Re: ESPAÑA SE QUEDA SIN CURAS
DIÓCESIS DE MONTEREY POLÍTICA DIOCESANA CONTRA LA MALA CONDUCTA SEXUAL CORREGIDO SEPTIEMBRE 2003 1
Introducción
La Diócesis de Monterey se compromete tratar con los problemas de mala conducta sexual del clero, empleados y voluntarios y busca implementar plenamente el Estatuto para la Protección de Niños y Jóvenes y la Normas Esenciales para la Política Diocesana y de Eparquias tratando de supuestos abusos sexuales de menores por sacerdotes y diáconos. Bajo esta política diocesana, cuando se da a lugar una sospecha de mala conducta sexual, la Diócesis de Monterey conducirá una investigación inmediata y objetiva, y si la investigación arroja suficiente evidencia de mala conducta sexual en la persona de un menor, se tomara acción reparadora tal y como esta delineada en el Estatuto y las Normas Esenciales.
A. El Estatuto La Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos adoptaron el Estatuto para la Protección de Niños y Jóvenes [de aquí en adelante El Estatuto] en junio de 2002 y enmendado el Estatuto en noviembre de 2002. Los obispos determinaron que la Iglesia en los Estados Unidos esta viviendo una crisis sin precedente en nuestro tiempo actual. El abuso sexual de niños y jóvenes por parte de algunos sacerdotes y obispos y las maneras en que los obispos han manejado estos crímenes y pecados ha causado gran dolor, indignación y confusión. Las victimas inocentes y sus familias han sufrido terriblemente. Los obispos asumen la responsabilidad de enfrentar este problema en forma enérgica, constante y eficaz en el futuro. La pérdida de confianza es mucho más trágica cuando por consecuencia existe pérdida de la fe, la cual es nuestro deber sagrado promover. Los obispos hacen eco a las palabras del Santo Padre que el abuso sexual de los jóvenes “desde todos los puntos de vista es inmoral y, con razón, la sociedad lo considera un crimen, es también un pecado horrible a los ojos de Dios[ (Discurso dirigido a los cardenales de Estados Unidos y a funcionarios de la Conferencia de Obispos, 23 de abril de 2002. Tal y como se señala en el Estatuto para la Protección de Niños y Jóvenes que fue adoptado por los obispos). En el Estatuto, los obispos de los Estados Unidos se comprometieron a actuar en una manera en la cual se ponga de manifiesto la responsabilidad que tienen ante Dios y ante su Pueblo y ante uno y otro en este asunto tan grave. Se comprometieron a hacer todo lo posible para sanar el trauma que las víctimas / sobrevivientes y sus familias están viviendo y la herida que esta sufriendo toda la Iglesia. Los obispos reconocieron la necesidad de mantener un diálogo con todos los católicos, especialmente con las víctimas y sus padres con respecto a este asunto. La Diócesis de Monterey reconoce que el abuso de índole sexual constituye, en las relaciones humanas, uno de los más serios atentados contra la confianza que una persona deposita en otra y que tiene consecuencias devastadoras para la víctima y su familia, para la comunidad eclesial entera y para los individuos involucrados en el problema.
B. Las Normas Esenciales
En diciembre de 2002, los obispos de los Estados Unidos publicaron una serie de procedimientos para la investigación de reclamos de abuso sexual titulado Normas Esenciales para las Políticas Diocesanas / Eparquiales Tratando con Supuestos Abusos Sexuales de Menores por Sacerdotes y Diáconos [de aquí en adelante “Normas Esenciales”]. Esta política implementa las Normas Esenciales y otras políticas diocesanas que se refieren a la investigación de reclamos de mala conducta sexual. Esta política sustituye toda representación oral o escrita que de alguna manera sean inconsistentes y reemplaza todas las políticas y directrices previas.
