Consulta a los católicos. Iglesia en casa: ¿Qué se puede y qué no hacer?

18 Septiembre 2007
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¿Que tal colegas del foro? Traigo un tema que es una pregunta para los católicos. Les hago un planteamiento, sobre lo que se puede y lo que no se puede hacer. Tengo un oratorio en casa, que sería como una pieza de 5x3 metros, y está en el patio trasero, sería algo como un pequeñito templo. En un momento cuando me había apartado de la Iglesia, era el centro de mi culto, con ello quiero decir que celebraba la liturgia con los signos del pan y el vino etc. Luego decidí regresar a la Iglesia, e intento hacer todo lo que pueda para ser un buen fiel.
¿El templito u oratorio me ha quedado, entonces qué uso podría darle como fiel de la Iglesia? ¿Qué puedo hacer y qué no? ¿Qué no debiera hacer a espaldas de la Iglesia y que sí? Por lo que me dieron a entender en cuyo espíritu de la normativa, la cuestión sería no hacer ningún tipo de congregación de fieles no autorizada. O sea, para uso doméstico estaría bien, en cuanto lo use yo o parte de mi familia (padres, hermanos o hijos), aunque en mi caso soy soltero y vivo solo. Me recomendaron en lo posible de no usarlo con amigos, ya que podría tener ese carácter de congregación religiosa ¿Pero en tanto, para mi uso personal, o sea, para mí solo, qué podría y que no hacer? Una persona de la Iglesia me dijo que algunas cosas puedo hacer, como rezar el Rosario por ejemplo. Pero hacer la celebración de la Cruz para un viernes santo a las 15hs me dijo que no, sino que esa celebración debo hacerla en la parroquia de mi distrito.
En sí, a lo que apuntaría la normativa sería en que todo lo que quisiera hacer desde el punto de vista de las practicas y ejercicios religiosos, que sea en el Templo de la parroquia, con la comunidad de la Iglesia. Pero bien es cierto, que la necesidad de tener algo en casa, no creo que sea solo un capricho personal mío. Pues el sacerdote me dijo que la Iglesia alienta la iglesia en casa, y más en estos tiempos de pandemia, pero en cuanto doméstica solo para el núcleo familiar. Para mi es de gran riqueza y una necesidad poder tener un espacio en casa para rezar, reflexionar y meditar. Pero tampoco quiero hacerle la contraria a Dios, porque si su voluntad es que todo nuestro empeño esté puesto en la parroquia o en la comunidad, también podría obrar egoístamente si me aíslo en mi domicilio.
Ante la respuesta que espero a mi solicitud, me gustaría que vaya acompañada de alguna referencia o cita, ya que cada cual da su opinión por separado, y de eso me he dado cuenta. Pues quiero una respuesta en lo posible 100% formal.
¡Gracias mis colegas! ¡Saludos!
 
De verdad que te lees diferente.

Las cosas que te han recomendado están bien, no intentes suplantar la celebración eucarística con un rito personal y privado. Jesucristo le dió tal autoridad a 12 no a todos los que se le acercaron y seguían, que eran muchos.

Este oratorio úsalo si, ya que eres católico para tus oraciones y rezos particulares o familiares y aún mejor para reunirte con gente de la renovación carismática a orar una vez a la semana o como puedas, y hasta para hacer vigilias. En todo caso está habitación debe estar ambientada con elementos cristianos y no mundanos, biblias, literatura cristiana, rosarios, alguna reliquia, imágenes de Jesús y María bendecidas.

Procura que sea un lugar santo y privado en el que una persona puede orar discretamente sin que todos se enteren y al mismo tiempo pueda acomodar a un grupo modesto de oración cuando sea necesario.

Si olvide algo lo agregaré después.
 
De verdad que te lees diferente.

Las cosas que te han recomendado están bien, no intentes suplantar la celebración eucarística con un rito personal y privado. Jesucristo le dió tal autoridad a 12 no a todos los que se le acercaron y seguían, que eran muchos.

