horizonte:
Tu baja, excomunion debio de ser notificada por escrito atravez de la diócesis correspondiente a tu domicilio. Si no fue asi No estas expulsado de la ICAR para lo cual tendrias que suscribir una carta mas o menos como la muestra para que seas dado de baja como catolico.
Muestra de carta:
Sr. Obispo/Arzobispo
Quien suscribe este escrito, cuyos datos de filiación completos constan en el anexo de este documento, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades y derechos, comparece ante usted, a través de este medio, a fin de manifestar lo que es su libre voluntad en los aspectos que se detallan seguidamente:
PRIMERO.- Que no habiendo podido hallar en el Código de Derecho Canónico vigente un procedimiento adecuado y específico para poder encauzar el pedido que motiva este escrito, me dirijo a usted, como Ordinario de la diócesis adecuada para la prosecución del presente tramite, a tenor de las siguientes consideraciones:
a) El canon 393 del Código de Derecho Canónico dispone que El Obispo diocesano representa a la diócesis en todos los negocios jurídicos de la misma.
b) El canon 383.1 del citado C.D.C., establece que Al ejercer su función pastoral, el Obispo diocesano debe mostrarse solícito con todos los fieles que se le confían, cualquiera que sea su edad, condición o nacionalidad, tanto si habitan en el territorio como si se encuentran en él temporalmente, manifestando su afín apostólico también a aquellos que, por sus circunstancias, no pueden obtener suficientemente los frutos de la cura pastoral ordinaria, así como a quienes se hayan apartado de la práctica de la religión.
SEGUNDO.- Que el hecho de haber recibido el bautismo, al poco de nacer, en el seno de la Iglesia católica, por una decisión familiar unilateral sin duda presionada por la costumbre social que hace siglos impuso la Iglesia, implicó que se negaran a quien suscribe todos los derechos que jurídicamente le correspondían y corresponden, y de facto, se le obligó a formar parte activa de un determinado núcleo de creencias. En consecuencia, salvando de aquél acto la sin duda buena voluntad de la familia del que suscribe, quien comparece debe enfatizar que sus derechos civiles y constitucionales fueron vulnerados plenamente en cuanto al derecho de libertad ideológica y otros concomitantes, por lo que afirma sin lugar a dudas que el acto de aceptación que supone el bautismo quedó viciado por la absoluta falta de voluntad activa por parte del aceptante, y por ello, debe reputarse nulo de pleno derecho a todos los efectos eclesiásticos y civiles.
En virtud de lo hasta aquí expresado, y dejando constancia de la larga y fructífera etapa de investigación y estudio sobre la realidad, la historia real y dogmas de la Iglesia católica realizada por quien comparece, que, además, declara haber reflexionado con madurez e independencia sobre la ya mencionada adscripción forzada e involuntaria a la Iglesia católica, quien suscribe debe anteponer su inalienable derecho a la libertad de conciencia y el derecho de elección y decisión sobre cualquier aspecto que le afecte, que también le asiste, para, mediante la presente declaración salida de su voluntad consciente y soberana, expresar su total y definitiva oposición a formar parte, ni siquiera como mero apunte estadístico, de la Iglesia católica.
Quien comparece, además, acude al Código de Derecho Canónico y declara encontrarse de pleno en la situación descrita en el canon 751 del citado texto normativo cuando afirma que Se llama herejía la negación pertinaz, después de haber recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.
Me asiste en este acto, el derecho otorgado en la Ley 25.326 referente a la Protección de Datos Personales (Habeas Data) la cual tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
En virtud de todo lo manifestado y haciendo uso del derecho correspondiente, SOLICITO:
1: Que todos los datos relativos a la filiación personal y circunstancias de quien suscribe sean eliminados a todos los efectos de cualquier apunte registral, base de datos, estadístico u otro, y muy particularmente lo sea del registro de bautizados que mantiene la Iglesia católica.
2: Que se formalice jurídica y documentalmente el reconocimiento e inscripción pública del acto de apostasía que en este acto se declara sin dejar lugar a dudas apelando para esto lo que establece la Ley 25.326, artículo 16, inciso 1 el cual dice: Toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular, que están incluidos en un banco de datos.
3: Que se den las instrucciones precisas, adecuadas e indubitadas para que se remita a quien firma este escrito un documento de acuse de recibo en el que se manifieste de forma clara e indubitada la concreción de la apostasía a la que en conciencia y en derecho puede y debe acceder quien comparece mediante este escrito, tal como manifiesta en este acto, y se certifiquen todos y cada uno de los cambios realizados en cuanto al estatus de quien comparece en el seno de la Iglesia católica y de sus registros documentales. El tal documento de acuse de recibo deberá contener, además de los datos recién citados, su fecha de emisión y la antefirma, rúbrica y sello de quien lo emita, y deberá ser enviado a la dirección abajo especificada correspondiente con el domicilio legal del solicitante en un plazo no mayor a 5 días el cual está legalmente establecido en el artículo 16, inciso 1 de la Ley 25.326.
