Re: ¿La apostasía anunciada en 2 Ts 2, ya ocurrió, está ocurriendo o va a ocurrir?
Gracias por tu respuesta pero quiesiera entender un poco más sus creencias
¿A que le llaman ordenanzas salvadoras?
¿y que son las genealogías y la obra vicaria?
¿y las ordenanzas para salvación?
De antemano gracias nuevamente
[h=2]Ordenanzas[/h]Ceremonias y ritos sagrados. Las ordenanzas consisten en ciertos actos que tienen significado espiritual; también pueden ser las leyes y los estatutos de Dios.
En la Iglesia, las ordenanzas incluyen la bendición de los enfermos (
Stg. 5:14–15), la bendición de la Santa Cena (
DyC 20:77, 79), el bautismo por inmersión (
Mateo 3:16;
DyC 20:72–74), la bendición de los niños (
DyC 20:70), el conferimiento del Espíritu Santo (
DyC 20:68;
33:15), el conferimiento del sacerdocio (
DyC 84:6–16;
107:41–52), las ordenanzas del templo (
DyC 124:39) y el matrimonio en el nuevo y sempiterno convenio (
DyC 132:19–20).
- Enseña a ellos las ordenanzas y las leyes, Éx. 18:20.
- Anden en mis ordenanzas, y guarden mis decretos, Ezeq. 11:20.
- El pueblo obedecía estrictamente las ordenanzas de Dios, Alma 30:3.
- ¿Y qué nos aprovecha haber guardado sus ordenanzas?, 3 Ne. 24:13–14.
- Al que ora, cuyo espíritu es contrito, yo lo acepto, si es que obedece mis ordenanzas, DyC 52:14–19.
- Todo el género humano puede salvarse, mediante la obediencia a las leyes y ordenanzas del evangelio AdeF 3.
Como miembros de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, debemos honrar nuestros convenios sagrados, y la fidelidad a esos convenios es un requisito para lograr la felicidad. Sí, me refiero a los convenios del bautismo, del sacerdocio y al convenio del matrimonio, por ejemplo”
En la Iglesia, una ordenanza es un acto sagrado y formal que se efectúa mediante la autoridad del sacerdocio. Algunas ordenanzas son esenciales para nuestra salvación. Como parte de esas “ordenanzas de salvación”, hacemos convenios solemnes con Dios.
Un convenio es una promesa entre dos partes, las condiciones del cual las establece Dios. Cuando concertamos un convenio con Dios, prometemos guardar esas condiciones y Él nos promete ciertas bendiciones a cambio.
Cuando recibimos esas ordenanzas de salvación y guardamos los convenios relacionados con ellas, la expiación de Cristo entra en vigencia en nuestra vida y podemos recibir la máxima bendición que Dios puede darnos: la vida eterna (véase
D. y C. 14:7).
Debido a que el guardar nuestros convenios es esencial para nuestra felicidad ahora, y para que al final recibamos la vida eterna, es importante entender lo que le hemos prometido a nuestro Padre Celestial. A continuación se presenta una reseña de los convenios que hacemos en relación con las ordenanzas de salvación, y sugerencias en cuanto a dónde puede usted acudir para aprender más al respecto.
[h=2]Bautismo y confirmación[/h] El bautismo por inmersión en el agua, efectuado por alguien que tenga la autoridad, es la primera ordenanza de salvación del Evangelio y es necesario para que una persona llegue a ser miembro de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días. Inseparable del bautismo es la ordenanza de confirmación que lo acompaña, la imposición de manos para conferir el don del Espíritu Santo.
Al ser bautizados, hacemos convenio de tomar sobre nosotros el nombre de Jesucristo, de recordarlo siempre y de guardar Sus mandamientos. También prometemos “servirle hasta el fin” (
D. y C. 20:37; véase también
Mosíah 18:8–10).