Este oratorio úsalo si, ya que eres católico para tus oraciones y rezos particulares o familiares y aún mejor para reunirte con gente de la renovación carismática a orar una vez a la semana o como puedas, y hasta para hacer vigilias. En todo caso está habitación debe estar ambientada con elementos cristianos y no mundanos, biblias, literatura cristiana, rosarios, alguna reliquia, imágenes de Jesús y María bendecidas.

Procura que sea un lugar santo y privado en el que una persona puede orar discretamente sin que todos se enteren y al mismo tiempo pueda acomodar a un grupo modesto de oración cuando sea necesario.

Si olvide algo lo agregaré después.
¿Qué tal Valencia? Uno cambia, los seres humanos somos entidades en procesos cambiantes.

Ok, entendí tu aporte. Acotaré que no hago celebraciones eucarísticas, eso era antes, en el pasado. La pregunta es sobre cómo sería el uso permitido del oratorio, como he planteado, si me puedo congregar independientemente con colegas católicos, haciendo todo hasta dónde se permite, o si no debo hacer tal cosa a espaldas de la Iglesia como me lo habría planteado un colega de la Iglesia. Reitero, un sacerdote particular, me dijo que cualquier forma de congregación religiosa, a espaldas de la Iglesia o bien, ya "independiente", o sea que se convierte en un paso de personas, "no estaría permitido", sino solo para uso doméstico, y salvo ciertas prácticas, como otra colega de la Iglesia me dijera, que ciertas celebraciones, aunque no sean eucarísticas, pero que son célebres, como la de la Cruz en viernes santo, que me remita a compartirlo con la comunidad en la parroquia. Entonces lo que me interesa a fines de mi consulta, es al menos conocer el espíritu de la normativa, así mis límites y libertades permitidas.
 
Siempre habrá quien critique lo bueno que quieres hacer, no hagas caso a la gente... yo le pido siempre discernimiento al SEÑOR sobre lo que hago o decido y con el tiempo EL desarrollará en tí una comunicación mejorada con EL al ver tu interés.

Si te sientes movido por fervor cristiano a realizar alguna práctica religiosa que no está oficialmente reconocida por la Iglesia y ésta no contraviene abiertamente algun principio cristiano bíblico, solo hazlo.

Deja mover libremente el Espíritu Santo en tí, y pide como dije discernimiento siempre.
 
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Siempre habrá quien critique lo bueno que quieres hacer, no hagas caso a la gente... yo le pido siempre discernimiento al SEÑOR sobre lo que hago o decido y con el tiempo EL desarrollará en tí una comunicación mejorada con EL al ver tu interés.

Si te sientes movido por fervor cristiano a realizar alguna práctica religiosa que no está oficialmente reconocida por la Iglesia y ésta no contraviene abiertamente algun principio cristiano bíblico, solo hazlo.

Deja mover libremente el Espíritu Santo en tí, y pide como dije discernimiento siempre.
Lo que sí observo, es que inclusive dentro del catolicismo, hay diversidad de opinión y de posturas respecto a las prácticas, y por eso cuando me refería a obtener una respuesta formal, era sobre la normativa vigente. Pero de todas formas muy sabia tu respuesta, qué mejor respuesta que la que Dios nos da en el corazón, aunque claro, sabiendo con antelación las normas que rigen.

Saludos!
 
Hola Map como estas? me alegra leerte..
bien te paso los canones del derecho canonico relativo a los oratorios


CAPÍTULO II
DE LOS ORATORIOS Y CAPILLAS PRIVADAS​

1223 Con el nombre de oratorio se designa un lugar destinado al culto divino con licencia del Ordinario, en beneficio de una comunidad o grupo de fieles que acuden allí, al cual también pueden tener acceso otros fieles, con el consentimiento del Superior competente.

1224

§ 1.
El Ordinario no debe conceder la licencia requerida para establecer un oratorio, antes de visitar personalmente o por medio de otro el lugar destinado a oratorio y de considerarlo dignamente instalado.

§ 2. Una vez concedida la licencia, el oratorio no puede destinarse a usos profanos sin autorización del mismo Ordinario.

