El bautismo a bebés podría ser inconstitucional.

17 Mayo 2008
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El bautismo a bebés podría ser inconstitucional.

martes 8 de abril de 2008

Este post pretende ser exclusivamente jurídico y no político. Nada tengo contra la Iglesia católica ni ninguna otra religión. Se trata de explicar un asunto nunca tratado y tan importante, o más, que la apostasía.

Últimamente se ha puesto de moda apostatar, con casos tan relevantes como el de Rivas-Vaciamadrid. Ha habido polémicas sobre las inscripciones registrales de las decisiones de los apóstatas y sobre determinadas sentencias judiciales. El tema del que voy a hablar a continuación jamás ha sido tratado por un Tribunal español porque nunca se ha presentado demanda alguna. Sin embargo, la doctrina tiene una idea bastante clara sobre el bautismo y la integración, por parte de los padres, de menores en la Iglesia.

La explicación que sigue, aun basándose en términos jurídicos, intentará ser clara para que todo el mundo la entienda.

El derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa viene recogido en el artículo 16 de la Constitución Española. El contenido del derecho incluye:

1. Derecho a tener la ideología, conciencia y religión que se quiera (o a no tenerla).
2. Derecho a no ser obligado a declarar sobre tales creencias.

Los menores de edad, desde el momento de su nacimiento, tienen personalidad jurídica y, por tanto, son titulares de todos los derechos fundamentales (incluido éste). Sin embargo, por su falta de madurez intelectual, se diferencian la titularidad de los derechos y su ejercicio. Así pues, un menor inmaduro no puede ejercitar por sí mismo ni su derecho a voto, ni su derecho a la tutela judicial efectiva (presentar una demanda, por ejemplo), ni su derecho a la libertad, ni su derecho a la manifestación, etcétera. A esto es a lo que se le llama "limitación del autoejercicio" de los derechos.

Por eso, cuando hablamos de derechos que no pueden ser ejercidos por los menores inmaduros, hay que diferenciar 2 clases:

A) Los que tampoco pueden ser ejercidos por otras personas en nombre del menor;

B) Los que sí pueden ser ejercidos por otras personas.

¿Y qué hace falta para que una persona que no es el propio menor pueda ejercer un derecho de éste? Pues básicamente que al ejercerlo, se respete el interés contenido en él. Pongamos un ejemplo: un padre puede poner una demanda en nombre de su hijo, porque así hace efectivo el derecho a la defensa de los intereses del niño ante los Tribunales.

¿Cuándo no podría un padre ejercer un derecho en nombre de su hijo? Cuando al hacerlo, estuviera incumpliendo el interés constitucional contenido en el derecho fundamental. Pongamos otro ejemplo: si un padre pretendiera afiliar a su niño de 2 años a un partido político estaría violando el derecho a la libertad de conciencia de su hijo. ¿Por qué? Porque la libertad de conciencia no puede ser ejercida por nadie en nuestro nombre. El padre no puede pensar y formarse unas creencias en nombre de su hijo. Es un derecho eminentemente personal e imposible de delegar. Ese derecho sólo podría llegar a ser ejercido cuando el niño alcanzase la madurez necesaria para poder desarrollar una conciencia autónoma por sí mismo, pero nunca podría hacerlo una tercera persona en su nombre. La ciencia del Derecho dice que es un derecho "no susceptible de heteroejercicio".

Ahora volvamos a la libertad de religión. Éste tampoco es un derecho fundamental susceptible de heteroejercerse por los padres de un bebé. Al contrario de lo que muchos piensan, la Constitución no contiene ningún artículo que otorgue el derecho a los padres a educar a sus hijos en la moral que ellos quieran fuera de la enseñanza reglada. El artículo 27.3 de la Constitución otorga el derecho a los padres a decidir la formación moral de sus hijos EXCLUSIVAMENTE en la enseñanza escolar, y no en el ámbito familiar.