Por lo tanto, la Diócesis de Monterey presenta la revisión de esta política:
Articulo 1: Propósito y Declaración de la Nueva Política de la Diócesis de Monterey
El propósito principal de esta nueva política es el de proteger la seguridad de los niños, el bienestar de la comunidad y la integridad de la Iglesia. También sirve: Para crear conciencia de la realidad actual sobre la mala conducta sexual y de esta manera, prevenir tal conducta y el daño a otras personas como resultado de la misma, de parte del personal diocesano (religiosos, empleados laicos, diáconos y otros voluntarios que sirven regularmente a la Iglesia); y Para proveer la guía necesaria en la manera en que debe responderse a las acusaciones de mala conducta sexual. La política de la diócesis considera que el abuso sexual es uno de los abusos más serios contra la confianza que una persona deposita en otra, y por lo tanto, no será tolerada. Esta política se basa en los siguiente: El derecho del pueblo de Dios a un ministerio efectivo que refleje el compromiso al modo de vida cristiano; La responsabilidad de la Diócesis de Monterey para investigar los reclamos de abuso y de tomar las medidas necesarias para proteger al Pueblo de Dios; La responsabilidad de la Diócesis de Monterey para proveer medios de sanación para las victimas y sus familias; El derecho de los miembros del personal diocesano a un tratamiento justo bajo las leyes eclesiásticas y civiles; La responsabilidad de la Diócesis de Monterey para observar los requerimientos de la ley civil con respecto a la denuncia inmediata si existe sospecha de abuso infantil. La Diócesis reafirma estos principios y establece la siguiente Política Contra la Mala Conducta Sexual. Esta política afecta a todas las parroquias, escuelas católicas, departamentos diocesanos, programas de educación religiosa y ministerios diocesanos operando bajo la jurisdicción de la Diócesis de Monterey. Al tratar con asuntos de abuso sexual, la Diócesis de Monterey: Tratará con suma seriedad todas las acusaciones de abuso sexual y jamás tratara con un problema conocido de abuso sexual por parte de un sacerdote o diacono asignándole simplemente a otra entidad diocesana o dándole otro nombramiento ministerial; Tomará acción apropiada en contra de un empleado, voluntario, sacerdote o diacono que haya abusado de un menor; Proveerá educación acerca del problema de abuso sexual; Cumplirá en su totalidad con los procesos civiles en cuanto a denuncias de abuso sexual se refiere. La Diócesis de Monterey actúa bajo la creencia de que una verdadera solución al problema de abuso sexual puede darse solo si las victimas de abuso y sus familias encuentran sanacion y solamente si se asegura que los individuos ejerciendo su ministerio no representan una amenaza hacia los adultos y los menores.
Artículo 2: La Diócesis Se Compromete A Promover La Sanacion Y Reconciliación Con Victimas-Sobrevivientes De Abuso Sexual A Menores Y Proteger A Todos Los Fieles En El Futuro.
A. Coordinadora de Respuesta Pastoral. La Diócesis nombrara una Coordinadora de Respuesta Pastoral. La Coordinadora de Respuesta Pastoral se reportara al Señor Obispo o su representante y servirá como el personal ante el Comité de Revisión Independiente [de aquí en adelante “Comité de Revisión”] identificado a continuación, con el propósito de colaborar con el Comité de Revisión con sus responsabilidades de aconsejar y revisar las políticas diocesanas, procedimientos y programas designados para prevenir y responder al abuso sexual de menores.
Las responsabilidades de la Coordinadora de Respuesta Pastoral debela incluir:
1. Extender ayuda a toda persona que tenga una acusación de que el / ella ha sido victima de abuso sexual cuando era un/una menor de edad por parte de una persona actuando en nombre de la Iglesia, no importando si el abuso ocurrió recientemente o hace muchos años. El extender ayuda. Incluirá disponer de dirección espiritual y consejería en común acuerdo entre la victima y la Diócesis. En colaboración con las agencias de servicio local y otras iglesias, la coordinadora fomentara y animara grupos de apoyo para las víctimas /sobrevivientes y los demás afectados por abuso a nivel diocesano y en las comunidades parroquiales locales. La coordinadora también extenderá y fomentara la ayuda necesaria a las victimas y a sus familias cuando se le pida planear o para que el Señor Obispo o su representante se reúna con ellos, escuchar con paciencia y compasión sus experiencias y preocupaciones, y compartir con ellos el “profundo sentido de solidaridad y preocupación” expresado por el Santo Padre en su discurso a los cardenales de los Estados Unidos y a los funcionarios de la Conferencia de Obispos.
2. Actuar como recurso al Equipo de Respuesta Pastoral (descrito a continuación) en su investigación de acusaciones de mala conducta sexual.
