El Tribunal Eclesiástico de Santander estudió 24 casos y anuló 22 matrimonios en 2002. Aumenta el número de jóvenes que quieren disolver el vínculo
Veintidós parejas de las veinticuatro que presentaron el año pasado ante el Tribunal Eclesiástico de Santander demanda de nulidad lo consiguieron. En la mayoría de los casos el proceso no supera el año y su precio nunca sobrepasa los 2.200 euros.
La edad de la mitad de las parejas que consiguieron el año pasado que su matrimonio fuera declarado nulo no supera los 30 años. En 2002 se celebraron en Cantabria 2.669 matrimonios religiosos.
El procedimiento que sigue el Tribunal Eclesiástico de Cantabria reduce los casos que llegan ante él porque, previo al inicio de trámites legales, se estudia la situación y se establece si puede o no existir causa para declarar el matrimonio nulo. «De esta manera no se gasta tiempo, dinero, ni humor y garantizamos la eficacia», explica Andrés Villar, presidente de este tribunal de la iglesia cántabra. Con Villar trabaja el abogado Carlos Martínez, que ejerce de notario eclesiástico,
Las nulidades han aumentado en Cantabria y sorprende a la Iglesia la rapidez con que se inicia la crisis en el matrimonio, aún después de largos noviazgos y convivencia. A veces los matrimonios no llegan a un mes. La clave puede estar en que las parejas no se conocen, es el tipo de noviazgo actual el que falla y hay una menor capacidad de aguante en la relación de pareja.
Se estima que hay dos momentos de crisis conyugal. Al poco de casarse la pareja y cuando ya han surgido heridas de convivencia, lo que se conoce como 'la crisis de los veinte años de matrimonio'. También se está produciendo crisis matrimonial cuando el varón alcanza los 60 años de edad y piensa qué poco le queda de vida. También aumentan los casos de demandas en parejas que han mejorado su estatus. Es de nuevo el hombre quien toma la iniciativa de pedir que declaren nulo su matrimonio para volver a casarse por la Iglesia.
Uno de los cónyuges es el que toma el primer paso de acudir al Obispado a pedir la nulidad, por indicación de su abogado, su familia o un sacerdote. Se entrevistan con el Vicario Judicial y el Secretario y se celebra una entrevista también con el otro miembro de la pareja, para obtener un juicio de valor acertado. Paso siguiente es la presentación de la demanda y su trámite, la aportación de datos con abogados y, si es necesario, la intervención de un psiquiatra. La sentencia es dictada por el Tribunal Eclesiástico de Cantabria, se refrenda en Oviedo y si hay discrepancias se presenta ante el tribunal de La Rota, en Madrid.
Entre las causas para declarar nulo el matrimonio celebrado por el rito católico está la incapacidad para querer amar, la incapacidad psicológica para decidir sobre la celebración del matrimonio, todas las enfermedades psicológicas, si el matrimonio se celebra obligado o buscando intereses, cuando un miembro de la pareja no cree que el matrimonio se basa en la fidelidad, cuando se excluyen los hijos como fin del matrimonio, el matrimonio obligado por causa de embarazo, las drogadicciones y la impotencia en el hombre y la mujer, entre otras.
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RAQUEL BENJUMEDA.
JEREZ. La Iglesia acaba de declarar nulo el matrimonio de Rociíto y Antonio David. Ahora, Manuel Díaz, 'El Cordobés', va a solicitar al Tribunal Eclesiástico que haga lo mismo con el suyo y el de Vicky Martín Berrocal para poder casarse con su actual novia, Virginia Troconez. Concha Márquez Piquer defiende el sí quiero que le dio a Curro Romero, mientras el torero insiste en lo contrario para repetir experiencia con Carmen Tello. Es la nulidad matrimonial. De ella hablan las principales emisoras de televisión y rotativos del país pero, a diferencia de lo que piensa la mayoría, este procedimiento judicial que recoge el Derecho Canónico no está reservado sólo a los ricos y famosos. Si usted vive en un edificio de cuatro plantas con tres viviendas por planta, puede que uno de sus once vecinos esté inmerso sin que nadie lo sepa en un procedimiento judicial de este tipo, si se tiene en cuenta que las nulidades matrimoniales de los 'famosos' no representan ni el 10 por ciento de las disoluciones matrimoniales canónicas declaradas en España en un año.
