Pregunta a quien sepa de leyes: ¿Es posible una forma de pietismo y no ser ilegal?

18 Septiembre 2007
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Hola estimados foristas, les hago una consulta a quienes sepan de leyes, o que formen parte en la administración de algún culto religioso:

¿Será posible una forma de pietismo, entendido al pietismo como un luteranismo radical, en dónde los creyentes estudian libremente la Biblia sin estructura dogmática, eclesial, ni espacio oficial del culto, sea que se reunan en sus propios hogares a orar o a celebrar la liturgia y a estudiar libremente la Biblia y a todo el saber, permitiendo la dicusión y el debate? En simples palabras, "un cristianismo libre" ¿Tiene marco legal esta práctica, o una persona física para difundir a sus ideas y creencias (evangelizar o misionar), debe sí y solo sí estar respaldado por una institución religiosa legal? ¿Cuales son las libertades y cuales son los límites?
 
¿Es posible una forma de Pietismo y que no sea ilegal?
 
Hola, espero contribuir con algo.

Todos somos libres para hacer lo que queramos; si cualquier persona quiere estudiar la biblia por su cuenta apartándose de las iglesias o de los teólogos, nadie tiene porque impedirselo a la fuerza, tiene libertad para hacerlo. Pero eso si... Es común que surjan muchísimos errores de interpretación cuando pequeños grupòs o personas a nivel individual y sin preparación teológica, se encierran a que ellos solitos pueden hallar toda la verdad de la biblia sin necesidad de escuchar asesorías ajenas. Por ejemplo: como creer que Jesús se refería al animal de 4 patas que se revuelca y gruñe, cuando hablaba de no dar las perlas a los cerdos.

Todavía se ven esa clase de malinterpretaciones en personas jóvenes y hasta viejas, lo cual indica que estamos muy viches para entender la biblia y entonces no estaría mal que gente experimentada nos asesore.

Saludos
 
Última edición:
Diego_alegria;n3267582 dijo:
Hola, espero contribuir con algo.

Todos somos libres para hacer lo que queramos; si cualquier persona quiere estudiar la biblia por su cuenta apartándose de las iglesias o de los teólogos, nadie tiene porque impedirselo a la fuerza, tiene libertad para hacerlo. Pero eso si... Es común que surjan muchísimos errores de interpretación cuando pequeños grupòs o personas a nivel individual y sin preparación teológica, se encierran a que ellos solitos pueden hallar toda la verdad de la biblia sin necesidad de escuchar asesorías ajenas. Por ejemplo: como creer que Jesús se refería al animal de 4 patas que se revuelca y gruñe, cuando hablaba de no dar las perlas a los cerdos.

Todavía se ven esa clase de malinterpretaciones en personas jóvenes y hasta viejas, lo cual indica que estamos muy viches para entender la biblia y entonces no estaría mal que gente experimentada nos asesore.

Saludos

Hola Diego! Gracias por responder. Pero la pregunta no va referida a si doctrinalmente es conveniente o no, sino, si es legal o ilegal. Según por lo que he podido ver, la respuesta sería "si y no", la libertad de culto lo permite, pero a su vez toda ley de culto establece que las religiones estén legisladas e institucionalizadas. Pues preferiría que me dieran una respuesta contundente, si es "sí" o si es "no", el si y no se trae gato encerrado. Pero el "si y no", prefiero tomarlo como un no, porque si me arriesgo podría acarrear la condena.
Las leyes no están blanqueadas en estos temas, hay muchas contradicciones y el hilo que separa a un culto de una secta no está bien definido. Y cualquier hecho podría acarrear consecuencias, favorables o desfavorables para un culto religioso, dependiendo de su naturaleza, lo que podría conllevar a la ganancia de derechos o a la pérdida de los mismos y a que se limite aún más a la libertad de culto.
Me gustaría tener un mayor asesoramiento, pero muchos se lavan las manos a la hora de atender mi consulta, y eso llego a apreciarlo. Si la Ley me determina las exigencias, yo deberé someterme a las mismas y tener presente qué no se debe hacer, para qué no hacer. Pero por lo pronto no he recibido una respuesta contundente, porque pienso que no quieren entrar en una polémica, ya que como dije, "la libertad de culto lo estaría permitiendo".