3. Coordinar la ayuda a las comunidades parroquiales afectadas por la mala conducta sexual por parte del clero o personal laico de la Diócesis de Monterey.
4. Servir como recurso al “Programa Diocesano para un Ambiente Seguro” el cual incluirla la colaboración conjunta con los padres de familia, las autoridades civiles, el personal diocesano y organizaciones comunitarias para proveer educación y adiestramiento a nos, jóvenes, padres de familia, ministros, educadores, administradores y otros, a nivel diocesano y parroquial acerca de cómo crear y mantener un ambiente seguro para los niños.
B. Comité de Revisión Independiente La Diócesis mantendrá un Comité de Revisión Independiente (“Comité de Revisión”). El nombre del titular del comité estará disponible al publico. Los nombres del resto del comité no se expondrán para mantener la privacidad de sus miembros.
1. La composición del Comité de Revisión: El Comité de Revisión establecido por el Señor Obispo estará compuesto de por lo menos cinco (5) personas de extraordinaria integridad y buen criterio y en plena comunión con la Iglesia. La Mayorga de los miembros del Comité de Revisión serán personas laicas que no laboran como empleados de la diócesis. Por los menos un miembro deberá ser un sacerdote con experiencia y párroco respetado, y por lo menos un miembro deberá ser un experto en el tratamiento de abuso sexual de menores.
2. Funciones del Comité de Revisión Independiente: El Comité de Revisión funcionara como un equipo confidencial de consulta ante el Señor Obispo a quien aconsejara en su evaluación de acusaciones de abuso sexual de menores por parte de clérigos y en la determinación de la idoneidad para el ministerio de dichos clérigos. El comité revisara las políticas y procedimientos diocesanos para tratar con el abuso sexual de menores por medio de un programa de auditoria e informe escrito. El Comité de Revisión puede revisar estos asuntos retrospectivos y prospectivos o eventuales y dar consejo en todos los aspectos de las respuestas en conexión con tales casos. C. Equipo de Respuesta Pastoral La Diócesis mantendrá un Equipo de Respuesta Pastoral cuya función es investigar acusaciones de abuso sexual por parte del clero. El Equipo de Respuesta Pastoral se compone del Vicario General, la Canciller, la Abogada que sirve como asesora, y una persona no empleada por la Diócesis.
El vicario general, en consulta con otros miembros del Equipo de Respuesta Pastoral determina inicialmente si existe causa probable para creer que un clérigo ha incurrido en mala conducta sexual y determinar que el caso amerita una investigación completa. El vicario general y la canciller diocesana tienen el mandato de reportar abuso infantil. Si el vicario o la canciller tienen sospechas razonables de que ha ocurrido o esta ocurriendo abuso infantil, ellos debelan reportar inmediatamente a las autoridades civiles o a la agencia de Servicio de Protección de los Niños y hará un informe escrito dentro de un lapso de 36 horas después de haber hecho la llamada telefónica tal y como lo requieren las leyes de California.
D. Programa para un Ambiente Seguro La Diócesis de Monterey ha establecido el Programa para un Ambiente Seguro.
El propósito de este programa es colaborar con padres de familia, autoridades civiles, educadores y organizaciones comunitarias para proveer educación y adiestramiento para el personal diocesano, para niños y jóvenes, para padres de familia, para ministros, para educadores y otras personas sobre la manera de establecer y mantener un ambiente seguro para los niños. Para mas información acerca del Programa para un Ambiente Seguro, favor de llamar al (831) 373-4345 o visite la pagina de la Diócesis de Monterey en la red cibernética
http://www.dioceseofmonterey.org .
