Histórica decisión del Supremo de PR. Cantan "victoria" los testigos de Jehová.
A continuación comparto con todos ustedes una importante decisión del tribunal Supremo de Puerto Rico para comunidad cristiana de los testigos de Jehová en cuanto al derecho de cada paciente al rechazo de las transfusiones de sangre como tratamiento médico por motivos religiosos.
Todo comenzó cuando el hermano Hernández Laboy sufrio un e de tránsito sumamente grave, previsamente el hermano Hernández había declarado ante un notario su voluntad absoluta al rechazo de transfusiones de sangre sin importar las circunstancias.
La esposa que no es testigo de Jehová acudió al tribunal de la ciudad de humacao y pidió al juez una orden para que se le administrara una transfusión de sangre a su esposo aun en contra de su declaracion de previa voluntad. La cual consiguió.
Pero, sin embargo, Hernandez Laboy había designado a un mandatario en la "Declaración de Previa Voluntad Para La Atención Médica" para que tomara una decisión en caso de que no pudiera estar conciente para tomarla por sí mismo. El caso fue en alzada al tribunal de la ciudad capital de San Juan donde se reafirmó la decisión el tribunal de Humacao. El hermano Hernández recibió la transfusión, pero aun así murió poco después. El mandatario apeló la decisión del tribunal de San Juan y llevó el caso al más alto tribunal del país.
Permite rechazar tratamiento aun a riesgo de muerte
Por Gerardo E. Alvarado León / galvarado@elnuevodia.com
En un hecho sin precedentes en Puerto Rico, el Tribunal Supremo resolvió ayer que el derecho de las personas a rechazar tratamiento médico no puede estar condicionado a que exista un diagnóstico particular, aun cuando ello pudiera ocasionar su muerte.
Asimismo, el alto foro concluyó que el rechazo a un tratamiento médico por motivos religiosos debe ser respetado en toda persona que goce de su sano juicio, a menos que en su ejercicio se cause grave daño a terceros.
En una decisión de 45 páginas firmada por el juez presidente Federico Hernández Denton, el Supremo declaró inconstitucional el Artículo 6 de la Ley Núm. 160 de 2001. Dicho estatuto también es conocido como la “Ley de declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico en caso de sufrir una condición de salud terminal o de estado vegetativo persistente”.
El Supremo tuvo ante su consideración el caso de Víctor Hernández Laboy, un feligrés de la Congregación de los Testigos de Jehová en Humacao, que en abril de 2004 firmó ante un notario un documento de declaración previa en el que rechazó de forma absoluta, en toda circunstancia, recibir transfusiones de sangre. Hernández Laboy expresó que su determinación se basaba en sus “firmes convicciones religiosas”.
En abril de 2005, el hombre tuvo un e vehicular que le causó heridas graves. Su esposa, Luz Lozada Tirado, que no es Testigo de Jehová, acudió al Tribunal de Primera Instancia de Humacao y pidió una orden para realizar una transfusión de sangre a su cónyuge, que se encontraba en el Centro Médico. La consiguió.
No obstante, en su declaración, Hernández Laboy designó como su mandatario a Roberto Tirado Flecha para que tomara cualquier decisión sobre la aceptación o el rechazo de tratamiento médico en caso de que no pudiera comunicarse por sí mismo.
El caso pasó por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, donde se reafirmó la decisión del tribunal de Humacao. Hernández Laboy recibió la transfusión, pero murió al poco tiempo. Tirado Flecha acudió al Tribunal de Apelaciones alegando que no se respetó la voluntad del fallecido. El Tribunal no le reconoció legitimación activa.
Resolución Revocada
Insatisfecho, Tirado Flecha llegó hasta el Supremo aduciendo que la interpretación del Apelativo “le niega a todo paciente el derecho de intimidad y autonomía corporal durante períodos de incapacidad temporal”, lo que derrota el fin de la declaración media.
Cabe señalar que Hernández Laboy no había sido diagnosticado con enfermedad terminal o estado vegetativo persistente, criterios que establece la Ley Núm. 160 para decidir si se desea o no recibir tratamiento médico.
Ante ese panorama, el alto foro revocó la resolución del Apelativo y resolvió que el referido estatuto “impone una carga sustancial injustificada a las prácticas religiosas del señor Hernández Laboy que infrigió su derecho constitucional a la libertad de culto”.