Salu2
 
hola Map, creo recordar que sos argentino, asi que voy a referirima a nuestra legislacion.
Conforme la Constitucion Nacional, el artículo 14 dice que:
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: (…) profesar libremente su culto (…).
Cualquier persona es libre de difundir sus creencias sin necesidad de estar institucionalizado o registrarse como iglesia en la secretaria de cultos de la nacion.

saludos
norah
 
mapzero;n3268107 dijo:
Hola Diego! Gracias por responder. Pero la pregunta no va referida a si doctrinalmente es conveniente o no, sino, si es legal o ilegal. Según por lo que he podido ver, la respuesta sería "si y no", la libertad de culto lo permite, pero a su vez toda ley de culto establece que las religiones estén legisladas e institucionalizadas. Pues preferiría que me dieran una respuesta contundente, si es "sí" o si es "no", el si y no se trae gato encerrado. Pero el "si y no", prefiero tomarlo como un no, porque si me arriesgo podría acarrear la condena.
Las leyes no están blanqueadas en estos temas, hay muchas contradicciones y el hilo que separa a un culto de una secta no está bien definido. Y cualquier hecho podría acarrear consecuencias, favorables o desfavorables para un culto religioso, dependiendo de su naturaleza, lo que podría conllevar a la ganancia de derechos o a la pérdida de los mismos y a que se limite aún más a la libertad de culto.
Me gustaría tener un mayor asesoramiento, pero muchos se lavan las manos a la hora de atender mi consulta, y eso llego a apreciarlo. Si la Ley me determina las exigencias, yo deberé someterme a las mismas y tener presente qué no se debe hacer, para qué no hacer. Pero por lo pronto no he recibido una respuesta contundente, porque pienso que no quieren entrar en una polémica, ya que como dije, "la libertad de culto lo estaría permitiendo".

Salu2

A los ojos de Dios lo veo legal porque no es imposible encontrar la verdad mediante la forma pietista como lo pretendes; que ese sea el camino que mas convenga a tus necesidades o capacidades, sería otra cosa. Solitarios podemos hallar muchas verdades, pero talvés sea lo mas dificil.
Dios te hizo libre para elegir lo que quieras, si te equivocas o aciertas sería otra cosa.

Y respecto a la ley humana, tu grupo sería ilegal si viola las leyes del estado, o si realiza cosas que atentan contra la vida y dignidad de las personas, etc.

Saludos
 
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norah02;n3268170 dijo:
hola Map, creo recordar que sos argentino, asi que voy a referirima a nuestra legislacion.
Conforme la Constitucion Nacional, el artículo 14 dice que:
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: (…) profesar libremente su culto (…).
Cualquier persona es libre de difundir sus creencias sin necesidad de estar institucionalizado o registrarse como iglesia en la secretaria de cultos de la nacion.

saludos
norah

Hola Norah! La Constitución de la Nación es la Carta Magna de Constitución de dicha Nación, pero las leyes funcionan como una pirámide, de la Constitución Nacional deviene el Código Civil y Penal, y por tanto la normatización de todos esos derechos, lo que implica que soy libre de profesar el culto que elija pero dentro de la Ley. Ello conlleva a institucionalizar a dicho culto. Según se me ha dado a entender. No sé si hay ciertos margenes que permiten mi libre ejercicio sin estar institucionalizado. Pero pienso que el hecho de que un culto tenga la personería jurídica no sería solo por mero capricho de dicho grupo religioso, sino por un deber civil.
Me han quedado en responder, pero aún no tengo respuesta, y esta consulta ya la hice en un congreso de diálogo interreligioso, y tampoco tuve una respuesta contundente, como siempre han quedado en averiguarme, sin aún confirmarme nada.

Salu2
 
mapzero;n3268256 dijo:
Hola Norah! La Constitución de la Nación es la Carta Magna de Constitución de dicha Nación, pero las leyes funcionan como una pirámide, de la Constitución Nacional deviene el Código Civil y Penal, y por tanto la normatización de todos esos derechos,

Hola map.... Esa es la famosa piramide de Kelsen..:)

lo que implica que soy libre de profesar el culto que elija pero dentro de la Ley.