Articulo 3: Procedimientos Acerca De Cómo Reportar, Investigar Y Tratar Con Quejas De Mala Conducta Sexual.A. Reportando a las autoridades civiles
1. Mandato de reportar Todos los clérigos y personas asalariadas que están al cuidado de niños tales como maestras, personal de educación religiosa / ministros de pastoral juvenil, entrenadores de deportes y administradores de escuelas empleados por la Diócesis de Monterey son considerados “informantes por mandato” bajo la ley de California y estan obligados a reportar por telefono cualquier sospecha de abuso infantil a una agencia de Protección de Ninos o a las autoridades inmediatamente después de saber o sospechar que ha ocurrido abuso infantil. A este informe verbal telefónico deberá seguirle un informe escrito dentro de un lapso de treinta y seis (36) horas por medio de un formulario que provee el Departamento de Justicia. La falta de cumplimiento en reportar durante el tiempo prescrito por la ley puede resultar in penas criminales para el individuo responsable de hacer el reporte. La Diócesis de Monterey anima a todos los “informantes por mandato” a cumplir con sus obligaciones de reportar antes de ponerse en contacto con la Diócesis para realizar un informe diocesano interno. Si un reporte se hace primero a la Diócesis, la Diócesis dará instrucciones al informante a reportar el caso a una agencia de Servicios de Protección de Ninos o a las autoridades civiles inmediatamente. La Diócesis de Monterey también recomienda que si un “informante por mandato” tiene dudas sobre si debe abrirse un archivo sobre el reporte, de reportar el asunto a las autoridades civiles de manera que se pueda salvaguardar la seguridad del nino.
2. Permiso de Reportar En el interés de proteger a nuestros niños, la Diócesis anima a reportar casos sospechosos de abuso infantil también a las personas que no son “informantes por mandato” bajo la ley de California .
3. Haciendo un reporte Las quejas con respecto a acusaciones de abuso infantil, incluyendo abuso sexual, pueden y deben hacerse por las víctimas y / o sus intercesores directamente a la agencia de Servicios de Protección de Niños en el condado al cual se pertenece o al Departamento de Policía local.
Los números de teléfonos de las agencia de protección de niños en cada condado son los siguientes:
Monterey County Child Protective Services 831-755-4475 Police831-646-3914Sheriff831-755-5111
San Benito County Child Protective Services 831-636-4190 Sheriff831-636-4080
Santa Cruz County Child Protective Services 831-454-4222 Sheriff831-471-1121
San Luis Obispo County Child Protective Services 805-781-1700 Sheriff805-781-4550
Para números adicionales para información y consulta, puede llamar a: Monterey County Child Abuse Council 831-755-4737
San Benito Child Welfare Commission 831-637-5542
San Luis Obispo Child Abuse Council 805-543-6216
Santa Cruz Child Abuse Council 831-479-5473
En todos sus procedimientos, la Diócesis de Monterey se compromete de observar cuidadosamente las leyes civiles como también el Código de Derecho Canónico. La Diócesis de Monterey va cooperar plenamente y asistir a las autoridades en sus investigaciones. La Diócesistambién va cooperar con la ley civil respecto a casos reportados cuando la persona ya no esmenor de edad.
B. Reportando a la Diócesis de Monterey Con motivo de las provisiones en la Sección A, una persona que desea registrar una queja de abuso sexual de u menor de edad con la Diócesis debe ponerse en contacto con la Canciller al numero 831-373-4345, PO Box 2048, Monterey, California 93942 o ponerse en contacto con una de las siguientes personas.
a. Se es un miembro del clero, ponerse en contacto con el Vicario General o la Canciller al numero 831-373-4345.
b. Si es personal de la escuela, ponerse en contacto con la Superintendente de las Escuelas Católicas al numero 831-373-1608.
c. Si no es personal laico de la escuela o un voluntario/a ponerse en contacto con la Directora de Recursos Humanos al numero 831-373-4345. 2. La Diócesis se compromete de escuchar cuidadosamente y dar respuesta sensitiva a cualquier persona que alega abuso. Va aconsejar a la persona de su derecho de hacer un reporte a las autoridades publicas y va apoyar su derecho. La Diócesis se compromete además cooperar con las autoridades civiles en cualquier investigación que vayan a emprender.
3. El oficial diocesano aplicable va juntar la información básica y después va informar a la persona que se ha quejado de lo siguiente:
a. Conforme al “Estatuto” y a esta política Diocesana, el caso se va referir al presidente del Equipo de Respuesta Pastoral que va vigilar sobre una expediente investigación en armonía con el Código de Derecho Canónico.
b. Consejería sicológica/espiritual apropiada para las personas buscando asistencia en hacerfrente al abuso está disponible para las victimas por medio de la Coordinadora de Respuesta pastoral. Llamar al numero 831-373-4345.
