Clero de México siempre intolerante y destructor...

Artus

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12 Julio 1999
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DLB a todos:

Estas noticias me llegaron a mi correo...


Demanda sin precedente del arzobispado ante la Suprema Corte de Justicia

Pretende la mitra que el gobierno la consulte antes de permitir el uso de la imagen de Cristo

¤ Busca evitar que la difusión de actos religiosos confunda al "pueblo creyente", arguye

JESUS ARANDA

La arquidiócesis primada de México in-terpuso un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual pretende obligar a la autoridad a tomar en cuenta su opinión antes de permitir el empleo de la imagen de Jesucristo para actos de culto fuera de los templos que no sean reconocidos por el arzobispado.

En el incidente de revisión 645/2000 interpuesto ante el máximo tribunal del país, la arquidiócesis precisa que "las Iglesias al obtener su registro -como asociación religiosa- entregaron parte de su depósito de fe, el cual es su patrimonio espiritual. Y tratándose de la Iglesia Católica Apostólica Romana, la esencia de este depósito de fe es que Jesús Cristo es la tercera persona de Dios, Hijo de María la Virgen, de acuerdo a sus Evangelios".

El recurso legal argumenta que "cuando se emplee la imagen de Cristo" se debe tomar en cuenta la opinión de la mitra que encabeza el cardenal Norberto Rivera Carrera. "La autoridad debe oír a la Iglesia, (pues ésta) pudiera quedar en confusión" por el otorgamiento de un permiso de este tipo, argumenta.

Según fuentes judiciales consultadas, este incidente de revisión es el primero de su tipo en llegar a la Corte.

El arzobispado precisa que su interés por "tutelar" el uso de la imagen de Cristo es para evitar "cualquier medio donde se induzca a la confusión de las personas físicas o morales", lo cual finalmente iría, según la demanda, en perjuicio del propio arzobispado.

El asunto tuvo su origen cuando la ar-quidiócesis detectó que se publicitaba "profusamente" un evento religioso en el estadio Azteca -en la documentación no se precisa la fecha-, sin que se especificara la asociación o Iglesia convocante. En los anuncios se usaba una imagen de Cristo, "lo que provocó confusión entre el pueblo creyente", el cual podría pensar -según la quejosa- que la convocante al evento era precisamente la arquidiócesis primada de México.

La representante legal de la arquidiócesis, Elizabeth Carmona, fija su postura:

"No pasa por alto para mi representada el ecumenismo (aún por su duro tránsito), ni la buena fe de los organizadores -del evento en el Azteca-, pero habiendo de por medio un registro constitutivo de derechos, el mismo otorga a sus beneficiados derechos que recíprocamente deben respetar todas las Iglesias".

Como parte de estos derechos y obligaciones de las asociaciones religiosas, el documento incluye "no realizar actos que pudieran atender al ámbito de protección, tanto del registro como de las personas".

La documentación va acompañada de un mandato legal que le entregó el arzobispo primado de México, Norberto Rivera, a "Don Horacio Aguilar Alvarez de Alva", el cual confiere "poder universal para pleitos y cobranza y actos de administración". A éste se integra un escrito que reconoce como representante jurídica a Elizabeth Carmona.

Críticas a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

El documento presentado por el arzobispado cuestiona la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como a los funcionarios encargados de hacerla valer.

Señala que los permisos que entrega la Subsecretaría de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación para hacer actos de culto público fuera de los templos son "criticables", porque la ley no obliga a la dependencia a especificar el permiso "y a quién se lo dio".

Según el escrito, este hecho no sólo genera confusión entre "el pueblo creyente", sino también permite que "se emplee" la imagen de Cristo sin tomar en cuenta la opinión de la arquidiócesis.

La representación religiosa argumenta que su postura radica en su interés por "salvaguardar" su registro constitutivo, porque al haber la posibilidad de que se "induzca" a la confusión de las personas, ello "va en perjuicio" de la Iglesia Católica Apostólica y Romana.