Asi es y asi lo declara el art 19 de la Constitucion : "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios,...";

Ejemplos: si practicas un culto o inventas una religion que estimule la prostitucion, el consumo de drogas, el sacrficio de animales, la reduccion a servidumbre de los seguidores, la extorsion, etc etc.. dichas practicas salen de la esfera privada ( solo reservadas a Dios) para instalarse en la sociedad y cumplen con el precepto legal : ofenden al orden y a la moral pública, y perjudiquen a un tercero.



Ello conlleva a institucionalizar a dicho culto.

No necesariamente.


Según se me ha dado a entender. No sé si hay ciertos margenes que permiten mi libre ejercicio sin estar institucionalizado.

Puedes ejercer libremente siempre y cuando tus acciones no ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero,

Pero pienso que el hecho de que un culto tenga la personería jurídica no sería solo por mero capricho de dicho grupo religioso, sino por un deber civil.

No es ningun deber civil, la libertad religiosa o libertad de conciencia es un derecho humano, declarado en numerosos tratados internacionales que forma parte de nuestra legislacion en virtud del art 75 inc 22 de la Constitucion,
La inscripcion de un grupo religioso en la secretaria de culto se hace bajo la forma de asociacion o fundacion para obtener beneficios impositivos.

un saludo cordial
norah
 
norah02;n3268267 dijo:
No es ningun deber civil, la libertad religiosa o libertad de conciencia es un derecho humano, declarado en numerosos tratados internacionales que forma parte de nuestra legislacion en virtud del art 75 inc 22 de la Constitucion,
La inscripcion de un grupo religioso en la secretaria de culto se hace bajo la forma de asociacion o fundacion para obtener beneficios impositivos.

un saludo cordial
norah

Me quedó clarísimo Norah. Tenía conocimiento de los artículos de la Constitución, pero quería asesorarme bien ¿Pero a qué se debe que un culto se institucionalice, cuando sucede ello, debe y corresponde hacerlo? Porque de mi parte, pienso que el hecho de que mi culto tuviera personería jurídica, ello conllevará a pagar impuestos, a mantener una administración y como contrapartida a recaudar fondos para su sustento. Lo mío simplemente es ponerme a rezar en mi casa, solo o con un puñado de amigos, y tengo intenciones de difundir mis creencias, que de hecho lo hago por mis escritos, "libros publicados", pero el salir a evangelizar es algo que está en mis intenciones, sea como hacen los Testigos de Jehová y los mormones, o por medio de dar charlas o clases en alguna institución. Por ello la pregunta: ¿Cuándo es necesario y cuando se debe institucionalizar a un culto religioso?

Salu2
 
Por otra parte, como tú y Diego lo señalan, si en mi culto religioso ocurre un delito, por ejemplo, que lo haya cometido alguien a quién evangelicé, pero del cual yo no me hago responsable, porque no ocurre ni en mi propiedad, ni estando yo presente ¿Quién se hace cargo? Pues pienso que si mi culto carece de constitución y doctrina propia declarada, se puede prestar para injurias, calumnias e irresponsabilidades, pues al no haber nada declarado, se me puede denunciar, y es mi palabra contra la del denunciante.

Salu2
 
mapzero;n3268269 dijo:
Me quedó clarísimo Norah. Tenía conocimiento de los artículos de la Constitución, pero quería asesorarme bien ¿Pero a qué se debe que un culto se institucionalice, cuando sucede ello, debe y corresponde hacerlo? Porque de mi parte, pienso que el hecho de que mi culto tuviera personería jurídica, ello conllevará a pagar impuestos, a mantener una administración y como contrapartida a recaudar fondos para su sustento. Lo mío simplemente es ponerme a rezar en mi casa, solo o con un puñado de amigos, y tengo intenciones de difundir mis creencias, que de hecho lo hago por mis escritos, "libros publicados", pero el salir a evangelizar es algo que está en mis intenciones, sea como hacen los Testigos de Jehová y los mormones, o por medio de dar charlas o clases en alguna institución. Por ello la pregunta: ¿Cuándo es necesario y cuando se debe institucionalizar a un culto religioso?

