Pueden los cristianos tener una segunga nupcia?

Jmmy

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3 Mayo 2003
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Queridos foristas tengo una cuestion para exponerles y espero que puedan opinar bajo un espíritu cristiano
 
Giados por el Espiritu Santo

Giados por el Espiritu Santo

Hno Jmmy: Creo que tu pregunta es muy buena mas ahora en estos
tiempos en que no se discierne entre la derecha y la
izquierda y donde la degradacion en todos sus aspec-
tos ha entrado en la iglesia.

La Biblia es muy clara, observemos algunos puntos Biblicos referente a esta situación

A. Por causa de adulterio, el hombre o la mujer
que no pecó, queda en libertad de contraer nup-
cias.

B. Por causa de muerte, el hombre o la mujer que
queda, puede contraer nupcias

Creo que bajo estas premisas es posible volver
a contraer nupcias
 
necesito más información...

necesito más información...

En realidad necesito conocer más de este tema, ya que me he divorciado, no soy cristiano,(soy catolico), y mi divorcio ante las leyes de los tribunales fue por consentimiento mutuo, algo que nunca he dicho es que fue por causa de adulterio, yo lo supe un tiempo y busque la manera de llegar a un arreglo entre mi exesposa y yo, yo nunca le dije que sabia de su infidelidad, aún no sabe que yo la descubri, ahora me he emamorado de otra mujer, y quiero ser su novio, primeramente, y si todo sale bien volver a casarme, pero ella tiene miedo (y yo también) de que ante los ojos de Dios este mal nuestra relación.

Mucho les agradecería sus comentarios.
 
1era Parte.

1era Parte.

¿Existió el divorcio en el cristianismo primitivo?
Por César Vidal
La existencia del divorcio fue hasta 1980 uno de los campos de batalla en la política española fundamentalmente por razones confesionales, dado que la legislación del régimen franquista tradujo, en la medida de lo posible, la doctrina católica a la legislación civil.

El tema quedó zanjado durante la Transición al perder el estado su carácter confesional. Sin embargo, actualmente ha vuelto a la actualidad por la necesidad de reforma de una legislación que muchos consideran obsoleta y la propuesta de algunos grupos políticos de signo confesional a favor de contratos pre-matrimoniales que impidan la posibilidad del divorcio gracias a la inclusión de una cláusula penal de carácter económico. La discusión y su evolución son plenamente explicables en las coordenadas históricas y religiosas de España pero, volviendo al punto de partida histórico, cabe formularse una pregunta: ¿la postura radicalmente antidivorcista arranca del cristianismo o, por el contrario, éste aceptó el divorcio?

El cristianismo no nació como una religión independiente. Durante décadas se contempló a sí mismo simplemente como el cumplimiento de las profecías y anhelos del judaísmo. Fue ésta una forma de presentación que se retrotraía a Jesús, quien tanto había insistido en que la manera en que actuaba era “para que se cumplieran las Escrituras”. Esta circunstancia explica que al menos hasta una década después de la crucifixión de su fundador su referente fuera la Torah mosaica y la manera en que ésta había sido interpretada por Jesús. Basta repasar los Evangelios para encontrar vez tras vez a distintos sectores del judaísmo de la época —fariseos, saduceos, herodianos...— que se dirigen a Jesús para averiguar su punto de vista sobre cuestiones como la resurrección (Mateo 22, 23-33), el tributo del César (Lucas 20, 20-26), la esencia de la Torah, el cumplimiento del sábado (Lucas 6, 1-5) o el ayuno (Marcos 2, 18-22) entre otros muchos temas. En todos los casos, las respuestas de Jesús resultan una sorprendente combinación de sentido común y sencillez que siempre derivan de la misma Torah. Su interpretación —que puede o no coincidir con la de aquellos que le interrogan— toma siempre como base las Escrituras interpretadas, claro está, desde su perspectiva. Entre los temas abordados en ese contexto de controversia, no siempre hostil, en el seno del judaísmo del siglo I se encuentra el del divorcio. A la sazón, el divorcio existía en el judaísmo basándose en la permisividad con que lo enfocaba la Torah y tan sólo difería de las legislaciones de otras naciones en el hecho de intentar proporcionar una mayor defensa legal a las mujeres y en la diferencia sobre las causas que podían legitimarlo. En ese sentido, el mismo judaísmo —que aborrecía el divorcio pero que consideraba que era inevitable en una sociedad humana— no era uniforme y frente a la interpretación del rabino Hillel, que sólo consideraba motivo legítimo el adulterio, se alzaba la de la escuela del rabino Shammay, que reputaba justa cualquier causa de desagrado que el marido pudiera sentir hacia su mujer como, literalmente, el “haberle quemado la comida”.

La postura de Jesús al respecto aparece recogida en cuatro pasajes de los Evangelios sinópticos (Mateo 19, 1-9; Marcos 10, 1-12; Lucas 16, 18 y Mateo 5, 32). Mientras que el relato de Mateo 19 es el mismo de Marcos 10 y ambos están relacionados con una pregunta concreta sobre el tema, las referencias en Lucas 16 y Mateo 5 son breves menciones insertadas en dos predicaciones distintas de Jesús.

El relato en que Jesús señala su posición sobre el divorcio es sencillo. Unos fariseos se acercan a Jesús y le preguntan si es lícito “repudiar a su mujer por un motivo cualquiera” (Mateo 19, 3). La respuesta de Jesús, que arranca de la Biblia, es que, originalmente, tal y como aparece en el relato del Génesis, Dios creó a un solo hombre y a una sola mujer y los unió y, por lo tanto, esa unión derivada de Dios, no debería ser vulnerada por ningún hombre (Mateo 19, 4-6). La contrarrespuesta de los fariseos no puede entonces ser más clara: si la interpretación de Jesús (ciertamente novedosa) es correcta ¿por qué Moisés permitió el divorcio en términos generales? (Mateo 19, 7). La respuesta de Jesús no está tampoco exenta de brillantez exegética. Ciertamente, según Jesús, Moisés había actuado así atendiendo a la dureza del corazón de los israelitas (cabe pensar que no superior a la de otros pueblos y culturas) pero ése no era el propósito inicial de Dios. Por tanto, el que se divorciaba —“salvo caso de adulterio”— y volvía a casarse cometía adulterio (Mateo 19, 9). La respuesta de Jesús no entusiasmó a sus oyentes y, de hecho, Mateo relata que sus propios discípulos, educados en el judaísmo, llegaron a decir que si así eran las cosas “no trae cuenta casarse” (Mateo 19, 20).