El Supremo agregó que la negativa del fallecido a recibir transfusiones de sangre no respondía a su desprecio por la vida, sino a su fe religiosa.
La Constitución de Puerto Rico y la de Estados Unidos protegen el derecho de las personas a rechazar tratamiento médico, aun cuando esa decisión redunde en su muere. Tales derechos también cobijan la facultad de expresar esa voluntad anticipadamente, comentó Hernández Denton.
http://www.elnuevodia.com/historicadecisiondelsupremo-664956.html
Por Gerardo E. Alvarado León / galvarado@elnuevodia.com
La reciente decisión del Tribunal Supremo en cuanto a que el rechazo a tratamiento médico por motivos religiosos debe ser respetado, tiene implicaciones sobre todos los puertorriqueños, opinó esta mañana el licenciado Álvaro R. Calderón.
La decisión del alto foro judicial, que se basó en un caso de un feligrés de la Congregación Testigos de Jehová que expresó su deseo de jamás recibir transfusiones de sangre, reafirma que todas las personas tienen el derecho a decidir sobre su cuerpo.
"Son los derechos constitucionales a la intimidad y a la libertad de culto", dijo Calderón en conferencia de prensa.
Agregó que la decisión del Supremo también declaró inconstitucional el Artículo 6 de la Ley Núm. 160 de 2001, porque restringe la validez de una declaración previa (a recibir o no tratamiento médico) a que el paciente sea diagnosticado con enfermedad terminal o estado vegetativo.
Por su parte, el portavoz de la Congregación Testigos de Jehová, Reinaldo Candelaria, aseguró que la decisión del Supremo "no es una defensa al derecho a morir, no es suicidio ni eutanasia".
Sostuvo que sólo se limita al derecho de un paciente de decidir si quiere o no recibir tratamiento médico, en este caso, transfusiones de sangre.
"Es una gran victoria para los Testigos de Jehová. El objetivo del paciente no es privarse de la vida, sino a actuar conforme a sus convicciones religiosas", soltó.
Candelaria aclaró que los feligreses de su congregación sólo se oponen a recibir o donar sangre, es decir, que aceptan los demás tratamientos médicos.
http://www.elnuevodia.com/cantanvictorialostestigosdejehova-665204.html
A continuación comparto con todos ustedes una importante decisión del tribunal Supremo de Puerto Rico para comunidad cristiana de los testigos de Jehová en cuanto al derecho de cada paciente al rechazo de las transfusiones de sangre como tratamiento médico por motivos religiosos.
Todo comenzó cuando el hermano Hernández Laboy sufrio un e de tránsito sumamente grave, previsamente el hermano Hernández había declarado ante un notario su voluntad absoluta al rechazo de transfusiones de sangre sin importar las circunstancias.
La esposa que no es testigo de Jehová acudió al tribunal de la ciudad de humacao y pidió al juez una orden para que se le administrara una transfusión de sangre a su esposo aun en contra de su declaracion de previa voluntad. La cual consiguió.
Pero, sin embargo, Hernandez Laboy había designado a un mandatario en la "Declaración de Previa Voluntad Para La Atención Médica" para que tomara una decisión en caso de que no pudiera estar conciente para tomarla por sí mismo. El caso fue en alzada al tribunal de la ciudad capital de San Juan donde se reafirmó la decisión el tribunal de Humacao. El hermano Hernández recibió la transfusión, pero aun así murió poco después. El mandatario apeló la decisión del tribunal de San Juan y llevó el caso al más alto tribunal del país.
Histórica decisión del Supremo
Permite rechazar tratamiento aun a riesgo de muerte
Por Gerardo E. Alvarado León / galvarado@elnuevodia.com
En un hecho sin precedentes en Puerto Rico, el Tribunal Supremo resolvió ayer que el derecho de las personas a rechazar tratamiento médico no puede estar condicionado a que exista un diagnóstico particular, aun cuando ello pudiera ocasionar su muerte.
Asimismo, el alto foro concluyó que el rechazo a un tratamiento médico por motivos religiosos debe ser respetado en toda persona que goce de su sano juicio, a menos que en su ejercicio se cause grave daño a terceros.
En una decisión de 45 páginas firmada por el juez presidente Federico Hernández Denton, el Supremo declaró inconstitucional el Artículo 6 de la Ley Núm. 160 de 2001. Dicho estatuto también es conocido como la “Ley de declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico en caso de sufrir una condición de salud terminal o de estado vegetativo persistente”.