Salu2

Mientras el culto permanece dentro de la esfera domestica ( rezar en tu casa con un grupo de amigos o seguidores) no hay necesidad alguna de institucionalizarlo.

Pero si necesitas alquilar un local para hacer un evento a beneficio de tu propio culto, o debido al crecimiento de tus seguidores necesitas alquilar un espacio en forma permanente, , etc... entonces es necesario institucionalizarse para darle "seriedad" ante el mundo.

Un culto registrado funciona bajo la forma juridica de asociacion o fundacion ( la fundacion es mas compleja y esta sometida a mayores controles por parte de las autoridades gubernamentales).
Como toda persona juiridica, debe tener su presidente, su organo de conduccion, desarrollar sus actividades, registrarlos en los libros de actas, contabilizar ingresos y egresos, etc..

Te paso el link del ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, alli te dan todas las instrucciones para registrar un culto.

https://www.mrecic.gov.ar/es/trámites-0#01


saludos cordial
norah
 
mapzero;n3268272 dijo:
Por otra parte, como tú y Diego lo señalan, si en mi culto religioso ocurre un delito, por ejemplo, que lo haya cometido alguien a quién evangelicé, pero del cual yo no me hago responsable, porque no ocurre ni en mi propiedad, ni estando yo presente ¿Quién se hace cargo? Pues pienso que si mi culto carece de constitución y doctrina propia declarada, se puede prestar para injurias, calumnias e irresponsabilidades, pues al no haber nada declarado, se me puede denunciar, y es mi palabra contra la del denunciante.

Salu2

La responsabilidad penal es personal (de quien cometio el delito) , pero si quieres evitar que alguien para justificar su ilicito te inculpe , entonces se hace necesario el registro del culto, porque alli tu debes presentar un pliego con las creencias, doctrinas y simbolos distintivos .
Ej: si alguien ( que forma parte de tu culto) sale a matar animales para sacrificarlos en honor a no se sabe qué invocando tus enseñanzas... si tu culto esta debidamente registrado y aceptado, podras rechazar cualquier imputacion.. pero el disgusto no te lo quita nadie...

saludos
norah
 
Muy esclarecedor tu aporte Norah, gracias. Te hago estas últimas preguntas: ¿Para salir a evangelizar como los testigos de Jehová y los mormones, puerta en puerta, necesita mi culto estar registrado, o puedo hacerlo sin ello? ¿Lo mismo para dar charlas en otra institución o dar a conocer mis creencias o la responsabilidad allí corre por cuenta de esa otra institución? ¿Y lo último, respecto a las redes sociales, puedo hacer proselitismo por las mismas, por Facebook, Instagram, Whatsapp, Twitter, sin necesidad de que el culto esté registrado e institucionalizado? Si tienes un link de la Ley de cultos completa a mano con todos esos detalles aclarados, te lo voy a agradecer.

Gracias!! Salu2!!
 
mapzero;n3268324 dijo:
Muy esclarecedor tu aporte Norah, gracias. Te hago estas últimas preguntas: ¿Para salir a evangelizar como los testigos de Jehová y los mormones, puerta en puerta, necesita mi culto estar registrado, o puedo hacerlo sin ello? ¿Lo mismo para dar charlas en otra institución o dar a conocer mis creencias o la responsabilidad allí corre por cuenta de esa otra institución? ¿Y lo último, respecto a las redes sociales, puedo hacer proselitismo por las mismas, por Facebook, Instagram, Whatsapp, Twitter, sin necesidad de que el culto esté registrado e institucionalizado? Si tienes un link de la Ley de cultos completa a mano con todos esos detalles aclarados, te lo voy a agradecer.

Gracias!! Salu2!!

Ley de cultos https://www.mrecic.gov.ar/userfiles/ley-21745_0.pdf
Decreto reglamentario http://www.saij.gob.ar/2037-naciona...79-08-23/123456789-0abc-730-2000-9791soterced

Sera conveniente que te inscribas, asi ante el requerimiento de algun particular o de las fuerzas de seguridad acerca de tus practicas, vas a poder invocar que hacen ustedes, a que se dedican, etc, de lo contrario, sos un predicador solitario carente de seriedad ante el mundo.