Por lo que se refiere a los otros tres textos evangélicos relacionados con el tema, el de Marcos 10 repite el episodio de Mateo 19 pero sin mencionar excepción a la prohibición del divorcio; el de Lucas 16, 18 se define en un sentido similar y el de Mateo 5, 32 repite la excepción “salvo caso de adulterio” en lo que a la prohibición del divorcio se refiere. En conjunto, pues, la enseñanza de Jesús sobre el divorcio podría resumirse de esta manera: 1. Originalmente Dios no deseó que existiera el divorcio ni creó al hombre y a la mujer para ese destino; 2. la caída del primer hombre y de la primera mujer había provocado un cambio sustancial en la situación del género humano de tal manera que Moisés permitió el divorcio “por la dureza de corazón” aunque con ciertas garantías que buscaban proteger a la mujer como parte más débil; 3. por ello, los seguidores de Jesús el mesías debían rechazar el divorcio aunque 4. ese rechazo tenía una excepción, la de que existiera “fornicación”.

No es difícil entender que partiendo de esa base, el cristianismo históricamente se haya manifestado contrario al divorcio aunque, salvo el caso del catolicismo especialmente desde el siglo XVI, haya mantenido vías abiertas al divorcio en algunos casos. La base para esa permisividad en situaciones consideradas extremas y excepcionales no ha sido otra que la referencia de Jesús (Mateo 19, 9; 5, 32) al “salvo caso de fornicación”.

Aunque en entregas posteriores de este enigma nos detendremos en la manera en que estas palabras operaron en el cristianismo del siglo I y del Bajo imperio para permitir el divorcio en algunos casos tanto en occidente como en oriente, vamos a detenernos ahora en el posible significado de esta cláusula de excepción al principio general cuyo origen se encuentra en la misma enseñanza de Jesús. Con ligeros matices, las interpretaciones han sido históricamente tres.

1. La excepción no es excepción sino que se refiere a una situación no matrimonial. Ésta ha sido la interpretación clásica católica especialmente desde la Baja Edad Media y, sobre todo, tras Trento. De acuerdo con la misma, Jesús habría prohibido el divorcio en todos los casos salvo en aquellas relaciones concubinarias —eso significaría el “salvo caso de fornicación”— en las que sí sería lícito. Que la interpretación pretende cimentar toda una teología sacramental del matrimonio específicamente vinculada con su indisolubilidad es innegable pero que pueda sostenerse resulta ya otra cuestión. Para empezar, no existía ninguna necesidad en una sociedad como la judía de señalar que el concubinato se podía disolver, entre otras razones porque a nadie se le hubiera pasado por la cabeza otra cosa. Además, el divorcio nunca podía operar sobre una relación de concubinato por la sencilla razón de que no era equivalente al matrimonio. Difícilmente, pues, podía decirse que el divorcio era lícito en el seno de una relación que no lo exigía para terminarlo porque no era matrimonial.

La endeblez de esta versión resulta tan obvia que en los últimos años algunos exegetas católicos han intentado interpretar la excepción como una referencia no al concubinato sino a ciertas relaciones cercanas de parentesco que convertirían el matrimonio no en tal sino en una unión fornicaria. Si la primera interpretación es difícil, ésta lo es, si cabe, más. De entrada, introduce en la discusión un anacronismo colosal como es la noción de nulidad matrimonial —que no es comprensible en la perspectiva del judaísmo del siglo I ni tampoco del cristianismo de la época— y además, por añadidura, incurre en contradicciones graves incluso con la postura católica. Por ejemplo, a nadie se le ocurriría pensar que los cónyuges de un matrimonio anulable hubieran cometido fornicación en el curso del mismo, especialmente si ignoraban la situación en que se hallaban incursos. Por otro lado, se identificaría el divorcio con la nulidad, algo que, desde una perspectiva católica, se pone buen cuidado —con toda razón— en diferenciar.

Finalmente, esta interpretación plantea un problema adicional de corte histórico que es pasado por alto por la mayoría de los exegetas. Nos referimos a la manera en que era considerado el matrimonio de los que no eran ciudadanos romanos en el seno del imperio. Lejos de ser reconocido como matrimonio (matrimonium), legalmente era un concubinato (contubernium). Si Jesús hubiera querido decir que el divorcio era lícito en los casos de concubinato, todos los matrimonios de ciudadanos no-romanos —la aplastante mayoría de los cristianos de las primeras décadas— hubieran sido todavía más fáciles de disolver que en virtud de la Torah mosaica. Francamente, resulta difícil admitir que esa fuera la intención de Jesús cuando lo que pretendía era volver al propósito primigenio de Dios para el género humano anterior a la Caída.

A la luz de todo esto, parece obvio que la excepción era verdaderamente una excepción aunque queda por dilucidar su contenido.

2. La excepción era una excepción que permite el divorcio en caso de adulterio carnal. Esta segunda interpretación ha sido la común durante veinte siglos en las iglesias orientales —ortodoxas o no— y, desde el siglo XVI, en las nacidas de la Reforma protestante, aunque tendremos ocasión de ver los matices. En todos los casos, la teología y la pastoral han insistido en la meta del matrimonio perdurable y sin divorcio pero admitiendo a la vez que, en un determinado contexto, ese comportamiento puede tener una excepción que es la incluida en Mateo 5, 32 y 19, 9, la referida a “salvo fornicación”. Semejante cláusula se ha interpretado generalmente como adulterio. En otras palabras, el matrimonio cristiano no admitiría el divorcio pero cuando tiene lugar el adulterio es lícito el divorcio y, si así lo desea el cónyuge, un nuevo matrimonio. Como veremos más adelante, tal interpretación cuenta con una enorme base histórica no sólo en la patrística griega y oriental sino también en la latina, así como en diversos concilios y sínodos. De hecho, la práctica sólo sería rechazada por la iglesia católicorromana ya bien avanzada la Edad Media.