1225 En los oratorios legítimamente constituidos pueden realizarse todas las celebraciones sagradas, a no ser las exceptuadas por el derecho, por prescripción del Ordinario del lugar, o que lo impidan las normas litúrgicas.

1226 Con el nombre de capilla privada se designa un lugar destinado al culto divino, con licencia del Ordinario del lugar en beneficio de una o varias personas físicas.

1227 Los Obispos pueden tener una capilla privada, que goza de los mismos derechos que un oratorio.

1228 Sin perjuicio de lo que prescribe el c. 1227, para celebrar la Misa u otras funciones sagradas en las demás capillas privadas se requiere licencia del Ordinario del lugar.

1229 Conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico.



Como veras, y ya que es tu intencion actuar conforme la normativa como bien dices, todo remite a la aprobacion del Ordinario del lugar

un saludo cordial
 
¿Que tal colegas del foro? Traigo un tema que es una pregunta para los católicos. Les hago un planteamiento, sobre lo que se puede y lo que no se puede hacer. Tengo un oratorio en casa, que sería como una pieza de 5x3 metros, y está en el patio trasero, sería algo como un pequeñito templo. En un momento cuando me había apartado de la Iglesia, era el centro de mi culto, con ello quiero decir que celebraba la liturgia con los signos del pan y el vino etc. Luego decidí regresar a la Iglesia, e intento hacer todo lo que pueda para ser un buen fiel.
¿El templito u oratorio me ha quedado, entonces qué uso podría darle como fiel de la Iglesia? ¿Qué puedo hacer y qué no? ¿Qué no debiera hacer a espaldas de la Iglesia y que sí? Por lo que me dieron a entender en cuyo espíritu de la normativa, la cuestión sería no hacer ningún tipo de congregación de fieles no autorizada. O sea, para uso doméstico estaría bien, en cuanto lo use yo o parte de mi familia (padres, hermanos o hijos), aunque en mi caso soy soltero y vivo solo. Me recomendaron en lo posible de no usarlo con amigos, ya que podría tener ese carácter de congregación religiosa ¿Pero en tanto, para mi uso personal, o sea, para mí solo, qué podría y que no hacer? Una persona de la Iglesia me dijo que algunas cosas puedo hacer, como rezar el Rosario por ejemplo. Pero hacer la celebración de la Cruz para un viernes santo a las 15hs me dijo que no, sino que esa celebración debo hacerla en la parroquia de mi distrito.
En sí, a lo que apuntaría la normativa sería en que todo lo que quisiera hacer desde el punto de vista de las practicas y ejercicios religiosos, que sea en el Templo de la parroquia, con la comunidad de la Iglesia. Pero bien es cierto, que la necesidad de tener algo en casa, no creo que sea solo un capricho personal mío. Pues el sacerdote me dijo que la Iglesia alienta la iglesia en casa, y más en estos tiempos de pandemia, pero en cuanto doméstica solo para el núcleo familiar. Para mi es de gran riqueza y una necesidad poder tener un espacio en casa para rezar, reflexionar y meditar. Pero tampoco quiero hacerle la contraria a Dios, porque si su voluntad es que todo nuestro empeño esté puesto en la parroquia o en la comunidad, también podría obrar egoístamente si me aíslo en mi domicilio.
Ante la respuesta que espero a mi solicitud, me gustaría que vaya acompañada de alguna referencia o cita, ya que cada cual da su opinión por separado, y de eso me he dado cuenta. Pues quiero una respuesta en lo posible 100% formal.
¡Gracias mis colegas! ¡Saludos!
Hola Mapzero:

Si yo fuera tú, comenzaría hablando con el párroco para ver su opinión sobre la factibilidad y conveniencia. Eso además de lo que que pone Norah02. La Iglesia Católica alienta la formación de casas de oración, pero siempre a partir de la autoridad de la Iglesia.

En mi comunidad estuvimos haciendo durante un tiempo actividades como esa. Había una imagen de la Virgen y todas las semanas se pasaba a una casa diferente durante la misa. Un día de la semana se iba a esa casa a rezar y siempre que fuera oportuno se invitaba a los vecinos.