El bautismo (católico) supone la integración en la Iglesia, o lo que es lo mismo, el ejercicio del derecho a la libertad religiosa del artículo 16. Cuando unos padres bautizan a su hijo, están ejerciendo por él su derecho a formarse unas creencias religiosas independientes (o a no querer tenerlas) y están condicionando su ideología futura. Por decirlo de otra manera, están pensando por él. Y eso, nos guste o no, no está permitido por nuestra Constitución. Por lo tanto, la práctica común y tradicional de bautizar a los niños de apenas unos meses es inconstitucional. Debería esperarse a que el niño tuviera una conciencia madura y decidiera hacerlo por sí mismo. Por poner un ejemplo, para poder afiliarse a un partido hacen falta tener 16 años cumplidos y el consentimiento de los padres (la voluntad de afiliarse parte del menor y el padre consiente; en el bautismo de bebés, la voluntad de bautizar a niño parte exlusivamente de los padres).

Si alguien presentase demanda de nulidad contra el acto del bautismo, éste debería ser invalidado y dejados sin efectos todos los registos habidos en los documentos de la Iglesia (es decir, debería borrarse la partida de bautismo). Curiosamente, esta vía jamás ha sido intentada ante un Tribunal, y se suele optar por otra que no permite borrar esos registros: la apostasía. Cuando se apostata, la Iglesia tiene que cancelar la inscripción pero puede mantener el registro como dato de tu antigua pertenencia a la Iglesia. Sin embargo, invalidando el acto mismo de inscripción, éste es nulo y debe desaparecer.

¿No es curioso?

Fuente
 
Re: El bautismo a bebés podría ser inconstitucional.

Si bueno, España es pionera en "derechos constitucionales" anticristianos, ¿o crees que puedes tomar con pinza lo que a ti te parecen decretos que apoyan tu credo religioso como buenos y desechar los otros? Es un combo.

Ay si, se equivocaron con el aborto, la eutanasia, y la liberalidad gay, pero no con castigar el bautismo a infantes.

No te digo yo, Dios utilizó a los mismos instrumentos infames de la destrucción de la moral, para dictaminar algo "bueno": prohibir el Bautismo de infantes.

¿No te das cuenta como el diablo ha resquebrajado la estructura moral-religiosa de España?

Es una venganza porque fueron ellos los principales actores que hicieron posible que el cristianismo se difundiera hasta el día de hoy.

Pero no, el diablo tomaría una decisión muy buena "protegiéndolos" de los sacramentos católicos.

Todo lo que sea anticatólico es bueno, no importa quien lo diga (bueno depende de que).

Si un borracho en la calle dice "soy católico" entonces todos los católicos son borrachos.

Si un tribunal dictamina en contra de un sacerdote católico por pederasta entonces "todos los católicos son pederastas".

Y si un juez ciego que al mismo tiempo apoya la eutanasia, la liberalidad gay y al aborto, que son cosas generalmente aceptadas como anticristianas, apoya evitar el bautismo a infantes, PUES QUE BUENO ALLÍ SI TIENE RAZÓN, EL DIABLO TIENE RAZÓN DE VEZ EN CUANDO, PORQUE EL ESTÁ BUSCANDO NUESTRO BIEN.

Querido lector por si no te has dado cuenta, esta réplica fué escrita en tono de sarcasmo.

Saludos
 
Re: El bautismo a bebés podría ser inconstitucional.

Si bueno, España es pionera en "derechos constitucionales" anticristianos, ¿o crees que puedes tomar con pinza lo que a ti te parecen decretos que apoyan tu credo religioso como buenos y desechar los otros? Es un combo.

Ay si, se equivocaron con el aborto, la eutanasia, y la liberalidad gay, pero no con castigar el bautismo a infantes.

No te digo yo, Dios utilizó a los mismos instrumentos infames de la destrucción de la moral, para dictaminar algo "bueno": prohibir el Bautismo de infantes.

¿No te das cuenta como el diablo ha resquebrajado la estructura moral-religiosa de España?

Es una venganza porque fueron ellos los principales actores que hicieron posible que el cristianismo se difundiera hasta el día de hoy.

Pero no, el diablo tomaría una decisión muy buena "protegiéndolos" de los sacramentos católicos.

Todo lo que sea anticatólico es bueno, no importa quien lo diga (bueno depende de que).

Si un borracho en la calle dice "soy católico" entonces todos los católicos son borrachos.

Si un tribunal dictamina en contra de un sacerdote católico por pederasta entonces "todos los católicos son pederastas".