La excepción es una excepción que permite el divorcio en caso de adulterio en un sentido amplio. Aunque, en términos históricos, la segunda interpretación tiene un respaldo considerable, existen razones para pensar que el adulterio que puede justificar el divorcio no sólo se refiere al acto carnal de infidelidad sino a todos los sentidos de este término en las Escrituras. En el Antiguo Testamento, que en la época de Jesús era, sin duda, la única parte existente de la Biblia, “adulterio”, efectivamente, tiene dos significados principales. Por un lado, es, como en todas las lenguas, el término utilizado para designar las relaciones sexuales entre una persona casada y otra que no es su cónyuge. Por otro, y este aspecto requiere especial interés, es cualquier relación que desvíe a una persona de Dios llevándole a colocar el corazón en otra meta. Así, la idolatría es considerada una forma de adulterio en los libros de los profetas Oseas o Ezequiel donde Israel y Judá son tratados de adúlteros por no haber mantenido su lealtad hacia Dios y haber ido detrás de otros dioses. Semejante uso aparece también en el Nuevo Testamento donde, por ejemplo, Santiago indica en su carta (4, 4) que aquellos que tienen una amistad con el mundo que los aparta de Dios son “adúlteros” o en Apocalipsis 2, 22 donde la complacencia hacia la herejía es calificada de “adulterio”.

Partiendo de ese contexto, el divorcio sería permisible sólo en caso de adulterio pero éste no se reduciría únicamente al sentido estricto y vulgar del término sino que incluiría asimismo aquellas situaciones que pueden llevar a una persona a cometer también adulterio espiritual contra Dios. ¿Tenemos alguna prueba de que, efectivamente, el cristianismo de la época apostólica contemplara alguna causa de divorcio de ese tipo? Sí, efectivamente, la tenemos y a ella vamos a dedicar el siguiente apartado.


La próxima semana seguiremos desvelando el ENIGMA de si existió el divorcio en el cristianismo primitivo.

Fuente:Libertad Digital

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Lamentablemente no copíe el link de este mensaje.
 
2da Parte.

2da Parte.

¿Existió el divorcio en el cristianismo primitivo?
Por César Vidal

El divorcio sería permisible sólo en caso de adulterio pero éste no se reduciría únicamente al sentido estricto y vulgar del término sino que incluiría asimismo aquellas situaciones que pueden llevar a una persona a cometer también adulterio espiritual contra Dios.

Como vimos en el apartado anterior, la enseñanza de Jesús sobre el divorcio señala el repudio de éste y, a la vez, la existencia de una excepción en cuyo caso sería lícito. Ésta era el “salvo caso de fornicación” que el cristianismo primitivo no sólo entendió como adulterio en un sentido estricto sino amplio tal y como aparece en el lenguaje de la Biblia. La prueba de que esto fue así se halla no sólo en el texto del Nuevo Testamento sino en la pervivencia en todas las confesiones cristianas, incluyendo a la iglesia católica, de una causa de divorcio aparte del adulterio. Conocido como privilegio paulino, su enunciado se halla en la primera carta de Pablo a los corintios, capítulo séptimo y versículos del doce en adelante. En este texto, uno de los más antiguos del cristianismo primitivo y, sin duda, anterior a alguno o algunos de los Evangelios, el apóstol da respuesta a una serie de cuestiones pastorales y doctrinales planteadas por la comunidad cristiana de Corinto.

Entre ellas se encuentra la del divorcio. Pablo se manifiesta en el texto contrario a esa eventualidad y llega a indicar incluso la licitud de separaciones temporales que puedan tener como finalidad ayudar a los cónyuges a reconciliarse y volver a vivir juntos (7, 10 ss). Precisamente en ese momento, Pablo introduce una excepción que dice de la siguiente manera: “Si un hermano tiene una mujer que no es creyente y ella consiente en vivir con él, que no se divorcie de ella. Y si una mujer tiene un esposo que no es creyente y él consiente en vivir con ella, que no se divorcie de él. Ya que el marido no creyente queda santificado por su mujer y la mujer no creyente queda santificada por el marido creyente. Si no fuera así, vuestros hijos serían impuros pero ahora quedan santificados. Pero si la parte no creyente quiere divorciarse, que se divorcie; en ese caso, el hermano o la hermana no están vinculados. El Señor os llamó a vivir en paz” (I Corintios 7, 12-15).

El texto del privilegio paulino parece enraizarse en la que hemos considerado una tercera posibilidad interpretativa de las palabras de Jesús. Aunque el divorcio no es deseable —mucho menos obligatorio— sí puede ser permisible en algunos casos como cuando cabe la posibilidad de caer en una situación de adulterio espiritual debida, en este caso, a un matrimonio con alguien que no es cristiano. Si, efectivamente, el cónyuge no creyente está dispuesto a mantener ese matrimonio en paz, debería esperarse del creyente que lo mantuviera, entre otras cosas porque podría mantener a los hijos en un contexto cristiano y porque, quizá, podría lograr la conversión del cónyuge. Si, por el contrario, el no creyente decidiera divorciarse, el creyente no debería oponerse ya que, por encima de la conservación del vínculo matrimonial, estaba el vivir en paz, una circunstancia, dicho sea de paso, que el propio Señor deseaba.