4. Cuando la investigación preliminar (por ejemplo la información inicial que se junta por eloficial diocesano aplicable y/o cualquier otra información obtenida por el Equipo de Respuesta Pastoral) si así lo indica, el supuesto ofensor será exonerado de cualquier actividad, empleo o responsabilidades ministeriales, (por ejemplo ser despedido/a temporalmente) durante la investigación. Ciertas circunstancias pueden justificar la inmediata y la terminación permanente de un empleado/a o voluntario/a. Si un clérigo desea suspender su participación en la investigación preliminar y subsecuente proceso del tribunal canónico hasta después de la conclusión de cualquier investigación pendiente de las autoridades civiles, puede hacerlo sometido a un reconocimiento inmediato por escrito que en el interino va quedar “despedidotemporalmente” y no se la va permitir ejercer su ministerio sacerdotal en publico.
5. El Obispo de la Diócesis de Monterey va compartir su determinación acerca de la investigación preliminar y cualquier acción adicional (por ejemplo—seguimiento de un proceso canónico, declaración de un impedimento psicológico para el ministerio, etc.) que se va tomar en cuenta con la supuesta victima perpetrador.
Si se a comprobado que una acusación está sin fundamento, se tomarán todas los pasos posibles para restaurar el buen nombre del acusado.
Articulo 4: Acción Apropiada como Resultado de la Investigación A. La Victima La primera obligación en consideración a las victimas es sanación y reconciliación. La Diócesis va extender ayuda a toda persona que alega que el o ella ha sido la victima de abuso sexualcuando era menor de edad por alguien al actuar en nombre de la Iglesia, si el abuso fue reciente o ocurrió hace muchos años. Esta ayuda incluye provisión de conserjería, asistencia espiritual, grupos de apoyo y otros servicios por la cual la Diócesis y la victima se pusieron de acuerdo. La Diócesis va proveer ayuda y ayuda inmediata a las victimas y sus familiares y también a los miembros de la comunidad afectada. La Diócesis se va poner en contacto con cualquier victima de la cual sabe o miembros de su familia en caso de menores de edad, y ofrecer asistencia pastoral y conserjería. En casos de menores de edad, los reportes requeridos por ley se van a llevar acabo también. La Diócesis no va entrar en acuerdos confidenciales referentes a demandas por abuso sexual de menores excepto por una razón substancial presentada por la victima y nombrado en el texto del acuerdo.
B. El Acusado
1. Cuando El Acusado Es Un Clérigo
a. El Equipo de Respuesta Pastoral conduce una investigación que procede de la siguiente manera y sigue los requisitos del Código del Derecho Canónico números#1717-1719: i. El Obispo Ryan o delegado autoridad al Equipo de Respuesta Pastoral de investigar alegaciones de mala conducta sexual por un clérigo en la Diócesis de Monterey. ii. El Vicario General coordina la investigación. El Vicario General va determinar como va proceder la investigación y va asignar a los otros miembros del Equipo de Respuesta Pastoral las tareas a investigar y en su discreción va asegurar que la investigación se lleve acabo de una manera justa y que se sigan los requisitos del Código del Derecho Canónico. iii. El Vicario General debe informar el clerigo acusado que tiene el derecho de ser representado por un abogado del Derecho Canonico y/o un abogado civildurante la investigación y que el abogado de Derecho Canonico o abogado civil pueden estar presentes durante cualquier entrevista con miembros de El Equipo de Respuesta Pastoral iv. La Canciller y El Equipo de Respuesta Pastoral van a tomar pasos razonables para proteger la reputación del acusado durante la investigación. v. Si es necesario entrevistar a un menor de edad, los padres del meno deben darsu aprobación. El Equipo de Respuesta Pastoral estarán disponibles para asistir en la entrevista de un menor de edad. b. Si hay evidencia suficiente para creer que el clérigo a cometido un acto de mala conducta sexual, el reporte se pone en el archivo personal del clérigo y un proceso de disciplina apropiada se inicia. i. De acuerdo con las Normas Esenciales, se debe notificar a la Congregación para la Doctrina del a Fe. ii. Si el Equipo de Respuesta Pastoral ha encontrado que ha suficiente evidencia que abuso sexual de un menor de edad ha ocurrido, el Obispo puede someterla evidencia al Comité de Revisión para su evaluación de la alegación y su determinación de la conformidad del clérigo para el ministerio. iii. En consulta con el Comité de Revisión, el Obispo puede imponer restricciones al clérigo de acuerdo con el Código de Derecho Canónico. iv. Si el Obispo determina que un acto de abuso sexual por un clérigo ocurrió, elsacerdote o diácono se va quitar del ministerio eclesiástico sin excluir el ser despedido del estado clerical, si así el caso lo autoriza. v. A lo largo de la investigación, los miembros del Equipo de Respuesta Pastoral tendrán cuidado de mantener un alto nivel de confidencialidad loa más razonable posible y hablar solo con los testigos que probablemente tengan información necesaria a la investigación. vi. El Equipo de Respuesta Pastoral va mantener un archivo de su investigación.
