Lo que me queda en claro es que el pietismo tal como se lo concibe, no es posible legalmente, al menos en nuestra Nación Argentina. Y que la libertad de culto está supeditada a una variedad de deberes civiles y responsabilidades. Pues estuve leyendo sobre una nueva ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, en las cuales las exigencias sobre las mismas han aumentado, pues por casos de corrupción, se podría desde la suspensión de la personería jurídica, hasta la detención de sus miembros sospechados, grandes multas, que con dificultad pueda sobrellevar la asociación, hasta el embargo de todos sus bienes por el Estado.
Pues son tantos los deberes, exigencias y consecuencias que conllevan la libertad de culto, que hasta mejor sería no ejercerla quedandose en casa o en pertenecer a otra asociación cuya carga no recaiga sobre mí, sino sobre quienes la componen y la han conformado.
Como contrapartida y contraste al derecho a la libertad de culto, se observa por ejemplo a la libertad de prensa con menos controles y exigencias. Me refiero a la amplia libertad de acción con la que cuentan los medios de comunicación, en contraste a los cultos religiosos.
¿Hasta por ahí me planteo si a mayor exigencias y deberes, menor libertad para ejercer los derechos?