El privilegio paulino, como excepción, ha sido admitido históricamente por todas las confesiones cristianas —sin excluir a la católica— y, desde luego, parece apoyar la interpretación amplia del término “salvo caso de fornicación (o adulterio)” a la que ya nos referimos anteriormente. A todo esto, hay que añadir la misma práctica histórica, la disciplina eclesial y la interpretación teológica de las causas de divorcio en el cristianismo de los primeros siglos. Los testimonios de la patrística no dejan, desde luego, mucho lugar a la discusión. Mencionemos tan sólo algunos a título de ejemplo. Tertuliano (m. 247) afirmó en su Tratado contra Marción que “incluso Cristo defendió la justicia del divorcio” y en su Carta a la esposa hizo referencia a las cristianas que se habían vuelto a casar “por razón de divorcio o por la muerte de su marido”. Orígenes de Alejandría (183-254) indicó en su Testimonio a Quirino cómo “algunos superiores de la iglesia... han permitido que una mujer se case estando su marido vivo... Sin embargo, no han actuado sin razón porque, al parecer, han otorgado concesiones... para evitar consecuencias peores”. Lactancio Firmiano (250-330), tutor de Crispo, el hijo del emperador Constantino I, señalaría en su Epitome Divinarum Institutionum: “Él (Dios) ordenó que no se repudiase a la mujer, salvo en casos de adulterio comprobado, y que el vínculo del contrato matrimonial nunca fuese disuelto, excepto aquello que la perfidia hubiera destrozado”. San Basilio de Capadocia (330-379) en su canon 9 destinado a Anfiloquio, obispo de Iconio, enseña: “Si un hombre es abandonado por su esposa, yo no diría que se deba tratar como adúltera a la mujer que después se casa con él... el marido que ha sido abandonado, se le puede excusar si vuelve a casarse y la mujer que vive con él bajo estas condiciones no está condenada”. San Asterio (m. 400), obispo de Amasea en Asia Menor, indica asimismo cuáles son las causas de disolución del matrimonio: “El matrimonio no puede ser disuelto por ninguna causa, salvo la muerte o el adulterio”. San Epifanio de Salamina (310-403), arzobispo de Salamina, declara en el Panarion: “Al que no puede abstenerse después del fallecimiento de su primera esposa, o se ha separado de su esposa por un motivo válido, como la fornicación, el adulterio u otro delito, y toma a otra mujer, o si la mujer toma a otro marido, la Palabra divina no lo condena ni lo excluye de la Iglesia ni de la vida... si está realmente separado de la primera esposa, puede tomar otra de acuerdo con la ley, si ése es su deseo”. San Cromacio de Aquileya afirma en su Comentario al Evangelio de Mateo: “No es lícito divorciarse de la esposa, salvo por adulterio... así como no es lícito divorciarse de una esposa que lleva una vida casta y pura, sí lo es el divorciarse de una mujer adúltera”. San Agustín de Hipona (354-430) expresaría que no podía entender cómo se permitía “al marido casarse con otra mujer después de haberse divorciado de la esposa adúltera” y, sin embargo, se le ponían dificultades a la mujer para hacer lo mismo.

Como puede verse, distintos padres de la iglesia —orientales, griegos e incluso occidentales— consideraron durante los cinco primeros siglos de historia del cristianismo que el divorcio era lícito en ciertas situaciones. Éstas incluían siempre el adulterio pero podían extenderse también a otras causas como el abandono o algún delito. Ambas situaciones encajan, desde luego, con la interpretación amplia, siguiendo el texto bíblico, de lo que significa “adulterio”.

Naturalmente, podría objetarse que semejantes opiniones de los Padres no pasaron de ser puntos de vista quizá respetables pero no ortodoxos ni vinculantes. La verdad, como veremos en el siguiente apartado, es que la práctica de las diferentes iglesias cristianas —incluyendo a la católica— fue así durante los primeros siglos.


La próxima semana terminaremos de desvelar el ENIGMA del divorcio en el cristianismo primitivo.

http://revista.libertaddigital.com/articulo.php/1276203847
 
Re: necesito más información...

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Originalmente enviado por: mmx
En realidad necesito conocer más de este tema, ya que me he divorciado, no soy cristiano,(soy catolico), y mi divorcio ante las leyes de los tribunales fue por consentimiento mutuo, algo que nunca he dicho es que fue por causa de adulterio, yo lo supe un tiempo y busque la manera de llegar a un arreglo entre mi exesposa y yo, yo nunca le dije que sabia de su infidelidad, aún no sabe que yo la descubri, ahora me he emamorado de otra mujer, y quiero ser su novio, primeramente, y si todo sale bien volver a casarme, pero ella tiene miedo (y yo también) de que ante los ojos de Dios este mal nuestra relación.

Mucho les agradecería sus comentarios.

Estimado mmx, primero de todo quiero decirte que si sos catolico sos cristiano. Segundo, si realmente sos católico deberías consultar lo que te está sucediendo con un sacerdote. Y además te sugiero pedir ayuda al Señor, el te guiará acerca de lo que ven Sus ojos y si lo que el quiere para tu vida es que te enamores de esa o cualquier otra mujer y sea su novio o te "vuelvas" a casar. El te dirá lo que El quiere que hagas y podrás decidir si lo haces o no. Rezaré por que escuches Su Voz en tu corazón. Mis bendiciones en Cristo y María. Inés
 
Re: necesito más información...

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Originalmente enviado por: mmx
En realidad necesito conocer más de este tema, ya que me he divorciado, no soy cristiano,(soy catolico), y mi divorcio ante las leyes de los tribunales fue por consentimiento mutuo, algo que nunca he dicho es que fue por causa de adulterio, yo lo supe un tiempo y busque la manera de llegar a un arreglo entre mi exesposa y yo, yo nunca le dije que sabia de su infidelidad, aún no sabe que yo la descubri, ahora me he emamorado de otra mujer, y quiero ser su novio, primeramente, y si todo sale bien volver a casarme, pero ella tiene miedo (y yo también) de que ante los ojos de Dios este mal nuestra relación.

Mucho les agradecería sus comentarios.


¡¡¡ Hola mmx !!!


Ciertamente eres católico, pero hasta que no tengas un encuentro personal con Jesucristo, y seas Su discípulo, alejándote de dogmas humanos, entonces serás llamado CRISTIANO, porque le seguirás a Él no al papa, o a los obispos, o al cura de tu pueblo....