Y si un juez ciego que al mismo tiempo apoya la eutanasia, la liberalidad gay y al aborto, que son cosas generalmente aceptadas como anticristianas, apoya evitar el bautismo a infantes, PUES QUE BUENO ALLÍ SI TIENE RAZÓN, EL DIABLO TIENE RAZÓN DE VEZ EN CUANDO, PORQUE EL ESTÁ BUSCANDO NUESTRO BIEN.

Querido lector por si no te has dado cuenta, esta réplica fué escrita en tono de sarcasmo.

Saludos

Bueno, si traes la justificación bíblica para el bautismo de bebes, podrías demostrar que es cristiano bautizar bebés, sino, simplemente es un rito católico que apareció con el tiempo porque a alguien se le antojó.
 
Re: El bautismo a bebés podría ser inconstitucional.

Bueno, si traes la justificación bíblica para el bautismo de bebes, podrías demostrar que es cristiano bautizar bebés, sino, simplemente es un rito católico que apareció con el tiempo porque a alguien se le antojó.



Triztemente vuelves a mostrar tu ODIO anti-catolico que te hierve la sangre, ah pero se me olividaba que eres Siervo de Jesucristo y que tu nombre esta en Libro de la vida.


Primero muestrame que la Biblia es la UNICA fuente de autoridad doctrinal y luego pides algo mas.


Te espero.
 
Re: El bautismo a bebés podría ser inconstitucional.

El bautismo a bebés podría ser inconstitucional.

martes 8 de abril de 2008

Este post pretende ser exclusivamente jurídico y no político. Nada tengo contra la Iglesia católica ni ninguna otra religión. Se trata de explicar un asunto nunca tratado y tan importante, o más, que la apostasía.

Últimamente se ha puesto de moda apostatar, con casos tan relevantes como el de Rivas-Vaciamadrid. Ha habido polémicas sobre las inscripciones registrales de las decisiones de los apóstatas y sobre determinadas sentencias judiciales. El tema del que voy a hablar a continuación jamás ha sido tratado por un Tribunal español porque nunca se ha presentado demanda alguna. Sin embargo, la doctrina tiene una idea bastante clara sobre el bautismo y la integración, por parte de los padres, de menores en la Iglesia.

La explicación que sigue, aun basándose en términos jurídicos, intentará ser clara para que todo el mundo la entienda.

El derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa viene recogido en el artículo 16 de la Constitución Española. El contenido del derecho incluye:

1. Derecho a tener la ideología, conciencia y religión que se quiera (o a no tenerla).
2. Derecho a no ser obligado a declarar sobre tales creencias.

Los menores de edad, desde el momento de su nacimiento, tienen personalidad jurídica y, por tanto, son titulares de todos los derechos fundamentales (incluido éste). Sin embargo, por su falta de madurez intelectual, se diferencian la titularidad de los derechos y su ejercicio. Así pues, un menor inmaduro no puede ejercitar por sí mismo ni su derecho a voto, ni su derecho a la tutela judicial efectiva (presentar una demanda, por ejemplo), ni su derecho a la libertad, ni su derecho a la manifestación, etcétera. A esto es a lo que se le llama "limitación del autoejercicio" de los derechos.

Por eso, cuando hablamos de derechos que no pueden ser ejercidos por los menores inmaduros, hay que diferenciar 2 clases:

A) Los que tampoco pueden ser ejercidos por otras personas en nombre del menor;

B) Los que sí pueden ser ejercidos por otras personas.

¿Y qué hace falta para que una persona que no es el propio menor pueda ejercer un derecho de éste? Pues básicamente que al ejercerlo, se respete el interés contenido en él. Pongamos un ejemplo: un padre puede poner una demanda en nombre de su hijo, porque así hace efectivo el derecho a la defensa de los intereses del niño ante los Tribunales.

¿Cuándo no podría un padre ejercer un derecho en nombre de su hijo? Cuando al hacerlo, estuviera incumpliendo el interés constitucional contenido en el derecho fundamental. Pongamos otro ejemplo: si un padre pretendiera afiliar a su niño de 2 años a un partido político estaría violando el derecho a la libertad de conciencia de su hijo. ¿Por qué? Porque la libertad de conciencia no puede ser ejercida por nadie en nuestro nombre. El padre no puede pensar y formarse unas creencias en nombre de su hijo. Es un derecho eminentemente personal e imposible de delegar. Ese derecho sólo podría llegar a ser ejercido cuando el niño alcanzase la madurez necesaria para poder desarrollar una conciencia autónoma por sí mismo, pero nunca podría hacerlo una tercera persona en su nombre. La ciencia del Derecho dice que es un derecho "no susceptible de heteroejercicio".

