Re: El anticatolicismo intolerante no sólo es virtual
¿Que dices que has visto? Lo que deseabas ver. Por que el ridículo que hicieron los opositores fue épico.
Lo que he remarcado con negrita fue debido a una mala transcripciópn de cánones, creo que fueron el 22-229. Pero han existido tal cantidad de derechos canónicos que se hace imposible reseguirlos todos.
Pero lo que decían estos cánones estan tambien en el último Código auspiciado por el Papa Wojtyla mas conocido por Juan Pablo II
Aquí lo tienes don kerigma y de nuevo te muestros que tu ignoracia es total.
Ahora dime, gran kerigma: Por cierto el nominarse de esta manera significa una evidente vanidad. del gr.
keryx heraldo

En el Nuevo Testamento sólo Jesús recibe este tratamiento. Y ahora lo usa un... me lo callo para evitar una justa expulsión del foro.
Ahora respondeme heraldito de marras.
¿Cuales de los requisitos imprescidibles según vuestro derecho Canónico se cumplen el los Siete Concilios Ecuménicos? desde el 1º de Nicea al IV de Constantinopla.
Tampoco se cumplieron en el Constanza, ni en el Basilea.
Así, pues, ninguno de ellos es válido. Eso es lo que no viste en lo que has citado por alguien de indicó los links y no su contenido.
Asi que te quedas con esto:
Ja, ja, el ridículo que hicieron??? Por Dios pero si el único que hizo el ridículo fue usted Tobi, que no solo cito los Canones 22 y 229, afirmando cosas que dichos canones no dicen y Petrino se lo demostro con pruebas.
http://forocristiano.iglesia.net/showpost.php?p=298891&postcount=181
Pero cuando le evidenciaron su ignorancia en cuanto al derecho Canónico, No solo no respondió el porque citó mal el Canon 22y 229, que nada tienen que ver en asuntos de concilios ecumenicos .
Despues usted lanzó la misma pregunta que ahora me hace a mi y Petrino se la respondió aca:
http://forocristiano.iglesia.net/showpost.php?p=300756&postcount=249
pero no pudiendo argumentar en contra de lo que Petrino demostraba pidió que le citaran los Canones 22 y 229 del Derecho Canónico de 1917 porque usted penso que estos por ser de otro Derecho Canónico de diferente tiempo le daban la razón, pero el tiro le salio por la culata porque lo que usted afirmaba nuevamente volvió a ser otra falsedad de su parte, porque Petrino le volvio a demostrar que usted argumenta en base a la ignorancia.
http://forocristiano.iglesia.net/showpost.php?p=301699&postcount=291
Para resumir lo que he dicho, copio lo que Petrino argumento en su momento y donde Tobi al verse evidenciado no se retracto de sus errores. Cualquiera lo puede consultar de la página 18 a la 20 de este mismo tema y se darán cuenta que Tobi no respondió sino que solamente hizo el ridículo haciendo afirmaciones falsas.
Mensaje: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica. View Single Post
#291 18-05-2006, 00:48
Petrino
Católico Fecha de Ingreso: Jul 2004
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Mensajes: 5.861
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica. --------------------------------------------------------------------------------
Cita:
Originalmente enviado por Tobi
Lo que sin es evidente es que no has sido capaz de citar al Código del 1917, anterior al actual. ¡¡¡Y si pudieras no lo harías!!!
Con eso intentas en vano eludir que todos los codigos habidos y por haber se fundamentan en un monton de falsedades que se inicia primordialmente en las famosas Falsas Decretales Seudo-Isidorianas. A las que siguieron montones de ellas.
Lo ciero es que en vuestro papado y magisterio todo es falso.
Tobi, tu dices que los primeros Concilios no son validos y la razón es que no cumplían el Derecho Canonico (no fueron convocados por un Papa)
Resulta que el Derecho Canonico no existía en esa época.
Además tu razón para inhabilitar los primeros Concilios son los cánones del Derecho Canonico, y ahora dices que el Derecho Canonico no es válido porque, según tú, se fundamenta en las falsas decretales pseudo-isidorianas.
Entonces la pregunta es: si consideras inválido el CIC, ¿para qué lo ocupas como argumento?
Segundo, has dicho:
Cita:
Originalmente enviado por Tobi
Según el Derecho Canónico de la Iglesia romana (cánones 22─229), para que un concilio se legítimamente ecuménico se requieren tres condiciones: la primera es que el concilio sea convocado por el papa; la segunda, que sea presido por él mismo o por un representante suyo, y la tercera, que sea confirmado por la misma autoridad del romano pontífice.
Sin embargo, únicamente los ocho concilios papales de la Edad Media (del I de Letran al de Vienne y el V Lateranense) el de Trento, Vaticano I y Vaticano II reúnen estas condiciones. Mas, estos son precisamente los concilios que sólo la Iglesia romana tiene por válidos, pues ningún otro grupo de la Cristiandad los reconoce.
Pues resulta que los cánones 22 y 229 del actual CIC no tienen nada que ver con lo que afirmas. Sin embargo insistes:
Cita:
Originalmente enviado por Tobi
Los cánones 22-229 son claros al respecto y pretender disfrazalos mediante el catecismo no deja de ser un vano intento de acallar a cualquier espíritu investigador.
Luego, al ver que tu información es erronea porque el canon era el 338, no reconociste tu error y seguiste buscando justificaciones:
Cita:
Originalmente enviado por Tobi
¿Por que no se lo consultas a tu mentor LFP si los cánones 22-229 en el pasado Código Romano no decian lo que ahora dice el 338?
Originalmente enviado por Tobi
Sigo esperando respuesta sobre lo que dicen los cánones 22-229 del Código de Derecho Canónico del 1916.
Bueno, ni el en CIC de 1983 ni el el CIC de 1917 los canones 22 y 229 tienen nada que ver con lo que dices. Como ya pegué lo relativo al CIC actual, ahora te pongo los canones del CIC de 1917:
Canon 22 Una ley más reciente, dictada por la autoridad competente, deroga una ley más antigua si ella lo decide expresamente o si ella la contradice directamente, o si ella organiza la materia a que refiere de una manera enteramente diferente; pero la disposición del Canon 6 no siendo mantenida una ley general no deroga en ninguna manera las disposiciones que conciernen a lugares determinados o a personas especialmente designadas, salvo estipulación contraria.
Canon 229 Si sucede que el Papa llega a fallecer durante la celebración del concilio, éste es interrumpido de pleno derecho, hasta que el nuevo Sobrano Pontífice ordene retomarlo y continuarlo.
O sea, los canones 22 y 229 no tienen nada que ver con lo que planteas, ni en el CIC actual, ni en el anterior.
Ahora, solo te queda reconocer tu error, simplemente decir: "los datos que entregué tienen errores". Mira que simple y que noble.
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Este resumen fue hecho por Petrino, demostrandole sus errores y contradicciones, pero resulta que ahora me acusa a mi de ser ignorante, cuando en los link que proporciono se ve que a usted a quien le queda mejor ese papel.
Otra cosa, Tobi, quitese esas paranias que tiene. A mi nadie me a proporcionado ningun link, cualquiera lo puede consultar desde el principio. Yo lo leí cuando ustedes lo debatian, por eso puedo saber con un poco más de facilidad en donde usted hizo el ridículo. Al parece usted piensa que reflotando los mismos argumentos una y otra vez nos va poder engañar, dese cuenta que las mismas preguntas que me hace ya le fueron respondidas en su debido tiempo, pero al parecer le encanta debatir con lo mismo.