En cuanto a las causas de divorcio, el Señor las estableció de forma muy clara y se hallan en Su Palabra:


También fue dicho: Cualquiera que repudie a su mujer, dele carta de divorcio. Pero yo os digo que el que repudia a su mujer, a no ser por causa de fornicación, hace que ella adultere; y el que se casa con la repudiada, comete adulterio. (Mateo 5:31-32)


Si deseas escribirme de forma más personal, podemos analizar la situación desde una perspectiva bíblica, pero Jesús lo dejó muy claro....

Y en cuanto a ser cristiano....ya me dirás :beso:
 
mmx:

Es dificil para tí lo que te pasa pero yo pienso que si eres católico y acatas a la gerarquía escucharás lo que el papa dice y los sacerdotes acerca de eso.

Yo estoy de acuerdo con el aporte de Maripaz pero al ser tú Católico imagino como te sentirás... De hecho muchos católicos practicantes dejan de lado consejo alguno de la gerquía C. R. y "rehacen" como dicen su vida. Que inconcruencia.

Si conocieran la Biblia y al Señor no entrarían en este conflicto que es bastante grande, conozco personas que no pueden recibir la eucaristia cuando le cuentan al sacerdote se las prohibe.

Que Dios te quíe.
 
Última edición:
LA ORACION Y LA LECTURA DE LA BIBLIA SON TUS MEJORES ALIADOS

LA ORACION Y LA LECTURA DE LA BIBLIA SON TUS MEJORES ALIADOS

Estimado Amigo:

Lamento muchisimo que estes atravesando por esta etapa tan dificil. Y estoy totalmente de acuerdo con La Mari Paz. Ni el Papa, ni los obispos, ni el sacerdote de tu parroquia tienen la potestad moral o espiritual para decidir lo que vas a hacer con tu vida de aqui en adelante. Tu puedes leer tu Biblia y con la ayuda del espiritu santo, encontraras las respuestas a tus preguntas y tus dudas

YA PASARON LOS TIEMPOS!!!!!!!! CUANDO LA JERARQUIA CATOLICA OPRIMIA, Y REPRIMIA a sus feligreses so pena de castigos injustificados cuando no se "obedecian" a las "REGLAS" religiosas /sociales /politicas /familiares impuestas a capricho por los Papas y sus colaboradores "de turno". Ya no vivimos en la epoca de la Inquisicion!!!!!!!!!

Estoy segura de que orando con fervor y con tu corazon abierto a Dios el guiara tus pensamientos y te iluminara para tomar las mejores decisiones para tu vida de acuerdo a su voluntad.

Que el Senor bendiga tu vida hoy y siempre.:angel:
 
Re: necesito más información...

Re: necesito más información...

Originalmente enviado por: mmx
En realidad necesito conocer más de este tema, ya que me he divorciado, no soy cristiano,(soy catolico), y mi divorcio ante las leyes de los tribunales fue por consentimiento mutuo, algo que nunca he dicho es que fue por causa de adulterio, yo lo supe un tiempo y busque la manera de llegar a un arreglo entre mi exesposa y yo, yo nunca le dije que sabia de su infidelidad, aún no sabe que yo la descubri, ahora me he emamorado de otra mujer, y quiero ser su novio, primeramente, y si todo sale bien volver a casarme, pero ella tiene miedo (y yo también) de que ante los ojos de Dios este mal nuestra relación.

Mucho les agradecería sus comentarios.

Querido amigo, si eres católico, tu caso está regulado en el Codigo de Derecho Canónico.

En primer lugar, has de conocer la legislación civil de tu país. Por poner un ejemplo, te voy a citar Italia y España, aunque es practiacmente igual en los demás paises.

Si contrajiste matrimonio civil ante un juez, un alcalde o un concejal, a los ojos de la Iglesia Católica eres soltero, pues tu matrimonio anterior fue un concubinato. Pero como quiera que para contraer matrimonio las leyes civiles te exigen tres requisitos y el más importante es la libertad e estado , has de tener una sentencia firme de divorcio para poder volver a contraer matrimonio y no incurrir en en el delito de bigamia. Es decir, que en el caso de que contrajeras matrimonio en su día por la forma civil, si hoy estás divorciado con sentenciafirme, puedes volver a casarte tanto por la Iglesia Católica como por la forma civil.

Otra cosa es si contrajiste matrimonio en la forma canónica, ante un celebrante cualificado como se denomina al sacerdote. En este caso has contraido el sacramento del matrimonio , y un sacramento imprime caracter.

Si es este el caso, has de acudir al Tribunal del Obispo Ordinario de tu lugar, donde se celebrará un juicio en el que pedirás la nulidad de tu matrimonio. Las causas de nulidad están tasadas y no sirve cualquier motivo. ÇEl Obispo llamará a ambas partes; si una no acude se la tendrá por conforme con lo que diga la otra, pero siempre podrá personarse en la litis en cualquier momento.

Cuando el Obispo Ordinario te de una sentencia, tanto si es favorable como si es contraria a tus intereses, has de acudir al Tribunal de la Rota Romana, con sede en Roma y en Madrid. Si no vives ni en Italia ni en Madrid, el Ordinario del lugar se ocupará de todos los trámites.

Ante este Tribunal no puedes acudir con un abogado cualquiera, sino que ha de ser un abogado con licencia para actuar ante el mismo. En las oficinas de los Obispados tienen la lista de todos los autorizados para actuar. En España existe un turno de oficio que te facilitan en la Cancillería de la Nunciatura Apostólica. En Italia te lo acilitan en la Secretaría del Tribunal.

Este Tribunal volverá a estudiar todos los antecedentes de tu caso, buscará la confesión de las partes, testigos, peritos, documentos... y dictará sentencia en conciencia , lo cual es una matización muy importante. Son jueces que generalmente tienden a considerar el bien de los hijos y analizan exhaustivamente todos los indicios razonables de ausencia de matrimonio. Si la sentencia es favorable a la disolución o nulidad de tu matrimonio, escribirán algo así como:"ante nuestros ojos, este matrimonio es nulo, aunque solamente Dios es Juez y solamente Dios y las partes conocen la verdad"

Si la sentencia es desfavorable no puedes apelar por el mismo capítulo que iniciaste el juicio. Si ante el lealo entender de tu abogado cabe otro capítulo de nulidad, hay que empezar de nuevo.