Deberá hacerse constar necesariamente y sin ambigüedad ninguna, que nadie, ya sea persona o institución perteneciente a la Iglesia católica, o a cualquier otra institución, particular o pública, usar en modo alguno ni para ninguna finalidad, lícita o ilícita, los datos y circunstancias personales facilitados por la familia de quien suscribe, o por otros, civiles o eclesiásticos, a causa del acto del bautismo o del de cualquier otro sacramento o circunstancia- o cualesquiera otros que atañen a quien suscribe y que consten en registros de cualquier tipo pertenecientes a personas o instituciones de la Iglesia Católica.
4: Que se traslade copia fehaciente del presente documento y de lo que en derecho debe ser su consecuencia, al actual responsable de la parroquia en la que consten los datos del bautizo y otros de quien suscribe a fin de que elimine tal inscripción bautismal de libros o listas en los cuales figure y absolutamente cualquier referencia a mi persona en documentos oficiales de la iglesia, todo esto para dar cumplimiento al artículo 11 de la Ley 25.326. En caso contrario el solicitante podrá recurrir a los mecanismos legales que la referida Ley establece.
En merito de lo expuesto, se solicita el cumplimiento de todas y cada una de las demandas reseñadas, que están fundamentadas en la legislación antes mencionada y en plena vigencia.
Quedando a la espera de una pronta y favorable respuesta, lo saludo a Ud. atentamente.
Firma y DNI
La apostacía no la determina un documento legal, mucho menso uno emitido por la Iglesia Católica. El que niega su fe es un apóstata. Punto. !No haya nada mas que hacer!.hola amigos, me gustaria que me ayudaran,
me podeis decir que pasos he de seguir para poder aostatar aqui en España
vivo lejos de la parroquia donde naci, y en el obispado de la provincia correspondiente, he llamado y no me quieren ayudar
les agradezco su respeto y comprension
Asi lo entendia yo; sin embargo aqui hay un punto controversial.
¿como explicas el no estar en comunión con el romano pontífice por haberse convertido alguien digamos al protestantismo y seguir considerándose "católico" para la ICR? es un contrasentido, si me puedes ampliar la información, gracias.
A el-catolico le pido vea el post 8, clicando en el texto resaltado en azul...
Y para volver a creer...¿Cual es el trámite? ¿Habrá que presentar una carta que diga que ahora ya creemos de nuevo? ¿Será necesaria la carta de apostacía para ser juzgado y condenado a morir eternamente? de igual forma ¿será necesria una carta que diga que creemos para poder salvarse?Ramon86, sencillamente envia una carta certificada ( mejor con acuse de recibo) al Obispado, indicando el pueblo y la parroquia en donde estas bautizado, tu nombre y apellidos y el dia y año de nacimiento y manifestando que deseas apostatar de la fe y por tanto que pides que se haga constar en el libro de Bautismo de esa parroquia....y ya está, así de sencillo
Lo que no entiendo es la necesidad de manifestar que deseas apostatar, porque eso debería de ser algo interno, pero si deseas hacerlo público y para que así conste, basta la carta
Despues con una copia de la carta y los justificantes del certificado de la misma y el acuse de recibo ya está cumplido el trámite
Mis hermanos en Cristo
Los q comentarios acerca de lo que supuestamente se esta pidiendo en este epigrafe no tiene que ver ni con mucho de lo que aqui se comenta. Explicare de forma bastante sencilla:
1. Lo que se esta solicitando es una total desafiliacion (por decirlo de alguna manera) de la Iglesia Catolica y eso es un acto JURIDICO. No se puede APOSTATAR, puesto segun lo define el CODIGO DE DERECHO CANONICO apostatar es según el canon 751 dice: Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.
2. Para una desafiliacion (por asi llamarlo) de la Iglesia Catolica es simplemente imposible, puesto que al igual que quizas alguno de nosotros nacimos en un pais determinado, pero al pasar de los años vivimos en otro y nos hacemos ciudadanos de ese pais. En el pais donde nacimos seguira estando registrada nuestra partida o acta de nacimiento. De igual forma sucede en este caso, por lo tanto, podras escribir miles de cartas y solicitudes para salirte de los registros de la Iglesia Catolica son en vano.
En alabanza de Cristo
P.D.: Si hay algun abogado en sala pues quizas podra ayudarlo mejor
Hola de nuevo.
¿Ha probado a enviar una carta como la indicada por Clasicko en el tema aportado por horizonte: Excomunión: ¿Me han echado de la ICAR? ¡Al cabo que ni quería!...?
Por si no lo ha visto, le dejo la susodicha intervención:
Un cordial saludo.
Atentamente, Cthulhu.
apostatar de la iglesia católica no es apostatar de la fe cristiana, por favor....
Dices que es herejía, pero la icar ya no quema a los herejes, o si?
En Chile, por lo menos, la iglesia se separó del estado en el siglo XIX....
Mi hermano en Cristo
Entiende lo que es apostatar????? Entiende cuales son los postulados de la Iglesia Catolica a que estaria apostatando????? Por favor, entendamos antes de responder....
Demuestreme, por favor donde dijo que es herejia...
En alabanza de Cristo
Mi hermano en Cristo
Entiende lo que es apostatar????? Entiende cuales son los postulados de la Iglesia Catolica a que estaria apostatando????? Por favor, entendamos antes de responder....
