Re: Grabar o no Grabar....
Que es la Piratería Musical?
PIRATERIA es, el INCLUMPLIMIENTO y/o VIOLACION a las normas legales establecidas para proteger y defender los Derechos Intelectuales.
PIRATERIA es, el delito penal de orden publico, es el "narcotrafico" de la cultura, despoja al autor y artista su salario y sus derechos intelectuales, además comete delito fiscal por evasión de los impuestos de Ley.
PIRATERIA es, el USO PUBLICO DE LA MUSICA sin la AUTORIZACION o LICENCIA de los titulares de los derechos de autores y artistas (ASA)
Cometen PIRATERIA (VIOLACION a la LEY 1322 de DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS), quienes incurren los siguientes actos:
1ª) USUARIOS (Entes Públicos o Privados) que, sin la AUTORIZACION de las Sociedades titulares del derecho de Autores y Artistas, sean responsables directa o indirectamente, por la representación o ejecución publica de obras musicales.
Entiéndese por "EJECUCIÓN PUBLICA", el USO DE LA MUSICA" nacional o internacional por cualquier medio modalidad o motivo, sea mediante sistemas de emisión y/o amplificación de soportes fonográficos (CD’s, Cassettes, Videos, etc.) y/o atraves de la participación de artistas (Eventos-Shows en vivo), efectuado en: Teatros, Salas de Concierto o Baile. Estadios, Coliseos, Circos, Discotecas, Karaokes, Restaurantes, Bares y Establecimientos de análoga naturaleza, Establecimientos Comerciales, Bancarios O industriales, Empresas de Transporte Aéreo o Terrestre, Empresa Telefónicas, Ferias y Exposiciones de diversa naturaleza, Celebraciones y/o Actos Sociales, Verbenas, Kermesses, Asociaciones y Clubes de cualquier naturaleza, Entradas Folklóricas, Emisoras de Radio y/ Televisión y en fin donde quiera que se Interpreten o ejecuten obras musicales.
2º) AUTORIDADES administrativas competentes que permitan la realización de espectáculos o audiciones publicas de obras musicales, sin la exigencia previa al organizar/responsable, de la respectiva AUTORIZACION de Eventos Públicos otorgada, por las Sociedades de Autores y Artistas (ASA).
3ª) Reproduzcan fonogramas o videogramas (CD’s, Cassettes, Videos, etc.) con miras a su comercialización, o alquilen sin autorización escrita de su productor o su representante; asimismo, los que importen, almacenen, distribuyan o vendan las copias ilícitas de un fonograma o un videograma.
Se consideran ejemplares ilícitos de fonogramas o videogramas, toda reproducción que haya sido hecha burlando los derechos del autor, de los artistas interpretes o ejecutantes y de los productores. Asimismo los ejemplares que se hayan obtenido por cualquier medio y que sean puestos a la venta o alquiler o se difundan por los diferentes medios sin la autorización de los titulares.
4º) Editen, vendan,
reproduzcan,
copien o difundan como propia una obra ajena o un fonograma mencionado falsamente el nombre del autor del editor autorizado, de los interpretes y ejecutantes o del productor (PLAGIO).
5º) Presenten declaraciones falsas destinadas, directamente o indirectamente a perjudicar los derechos económicos del autor, sea alterando los datos referentes al producto económico de un espectáculo, él numero de los ejemplares producidos, vendidos o distribuidos de una obra o por cualquier otro medio.