Cabe señalar que en primera instancia fue interpuesto un amparo ante el juez sexto en materia administrativa, el cual fue rechazado, y posteriormente el arzobispado interpuso el recurso de revisión en contra de la decisión del juez federal ante la Corte. Trascendió que el asunto sería turnado de nuevo al juez de la causa para que lo envíe a un tribunal colegiado, el cual continuaría su cauce legal.
 
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¤ Llegó incluso a demandar penalmente a funcionarios de la dependencia, se revela

Antes de recurrir a la Corte, la mitra presionó a Gobernación

¤ Organizadores de acto evangélico critican "el altísimo nivel de intolerancia" del arzobispado

JOSE ANTONIO ROMAN Y JESUS ARANDA

La demanda de la arquidiócesis de México ante la Suprema Corte de Justicia, por la cual pretende "tutelar" el uso público de la imagen de Jesucristo, se originó en la negativa de la Subsecretaría de Asuntos Religiosos de Gobernación a cancelar el acto organizado por las iglesias evangélicas en el estadio Azteca el 14 de octubre de 1999, como lo exigía la propia institución católica.

Al no obtener la respuesta de-mandada, la mitra intentó el amparo ante un juzgado de distrito, que al fallar en contra de la autoridad eclesiástica motivó el nuevo intento ante el máximo tribunal de la nación.

En una carta, recibida en la Se-cretaría de Gobernación el 7 de octubre de 1999, una semana an-tes del evento llamado Homenaje a Jesús, el apoderado legal de la arquidiócesis, Horacio Aguilar-Alvarez de Alba, esgrimía que la publicidad del evento fue "engañosa" y confundió a los feligreses católicos, "debiendo recordar que la mayoría de los habitantes de esta ciudad pertenecen a la Iglesia Católica Apostólica y Romana". Ese hecho, sostenía, afectaba "los intereses de la arquidiócesis".

También planteaba la "hipótesis" de que las convocantes al acto -al que asistieron más de 110 mil personas- no fueran asociaciones religiosas legalmente constituidas y registradas ante Gobernación, como marca el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Incluso señalaba que para la realización de un evento de esa naturaleza, en el estadio Azteca, "se requiere una importante cantidad de recursos propios", con lo cual "se podría pensar" que las iglesias convocantes podrían perseguir fines de lucro, lo cual está sancionado por la misma ley en la materia.

"Igualmente se debe considerar que la venta de productos, artículos, golosinas y refrescos en el evento convocado, son en sí mismos actos de comercio previsto en el artículo 75 del Código de Comercio y expresamente prohibidos para las Asociaciones Religiosas", dice a la letra la misiva suscrita por el apoderado de la arquidiócesis primada de México, cuyo responsable es el cardenal Norberto Rivera Carrera.

Tras la petición, la cual fue de-negada, el apoderado legal de-mandó penalmente a varios funcionarios de la dependencia, entre ellos los entonces director general de Asuntos Religiosos, Jaime Almazán, y director de Normatividad, Pedro Gómez. Esa demanda tampoco procedió.

La SCJN debe rechazar la demanda, señalan pastores

Los pastores evangélicos Benjamín Rivera Leos y Adoniram Gaxiola, dos de los organizadores de aquel evento, sostuvieron que esa acción del arzobispado de México es "violatoria" de los derechos de libertad religiosa consagrados en la Constitución y refleja el "altísimo nivel de intolerancia" mostrado por la arquidiócesis y por su titular.

Pidieron a la Suprema Corte que "sobresea" el recurso de revisión interpuesto por la mitra por carecer de fundamento legal, y que haga públicas las razones de su rechazo, a fin de sentar un precedente que impida acciones de este tipo en un futuro.

Señalaron que el Homenaje a Jesús en el Azteca fue un acto "cerrado", al que se tuvo acceso sólo mediante boletos que fueron distribuidos en las diferentes iglesias. Así pues, el cumplimiento del artículo 22 de la Ley de Asociaciones Religiosas, que establece la solicitud de permiso, sólo fue una "muestra de cortesía y respeto" a las autoridades federales y capitalinas, pues la ley sólo lo requiere para actos que se realizan al aire libre y con acceso abierto al público.