A cambio, el Padre Celestial promete que si nos arrepentimos de nuestros pecados, podemos ser perdonados (véase
Alma 7:14) y “siempre [podremos] tener su Espíritu [con nosotros]” (
D. y C. 20:77), una promesa que se hace posible, en parte, al recibir el don del Espíritu Santo.
Las ordenanzas del bautismo y de la confirmación son la puerta por la que deben entrar todos aquellos que buscan la vida eterna (véase
Juan 3:3–5). El honrar nuestros convenios bautismales nos lleva a hacer los convenios relacionados con todas las demás ordenanzas de salvación en el sendero hacia la vida eterna y forma parte importante de ello (véase
2 Nefi 31:17–21).
[h=2]La Santa Cena[/h] Aquellos que han recibido las ordenanzas de salvación del bautismo y de la confirmación, participan de la Santa Cena cada semana para renovar esos convenios. Al participar del pan y del agua, recordamos el sacrificio que el Salvador hizo por nosotros. Además, meditamos en los convenios que hemos hecho de tomar sobre nosotros el nombre de Jesucristo, de siempre recordarle, y de guardar Sus mandamientos. A su vez, Dios nos brinda la promesa de que Su espíritu siempre pueda estar con nosotros (véase
D. y C. 20:77, 79).
La ordenanza de la Santa Cena es una oportunidad que tenemos semanalmente de renovar convenios sagrados que nos permiten ser partícipes de la gracia expiatoria del Salvador con el mismo efecto espiritualmente purificador del bautismo y de la confirmación.
Los líderes de la Iglesia también han enseñado que cuando participamos de la Santa Cena, no sólo renovamos nuestros convenios bautismales, sino “todos los convenios que se han concertado con el Señor”.
[h=2]El juramento y convenio del sacerdocio[/h] El Padre Celestial da Su juramento (garantía) de conferir ciertas bendiciones a aquellos que guarden los convenios relacionados con el recibir dicho sacerdocio.
Cuando los hombres viven de manera digna a fin de obtener el Sacerdocio Aarónico y el de Melquisedec, y “magnifican su llamamiento”, Dios promete que serán “santificados por el Espíritu para la renovación de sus cuerpos”. Llegan a ser herederos de las promesas hechas a Moisés, Aarón y Abraham. (Véase
D. y C. 84:33–34.)
Es necesario que los hombres posean el Sacerdocio de Melquisedec para entrar en el templo. Allí, unidos en matrimonio, los hombres y las mujeres pueden recibir la plenitud de las bendiciones del sacerdocio.
Al recibir todas las ordenanzas de salvación del sacerdocio, todas las personas pueden recibir la promesa de “todo lo que [el] Padre tiene” (véase
D. y C. 84:35–38).
“Bendiciones increíbles fluyen de ese juramento y convenio hacia los hombres, las mujeres y los niños dignos de todo el mundo”, enseñó el élder Russell M. Nelson, del Quórum de los Doce Apóstoles.
[h=2]La investidura[/h] La investidura del templo es un don que proporciona perspectiva y poder.
Durante la investidura del templo recibimos instrucciones y hacemos convenios que tienen que ver con nuestra exaltación eterna. Relacionadas con la investidura están las ordenanzas del lavamiento, de la unción y el ser vestidos con los gárments del templo como recordatorio de los sagrados convenios. Las ordenanzas y los convenios del templo son tan sagrados que no se habla de ellos en detalle fuera del templo. Debido a ello, el presidente Boyd K. Packer, Presidente del Quórum de los Doce Apóstoles, aconsejó: “Es importante que escuches atentamente cuando se te administren dichas ordenanzas y que procures recordar las bendiciones prometidas y las condiciones en las cuales éstas se cumplirán”.
El élder Jeffrey R. Holland, del Quórum de los Doce Apóstoles, ha enseñado que la clave para recibir poder divino a fin de vencer la oposición y avanzar el progreso de la Iglesia “es el convenio que hacemos en el templo: nuestra promesa de obedecer y de sacrificarnos, de consagrarnos ante el Padre, y Su promesa de investirnos con ‘una magna investidura’”.
[h=2]El sellamiento[/h] La ordenanza del templo que se conoce como “matrimonio en el templo” o “ser sellados” establece una relación eterna entre los esposos que puede perdurar más allá de la muerte si los cónyuges son fieles. El parentesco entre padres e hijos también se puede perpetuar más allá de la vida terrenal, uniendo así a generaciones en relaciones familiares eternas.