Idem , si vas a dar charlas o conferencias en alguna institucion. Si bien quien te cede el espacio ( fisico y el nombre de la institucion) no incurre en responsabilidad por tus dichos, el hecho de avalar tu presentacion esta indicando que coincide con ellas.

Redes sociales: puedes hacer todo el proselitismo que quieras siempre y cuando no sea contrario a la moral, las buenas costumbres y el orden publico. Hoy día existe mucha tecnologia para que alguien pueda esconderse en el anonimato de las redes y no ser descubierto, por ej, si predica ideologia neo nazi y decide captar adeptos..

Me alegro de haber satisfecho tus inquietudes,
saludos
norah
 
norah02;n3268332 dijo:
Idem , si vas a dar charlas o conferencias en alguna institucion. Si bien quien te cede el espacio ( fisico y el nombre de la institucion) no incurre en responsabilidad por tus dichos, el hecho de avalar tu presentacion esta indicando que coincide con ellas.

Hola Norah! ¿Respecto a este punto, por qué sería necesario? Te planteo mi situación particular: Soy paciente psiquiátrico y escritor, cuyas creencias, escritos y reflexiones devienen de dicha experiencia con los trastornos mentales, o sea, de ellos devienen mis creencias, que de hecho Jung ya lo señaló, "todo lo religioso se origina del inconsciente colectivo". Mi obra abarca mi experiencia, que son relatos y diarios de las mismas, descripciones y justificaciones de mis creencias, y ensayos filosóficos en base a mi propia experiencia y de todos los estudios que he realizado ¿Para dar a conocer mis creencias y contar mi historia, debo estar inscrito como culto religioso, o puedo hacerlo de mera forma personal, como escritor y paciente psiquiátrico que relata sus experiencias y todas sus creencias y conocimientos, y que a su vez recomienda sus prácticas religiosas?

¿Y lo último, porque estuve leyendo la reglamentación, por mera curiosidad, cuales son las consecuencias y penalidades para un culto que opere sin la personería jurídica?

Salu2
 
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mapzero;n3268469 dijo:
Hola Norah! ¿Respecto a este punto, por qué sería necesario? Te planteo mi situación particular: Soy paciente psiquiátrico y escritor, cuyas creencias, escritos y reflexiones devienen de dicha experiencia con los trastornos mentales, o sea, de ellos devienen mis creencias, que de hecho Jung ya lo señaló, "todo lo religioso se origina del inconsciente colectivo". Mi obra abarca mi experiencia, que son relatos y diarios de las mismas, descripciones y justificaciones de mis creencias, y ensayos filosóficos en base a mi propia experiencia y de todos los estudios que he realizado ¿Para dar a conocer mis creencias y contar mi historia, debo estar inscrito como culto religioso, o puedo hacerlo de mera forma personal, como escritor y paciente psiquiátrico que relata sus experiencias y todas sus creencias y conocimientos, y que a su vez recomienda sus prácticas religiosas?

¿Y lo último, porque estuve leyendo la reglamentación, por mera curiosidad, cuales son las consecuencias y penalidades para un culto que opere sin la personería jurídica?

Salu2

Si lo haces a titulo personal y siempre que no ofendas la moral, las buenas costumbres y el orden publico, puedes dar a conocer tus creencias libremente y por los medios ( redes sociales, conferencias, etc) que desees.
No existe ninguna penalidad por la falta de inscripcion .
La ley en sentido amplio nace para ordenar la conducta humana en relacion al otro y establecer valores. Como vivimos en una sociedad regulada, la informalidad ( o estar afuera de la ley ) te coloca en una posicion de vulnerabilidad frente a la sociedad.
La cuestion religiosa en muy delicada, particularmente porque vos hablas de recomendar practicas religiosas y eres paciente psiquiatrico. Creo que este es el punto critico porque puede entenderse que tus enseñanzas sean formas de manipulacion psicologica, captacion, sugestion, etc.