Ahora volvamos a la libertad de religión. Éste tampoco es un derecho fundamental susceptible de heteroejercerse por los padres de un bebé. Al contrario de lo que muchos piensan, la Constitución no contiene ningún artículo que otorgue el derecho a los padres a educar a sus hijos en la moral que ellos quieran fuera de la enseñanza reglada. El artículo 27.3 de la Constitución otorga el derecho a los padres a decidir la formación moral de sus hijos EXCLUSIVAMENTE en la enseñanza escolar, y no en el ámbito familiar.

El bautismo (católico) supone la integración en la Iglesia, o lo que es lo mismo, el ejercicio del derecho a la libertad religiosa del artículo 16. Cuando unos padres bautizan a su hijo, están ejerciendo por él su derecho a formarse unas creencias religiosas independientes (o a no querer tenerlas) y están condicionando su ideología futura. Por decirlo de otra manera, están pensando por él. Y eso, nos guste o no, no está permitido por nuestra Constitución. Por lo tanto, la práctica común y tradicional de bautizar a los niños de apenas unos meses es inconstitucional. Debería esperarse a que el niño tuviera una conciencia madura y decidiera hacerlo por sí mismo. Por poner un ejemplo, para poder afiliarse a un partido hacen falta tener 16 años cumplidos y el consentimiento de los padres (la voluntad de afiliarse parte del menor y el padre consiente; en el bautismo de bebés, la voluntad de bautizar a niño parte exlusivamente de los padres).

Si alguien presentase demanda de nulidad contra el acto del bautismo, éste debería ser invalidado y dejados sin efectos todos los registos habidos en los documentos de la Iglesia (es decir, debería borrarse la partida de bautismo). Curiosamente, esta vía jamás ha sido intentada ante un Tribunal, y se suele optar por otra que no permite borrar esos registros: la apostasía. Cuando se apostata, la Iglesia tiene que cancelar la inscripción pero puede mantener el registro como dato de tu antigua pertenencia a la Iglesia. Sin embargo, invalidando el acto mismo de inscripción, éste es nulo y debe desaparecer.

¿No es curioso?

Fuente




Nada nos sorprende de un gobierono Mason, anti-clerical y que odia tanto a la Iglesia Catolica como algunos foristas "Cristianos y siervos de Jesucristo" de este foro.
 
Re: El bautismo a bebés podría ser inconstitucional.

Triztemente vuelves a mostrar tu ODIO anti-catolico que te hierve la sangre, ah pero se me olividaba que eres Siervo de Jesucristo y que tu nombre esta en Libro de la vida.


Primero muestrame que la Biblia es la UNICA fuente de autoridad doctrinal y luego pides algo mas.


Te espero.

que odio ni que odio, madure, esto es un foro para debatir no para odiarnos, somos cristianos, traiga verdaderos argumentos no vana palabrería y cambie de discurso que ya nos tiene cansados siempre con la misma vaina de principiante.
 
Re: El bautismo a bebés podría ser inconstitucional.

La separación Iglesia-Estado es de dos vias. El Estado no tiene nada que hacer legislando sobre materias de fe.
 
Re: El bautismo a bebés podría ser inconstitucional.

La separación Iglesia-Estado es de dos vias. El Estado no tiene nada que hacer legislando sobre materias de fe.

Ni la Fe legislando sobre materias de Estado. Ello también hay que tenerlo en cuenta. Pues Su Reino, el de Cristo, NO ES DE ESTE MUNDO!!!!.

Dad a Dios lo que es de Dios, y al Cesar lo que es del Cesar.

Que Dios les bendiga.
 
Re: El bautismo a bebés podría ser inconstitucional.

El artículo 27.3 de la Constitución otorga el derecho a los padres a decidir la formación moral de sus hijos EXCLUSIVAMENTE en la enseñanza escolar, y no en el ámbito familiar.

Interesante tema en general pero me causa profunda extrañeza ese pasaje.

