Andale, como se ve que sabes mucho (insertar sarcasmo aqui) ahi te va para que te eduques.
Vivos estaban en la nación española los recuerdos de las traiciones y crímenes de los judíos, y de las invasiones y crueldades de los moros. Para contener las venganzas populares contra judíos y moros, y para salvar la misma existencia nacional, pensaron los Reyes Católicos, Fernando e Isabel, organizar en sus Estados la Inquisición o Santo Oficio con nuevas bases. Con aprobación del Papa Sixto IV y después de fracasados todos los medios pacíficos para atraer a los descarriados, fué erigida en 17 de Septiembre de 1480, nombrándose juez de apelación al Arzobispo de Sevilla en representación del Papa. Fué abolida por las Cortes de Cádiz en 22 de Enero de 1813 por noventa votos contra sesenta y por decreto Real de 9 de Marzo de 1820.
Merecen conocerse las siguientes normas, que en sus procesos seguía la Inquisición española.
1.° Antes de entrar en el ejercicio de sus funciones y de vez en cuando durante el proceso, la Inquisición ofrecía plazos de gracia de 30 ó 40 días, durante los cuales, quien se declaraba culpable, era perdonado.
2.° Para proceder contra un culpable, eran necesarias tres denuncias; una o dos no bastaban. Las denuncias debían ir firmadas y juramentadas ante Notario; las anónimas eran rechazadas.
3.° No se dictaba auto de prisión, sino cuando las pruebas eran tales que bastaban a dar sentencia definitiva. El delito había de probarse con la declaración concorde de siete testigos.
4.° El Auto de prisión debía decretarse por unanimidad de todos los jueces y ser aprobado por el Consejo Supremo; un solo voto discorde impedía el encarcelamiento.
5.° El acusado tenía derecho de presentar cuantos testigos de descargo creyera convenientes, teniendo el Santo Oficio obligación de oírlos, aun cuando debieran librarse exhortos a América. Los mismos parientes y criados del reo eran admitidos a testificar, si las preguntas sólo podían ser probadas por sus declaraciones.
El acusado que confesaba inmediatamente su culpa y prometía su enmienda, o probaba que había faltado por ignorancia, era inmediatamente absuelto con ligerísima penitencia.
6.° Para reputar convicto a un reo, se necesitaban dos nuevos testigos concordes, además de los cinco necesarios para dictar auto de prisión.
7.° El reo tenía siempre el derecho de apelación del juez de los tribunales subalternos al. Supremo y de éste al juez de Apelaciones nombrado por el Papa, que era el Arzobispo de Sevilla.
8.° Toda sentencia definitiva debía ser revisada y aprobada por el Consejo Supremo y por el Inquisidor General, sin cuyos requisitos, carecía de fuerza legal. El Inquisidor General, antes de dar su aprobación, debía consultar a varios abogados ajenos ala Inquisición.
9.° Las cárceles más cómodas de Europa eran las de la Inquisición. El preso en ellas se podía creer simplemente arrestado en casa particular. Si era casado, podía asistirle su mujer; si tenía criados, podía ser servido por ellos. La Inquisición costeaba toda la manutención de sus presos, dándoles a todos, ricos y pobres, tres veces al día, comida abundante, bien condimentada y hasta con su ración diaria de carne, y asistencia de médico en caso necesario.
10. Todos los tribunales del mundo aplicaban en aquella época el tormento como medio de averiguación. La Inquisición no lo aplicaba sino rarísima vez, exigiendo para decretarlo condiciones tales, que lo hiciesen dificilísimo. Los Inquisidores y el Obispo de la Diócesis debían presenciarlo para que su vista moderase el rigor. Un médico debía autorizar el acto, a fin de que se suspendiese en cuanto perjudicase a la salud del, reo, y sólo podía aplicarse una vez. Al contrario, los tribunales civiles podían repetirlo cuantas veces creyesen conveniente.
La Inquisición fué el primer tribunal del mundo que suprimió el tormento cien años antes de ser extinguida. En Francia, Alemania, Inglaterra, los protestantes aplicaban todavía el tormento de sus tribunales cuando ya se había perdido la memoria de él en los de la Inquisición.
11. Cuando el delito del reo resultaba evidente, la Inquisición lo declaraba culpable, y lo entregaba al brazo seglar, es decir, a la justicia ordinaria de la nación, la cual, a tenor de sus leyes, aplicaba la sentencia. Las penas eran las comunes en aquella época para los demás criminales.
¿Asi que le seguimos? Porque tengo muchisimas pruebas encontra de la gran leyenda negra de la Inquisicion.