Si el párroco da su aprobación pueden hacer varias cosas. Una buena idea es que el párroco (o un diácono) hiciera una pequeña ceremonia dónde se bendice el oratorio como símbolo de ese grupo de oración. Puedes usar el mueble para colocar la Sagrada Escritura que de esta forma queda en un lugar destacado. Lo óptimo es que el diácono dirija los encuentros de oración. Así pueden celebrar una pequeña Liturgia de la Palabra. También pueden hacer alguna de las Horas Litúrgicas.

Ojo, que este tipo de actividad no puede sustituir el encuentro comunitario en la misa. es un "extra" y así hay que mantenerlo. Por lo que concuerdo con lo que te dijeron sobre la negativa a celebrar el Oficio del Viernes Santo.

Salu2
 
Lo que sí observo, es que inclusive dentro del catolicismo, hay diversidad de opinión y de posturas respecto a las prácticas, y por eso cuando me refería a obtener una respuesta formal, era sobre la normativa vigente. Pero de todas formas muy sabia tu respuesta, qué mejor respuesta que la que Dios nos da en el corazón, aunque claro, sabiendo con antelación las normas que rigen.

Saludos!
La normativa vigente la plantea el Obispo y la realidad que se vive en cada Diócesis

Como vivo en un sector rural de montaña, las casas se encuentran aisladas, no hay un templo ni capilla cerca, el sacerdote viene una vez al mes y realiza la eucaristía en casa del responsable de la comunidad (o donde la comunidad elija) de modo que, planteamos esta situación al Obispo.

Hacemos "Liturgia de la Palabra", los domingos y cuando exista una necesidad espiritual, fiestas y festivos. comulgamos todos (hostia consagrada que se guarda de la Eucaristía en un sagrario en casa del encargado)
La celebración liturgica la hacemos en cualquier casa (itinerante)

Creo que lo importante es que el Obispo autorice y la iglesia local esté en conocimiento de como se celebra y se vive la fe sencilla

El Señor te Bendiga
 
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Hola Map como estas? me alegra leerte..
bien te paso los canones del derecho canonico relativo a los oratorios


CAPÍTULO II​

DE LOS ORATORIOS Y CAPILLAS PRIVADAS​

1223 Con el nombre de oratorio se designa un lugar destinado al culto divino con licencia del Ordinario, en beneficio de una comunidad o grupo de fieles que acuden allí, al cual también pueden tener acceso otros fieles, con el consentimiento del Superior competente.

1224

§ 1.
El Ordinario no debe conceder la licencia requerida para establecer un oratorio, antes de visitar personalmente o por medio de otro el lugar destinado a oratorio y de considerarlo dignamente instalado.

§ 2. Una vez concedida la licencia, el oratorio no puede destinarse a usos profanos sin autorización del mismo Ordinario.

1225 En los oratorios legítimamente constituidos pueden realizarse todas las celebraciones sagradas, a no ser las exceptuadas por el derecho, por prescripción del Ordinario del lugar, o que lo impidan las normas litúrgicas.

1226 Con el nombre de capilla privada se designa un lugar destinado al culto divino, con licencia del Ordinario del lugar en beneficio de una o varias personas físicas.

1227 Los Obispos pueden tener una capilla privada, que goza de los mismos derechos que un oratorio.

1228 Sin perjuicio de lo que prescribe el c. 1227, para celebrar la Misa u otras funciones sagradas en las demás capillas privadas se requiere licencia del Ordinario del lugar.

1229 Conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico.



Como veras, y ya que es tu intencion actuar conforme la normativa como bien dices, todo remite a la aprobacion del Ordinario del lugar

un saludo cordial

Hola Mapzero:

Si yo fuera tú, comenzaría hablando con el párroco para ver su opinión sobre la factibilidad y conveniencia. Eso además de lo que que pone Norah02. La Iglesia Católica alienta la formación de casas de oración, pero siempre a partir de la autoridad de la Iglesia.

