Re: Obispa Protestante abiertamente Lesviana en Estocolmo
con la unica diferencia, que en una congregacion cristiana seria, le podemos dar una patada en el trasero a quien comete esos abusos, mientras en la icar, se les "reubica" en otro "coto de caza", donde haya carnita fresca.
Te place mostrar tu ignorancia en público??
Instrúyete, y no hables desde la desinformación
En 1962, la Congregación para la Doctrina de la Fe, redactó la Instrucción conocida como Crimen sollicitationis que fue aprobada por Juan XXIII. En esta carta la Congregación para la Doctrina de la Fe definió procedimientos a seguir en caso de acusaciones de abuso sexual por parte de clérigos u obispos católicos en el ámbito de la confesión sacramental. De acuerdo con este documento, la excomunión inmediata es la pena para cualquier católico que fallara por un mes en denunciar a un sacerdote que incurriera en tales conductas como parte del ejercicio de la Penitencia.
En 1983, el Vaticano promulgó una revisión al Código de Derecho Canónico. A partir de aquí, el canon 1395, 2 nombra explícitamente el sexo con menores por parte de los sacerdotes como un crimen canónico. En 2001 se promulgó una revisión del documento, acorde con el Código de Derecho Canónico de 1983 y el Código de Cánones para las Iglesias Orientales de 1990.<SUP> </SUP>En abril de 2001, la Congregación para la Doctrina de la Fe de la Santa Sede publicó Sacramentorum sanctitatis tutela, o Salvaguardando la Santidad de los Sacramentos. Este reemplazaba el Crimen sollicitationis.
Dentro del CDC existe el procedimiento pertinente a la gravedad de un delito como el de la pederastia y no existen atenuantes que permitan que el incriminado sea exonerado de sus responsabilidades. El canon 1311 señala además que la Iglesia tiene el derecho de juzgar a los fieles que han cometido un delito, entendido este como atentado contra las leyes eclesiales o contra la fe católica. Por otro lado, el Derecho Canónico no previene a las víctimas o a los testigos del acto delictivo de denunciarlo ante las autoridades civiles. En la sección "Delitos contra la vida y la libertad humana", del canon 1397 dentro de la regulación para clérigos y religiosos se establece [que el sacerdote o religioso] que cometa homicidio, violación carnal o retiene a otro con el uso de violencia, o mutila y hiere gravemente a una persona, debe asumir las sentencias descritas en el canon 1397. Este último señala penas como las siguientes que se establecen después de un proceso penal eclesiástico y de acuerdo a la gravedad del delito:
Al perder el estado clerical, el incriminado puede ser juzgado por un tribunal civil, pero esta norma depende del tipo de convenios establecidos entre la Santa Sede y el país del caso.
- Prohibición de permanecer en un determinado lugar o territorio.
- Puede ser privado de cosas como la potestad, el cargo, el oficio, derechos, privilegios, facultades, gracias, títulos e insignias (incluso honoríficas).
- Prohibición de ejercer, lo cual puede darse dentro de un territorio determinado o a modo universal.
- El incriminado puede ser transferido a otro tribunal eclesiástico superior.
- Puede ser suspendido del estado clerical.
Con razón está la sociedad así.... si esta es la formación de un adulto, como será la de un parvulito.... en fin.informate tu, strauss, que aqui estas tratando con un adulto, y no con un parvulito