Si la sentencia es la nulidad, ante los ojos de la Iglesia tu anterior matrimonio no tuvo lugar; la sentencia se comunica a la Parroquia donde está inscrito tu Bautismo, y en el margen del libro, donde se anotó que te casaste el día XXX, se anotará que por sentencia del Tribunal de la Rota ese matrimonio fue nulo, de manera que gozas nuevamente dse libertad de estado.

Espero que te haya ayudado en algo. Si dudas, vuelves a preguntar.

Saludos cordiales.
 
Se me olvidaba. Se dice que el proceso de nulidad matrimonial ante el Tribunal de la Rota es muy caro y que sólamente está al alcance de los muy ricos. Olvídate de ese tópico. Los gastos son similares a los de otros procedimientos judiciales y si demuestras carencia de posibilidades para pagarlo o unos ingresos pequeños para soportarlo, el propio Tribunal corre con los gastos.

Saludos.
 
Bueno, primero que nada saludos a todos los miembros del foro y un agradecimiento muy especial a todos aquellos que se han preocupado por mi situación y que han pedido por mi al Señor.

Quiero mostrarles una carta que me envio una amiga de la persona de la cuál estoy enamorado y este es su punto de vista:

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Bueno, primero que nada saludos sari y también a ti martín, no te conosco pero espero no me odies por esto, harias mal, todo el mundo me ama y pues bueno, he aprendido a vivir con ello. Les voy a exponer la dificil decisión de una mujer al tratar de saber si es bueno o no, el tener una relación con un hombre divorciado, y pues también la dificil situación del varon de tener que aceptar algo que tal vez no es el cumplimiento de su sueño.

Si nos vamos directamente a la biblia, nos encontramos con versículos tan claros que nos dicen que en ninguna situación y por ninguna circunstancia cuando un matrimonio se separa ninguno de los miembros puede volver a casarse; estamos hablando de una separación en vida de ambos, la única excepción es cuando uno de los miembros muere, el otro puede rehacer su vida sin problema alguno.Es muy importante recordar que cuando se unen en matrimonio se les da una frase que al momento de la separación no le damos importancia que es: lo que Dios une no lo separe el hombre.

Esta frase refleja un todo, si nos encontramos con una estabilidad emocional equilibrada no trataremos de buscar otro concepto, (aunque se sabe que es dificil aceptar tal veredicto).Dios es muy claro en su palabra, lo importante aquí, es el significado o la interpretación que nosotros le demos, por ello se requiere que se tenga la estabilidad antes mencionada, puesto que en ocasiones, la situación que se esta viviendo nos obliga a dar una interpretación erronea de las cosas, debo mencionar, que muchas veces no es concientemente sino inconciente cuando ponemos las cartas a nuestro favor, puesto que es lo que nosotros queremos escuchar.

Me interesa que ustedes tengan desde el principio, por ello les pongo los siguientes versiculos: en 1 Pedro 3:1 y 7 dice: Así mismo vosotras mujeres, estad sujetas a vuestros maridos; para que también los que no creen a la palabra, sean ganados sin palabra por la conducta de las esposas. Vosotros maridos igualmente vivid con ellas sabiamente, dando honor a la mujer como a vaso más fragil.

Cabe mencionar que desde la creación de la tierra dios dijo: le pondre al hombre una mujer porque no es bueno que él este sólo. Dios dice una mujer no unas mujeres “ojo” cada persona tanto mujer como hombre tenemos una larga vida, suficiente tiempo y más que nada la libertad bendita que Dios nos dio para decidir,; tomamos decisiones buenas, malas, regulares, etc, pero como todos sabemos que cada acción tiene un efecto, pues bueno, cada decisión que tomemos nos arrojará algo, y pues para decir más, tal vez tendremos que pagar el precio por esa buena o mala decisión.

En el libro de Romanos 7:1,2 y 3 dice: ¿acaso ignoráis hermanos que la ley se enseñorea del hombre entre tanto que éste vive? Porque la mujer casada está sujeta por la ley al marido mientras éste vive; pero si el marido muere, ella queda libre de la ley del marido. Así que si en vida del marido se uniere a otro varón, será llamada adúltera; pero si su marido muriere, es libre de esa ley, de tal manera que si se uniere a otro marido, no será adúltera. ¿Qué diremos pues? ¿La ley es pecado?.

En 1 Corintios 7:7,8,9,10,11 dice: Quisiera más bien que todos los hombres fuesen como yo; pero cada uno tiene su propio don de Dios, uno a la verdad de un modo, y otro de otro. Digo pues, a los solteros y a las viudas, que bueno les fuera quedarse como yo; pero si no tienen don de continencia, cásense, pues mejor es casarse que estarse quemando. Pero a los que están unidos en matrimonio, mando no yo, sino el Señor: Que la mujer no se separe del marido; y si se separa, quédese sin casar, o reconciliese con su marido, y que el marido no abandone a su mujer. (Esto es lo que les mencionaba de las decisiones que tomamos y el precio que hay pagar).

Hay un versículo que ustedes me mostraron que es Mateo 5:31,32 que dice: También fue dicho: cualquiera que repudie a su mujer, dele carta de divorcio. Pero yo os digo que el que repudie a su mujer, a no ser por causa de fornicación, hace que ella adultere; y el que se casa con la repudiada, comete adulterio.

Si se fijan bien, ahí dice que puedes divorciarte más nunca te menciona que puedes volver a casarte y esto reafirma lo de: si se separa, quédese sin casar; (que esta arriba).