En mi comunidad estuvimos haciendo durante un tiempo actividades como esa. Había una imagen de la Virgen y todas las semanas se pasaba a una casa diferente durante la misa. Un día de la semana se iba a esa casa a rezar y siempre que fuera oportuno se invitaba a los vecinos.

Si el párroco da su aprobación pueden hacer varias cosas. Una buena idea es que el párroco (o un diácono) hiciera una pequeña ceremonia dónde se bendice el oratorio como símbolo de ese grupo de oración. Puedes usar el mueble para colocar la Sagrada Escritura que de esta forma queda en un lugar destacado. Lo óptimo es que el diácono dirija los encuentros de oración. Así pueden celebrar una pequeña Liturgia de la Palabra. También pueden hacer alguna de las Horas Litúrgicas.

Ojo, que este tipo de actividad no puede sustituir el encuentro comunitario en la misa. es un "extra" y así hay que mantenerlo. Por lo que concuerdo con lo que te dijeron sobre la negativa a celebrar el Oficio del Viernes Santo.

Salu2

La normativa vigente la plantea el Obispo y la realidad que se vive en cada Diócesis

Como vivo en un sector rural de montaña, las casas se encuentran aisladas, no hay un templo ni capilla cerca, el sacerdote viene una vez al mes y realiza la eucaristía en casa del responsable de la comunidad (o donde la comunidad elija) de modo que, planteamos esta situación al Obispo.

Hacemos "Liturgia de la Palabra", los domingos y cuando exista una necesidad espiritual, fiestas y festivos. comulgamos todos (hostia consagrada que se guarda de la Eucaristía en un sagrario en casa del encargado)
La celebración liturgica la hacemos en cualquier casa (itinerante)

Creo que lo importante es que el Obispo autorice y la iglesia local esté en conocimiento de como se celebra y se vive la fe sencilla

El Señor te Bendiga
Norah, Alber, Jorge, gracias por sus aportes!

Está clarisimo que debo comenzar consultando a mi párroco. Bien, el asunto suele pasar por la divergencia de opiniones inclusive entre la curia, me he encontrado con distintas respuestas entre sacerdote y sacerdote, por eso quería una respuesta formal. La respuesta de Norah creo que es la que necesitaba, ya que me ha citado el derecho canónico.

Ahora les pregunto, este sería el caso de armar un espacio para congregarse, ¿y si fuera un espacio doméstico, o sea, para uso personal y como mucho para compartirlo con integrantes de mi familia, vale también para ese caso? Si lo comparamos como por ejemplo en el hecho de ponerse a horar en cualquier espacio de la casa, sea el comedor por ejemplo, ¿qué diferencia habría con otro espacio más específico, si la actividad es la misma?
 
Norah, Alber, Jorge, gracias por sus aportes!

Está clarisimo que debo comenzar consultando a mi párroco. Bien, el asunto suele pasar por la divergencia de opiniones inclusive entre la curia, me he encontrado con distintas respuestas entre sacerdote y sacerdote, por eso quería una respuesta formal. La respuesta de Norah creo que es la que necesitaba, ya que me ha citado el derecho canónico.

Ahora les pregunto, este sería el caso de armar un espacio para congregarse, ¿y si fuera un espacio doméstico, o sea, para uso personal y como mucho para compartirlo con integrantes de mi familia, vale también para ese caso? Si lo comparamos como por ejemplo en el hecho de ponerse a horar en cualquier espacio de la casa, sea el comedor por ejemplo, ¿qué diferencia habría con otro espacio más específico, si la actividad es la misma?
Aunque haya diferencias de opiniones, estas no pueden ir en contra, en este caso, del Código de Derecho.

Igual, si vas a usar el oratorio como pieza central en la oración familiar debes pedir la licencia del Ordinario. A diferencia del comedor o de la sala, dónde te puedes reunir de forma espontánea con tu familia, el oratorio constituye un espacio particular diseñado para la oración y sólo para la oración por tanto debe tener el visto bueno de las autoridades eclesiásticas competentes. Lo óptimo es que además se bendecido para que quede "marcado" como sitio de oración y devoción.

Salu2
 
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