2. Cuando El Acusado Es Un Empleado Laico O Voluntario/A
La Directora de Recursos Humanos va encargarse de la investigación de los meritos de la alegaciones de mala conducta sexual y hacer una determinación si hay suficiente evidencia para creer que la mala conducta sexual en realidad ocurrió. Cuando cierta determinación se haga, el empleado/a o voluntario/a va ser disciplinado de acuerdo a las Guías Diocesanas del Personal lacual puede incluir terminación de empleo si el caso así lo autoriza.
B. La Parroquia La notificación o aviso apropiado, según lo determine el Sr. Obispo o su delegado, se enviará a la parroquia en la que ha servido el acusado. De cualquier manera, esta notificación se hará con sensibilidad y respeto a la privacidad de la victima, de su familia y del acusado.
Artículo 5—Represalias en contra de quien haya hecho una denuncia sobre mala conducta sexual. El individuo que haya denunciado un incidente de mala conducta sexual tiene derecho a la inmunidad. Las represalias y/o discriminación en contra de cualquier persona que hayadenunciado o informado a la diócesis de un caso de mala conducta será considerado como un acto ilegal intolerable y estrictamente prohibido. Si se comprueba que existe alguna represalia de cualquier tipo hacia el denunciante, esto podrá resultar en acción disciplinaria hacia el ofensor.
Artículo 6—Adiestramiento y Educación La diócesis de Monterey ofrece periódicamente a los empleados adiestramientos y programas educacionales en las áreas de mala conducta sexual, normas de conducta ministerial, obligaciónde denuncias y limites apropiados. La Diócesis de Monterey va desarrollar un programa de Formación Continua de acuerdo con el Estatuto Nacional titulados “Plan Básico Para la Formación Continua de Sacerdotes” para asistir a los sacerdotes a vivir su vocación sacerdotal.
Artículo 7—Procedimiento de Preselección para el Clero, Empleados y Voluntarios Sección A: Empleados y voluntarios en contacto directo con niños y jóvenes deben someterse a un procedimiento de pre-selección.
1. Todos los nuevos empleados o voluntarios deben completar un formulario de solicitud.
2. El procedimiento de pre-selección e investigación de antecedentes penales del personal son confidenciales y la decisión final para que un empleado o voluntario sea aceptado para trabajar con niños o jóvenes dependerá del proceso de la solicitud de la información recibida de la investigación de los antecedentes penales. Si el informe es negativo, la decisión de aceptar al empleado o voluntario para trabajar con niños y jóvenes será hecha a nivel diocesano.
3. Los empleados y/o voluntarios pueden cambiar de posición laboral dentro de la Diócesis de Monterey. Si esto ocurre, no es necesario pasar por un nuevo proceso de pre-selección ni investigar los antecedentes penales cuando el cambio es de un departamento/parroquia a otro departamento/parroquia; o de una escuela a otra escuela, siempre y cuando el nuevo supervisor/a solicite una investigación a través del departamento diocesano indicado (e.g. la Superintendente de Escuelas Católicas o la Directora de Recursos Humanos.) Si el empleado o voluntario se cambia entre una escuela y un departamento o parroquia, entonces debe completarse una segunda investigación de antecedentes penales del empleado.
