Emiliojorge:
Emiliojorge:
En tu respuesta a Israel Robles (Mensaje 110), entre aciertos varios creo notar algunas imprecisiones, que por tu propio bien y el de todos convendrá corregir:
1 – Dices:
“Si. Los ataba y los llevaba al Sanedrín...incluso arrastrándolos (Hch. 2.3) en cumplimiento de la ley divina del A.T..”
Contesto: Saulo podría creer igual que tú que estaba actuando en cumplimiento de la Ley. Sin embargo en su celo se excedía cayendo en la ilegalidad. La Ley a la que aludes es la del Deuteronomio 17:2-7. La lapidación se ejecutaba sobre los que sirvieran a dioses ajenos, inclinándose ante ellos, ya fuese el sol, la luna o las estrellas, lo que les estaba prohibido. Enterados de tal caso, se debía investigar muy bien. Que Esteban como los demás discípulos creyeran que Jesús era el Mesías rechazado por los judíos, crucificado y sepultado mas resucitado conforme a su unánime testimonio, no los hacía reos de quebrantar aquella Ley. También la iniciativa de Saulo con el apoyo de los sacerdotes de ir a Damasco para traer desde allí presos a los del Camino, estaba fuera de los límites de la Ley: “Cuando se halle entre los tuyos, en alguna de las ciudades que el SEÑOR, tu Dios, te da, un hombre o una mujer que haya hecho lo malo ante los ojos del SEÑOR, tu Dios, traspasando su pacto” (v.2). Damasco, en Siria, no fue ciudad dada a Israel. Que hubiese allí como en tantas otras ciudades de la gentilidad, comunidades judías con sus propias sinagogas, la Ley judía no obligaba a su extradición a Jerusalén ni el derecho romano lo permitía. Pablo sí podía apelar al César para ser juzgado en Roma; pero nunca al revés: que judíos radicados en provincias fuera de Palestina se extraditaran a Judea.
2 - Dices:
”La Biblia no indica si él también le lanzó piedras pero pudiendo impedirlo, no lo hizo, sino que todo lo contrario, lo aprobó... y también pudo haberle lanzado algunas piedras... está dentro de lo posible...”
A eso replico: Si bien no podría asegurar que fuera imposible deducir de la Biblia que Saulo arrojara a Esteban aunque más no fuera una sola y minúscula piedrita, del texto podría inferirse una alta improbabilidad de que lo hubiera hecho. Me explico: Lucas pudo haberlo omitido por desconocimiento en Hechos 9, pero nunca Pablo en el 22:20 al recordar el suplicio de Esteban. La sensibilidad del ahora apóstol le hacía confesar que habiendo sido él anteriormente blasfemo, perseguidor e injuriador, se consideraba a sí mismo el primero de entre los pecadores (1Ti 1:13,15). Por lo cual, no podía en Hch 22:20 confesar dos actitudes menos gravosas como consentir en la muerte de Esteban y cuidar las ropas de los que lo mataban, ocultando lo más grave si de su propia mano hubiera partido una piedra por pequeña que fuera. Además, la forma gramatical “los que lo mataban” excluye la idea de su acción personal.
3 – Dices:
”Por supuesto que fue un juicio, con errores o abusos según el punto de vista personal de cada quien, pero eso, no quita que haya sido un juicio por cuanto lo mataron por haber transgredido, según el concilio, las leyes de los judíos...”
A esto respondo: De la lectura de Hechos 6:12 hasta 7:1 se advierte que la comparecencia de Esteban ante el Concilio comenzó como un juicio. Sin embargo, el discurso con que Esteban respondía al requerimiento del Sumo sacerdote (v.1) fue interrumpido y lo que siguió fue un linchamiento (vs.57, 58). Los integrantes del Sanedrín no tuvieron ocasión de juzgarle y emitir su voto sentenciando la lapidación.
Esto era todo cuanto ellos podían ahora hacer. Aunque lo condenaran a la pena capital, no tenían potestad para ejecutarla sino por autorización del gobernador romano (Juan 18:31). ¡Menudo problema debe haber tenido luego el Sanedrín para explicar a las autoridades romanas la ilícita ejecución por su propia mano!
Saludos.