Respecto de la "publicidad en-gañosa" que apareció en los parabuses, señalaron que este argumento nunca tuvo sustento alguno, pues para los efectos jurídicos necesarios efectivamente había una asociación religiosa como responsable. Lo que sí refleja ese argumento es la actitud "intolerante y reaccionaria" que persiste en la arquidiócesis, al pretender un dominio sobre "el pueblo fiel", aduciendo que "la mayoría de los habitantes del Distrito Federal pertenecen a la Iglesia Católica Apostólica y Romana".

Gaxiola destacó que la "iglesia católica apostólica y romana", como entidad jurídica no existe, pues lo que está registrado ante la Secretaría de Gobernación son las distintas diócesis y arquidiócesis, así como las órdenes religiosas, siempre como asociaciones religiosas, nunca la "iglesia católica, apostólica y romana".

En cuanto a los recursos económicos para llevar a cabo un acto de esta naturaleza, que la arquidiócesis esgrimió para "sugerir" a la Subsecretaría de Asuntos Religiosos que los organizadores tenían fines de lucro, los pastores señalaron que si tal argumento fuera válido, la propia arquidiócesis habría incurrido varias veces en faltas que imputó a los evangélicos, cuando ha organizado actos en el mismo lugar "con una evidente comercialización". Uno de ellos se realizó durante la visita del Papa Juan Pablo II, cuya imagen se vendió en las bolsas de papas fritas, además de que "cobraron" 300 dólares por cada una de las cientos de acreditaciones de prensa durante la visita papal.

Absurda pretensión, comentario en los pasillos de la Corte

La intención del arzobispado de México de que la Suprema Corte le otorgue legalmente la tutela de la imagen de Cristo es tan absurda como si "Fidel Castro afirmara que la imagen del Che Guevara le pertenece a Cuba y quisiera cobrar regalías por el uso de la efigie del guerrillero en diversos artículos en todo el mundo".

En los pasillos del máximo tribunal de justicia se escucharon comentarios como éste, luego de que se hizo pública la intención de la arquidiócesis primada de México de que las autoridades consulten con ella antes de autorizar el uso de la imagen de Cristo en actos de culto que se lleven a cabo fuera de los templos.

"Sería como que el presidente de Rusia, Vladimir Putin, quisiera cobrar derechos por la imagen de Lenin o que la marca de cigarros del vaquero pretendiera cobrar derechos cada que apareciera una imagen semejante a la de sus anuncios". Se trata de una barbaridad, se oyó decir.

Mientras, otras voces señalaron que la solicitud de la arquidiócesis atenta contra la libertad religiosa tutelada en el artículo 130 constitucional.

Funcionarios consultados ad-virtieron que la decisión de los abogados de la arquidiócesis de interponer el recurso de revisión ante la Corte, y no ante el juzgado sexto de distrito en materia administrativa que le negó el amparo solicitado, tiene toda la facha de ser una "chicanada".

Explicaron que hace años era común que los abogados interpusieron recursos ante el máximo tribunal, en lugar del juzgado correspondiente -que a su vez debe enviar el recurso a un tribunal colegiado-, con el fin de ga-nar tiempo de manera poco ética.

Para evitar que se repitieran esas conductas, la Corte resolvió que los recursos de reconsideración deben interponerse ante el juez de la causa, para que éste los envíe al tribunal colegiado. Pero, en caso de que los demandantes acudan a la Corte -a sabiendas de que su caso será enviado de nueva cuenta al juzgado de origen-, continúan co-rriendo los términos legales para que el asunto se presente ante el tribunal que corresponda, con la consecuente pérdida de tiempo.

Una vez que la Corte ya envió de regreso el caso al juzgado sexto de distrito en materia administrativa del Distrito Federal, la arquidiócesis corre el riesgo de que su demanda sea declara improcedente por extemporánea, en caso de que ingrese al tribunal cuando el plazo legal haya vencido.

Nota... Lo anterior fue tomado del periodico la jornada www.lajornada.com.mx
 
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¤ Llegó incluso a demandar penalmente a funcionarios de la dependencia, se revela

Antes de recurrir a la Corte, la mitra presionó a Gobernación

¤ Organizadores de acto evangélico critican "el altísimo nivel de intolerancia" del arzobispado

JOSE ANTONIO ROMAN Y JESUS ARANDA

La demanda de la arquidiócesis de México ante la Suprema Corte de Justicia, por la cual pretende "tutelar" el uso público de la imagen de Jesucristo, se originó en la negativa de la Subsecretaría de Asuntos Religiosos de Gobernación a cancelar el acto organizado por las iglesias evangélicas en el estadio Azteca el 14 de octubre de 1999, como lo exigía la propia institución católica.