Sección B.—Clero Solicitantes al sacerdocio o diaconado permanente, sacerdotes que busquen incardinación en laDiócesis de Monterey, sacerdotes religiosos que busquen un ministerio o residencia en ladiócesis y los empleados deben someterse a un procedimiento de pre-selección para ver su aptitud de poder trabajar con niños y jóvenes. Como parte del procedimiento de pre-selección todos los clérigos tienen que tomarse las huellas digitales en cumplimiento con la política diocesana. Ningún sacerdote o diacono que ha cometido un acto de abuso sexual de un menor vaser trasladado a otra diócesis o provincia religiosa o asignado a un nuevo ministerio. Antes queun sacerdote o diacono puede ser trasladado para residir en otra diócesis o provincia religiosa, su obispo y su superior deben enviar de manera confidencial, al obispo local y superior religioso (si aplica) con el lugar de residencia cualquiera y toda la información en cuanto a cualquier acto deabuso sexual de un menor y cualquier otra información que él a sido o puede ser de peligro a los niños y jóvenes. Sección C.—Clero en calidad de visitante Todo clero en calidad de visitante aun para el clero que pide celebrar una sola misa debe pasar por el procedimiento de pre-selección por medio de la Oficina Pastoral. Una forma de referencia se envía al superior del clero solicitando información acerca del clero y aptitud pera el ministerio activo. Artículo 8 Respuestas a La Prensa La Diócesis se adhiere a una política de comunicaciones que refleja un compromiso de transparencia y apertura. Dentro de los confines de respeto para la privacidad y la reputación de los individuos envueltos, la diócesis va tratar con toda la apertura posible con los miembros de la comunidad. Esto es tal especialmente en el caso de asistir y apoyar comunidades parroquiales directamente afectados por mala conducta ministerial para con menores. Cualquier noticia o preguntas por parte de la Prensa con respecto a acusaciones especificas sobre el abuso a menores o la mala conducta sexual de un miembro del personal diocesano deberán dirigirse al Director diocesano de Comunicaciones o al portavoz designado por el Señor Obispo. Las decisiones con respecto a declaraciones de carácter publico deberán hacerse tomando en cuenta caso por caso. En cada situación, el portavoz designado y/o el Director de Comunicaciones se adherirá al compromiso de la Diócesis de una manera abierta y responsablepara manejar cualquier incidente con el que se alegue abuso a menores y/o cualquier otra forma de mala conducta sexual, no sin antes respetar la sensibilidad del caso así como la privacidad y discrecionalidad de la víctima y la parte acusada.
Política de la Diócesis de Monterey Contra la Mala Conducta Sexual
Acuse de Recibo y Acuerdo
Por medio de la presente, acuso recibo de una copia del documento Política Contra la Mala Conducta Sexual de la Diócesis de Monterey, la cual he leído y entendido en su totalidad. He tenido la oportunidad de hacer preguntas acerca de tal política y estoy de acuerdo en seguir los procedimientos que en este documento se estipulan durante el periodo de mi empleo o ministerio con la Diócesis de Monterey. Acuso recibo y entiendo que, mientras que cada empleado de la Diócesis de Monterey está obligado a denuncia cualquier sospecha de abuso a menores, si yo soy un “proveedor/a de cuidado infantil” o un miembro del “clero”, la Sección 11166 del Código Penal de California requiere que en caso de que yo tenga conocimiento u observe, dentro de mi capacidad como profesional o dentro del alcance de mi empleo o deberes ministeriales, que un niño a mi cuidado ha sido victima de abuso infantil, es mi deber hacer inmediatamente por teléfono la denuncia del hecho o simple sospecha a una agencia de protección a la infancia, y preparar un informe escritoen un plazo no mayor de 36 horas de haber recibido la información con respecto al incidente de abuso infantil. Ninguna persona, excepto el Señor Obispo, tiene la autoridad de representar oralmente o por escrito alguna inconsistencia con la política, practicas y normas estipuladas en este documento. Las declaraciones hechas en el presente documento sustituyen todas las representaciones previas orales y por escrito que de alguna manera no son consistentes con lo estipulado en este nuevo documento.
Fecha
Firma
Local: Parroquia/Departamento/Escuela Nombre con letra impresa
NOTA PARA EL SUPERVISOR/A DEL LOCAL Si la persona que firma este Acuse de Recibo es un empleado laico o voluntario, el formulario con su firma debe ser colocado en el archivo personal del empleado o voluntario del local donde presta sus servicios. Si la persona que firma este Acuse de Recibo es un sacerdote o diacono, el documento debe enviarse a la Canciller en la Oficina Pastoral.