El Supremo tuvo ante su consideración el caso de Víctor Hernández Laboy, un feligrés de la Congregación de los Testigos de Jehová en Humacao, que en abril de 2004 firmó ante un notario un documento de declaración previa en el que rechazó de forma absoluta, en toda circunstancia, recibir transfusiones de sangre. Hernández Laboy expresó que su determinación se basaba en sus “firmes convicciones religiosas”.
En abril de 2005, el hombre tuvo un e vehicular que le causó heridas graves. Su esposa, Luz Lozada Tirado, que no es Testigo de Jehová, acudió al Tribunal de Primera Instancia de Humacao y pidió una orden para realizar una transfusión de sangre a su cónyuge, que se encontraba en el Centro Médico. La consiguió.
No obstante, en su declaración, Hernández Laboy designó como su mandatario a Roberto Tirado Flecha para que tomara cualquier decisión sobre la aceptación o el rechazo de tratamiento médico en caso de que no pudiera comunicarse por sí mismo.
El caso pasó por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, donde se reafirmó la decisión del tribunal de Humacao. Hernández Laboy recibió la transfusión, pero murió al poco tiempo. Tirado Flecha acudió al Tribunal de Apelaciones alegando que no se respetó la voluntad del fallecido. El Tribunal no le reconoció legitimación activa.
Resolución Revocada
Insatisfecho, Tirado Flecha llegó hasta el Supremo aduciendo que la interpretación del Apelativo “le niega a todo paciente el derecho de intimidad y autonomía corporal durante períodos de incapacidad temporal”, lo que derrota el fin de la declaración media.
Cabe señalar que Hernández Laboy no había sido diagnosticado con enfermedad terminal o estado vegetativo persistente, criterios que establece la Ley Núm. 160 para decidir si se desea o no recibir tratamiento médico.
Ante ese panorama, el alto foro revocó la resolución del Apelativo y resolvió que el referido estatuto “impone una carga sustancial injustificada a las prácticas religiosas del señor Hernández Laboy que infrigió su derecho constitucional a la libertad de culto”.
El Supremo agregó que la negativa del fallecido a recibir transfusiones de sangre no respondía a su desprecio por la vida, sino a su fe religiosa.
La Constitución de Puerto Rico y la de Estados Unidos protegen el derecho de las personas a rechazar tratamiento médico, aun cuando esa decisión redunde en su muere. Tales derechos también cobijan la facultad de expresar esa voluntad anticipadamente, comentó Hernández Denton.
http://www.elnuevodia.com/historicadecisiondelsupremo-664956.html
Por Gerardo E. Alvarado León / galvarado@elnuevodia.com
La reciente decisión del Tribunal Supremo en cuanto a que el rechazo a tratamiento médico por motivos religiosos debe ser respetado, tiene implicaciones sobre todos los puertorriqueños, opinó esta mañana el licenciado Álvaro R. Calderón.
La decisión del alto foro judicial, que se basó en un caso de un feligrés de la Congregación Testigos de Jehová que expresó su deseo de jamás recibir transfusiones de sangre, reafirma que todas las personas tienen el derecho a decidir sobre su cuerpo.
"Son los derechos constitucionales a la intimidad y a la libertad de culto", dijo Calderón en conferencia de prensa.
Agregó que la decisión del Supremo también declaró inconstitucional el Artículo 6 de la Ley Núm. 160 de 2001, porque restringe la validez de una declaración previa (a recibir o no tratamiento médico) a que el paciente sea diagnosticado con enfermedad terminal o estado vegetativo.
Por su parte, el portavoz de la Congregación Testigos de Jehová, Reinaldo Candelaria, aseguró que la decisión del Supremo "no es una defensa al derecho a morir, no es suicidio ni eutanasia".
Sostuvo que sólo se limita al derecho de un paciente de decidir si quiere o no recibir tratamiento médico, en este caso, transfusiones de sangre.
"Es una gran victoria para los Testigos de Jehová. El objetivo del paciente no es privarse de la vida, sino a actuar conforme a sus convicciones religiosas", soltó.
Candelaria aclaró que los feligreses de su congregación sólo se oponen a recibir o donar sangre, es decir, que aceptan los demás tratamientos médicos.
http://www.elnuevodia.com/cantanvictorialostestigosdejehova-665204.html