Ricardo.
Emiliojorge:
En tu respuesta a Israel Robles (Mensaje 110), entre aciertos varios creo notar algunas imprecisiones, que por tu propio bien y el de todos convendrá corregir:
1 – Dices:
“Si. Los ataba y los llevaba al Sanedrín...incluso arrastrándolos (Hch. 2.3) en cumplimiento de la ley divina del A.T..”
Contesto: Saulo podría creer igual que tú que estaba actuando en cumplimiento de la Ley. Sin embargo en su celo se excedía cayendo en la ilegalidad. La Ley a la que aludes es la del Deuteronomio 17:2-7. La lapidación se ejecutaba sobre los que sirvieran a dioses ajenos, inclinándose ante ellos, ya fuese el sol, la luna o las estrellas, lo que les estaba prohibido. Enterados de tal caso, se debía investigar muy bien. Que Esteban como los demás discípulos creyeran que Jesús era el Mesías rechazado por los judíos, crucificado y sepultado mas resucitado conforme a su unánime testimonio, no los hacía reos de quebrantar aquella Ley. También la iniciativa de Saulo con el apoyo de los sacerdotes de ir a Damasco para traer desde allí presos a los del Camino, estaba fuera de los límites de la Ley: “Cuando se halle entre los tuyos, en alguna de las ciudades que el SEÑOR, tu Dios, te da, un hombre o una mujer que haya hecho lo malo ante los ojos del SEÑOR, tu Dios, traspasando su pacto” (v.2). Damasco, en Siria, no fue ciudad dada a Israel. Que hubiese allí como en tantas otras ciudades de la gentilidad, comunidades judías con sus propias sinagogas, la Ley judía no obligaba a su extradición a Jerusalén ni el derecho romano lo permitía. Pablo sí podía apelar al César para ser juzgado en Roma; pero nunca al revés: que judíos radicados en provincias fuera de Palestina se extraditaran a Judea.
2 - Dices:
”La Biblia no indica si él también le lanzó piedras pero pudiendo impedirlo, no lo hizo, sino que todo lo contrario, lo aprobó... y también pudo haberle lanzado algunas piedras... está dentro de lo posible...”
A eso replico: Si bien no podría asegurar que fuera imposible deducir de la Biblia que Saulo arrojara a Esteban aunque más no fuera una sola y minúscula piedrita, del texto podría inferirse una alta improbabilidad de que lo hubiera hecho. Me explico: Lucas pudo haberlo omitido por desconocimiento en Hechos 9, pero nunca Pablo en el 22:20 al recordar el suplicio de Esteban. La sensibilidad del ahora apóstol le hacía confesar que habiendo sido él anteriormente blasfemo, perseguidor e injuriador, se consideraba a sí mismo el primero de entre los pecadores (1Ti 1:13,15). Por lo cual, no podía en Hch 22:20 confesar dos actitudes menos gravosas como consentir en la muerte de Esteban y cuidar las ropas de los que lo mataban, ocultando lo más grave si de su propia mano hubiera partido una piedra por pequeña que fuera. Además, la forma gramatical “los que lo mataban” excluye la idea de su acción personal.
3 – Dices:
”Por supuesto que fue un juicio, con errores o abusos según el punto de vista personal de cada quien, pero eso, no quita que haya sido un juicio por cuanto lo mataron por haber transgredido, según el concilio, las leyes de los judíos...”
A esto respondo: De la lectura de Hechos 6:12 hasta 7:1 se advierte que la comparecencia de Esteban ante el Concilio comenzó como un juicio. Sin embargo, el discurso con que Esteban respondía al requerimiento del Sumo sacerdote (v.1) fue interrumpido y lo que siguió fue un linchamiento (vs.57, 58). Los integrantes del Sanedrín no tuvieron ocasión de juzgarle y emitir su voto sentenciando la lapidación.
Esto era todo cuanto ellos podían ahora hacer. Aunque lo condenaran a la pena capital, no tenían potestad para ejecutarla sino por autorización del gobernador romano (Juan 18:31). ¡Menudo problema debe haber tenido luego el Sanedrín para explicar a las autoridades romanas la ilícita ejecución por su propia mano!
Saludos.
Ricardo.