saludos
norah
 
norah02;n3268482 dijo:
Si lo haces a titulo personal y siempre que no ofendas la moral, las buenas costumbres y el orden publico, puedes dar a conocer tus creencias libremente y por los medios ( redes sociales, conferencias, etc) que desees.
No existe ninguna penalidad por la falta de inscripcion .
La ley en sentido amplio nace para ordenar la conducta humana en relacion al otro y establecer valores. Como vivimos en una sociedad regulada, la informalidad ( o estar afuera de la ley ) te coloca en una posicion de vulnerabilidad frente a la sociedad.
La cuestion religiosa en muy delicada, particularmente porque vos hablas de recomendar practicas religiosas y eres paciente psiquiatrico. Creo que este es el punto critico porque puede entenderse que tus enseñanzas sean formas de manipulacion psicologica, captacion, sugestion, etc.

saludos
norah

Y habría que indicar en dónde estaría esa forma de manipulación psicológica, captación, sugestión, etc. Como te lo señalé, mi historia deviene de un tratorno psicológico en el año 2004, con tratamiento y atencedentes psiquiátricos a partir de esa fecha hasta el presente ¿En dónde estarían mis derechos como individuo allí? ¿El hecho de ser efermo me limita en mis derechos o me involucra en prácticas delicitvas como manipulación psicológica, captación, sugestión, etc, como tú señalas?

¿Cómo escritor también estaría limitado? Por ejemplo, mis obras han sido muy vendidas en sectores de la salud, médicos y psiquiatras interesados, ya que mis obras son las de un paciente que relata sus vivencias en cuantoa su diagnóstico, me han comparado con otro paciente de la historia Schrereber (googlealo). Pues a raíz de la sospecha, estaría limitado o arriesgandome a ser mal interpretado, y por tanto denunciado e investigado ¿Es así? ¿O sea que como escritor, teniendo derechos a la libertad de expresión, a su vez estaría limitado a otros deberes civiles, como lo son por ejemplo los de un culto religioso a inscribirse legalmente, para blanquear y aclarar mis fines, objetivos, ideas, etc.?

Pues yo me refiero a hacer presentaciones de mis obras escritas y de difundir y enseñar mis ideas que están contenidas en mis escritos ¿Pues ello puede levantar sospechas y correr el riesgo a ser denunciado?
 
Última edición:
mapzero;n3268486 dijo:
Y habría que indicar en dónde estaría esa forma de manipulación psicológica, captación, sugestión, etc. Como te lo señalé, mi historia deviene de un tratorno psicológico en el año 2004, con tratamiento y atencedentes psiquiátricos a partir de esa fecha hasta el presente ¿En dónde estarían mis derechos como individuo allí? ¿El hecho de ser efermo me limita en mis derechos o me involucra en prácticas delicitvas como manipulación psicológica, captación, sugestión, etc, como tú señalas?

Gozas de todos los derechos y libertades, siempre en la medida que ya te hable. ( moral , buenas costumbres, orden publico).
Por favor relee lo que escribi...y no me adjudiques lo que no digo:

"vos hablas de recomendar practicas religiosas y eres paciente psiquiatrico. Creo que este es el punto critico porque puede entenderse que tus enseñanzas sean formas de manipulacion psicologica, captacion, sugestion, etc.

Use el modo subjuntivo...
No existe una definicion legal de esta conductas por lo que debe recurrirse a psicologos y psiquiatras quienes determinan el alcance y la patologia ante una situacion determinada.
No dudo de tus buenas enseñanzas , por eso te sugiero que inscribas tu religion/culto/ o como quieras llamarlo, para darle legitimidad.


saludos
norah
 
norah02;n3268492 dijo:
Gozas de todos los derechos y libertades, siempre en la medida que ya te hable. ( moral , buenas costumbres, orden publico).
Por favor relee lo que escribi...y no me adjudiques lo que no digo:

"vos hablas de recomendar practicas religiosas y eres paciente psiquiatrico. Creo que este es el punto critico porque puede entenderse que tus enseñanzas sean formas de manipulacion psicologica, captacion, sugestion, etc.