Al no obtener la respuesta de-mandada, la mitra intentó el amparo ante un juzgado de distrito, que al fallar en contra de la autoridad eclesiástica motivó el nuevo intento ante el máximo tribunal de la nación.

En una carta, recibida en la Se-cretaría de Gobernación el 7 de octubre de 1999, una semana an-tes del evento llamado Homenaje a Jesús, el apoderado legal de la arquidiócesis, Horacio Aguilar-Alvarez de Alba, esgrimía que la publicidad del evento fue "engañosa" y confundió a los feligreses católicos, "debiendo recordar que la mayoría de los habitantes de esta ciudad pertenecen a la Iglesia Católica Apostólica y Romana". Ese hecho, sostenía, afectaba "los intereses de la arquidiócesis".

También planteaba la "hipótesis" de que las convocantes al acto -al que asistieron más de 110 mil personas- no fueran asociaciones religiosas legalmente constituidas y registradas ante Gobernación, como marca el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Incluso señalaba que para la realización de un evento de esa naturaleza, en el estadio Azteca, "se requiere una importante cantidad de recursos propios", con lo cual "se podría pensar" que las iglesias convocantes podrían perseguir fines de lucro, lo cual está sancionado por la misma ley en la materia.

"Igualmente se debe considerar que la venta de productos, artículos, golosinas y refrescos en el evento convocado, son en sí mismos actos de comercio previsto en el artículo 75 del Código de Comercio y expresamente prohibidos para las Asociaciones Religiosas", dice a la letra la misiva suscrita por el apoderado de la arquidiócesis primada de México, cuyo responsable es el cardenal Norberto Rivera Carrera.

Tras la petición, la cual fue de-negada, el apoderado legal de-mandó penalmente a varios funcionarios de la dependencia, entre ellos los entonces director general de Asuntos Religiosos, Jaime Almazán, y director de Normatividad, Pedro Gómez. Esa demanda tampoco procedió.

La SCJN debe rechazar la demanda, señalan pastores

Los pastores evangélicos Benjamín Rivera Leos y Adoniram Gaxiola, dos de los organizadores de aquel evento, sostuvieron que esa acción del arzobispado de México es "violatoria" de los derechos de libertad religiosa consagrados en la Constitución y refleja el "altísimo nivel de intolerancia" mostrado por la arquidiócesis y por su titular.

Pidieron a la Suprema Corte que "sobresea" el recurso de revisión interpuesto por la mitra por carecer de fundamento legal, y que haga públicas las razones de su rechazo, a fin de sentar un precedente que impida acciones de este tipo en un futuro.

Señalaron que el Homenaje a Jesús en el Azteca fue un acto "cerrado", al que se tuvo acceso sólo mediante boletos que fueron distribuidos en las diferentes iglesias. Así pues, el cumplimiento del artículo 22 de la Ley de Asociaciones Religiosas, que establece la solicitud de permiso, sólo fue una "muestra de cortesía y respeto" a las autoridades federales y capitalinas, pues la ley sólo lo requiere para actos que se realizan al aire libre y con acceso abierto al público.

Respecto de la "publicidad en-gañosa" que apareció en los parabuses, señalaron que este argumento nunca tuvo sustento alguno, pues para los efectos jurídicos necesarios efectivamente había una asociación religiosa como responsable. Lo que sí refleja ese argumento es la actitud "intolerante y reaccionaria" que persiste en la arquidiócesis, al pretender un dominio sobre "el pueblo fiel", aduciendo que "la mayoría de los habitantes del Distrito Federal pertenecen a la Iglesia Católica Apostólica y Romana".