Cuando una persona entra en el convenio del matrimonio en el templo, él o ella hace convenios con Dios y con su cónyuge; los cónyuges se prometen fidelidad el uno al otro y a Dios. Se les promete la exaltación y que sus lazos familiares pueden continuar a lo largo de la eternidad (véase
D. y C. 132:19–20). Los hijos que le nacen a un matrimonio que fue sellado en el templo o los hijos que más tarde son sellados a sus padres tienen el derecho de ser parte de una familia eterna.
Tal como en otras ordenanzas, se requiere la fidelidad individual a nuestros convenios a fin de que la ordenanza terrenal sea sellada, o hecha válida, en el cielo mediante el Santo Espíritu de la Promesa. Las personas que guardan sus convenios, a pesar de que su cónyuge no lo haga, no pierden el derecho a recibir las bendiciones prometidas en el sellamiento.
[h=2]El hacer y guardar convenios sagrados[/h] Al concertar estos importantes convenios, llegamos a ser partícipes del nuevo y sempiterno convenio, “sí, la plenitud [del evangelio de Jesucristo]” (
D. y C. 66:2). “El nuevo y sempiterno convenio es la suma total de todos los convenios y obligaciones del Evangelio” que hemos hecho, y las bendiciones que se derivan de ello incluyen todo lo que el Padre tiene, incluso la vida eterna.
Al esforzarnos por comprender y guardar nuestros convenios, debemos tener presente que guardar nuestros convenios no es simplemente una lista de tareas, sino un compromiso de llegar a ser como el Salvador.
“El juicio final no es simplemente una evaluación de la suma total de las obras buenas y malas, o sea, lo que hemos hecho”, enseñó el élder Dallin H. Oaks, del Quórum de los Doce Apóstoles. “Es un reconocimiento del efecto final que tienen nuestros hechos y pensamiento; es decir, lo que hemos llegado a ser. No basta con que una persona actúe para cumplir con las formalidades. Los mandamientos, las ordenanzas y los convenios del Evangelio no son una lista de depósitos que tenemos que hacer en alguna cuenta celestial. El evangelio de Jesucristo es un plan que nos muestra cómo llegar a ser lo que nuestro Padre Celestial desea que lleguemos a ser”.
[h=2]Ordenanza vicaria[/h] Ordenanza religiosa que una persona viviente lleva a cabo a favor de una persona muerta. Estas ordenanzas se realizan en la actualidad dentro de los templos, pero son valederas sólo si las personas por las que se lleven a cabo las aceptan, si guardan los convenios relacionados con ellas y si son selladas por el Santo Espíritu de la promesa.
- ¿Qué harán los que se bautizan por los muertos, si en ninguna manera los muertos resucitan?, 1 Cor. 15:29.
- El bautismo por los muertos debe efectuarse en los templos, DyC 124:29–36.
- A los espíritus en el mundo de los espíritus se les enseñó el bautismo vicario para la remisión de los pecados, DyC 138:29–34.
[h=2]Genealogía[/h]Registro en el que se detallan los ascendientes de una familia. En las Escrituras, en los casos en que los oficios del sacerdocio o ciertas bendiciones se limitaban a familias particulares, la genealogía cobraba mucha importancia (
Gén. 5; 10; 25; 46;1 Crón. 1 al 9;
Esdras 2:61–62;
Neh. 7:63–64;
Mateo 1:1–17;
Lucas 3:23–38;
1 Ne. 3:1–4;
5:14–19;
Jarom 1:1–2). En la actualidad, en la Iglesia restaurada, los miembros de la Iglesia siguen investigando sus líneas de ascendencia familiar, en parte para identificar correctamente a sus antepasados muertos con el fin de realizar por ellos las ordenanzas de salvación. Estas ordenanzas son válidas para aquellos muertos que acepten el Evangelio de Jesucristo en el mundo de los espíritus (
DyC 127 y 128).