En Jerez, solicitan anualmente a la Iglesia que declare nulo el sacramento una media de 25 parejas, lo que supone una tasa doce veces superior a la registrada a principios de los años ochenta, cuando apenas un par de parejas acudían a la Diócesis de Jerez para iniciar dicho trámite. Ángel Romero Castellano es el vicepresidente del Tribunal Interdiocesano de Sevilla y Vicario Judicial de la Diócesis de Jerez, es decir, la primera persona a la que acuden las partes solicitantes del trámite de la nulidad matrimonial. El sacerdote recalca que existe una inmensa laguna de desconocimiento en la población acerca de este concepto, y por ello se ha ofrecido a despejar todas las dudas.
El primer error que la mayoría comete es afirmar que la Iglesia anula un matrimonio. Falso. "La Iglesia no anula nada porque no tiene potestad para ello; lo que la Iglesia sí hace es declarar que ese sacramento fue nulo, que es muy diferente. Es una declaración de nulidad, no de anulación", aclara Romero Castellano.
El segundo error es pensar que el fallo de la sentencia emitida por el Tribunal Eclesiástico es directamente proporcional al poder adquisitivo de las parejas. Falso. La Iglesia tiene establecidas unas tarifas, que responden principalmente a los gastos burocráticos y que "son iguales para todos". Es más, la Iglesia contempla la exención total o parcial de las tasas en situaciones con demostrada falta de recursos económicos. "Los jueces del Tribunal Eclesiástico no cobramos un duro, que quede claro. El dinero de las tasa, setenta mil pesetas de las de antes, va destinado al fondo diocesano. Lo que pasa es que hay quien se gasta fortunas en esto porque se pone en manos de abogados defensores de la causa que cobran unas minutas elevadas, pero los jueces del Tribunal no cobran", aclara el sacerdote de la Diócesis y párroco de San Miguel, uno de los templos jerezanos que más enlaces matrimoniales celebra al año en Jerez.
El tercer error en el que suele caer buena parte de la población es considerar que la instrucción del procedimiento judicial se lleva a cabo en la mismísima ciudad del Vaticano. De nuevo, falso. La jerarquía judicial en la Iglesia está diseñada de la siguiente manera. El Tribunal Eclesiástico de primera instancia se encuentra, en este caso, en la Diócesis de Jerez. Tres jueces elegidos de entre las diócesis de Sevilla, Córdoba o Cádiz, entre ellos Ángel Romero Castellano, son los encargados de instruir el procedimiento y emitir la primera sentencia, que no es firme en ningún caso. El Tribunal Eclesiástico de segunda instancia, también llamado Tribunal Interdiocesano, se encuentra ubicado, en el caso de Jerez, se insiste, en Sevilla y es el encargado de confirmar o rechazar la sentencia hecha pública por el anterior. En el caso de que exista un desempate entre ambas, cosa que ocurre en escasísimas ocasiones, un tribunal de tercera instancia se encarga de resolver la diferencia. Este no es otro que el Tribunal de la Rota de Madrid, un privilegio del que sólo goza España desde el siglo XVI, aunque no fue hasta el XVIII cuando se organizó de forma definitiva. Es decir, en el peor de los casos, el asunto llega como muy lejos a los despachos de Madrid y no a Roma, como se piensa.
En cuarto lugar, el padre Ángel Romero Castellano lamenta la 'leyenda negra' que gira en torno a la nulidad matrimonial, alimentada en buena medida "por ese desconocimiento general". "Aquí a este despacho vienen personas pensando que se van a encontrar a la Santa Inquisición y lo que hayan es una persona en mangas de camisa que está dispuesta ayudarles, porque una cosa está clara: Detrás de estas personas hay un sacramento al que yo defiendo, y eso es sagrado; detrás de ese sacramento hay unas personas que están sufriendo, y eso es muy sagrado; y detrás hay unos hijos que están sufriendo, y eso es muy sagrado", sentencia este miembro del Tribunal.
Dicho esto, el Tribunal Eclesiástico instituido en Jerez es el primero en reconocer que la disolución del matrimonio es fácil de conseguir. Verán. El 85% de los que interponen demanda de nulidad matrimonial consigue una sentencia favorable, y casi la práctica totalidad de estos síes responden a defecto o vicio de consentimiento, aspectos que también explica Ángel Romero Castellano.