No conozco la constitución ni menos el artículo mencionado pero me cuesta entender que la constitución española (aún bajo el actual gobierno) no les permita a los padres educar moralmente a sus hijos sobre todo en el ámbito familiar.

Ni siquiera se lo estaría prohibiendo a la Iglesia Católica sino que... ¡¡a la propia familia del menor!!

No creo que hayan muchas familias que no estarían de acuerdo en que a su hijo se le enseñe que mentir es malo, que faltarle el respeto a sus padres es malo, que robar es malo, que matar es malo, que hacerle daño al prójimo es malo, que... etc... y etc...

Creo que la Iglesia es más semejante a un colegio que a un partido político.

Al parecer, para ti es todo lo contrario... más parecida a un partido político...

Por último, pretender que por medio del bautismo se le estaría coartando el derecho a la libertad de conciencia y religión al menor no me parece atingente puesto que el bautismo es una manifestación únicamente de la voluntad de los padres junto a la Iglesia pero que no obliga en nada al menor.

La Iglesia ofrece (la plenitud de los medios de salvación)... no obliga...

Si por el bautismo se estuviera coartando la libertad de conciencia del menor lo mismo podría decirse respecto a cualquier acto que los padres hicieran por cuenta del menor como por ejemplo llevarlo a un mitin del partido político de su preferencia...
 
Re: El bautismo a bebés podría ser inconstitucional.

Bueno, si traes la justificación bíblica para el bautismo de bebes, podrías demostrar que es cristiano bautizar bebés, sino, simplemente es un rito católico que apareció con el tiempo porque a alguien se le antojó.

"En cuanto al bautismo, bautizad de esta manera: después de haber dicho previamente todas estas cosas, bautizad en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo en agua viva. Si no tienes agua viva, bautiza con otra agua. Si no puedes con agua fría, con agua caliente. Y si no tienes ninguna de las dos, derrama tres veces agua en la cabeza en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo" (Didaché 70-75 D.C.)

¿No te parece que los autores del documento tenían muy presente lo señalado en la Biblia (Mt. 28.16-20) cuando enseñan a bautizar en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo?
 
Re: El bautismo a bebés podría ser inconstitucional.

Me parece que el autor de este "ensayo jurídico" no tiene mucho conocimiento sobre la materia.

1. Los padres tienen algo que se llama "patria potestad", si se estudia lo que significa esto en España se va a dar cuenta que lo que dice todo el artículo es falso.

2. Existen dos tipos de capacidades la de goce y la de ejercicio, los menores no tienen la segunda, por ello no pueden votar; pero tampoco pueden votar por ellos, esto es porque el voto no es parangonable a la educación, la educación es algo integral y no sólo lo que se estudia en la escuela, es una absurdo dar a esta norma un alcance escolar:

Artículo 27.3 de la CE. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

La formación no se da únicamente en la escuela:


Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.

Artículo Segundo.

Uno. La Libertad Religiosa y de culto garantizado por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:

...
c. Recibir e impartir enseñanza a información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el Ordenamiento Jurídico General y lo establecido en la presente Ley Orgánica.

Además el que escribió desconoce leyes como ésta:


LEY 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona. Aragón.
Artículo 62.-Contenido.



c) Educarlos y procurarles una formación
integral. Corresponde a los padres decidir
sobre la educación religiosa de los hijos
menores de catorce años.

En el preambulo de la ley se lee:

sobre la educación religiosa de los hijos
menores de catorce años (artículo 62.1.c)
deriva de normas constitucionales bien
conocidas así como de la regla de ejercicio
de los derechos de la personalidad por el
menor con suficiente juicio.


Aquí se lee que los menores de 14 años, un "bebe" me parece que tiene menos de 14 años.

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 6. Libertad ideológica.

1. El menor tiene derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión.

2. El ejercicio de los derechos dimanantes de esta libertad tiene únicamente las limitaciones prescritas por la Ley y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los demás.

3. Los padres o tutores tienen el derecho y el deber de cooperar para que el menor ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral.




Esto pasa cuando no se toma un sistema jurídico como eso UN SISTEMA y se leen panfletillos pseudojurídicos. El bautizo no es ni puede ser incontitucional en España a menos que se reforme la constitución.
 