Miren, hay muchos versículos que hablan sobre este tema, pero creo que con esto es suficiente, aun si no lo es, pues simplemente chequen las experiencias de otras personas (no quiero decir que les pase igual), pero ahora bien, es bueno que tu sari te respondas esto ¿cuánto estas dispuesta (por amor claro) a soportar?; estos son los pequeñisimos detalles que casi siempre olvidamos pero que son muy importantes; vamos a ver a futuro; si tu te casas con él vas ha estar conciente de que no sera 100% tuyo toda tu vida o su vida, lo tendras que compartir desde su persona hasta su economía, siempre aunque no se acepta seras la segunda esposa ¿cuánto estas dispuesta a soportar? Su amor (no se si tenga hijos) no sera 100% tuyo ¿lo aguntaras? Llegara el momento en que por ejemplo, el gana $3000 pero tendra que dar $1500 de pensión y tu pensaras lo que podrias hacer si tuvieras esos 3000¿no llegará el momento de reprochar? (por favor esto no lo tomen como interés, tomenlo como lo que es: algo que en algun momento tiene que pasar y algo que en algun momento pesa).Acuerdense de algo, el pasado no existe todo es un presente suspendido.

Otro ejemplo muy crudo (disculpenme) es: si tienes lana para comprar un BMW por qué comprarte un KA? No quiero tampoco que esto se tome como menosprecio al contrario, es la verdad simplemente, no crees que si tu nivel de moral es bueno, que eres una persona respetable, que te has cuidado tanto tiempo para entregar eso tan valioso que tienes, lo entregues a alguien que ya tuvo un fracaso?

No digo que tú martin, no puedas intentar rehacer tu vida y que ya estas condenado, no te asustes, simplemente lo que digo es que lo puedes intentar con alguien digamosle así de un mismo nivel.(que aun así no sería correcto, aclaro)

Mira, algo que te puedo decir y tal vez no ayude en nada, es que si te puedes dar cuenta, el objetivo de Jesus aquí en la tierra fue enseñar el Amor y el Perdón; perdona para que puedas dar amor, tal vez me puedes decir pero ella fue quien fallo, o.k. pero que te dice Dios: Perdona. (Y eso si es correcto, puedes leer en la biblia el libro de Oseas y comprenderas más aun)

Mil disculpas si me vi grosera o algo por el estilo pero pude haber dicho: ¡Que buena onda! ¿cuando es la boda? Y pues no sería lo correcto, primero hay que informar y después expresar, les voy a pedir un favor, no se confundan en la interpretación de los versículos, es bien importante que los comprendamos tal cual son, digo esto porque muchos te pueden decir que esta bien, que tienes derecho, que por que por culpa de otra persona tienes que quedarte solo si no fuiste tu el que falló. Saben, hay como unos cristianos medio liberales que te pueden decir eso, pero la pregunta tuya sari, no es que piensan las personas sino Dios y pues creo que ya te puedes dar una gran idea, y para las personas que te dijeron que esta bien ante los ojos de Dios, por favor deberían de leer el sig. Versículo:

Vosotros sois los que justificáis a vosotros mismos delante de los hombres, más Dios conoce vuestros corazones; porque lo que los hombres tienen por sublime, delante de Dios es abominación. Lucas 16:15.

Por último, lo que no son versículos, es un punto de vista muy particular y humilde, al final ustedes tienen la última palabra. Creanme y tu sari, sabes lo que me gustaria más, pero también se que hago muy mal cuando te digo que le heches muchas ganas y bla, bla, bla, bla, y pues primero te informo lo que Dios quiere que hagas y despues te dire lo que me gustaría a mi. Recuerda que siempre voy a estar y pues bueno, cuidame porque amigas como yo que te dicen la verdad ya casi no hay. Dios los bendiga. Bye.

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No se que opinion tengan ustedes al respecto de esto, pués como pueden ver su punto de vista es de que a toda costa le parece imposible que se pueda dar una relación entre una persona divorciada y una soltera.

Cabe destacar que yo entiendo que no es posible casarme por medio de la iglesia, ya sea catolica o cristiana, lo que deseo es hacerlo solamente por las leyes civiles.

Gracias por sus valiosos comentarios y un saludo desde Mexico
 
3era Parte.

3era Parte.

http://revista.libertaddigital.com/articulo.php/1276204518

¿Existió el divorcio en el cristianismo primitivo?
Por César Vidal

Distintos padres de la iglesia –orientales, griegos e incluso occidentales– consideraron durante los cinco primeros siglos de historia del cristianismo que el divorcio era lícito en ciertas situaciones. Éstas incluían siempre el adulterio.

En las dos entregas anteriores mostramos cómo, a pesar de considerar que se trataba de un hecho dramático y no deseable, el divorcio fue aceptado en la enseñanza de Jesús, en la práctica apostólica y en las enseñanzas de los Padres de la Iglesia. No debería por ello sorprender que la disciplina eclesial caminara durante siglos en la misma dirección. Los ejemplos que encontramos al respecto en las fuentes históricas son muy numerosos y, como ya hicimos en el caso de los Padres de la iglesia, indicaremos tan sólo algunos botones de muestra.

El concilio de Arles (314) señaló así en su canon décimo que los hombres cuyas esposas han cometido adulterio podían tomar otra esposa aunque debería recomendárseles que, si era posible, no lo hicieran. Al respecto, san Agustín comentaría: “Los Padres de este célebre concilio no imponen ningún castigo sino que se limitan a aconsejar. Así, los Padres de la Iglesia no dicen que esté prohibido (el tomar una nueva esposa tras el divorcio)”. El canon segundo del concilio de Vannes (461) señalaba que el divorcio era lícito si el adulterio del cónyuge se había comprobado. El concilio de Agde (506), celebrado bajo la presidencia de san Cesáreo de Arles, estimaba también lícito el divorcio por adulterio pero exigía la previa declaración de culpabilidad del que hubiera cometido adulterio. Si todos estos concilios —en el seno de la iglesia católica— encajan dentro de la interpretación del término “salvo por causa de fornicación” como adulterio “stricto sensu”, no faltaron tampoco los que, al parecer, la interpretaron en un sentido mucho más amplio.