El primer paso que da el interesado o los interesados (según tomen la iniciativa juntos o por separado) es presentar la demanda ante el Tribunal Eclesiástico de Jerez a través del abogado. Este trámite obliga a la presentación de un escrito que recoja la identidad del protagonista, las causas que se aducen para conseguir la nulidad y los hechos en los que se basa para demostrar dichas causas. Éstas, explica el sacerdote, pueden ser múltiples y variadas: "El matrimonio se puede declarar nulo si se demuestra que hubo ignorancia, error, dolo, coacción, o si hubo exclusión por parte de una o ambas partes de la indisolubilidad, de la dignidad, de la fidelidad, de la unidad, de la sacramentalidad o de la prole, que son propiedades esenciales del matrimonio".
Si se admite a trámite la demanda, el siguiente paso a seguir en la Diócesis es citar a ambas partes "para que ratifiquen o rechacen la demanda". Es decir, se fija la duda. "En este procedimiento judicial no vale sólo el consentimiento, aquí hay que demostrar con pruebas lo que se aduce", señala Romero Castellano.
La presentación de las pruebas es el tercer trámite del procedimiento de disolución matrimonial. Primero declaran las partes y después los testigos que presenten cada una de ellas. A continuación los interesados deben presentar los documentos acreditativos, tales como sentencias de divorcio, informes médicos, partida de nacimiento, libro de familia... En determinadas ocasiones este tercer trámite de la instrucción se puede cumplimentar con el informe de un perito (sexólogo o psiquiatra) para examinar a las partes. "Este último paso no es definitivo para el tribunal, pero sí tiene mucho peso".
El cuarto paso del procedimiento consiste en entregar a los abogados de las partes todo el informe completo para presentar las alegaciones pertinentes. A continuación, el Defensor del Vínculo, es decir, el fiscal del Tribunal Eclesiástico, recoge toda la instrucción para que elabore un escrito que posteriormente se entrega de nuevo a los abogados de las partes.
La causa está ya terminada. Ahora el siguiente paso lo dan los tres jueces del Tribunal, quienes emiten un voto secreto para declarar nulo o no el matrimonio en cuestión.
Dos síes y un no da como resultado sentencia positiva, aunque no firme. Dos noes y un sí da como resultado sentencia negativa. En ningún caso se puede dar el voto en blanco y en ningún caso esta primera sentencia es firme. A continuación, el Tribunal Interdiocesano ubicado en Sevilla debe manifestarse. En la mayoría de los casos ratifica la primera pero si no es así, el Tribunal de la Rota de Madrid se encarga de resolver el desempate.
En 10 años ha aumentado en España más de un 100 por cien el número de matrimonios declarados nulos por la Iglesia. En el año 2000 fueron declarados nulos 1.661 matrimonios, un 1,2 por ciento del total y los tribunales eclesiásticos declararon la nulidad del 75 por ciento de los expedientes tramitados.
Isidro Arnáiz, vicario judicial de la archidiócesis de Madrid, explica que «la gente va entendiendo que la nulidad matrimonial no es tan complicada ni cara como se dice y ésta es la causa principal para explicar este incremento de las nulidades». Pero esto no explica que los tribunales eclesiásticos sean un «coladero». En España se necesita realizar el curso prematrimonial para poder casarse por la Iglesia. «Lo que prima es el derecho a casarse mientras no conste la presencia de algún impedimento», afirma Arnáiz. «La falta de fe es uno de ellos pero es muy difícil de demostrar; la fe mínima para casarse no es más que creer y aceptar el sacramento tal como lo enseña la Iglesia».
La exhortación apostólica Familiaris Consortio dice que no se puede poner muchas trabas a los bautizados que quieren casarse ya que éstos están insertos en la alianza esponsal de Cristo con la Iglesia. Por tanto, el hecho de que en esta petición haya motivos también de carácter social, no justifica el rechazo. Cuando los contrayentes rechazan de manera explícita el matrimonio el sacerdote no puede admitir la celebración. Alrededor de un 40 por ciento de las causas de nulidad que se presentan alegan que no aceptaban, en el momento de casarse, la indisolubilidad o la apertura total a la vida.
Pero casarse por la Iglesia «es más bonito». María Álvarez de las Asturias, defensora del vínculo en la archidiócesis de Madrid, cree que «es positivo que se cuiden los aspectos estéticos de las celebraciones civiles, porque así es el convencimiento personal lo que lleva optar por el canónico».