Use el modo subjuntivo...
No existe una definicion legal de esta conductas por lo que debe recurrirse a psicologos y psiquiatras quienes determinan el alcance y la patologia ante una situacion determinada.
No dudo de tus buenas enseñanzas , por eso te sugiero que inscribas tu religion/culto/ o como quieras llamarlo, para darle legitimidad.


saludos
norah

Gracias Norah, disculpa por mi mala interpretación de tu comentario, me parecía descabellado, pero igual te lo quería consultar por si acaso, no te seguiré molestando, ¿eres abogada no? por cualquier otra consulta o ampliación de conceptos recurriré a Don Google, o buscaré asesoramiento a través de un profesional, ya me has dado varios tips para investigar. Creo que en la defensoría del pueblo podría conseguir de forma "gratuita", o sea, como un servicio del Estado para con sus ciudadanos, el poder acceder a consultas jurídicas creería...

Lo que me queda en claro es que el pietismo tal como se lo concibe, no es posible legalmente, al menos en nuestra Nación Argentina. Y que la libertad de culto está supeditada a una variedad de deberes civiles y responsabilidades. Pues estuve leyendo sobre una nueva ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, en las cuales las exigencias sobre las mismas han aumentado, pues por casos de corrupción, se podría desde la suspensión de la personería jurídica, hasta la detención de sus miembros sospechados, grandes multas, que con dificultad pueda sobrellevar la asociación, hasta el embargo de todos sus bienes por el Estado.
Pues son tantos los deberes, exigencias y consecuencias que conllevan la libertad de culto, que hasta mejor sería no ejercerla quedandose en casa o en pertenecer a otra asociación cuya carga no recaiga sobre mí, sino sobre quienes la componen y la han conformado.
Como contrapartida y contraste al derecho a la libertad de culto, se observa por ejemplo a la libertad de prensa con menos controles y exigencias. Me refiero a la amplia libertad de acción con la que cuentan los medios de comunicación, en contraste a los cultos religiosos.
¿Hasta por ahí me planteo si a mayor exigencias y deberes, menor libertad para ejercer los derechos?

Salu2
 
mapzero;n3268486 dijo:
Y habría que indicar en dónde estaría esa forma de manipulación psicológica, captación, sugestión, etc. Como te lo señalé, mi historia deviene de un tratorno psicológico en el año 2004, con tratamiento y atencedentes psiquiátricos a partir de esa fecha hasta el presente ¿En dónde estarían mis derechos como individuo allí? ¿El hecho de ser efermo me limita en mis derechos o me involucra en prácticas delicitvas como manipulación psicológica, captación, sugestión, etc, como tú señalas?

¿Cómo escritor también estaría limitado? Por ejemplo, mis obras han sido muy vendidas en sectores de la salud, médicos y psiquiatras interesados, ya que mis obras son las de un paciente que relata sus vivencias en cuantoa su diagnóstico, me han comparado con otro paciente de la historia Schrereber (googlealo). Pues a raíz de la sospecha, estaría limitado o arriesgandome a ser mal interpretado, y por tanto denunciado e investigado ¿Es así? ¿O sea que como escritor, teniendo derechos a la libertad de expresión, a su vez estaría limitado a otros deberes civiles, como lo son por ejemplo los de un culto religioso a inscribirse legalmente, para blanquear y aclarar mis fines, objetivos, ideas, etc.?

disculpame... me quede en el primer parrafo..

ya googlie a Schrereber.. muy interesante..

No tenes ninguna limitacion como escritor y celebro que tus ibras sean muy vendidas :)
No hay razon que sea sujeto pasivo de una denuncia en tanto que no has cometido nungun ilicito..

Pues yo me refiero a hacer presentaciones de mis obras escritas y de difundir y enseñar mis ideas que están contenidas en mis escritos ¿Pues ello puede levantar sospechas y correr el riesgo a ser denunciado?[/Q

En absoluto, queda enmarcado en la libertad de expresion. Nuevamente, te doy un ejemplo, si tu escribes incitando a la violencia colectiva, a la discriominacion... si.. estas cometiendo un ilicito, pero no es tu caso.