Uno de esos casos fue el del primer concilio de Inglaterra, celebrado en Hereford en 673 bajo la presidencia de san Teodoro de Canterbury, y que estableció numerosas causas de divorcio. Citemos algunas a título de ejemplo: “Si un esclavo y una esclava han sido unidos en matrimonio por su amo y más tarde uno de los cónyuges obtiene la libertad y el otro no ha podido obtenerla, el que está libre puede casarse con otra persona libre” (13, 5); “A un hombre cuya mujer ha sido capturada por el enemigo y no puede liberarla, se le permite tomar otra esposa... Y si la primera esposa vuelve más tarde, no está obligado a tomarla nuevamente si ya tiene otra. Ella misma puede tomar otro marido, si sólo había tenido uno con anterioridad” (13, 31); “Si la esposa ha sido llevada al cautiverio por la fuerza, el marido puede tomar otra esposa después de un año” (13, 61); “El laico cuya mujer lo haya abandonado puede, con el consentimiento del obispo, tomar otra esposa después de dos años” (13, 140); “Si una mujer abandona a su marido por no tenerle respeto y se niega a volver para reconciliarse con él, le será permitido al marido, con el consentimiento del obispo, tomar otra esposa después de cinco años” (13, 19); “Si la esposa de alguien ha cometido adulterio, se le permite a él despedirla y tomar otra... A ella, si consiente en hacer penitencia por sus pecados, se le permite tomar marido después de cinco años” (2, 5, 5).

Las razones, como podemos ver, no se limitan al adulterio en un sentido estricto (aunque también lo incluyen) sino que se extienden a otras conductas que podrían encajar en lo que hemos denominado adulterio en un sentido más amplio como el abandono, la falta de respeto, el rapto, etc.

Esta tendencia a considerar las causas de divorcio con notable amplitud resulta muy acentuada en el concilio de Verberie (752), cuyos cánones permitieron a la esposa “casarse con otro” si el padre mantenía relaciones sexuales con la hija (canon 2); o al marido “despedir a la esposa y tomar otra” si se descubría que ésta había “buscado, en conspiración con otros, matar al marido” (canon 5). Las razones para permitir el divorcio y las nuevas nupcias nos resultan especialmente contemporáneas, por ejemplo, cuando el canon 9 se lo autoriza al marido que había tenido que marchar a otro lugar por razones de trabajo y al que la esposa se hubiera negado a seguir. De éste se dice explícitamente que “puede tomar otra esposa” (canon 9). Igualmente, el marido podía tomar otra esposa si ésta se había acostado con su hijastro (canon 10). Como podemos observar, el divorcio no sólo era contemplado en estos cánones como algo lícito en caso de adulterio en sentido estricto sino también cuando se producían abusos contra menores, intento de homicidio o incluso una disparidad de criterio de los cónyuges sobre el lugar en que debían residir.

Semejante actitud conciliar no fue, desde luego, excepcional y no deja de ser bien significativo que se repitiera en concilios celebrados en la misma Roma, sede del papa. Así, un concilio romano celebrado durante el pontificado del papa Esteban II (752-757) se mostraba en esas mismas fechas más moderado pero en su canon 36 establecía la posibilidad de “abandonar a la esposa con quien ha tenido relaciones conyugales y después casarse con otra” si se había producido adulterio o uno de ellos decidía entrar en la vida religiosa. En 825, un nuevo concilio celebrado en Roma volvió a promulgar este canon 36.

A finales del siglo IX, comenzamos a encontrar una visión distinta, y más restrictiva, en la iglesia católicorromana —no así en la ortodoxa ni en las orientales— pero aún tardará un tiempo en imponerse. Por ejemplo, el concilio de Nantes de 875 en su canon 12 ya señala que el adulterio es causa de separación pero no de divorcio ya que “el marido no podrá tomar otra esposa por razón alguna mientras la primera viva”. Sin embargo, aún así, el papa Celestino III (1191-1198) ratificó una decisión diocesana que permitía a una mujer volver a casarse ya que su marido había apostatado. Su sucesor, el papa Inocencio III, por el contrario, afirmó que la apostasía no era base para el divorcio “a pesar de que cierto antecesor nuestro en apariencia mantuvo otra opinión”. El cambio es notable pero el paréntesis temporal no era inferior a los tres siglos y ciertamente se trató de una época en que los cambios en el cristianismo occidental no se limitaron a la cuestión de la licitud del divorcio.

Resumiendo, pues, podemos ver que hasta el siglo IX, es decir, durante más de ochocientos años de historia del cristianismo, el divorcio fue considerado lícito en toda la cristiandad sin excluir la occidental. Entre las causas para su licitud se incluyó siempre el adulterio y casi siempre el abandono conyugal. Sin embargo, no faltaron sínodos que además incluyeron entre las causas de divorcio otras como la cautividad, el paso a la vida religiosa de uno de los cónyuges, el incesto, el intento de homicidio, la ausencia de acuerdo en el lugar de residencia, la falta de respeto, etc. En ningún caso da la impresión de que hubiera dejado de considerarse que el divorcio era una desgracia y que hubiera resultado preferible que no se hubiera producido. No obstante, llegados a situaciones como las mencionadas, igualmente se reputaba totalmente lícito el divorcio seguido de la posibilidad de contraer nuevo matrimonio.

A partir del siglo IX, esta situación cambió de manera radical pero sólo en Occidente. Si en el seno de las iglesias orientales y ortodoxas —y a partir del siglo XVI en las reformadas— se siguieron aceptando excepciones al principio de condena del divorcio, en el de la iglesia católica se fue articulando una oposición total y absoluta que sólo respetaría la tradición de siglos en la conservación del denominado “privilegio paulino”. Se trataba, sin duda, de una importante mutación pero las razones para la misma constituyen, como diría Kipling, “otra historia”.
 
hola mmx

te dejo con unas breves preguntas que te puede hacer meditar y llegar a buenas conclusiones:



¿Cuál fue la "iglesia" que casó a Adán y Eva?


¿Qué "iglesia" casó a Sara y a Abraham, a Isaac y Rebeca, o a María y José?


No es la "iglesia" esta o aquella, sino Dios el que ha de bendecir tu matimonio, sea civil o por algún rito religioso.


¿Por qué no le consultas a Él e intentas afinar tus oídos espirituales?


Dios te guíe y te guarde. Él te ama y desea tu felicidad...¿lo crees?. Te creó y diseñó un hermoso futuro para tí...¡por qué no cuentas con ÉL? :corazon: