El celibato es una imposición meramente de disciplina eclesiástica, y es por lo tanto susceptible de poder ser cambiada.
En los primeros tiempos no había regla alguna sobre el particular, aunque al parecer era tenida en alta estima ya en tiempos apostólicos a pesar de estar casados los Apóstoles, quienes sin embargo se fueron sin sus esposas a predicar el Evangelio por todos los países, muy alejados de sus familias.
Durante los tres primeros siglos se ordenan de Sacerdotes, incluso Obispos, a personas casadas sin imponerles la abstención de relaciones conyugales, aunque sí su recomendación.
A partir del siglo IV esta disciplina evolucionó aunque de forma distinta en oriente y occidente. En oriente se desarrolla la costumbre de no ordenar a Obispos a los casados o a que el Obispo renunciase a las relaciones maritales.
Los clérigos menores que estuviesen ya casados conservan sus derechos conyugales, pero si enviudan no pueden volver a casarse.
Justiniano legisló en este sentido y así se mantiene hasta hoy en la Iglesias griegas, ortodoxas y uniatas.
En occidente desde el siglo IV se fue generalizando la disciplina de que Obispos, Sacerdotes y Diáconos dejaban de cohabitar con su mujer. Los subdiáconos quedaban sometidos a la misma regla desde el siglo V.
Esta disciplina se relajó mucho entre los siglos VI y X. Pero fue restaurada por los Papas León IX (1049-1054), Gregorio VII (1073-1085), Urbano II (1088-1099) y Calixto segundo (1129-1124), pero volvió a decaer a mediados del siglo XII. Pero hasta mediado el s. XIII, y aún después, no todos se sometían a la legalidad. Especialmente en España y Alemania.
A partir de Calixto II y el Concilio de Letrán de 1123, la legislación quedó fijada. (desde el Subdiaconado en adelante el matrimonio era impedimento dirimente) anulando así los contraídos por los clérigos mayores.
El Concilio de Trento confirmó esta disposición.
Hoy se concede, a título personal, autorizaciones para vivir maritalmente a pastores protestantes convertidos ya casados, pero esto no implica necesariamente la reducción al estado laico de esos pastores.
A partir del Vaticano II ha existido una amplia corriente a favor de no considerar obligatoriamente unido Sacerdocio y celibato, como ya ocurre, aunque en un grado inferior, con los Diáconos.
Al ser una disciplina de la Iglesia, hay que respetarla, pero en nada desdice opinar si el Sacerdocio debe ir unido o no, al celibato.
¿Ante la falta de Sacerdotes, estructurados por el derecho canónico, y ante las suspicacias o realidades sobre su vida secreta, a veces muy escandalosa, debe predominar una santa Ley Disciplinar más que el derecho fundamental de Pablo y los Apóstoles, plenitud de hombres para ayudar a los hermanos, en paz con las exigencias naturales, en libre opción, aunque se esté más libre célibe y más conforme a la figura de Cristo?
Pero el problema vocacional, hoy existente, se da igualmente en las Iglesias orientales donde sí se pueden casar.
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El celibato empezó como una práctica nacida del deseo de llevar el mensaje de Cristo al mundo entero, pero como comprenderás, con una familia no es posible, andar por el mundo llevando a la mujer y los hijos. Esta práctica que se volvió común entre los sacerdotes, en el siglo cuarto en el Concilio de Elvira, se determinó fuera una disciplina para los sacerdotes en Occidente. En Oriente esta práctica se asume o no según la voluntad de quien se hace sacerdote.
Allá se permite a los casados ordenarse sacerdotes pero quienes quieran pueden ordenarse solteros y prometet celibato. Ellos deben observar el celibato igual que nosotros los de occidente.
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Quisiera añadir que aunque el celibato no es obligatorio para el sacerdocio en las iglesias orientales, SI es obligatorio para poder ser consagrado obispo. Así que hasta en las Iglesias Orientales el celibato es estimado como superior al no celibato. (Lo mismo que en las Iglesias Ortodoxas)
En los primeros tiempos no había regla alguna sobre el particular, aunque al parecer era tenida en alta estima ya en tiempos apostólicos a pesar de estar casados los Apóstoles, quienes sin embargo se fueron sin sus esposas a predicar el Evangelio por todos los países, muy alejados de sus familias.
Durante los tres primeros siglos se ordenan de Sacerdotes, incluso Obispos, a personas casadas sin imponerles la abstención de relaciones conyugales, aunque sí su recomendación.
A partir del siglo IV esta disciplina evolucionó aunque de forma distinta en oriente y occidente. En oriente se desarrolla la costumbre de no ordenar a Obispos a los casados o a que el Obispo renunciase a las relaciones maritales.
Los clérigos menores que estuviesen ya casados conservan sus derechos conyugales, pero si enviudan no pueden volver a casarse.
Justiniano legisló en este sentido y así se mantiene hasta hoy en la Iglesias griegas, ortodoxas y uniatas.
En occidente desde el siglo IV se fue generalizando la disciplina de que Obispos, Sacerdotes y Diáconos dejaban de cohabitar con su mujer. Los subdiáconos quedaban sometidos a la misma regla desde el siglo V.
Esta disciplina se relajó mucho entre los siglos VI y X. Pero fue restaurada por los Papas León IX (1049-1054), Gregorio VII (1073-1085), Urbano II (1088-1099) y Calixto segundo (1129-1124), pero volvió a decaer a mediados del siglo XII. Pero hasta mediado el s. XIII, y aún después, no todos se sometían a la legalidad. Especialmente en España y Alemania.
A partir de Calixto II y el Concilio de Letrán de 1123, la legislación quedó fijada. (desde el Subdiaconado en adelante el matrimonio era impedimento dirimente) anulando así los contraídos por los clérigos mayores.
El Concilio de Trento confirmó esta disposición.
Hoy se concede, a título personal, autorizaciones para vivir maritalmente a pastores protestantes convertidos ya casados, pero esto no implica necesariamente la reducción al estado laico de esos pastores.
A partir del Vaticano II ha existido una amplia corriente a favor de no considerar obligatoriamente unido Sacerdocio y celibato, como ya ocurre, aunque en un grado inferior, con los Diáconos.
Al ser una disciplina de la Iglesia, hay que respetarla, pero en nada desdice opinar si el Sacerdocio debe ir unido o no, al celibato.
¿Ante la falta de Sacerdotes, estructurados por el derecho canónico, y ante las suspicacias o realidades sobre su vida secreta, a veces muy escandalosa, debe predominar una santa Ley Disciplinar más que el derecho fundamental de Pablo y los Apóstoles, plenitud de hombres para ayudar a los hermanos, en paz con las exigencias naturales, en libre opción, aunque se esté más libre célibe y más conforme a la figura de Cristo?
Pero el problema vocacional, hoy existente, se da igualmente en las Iglesias orientales donde sí se pueden casar.
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El celibato empezó como una práctica nacida del deseo de llevar el mensaje de Cristo al mundo entero, pero como comprenderás, con una familia no es posible, andar por el mundo llevando a la mujer y los hijos. Esta práctica que se volvió común entre los sacerdotes, en el siglo cuarto en el Concilio de Elvira, se determinó fuera una disciplina para los sacerdotes en Occidente. En Oriente esta práctica se asume o no según la voluntad de quien se hace sacerdote.
Allá se permite a los casados ordenarse sacerdotes pero quienes quieran pueden ordenarse solteros y prometet celibato. Ellos deben observar el celibato igual que nosotros los de occidente.
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Quisiera añadir que aunque el celibato no es obligatorio para el sacerdocio en las iglesias orientales, SI es obligatorio para poder ser consagrado obispo. Así que hasta en las Iglesias Orientales el celibato es estimado como superior al no celibato. (Lo mismo que en las Iglesias Ortodoxas)