Gaxiola destacó que la "iglesia católica apostólica y romana", como entidad jurídica no existe, pues lo que está registrado ante la Secretaría de Gobernación son las distintas diócesis y arquidiócesis, así como las órdenes religiosas, siempre como asociaciones religiosas, nunca la "iglesia católica, apostólica y romana".

En cuanto a los recursos económicos para llevar a cabo un acto de esta naturaleza, que la arquidiócesis esgrimió para "sugerir" a la Subsecretaría de Asuntos Religiosos que los organizadores tenían fines de lucro, los pastores señalaron que si tal argumento fuera válido, la propia arquidiócesis habría incurrido varias veces en faltas que imputó a los evangélicos, cuando ha organizado actos en el mismo lugar "con una evidente comercialización". Uno de ellos se realizó durante la visita del Papa Juan Pablo II, cuya imagen se vendió en las bolsas de papas fritas, además de que "cobraron" 300 dólares por cada una de las cientos de acreditaciones de prensa durante la visita papal.

Absurda pretensión, comentario en los pasillos de la Corte

La intención del arzobispado de México de que la Suprema Corte le otorgue legalmente la tutela de la imagen de Cristo es tan absurda como si "Fidel Castro afirmara que la imagen del Che Guevara le pertenece a Cuba y quisiera cobrar regalías por el uso de la efigie del guerrillero en diversos artículos en todo el mundo".

En los pasillos del máximo tribunal de justicia se escucharon comentarios como éste, luego de que se hizo pública la intención de la arquidiócesis primada de México de que las autoridades consulten con ella antes de autorizar el uso de la imagen de Cristo en actos de culto que se lleven a cabo fuera de los templos.

"Sería como que el presidente de Rusia, Vladimir Putin, quisiera cobrar derechos por la imagen de Lenin o que la marca de cigarros del vaquero pretendiera cobrar derechos cada que apareciera una imagen semejante a la de sus anuncios". Se trata de una barbaridad, se oyó decir.

Mientras, otras voces señalaron que la solicitud de la arquidiócesis atenta contra la libertad religiosa tutelada en el artículo 130 constitucional.

Funcionarios consultados ad-virtieron que la decisión de los abogados de la arquidiócesis de interponer el recurso de revisión ante la Corte, y no ante el juzgado sexto de distrito en materia administrativa que le negó el amparo solicitado, tiene toda la facha de ser una "chicanada".

Explicaron que hace años era común que los abogados interpusieron recursos ante el máximo tribunal, en lugar del juzgado correspondiente -que a su vez debe enviar el recurso a un tribunal colegiado-, con el fin de ga-nar tiempo de manera poco ética.

Para evitar que se repitieran esas conductas, la Corte resolvió que los recursos de reconsideración deben interponerse ante el juez de la causa, para que éste los envíe al tribunal colegiado. Pero, en caso de que los demandantes acudan a la Corte -a sabiendas de que su caso será enviado de nueva cuenta al juzgado de origen-, continúan co-rriendo los términos legales para que el asunto se presente ante el tribunal que corresponda, con la consecuente pérdida de tiempo.

Una vez que la Corte ya envió de regreso el caso al juzgado sexto de distrito en materia administrativa del Distrito Federal, la arquidiócesis corre el riesgo de que su demanda sea declara improcedente por extemporánea, en caso de que ingrese al tribunal cuando el plazo legal haya vencido.

Nota... Lo anterior fue tomado del periodico la jornada www.lajornada.com.mx
 
DLB a todos:

perdonen por el duplicado de lo anterior...

y el link correcto es:

http://www.jornada.unam.mx

Mi opinión es:

1 La imagen de Jesús usada ni siquiera era una imagen católica, era la foto del actor que participó en la Pelicula Evangélica "Jesús" basada en el libro de Lucas y patrocinada por el Hermano Bill Bright, Dicha pelicula es Bíblica y de Romana no tiene nada.

2 Nosotros no veneramos la Imagen de Jesús pues Jesús está en el corazón del creyente y es INVISIBLE al ojo natural, en todo caso la figura del actor solo es una semblanza de lo que LA GRAN MAYORIA de la gente cree fue la apariencia de Jesús.

Deberían avergonzarse de su idolatría. Adorar o Venderar una imagen de Cristo de esa manera es pura IDOLATRIA.