Demuestreme, por favor donde dijo que es herejia...
En alabanza de Cristo
No se puede APOSTATAR, puesto segun lo define el CODIGO DE DERECHO CANONICO apostatar es según el canon 751 dice: Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma
Qué tontería, ellos no son dueños de ti, ninguna iglesia lo es, sólo Cristo es nuestro Señor, pues por Él fuimos comprados a precio de sangre, la icar no tiene poder alguno sobre ti, porque te bautizaron sin tu consentimiento, incluso si te bautizaste voluntariamente, basta con que hables con tu Padre Celestial para que te libre de ese yugo. Esa prisión religiosa la alimentan uds. mismos y uds. mismos le dan poder sobre uds. mismos, pero en realidad no existe.
Horizonte , sorry no habia reparado en tu post. Aunque quizas este mas orientado a la excomunion... Pero gracias por la info.
ramon86 , ¿En serio no hay mas iglesias? , incluso en el pueblecito de Huesca de mi abuela hay dos pequeñas congregaciones evangelistas. Quizas si buscas en algun pueblo cercano...
luisma , tu forma de proceder me la apunto , creo que eso es lo que hare. Por cierto yo no estoy interesada en hacerlo ahora mismo. Esperare a los 21 años por motivos personales. Solo queria informarme ya que habia salido el tema.
Y por ultimo Carlos3477 , siento muchisimo que la ultima de una larga lista de firmas que tienen que ver con mi fe le moleste. Pero este es un foro libre y en ningun lugar pone que no se puedan usar simbolos religiosos ajenos en las firmas personales. Y menos si no contienen "mas" elementos ofensivos.
El unico que podria decirme algo al respecto es el Webmaster , que para eso es su foro. Pero repito , no hay nada en las reglas que me impida llevar los simbolos del Dios y la Diosa Neo-Paganos , por favor , si la semana pasada llevaba a la Diosa embarazada y nadie dijo nada... ¿A ti que te pasa conmigo?. Ignorame si no te gusto y punto.
Buenas, personalmente sólo me he limitado a indicarle la forma en que puede llevar a término satisfactoriamente la cuestión que nos ha planteado Ramon86. Él deseaba saber cómo apostatar y no aparecer en las listas de la ICAR, dando de baja la Fe bautismal, borrando para ello su nombre de la lista de su parroquia, o de la idem en que fue bautizado.
Yo no he tratado de hacer tal cosa, a pesar de no ser ya más cristiano (ni católico, ni apostólico, ni romano, ni de cualquier otra denominación). Soy un apóstata, pero nunca he sentido la necesidad de comunicárselo por escrito al obispado o arzobispado correspondiente (aunque de hecho estoy confirmado, por lo que, con casi completa seguridad, a mi sí que me incluyen en sus listas de creyentes). Coincido en que la ICAR no tiene poder alguno sobre mi persona, y que me bautizaron sin mi consentimiento, pero la confirmación sí que la hice con pleno conocimiento de causa, por otra parte. Aunque, de hecho, la susodicha no ha impedido que me aleje del cristianismo.
Por otro lado, y con todo el respeto que me merecen sus creencias, y las de todos los presentes, y sin ánimo de ofender absolutamente a nadie, Cristo es el Señor y Dios de ustedes, no el mío.
Un cordial saludo.
Atentamente, Cthulhu.
Horizonte , sorry no habia reparado en tu post. Aunque quizas este mas orientado a la excomunion... Pero gracias por la info.
ramon86 , ¿En serio no hay mas iglesias? , incluso en el pueblecito de Huesca de mi abuela hay dos pequeñas congregaciones evangelistas. Quizas si buscas en algun pueblo cercano...
luisma , tu forma de proceder me la apunto , creo que eso es lo que hare. Por cierto yo no estoy interesada en hacerlo ahora mismo. Esperare a los 21 años por motivos personales. Solo queria informarme ya que habia salido el tema.
Y por ultimo Carlos3477 , siento muchisimo que la ultima de una larga lista de firmas que tienen que ver con mi fe le moleste. Pero este es un foro libre y en ningun lugar pone que no se puedan usar simbolos religiosos ajenos en las firmas personales. Y menos si no contienen "mas" elementos ofensivos.
El unico que podria decirme algo al respecto es el Webmaster , que para eso es su foro. Pero repito , no hay nada en las reglas que me impida llevar los simbolos del Dios y la Diosa Neo-Paganos , por favor , si la semana pasada llevaba a la Diosa embarazada y nadie dijo nada... ¿A ti que te pasa conmigo?. Ignorame si no te gusto y punto.
El hombre quiere salir formalmente de su religión, lo cual no es sinónimo de dejar el cristianismo.
Ya no queman ni torturan a los herejes, no?....
Mi hermano en Cristo
Le he puesto lo que es segun el CODIGO DE DERECHO CANONICO puesto que lo que El pide es salir formalmente
Esto no lo pienso contestar por que me parece de lo mas chabacano puesto que no es parte del tema que se esta tratando
En alabanza de Cristo