Re: El bautismo a bebés podría ser inconstitucional.

"En cuanto al bautismo, bautizad de esta manera: después de haber dicho previamente todas estas cosas, bautizad en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo en agua viva. Si no tienes agua viva, bautiza con otra agua. Si no puedes con agua fría, con agua caliente. Y si no tienes ninguna de las dos, derrama tres veces agua en la cabeza en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo" (Didaché 70-75 D.C.)

¿No te parece que los autores del documento tenían muy presente lo señalado en la Biblia (Mt. 28.16-20) cuando enseñan a bautizar en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo?

No.
 
Re: El bautismo a bebés podría ser inconstitucional.

hum.........hum.......



...........Que perdida de tiempo todo esto.

Si volarán los ociosos, estaría siempre nublado.

No hay nada que contrargumentar, incluso hasta el escoger cual colegio o escuela debe asistir mi hijo sería, desde su modo de entender la ley un abuso del Padre o tutor. Porque a decir de este, no tengo la capcidad de saber si el menor prefiere un colegio sobre otro. Y como escogi por mi hijo la escuela primaria por El, mi hijo podria acusarme en el futuro de que; si es un perdedor, es porque no escogi bien la escuela a donde lo envie.

No cabe duda, desde que los gobernantes se abrigaron el derecho de que los hijos pertenecen al estado, la sociedad vive, el mas profundo abismo de degradación e injusticia en todos los ordenes.

Ah España, ¿donde quedaron tus hombres de palabra?, que entienden que la mano no suelta rienda hasta que la crianza habla con bien.
 
Re: El bautismo a bebés podría ser inconstitucional.

el bautismo es para el perdon de los pecados
ahora
¿un bebe puede confesar sus pecados?
¿Un bebe se puede arrepentir?

el unico bautismo es por inmersion biblico otro similar es antibiblico
 
Re: El bautismo a bebés podría ser inconstitucional.

el bautismo es para el perdon de los pecados
ahora
¿un bebe puede confesar sus pecados?
¿Un bebe se puede arrepentir?

el unico bautismo es por inmersion biblico otro similar es antibiblico

Vamos a ver, no pretendamos ser más justos que Dios mismo. Verá, usted deberá tener y en cuenta siempre las circunstancias y el lugar. Puede darse el caso de que sea imposible llevar a cabo un bautismo por inmersión, y verá, la Iglesia tiene la potestad de atar y desatar... bien, pues no olvide que si se da el caso, si es necesario, que en vez de por inmersión, sea por aspersión, o por simplemente humedecer la frente, con ello, se pueda llevar a cabo el bautismo a tal cual Dios ha dispuesto.

No olive que el bautismo, es y en sí un acto de fe, el cual, ha de tener lugar en el corazón, que no de forma externa...

Que Dios le bendiga.
 
Re: El bautismo a bebés podría ser inconstitucional.

el bautismo es para el perdon de los pecados
ahora
¿un bebe puede confesar sus pecados?
¿Un bebe se puede arrepentir?

el unico bautismo es por inmersion biblico otro similar es antibiblico

"El que no renace del Agua y del Espíritu, no puede entrar en el Reino de Dios (Jn 3,5)

El bautismo como lo conocemos los Católicos, es la puerta a Cristo

el Bautismo cristiano es la participación en la muerte y resurrección de Jesucristo; es decir, el bautizado ha muerto a una forma de existencia, para nacer a otra nueva que no acabará jamás. Porque está llena del Espíritu Santo para comunicar la salvación a través de este sacramento.

La fe que se requiere para el Bautismo no es una fe perfecta y madura, sino un comienzo que está llamado a desarrollarse. En todos los bautizados, niños o adultos, la fe debe crecer después del Bautismo
.

Bautízate cuando quieras, pero que no te vaya a encontrar la muerte antes de hacerlo, porque hasta tus Padres terrenales se condenaran, fue muy claro Cristo, "Dejen, no impidan, que los niños se acerquen a mi." (Jesús de Nazaret a los apóstoles), y para estar cerca de El, debes bautizarte, para morir y renacer en El.

Al decir, Dejen, no impidan, dice: Padres que tienes al cuidado a tus hijos, No seas piedra de tropiezo para que ellos alcancen la salvación y el encuentro conmigo