Me encanta!!!! aquí tienen el modelo de apostasía para catolicos desengañados
Me encanta!!!! aquí tienen el modelo de apostasía para catolicos desengañados
Ilmo. Arzobispo de: Yo, D/Dña. con domicilio en
CP. de , D.N.I. , en pleno uso de mis facultades y derecho, siendo mayor de edad, Bautizado en la parroquia de de , situada en la C/ , por la presente tiene la voluntad libre de manifestar lo siguiente:
EXPONE
Primero.- Que no habiendo encontrado en el Derecho Canónico procedimiento establecido para la tramitación del presente escrito, lo dirijo al Obispo diocesano por las consideraciones siguientes:
- El canon 393 del Código de Derecho Canónico dispone que “El Obispo Diocesano representa a la diócesis en todos los negocios jurídicos de la misma”.
- El canon 383.1, establece que “Al ejercer su función pastoral, el Obispo Diocesano debe mostrarse solícito con todos los fieles que se le confían (...), así como con quienes se hayan apartado de la práctica de la religión”
- El canon 369 define la diócesis como “una porción del pueblo de Dios cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio, de manera que, unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía, constituya una Iglesia particular, en la cual verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una, santa, católica y apostólica” 1501 El juez no puede juzgar causa alguna, si el interesado o el promotor de justicia no han formulado una petición a tenor de los cánones.
Segundo.- Que considera aplicables los siguientes cánones al delito-derecho de apostasía:
- c.1717 § 1. Siempre que el Ordinario tenga noticia, al menos verosímil, de un delito, debe investigar con cautela, personalmente o por medio de una persona idónea, sobre los hechos y sus circunstancias así como sobre la imputabilidad, a no ser que esta investigación parezca del todo superflua.
- c.1718 § 1. Cuando se estime que ya se han reunido elementos suficientes, determine el Ordinario:
1- si puede ponerse en marcha el proceso para infligir o declarar una pena;
2- si conviene hacerlo así, teniendo presente el c 1341
3- si debe utilizar el proceso judicial o, cuando la ley no lo prohíbe, se ha de proceder por decreto extrajudicial.
c.1718 § 4. Antes de tomar una determinación de acuerdo con la § 1, debe considerar el Ordinario si, para evitar juicios inútiles, es conveniente que, con el consentimiento de las partes, él mismo o el investigador dirima lo referente a los daños de acuerdo con la equidad.
c.751. Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana.
c.1364 § 1. El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae setentiae, quedando firme lo prescrito en el c. 194.
Tercero.- Que atendiendo al canon 748 “§ 1, todos los hombres están obligados a buscar la verdad en aquello que se refiere a Dios y a su Iglesia y, una vez conocida, tienen, por ley divina, el deber y el derecho de abrazarla y observarla. § 2. A nadie le es lícito jamás coaccionar a los hombres a abrazar la fe católica contra su propia conciencia”, considera que el bautismo a un recién nacido atenta directamente contra su libertad de conciencia y religión, imponiendo una determinada moral a una persona incapaz de decidir, siendo marcado durante toda su vida por una doctrina que puede no desear o considerar adecuada a sus características personales y sociales y de las cuales no puede librarse al no existir medio legal para abandonar la religión oficialmente.
Cuarto.- En atención a la L.O. 15/99 de protección de datos de carácter personal, SOLICITO FORMALMENTE el borrado de todos mis datos que posea cualquier entidad dependiente o asociada a la Iglesia Católica. De no cumplirse esta petición daremos parte a la Agencia de Protección de Datos.
Quinto.- Que fue bautizado en la Fe Católica como resultado de una decisión tomada por mis padres a los pocos días de mi nacimiento, seguramente bajo la presión ideológica y moral de la Iglesia Católica. Con dicha decisión se presupone cuales son mis convicciones religiosas y se me niega, por tanto, mi libertad para decidir libre, conscientemente y personalmente sobre dichas convicciones.
Sexto.- Que considerando que según todos los cánones precedentes la presente solicitud es completa, tanto por su argumentación jurídica como por su explicación ideológica y siendo esta manifestación libre de mi voluntad y de carácter irrevocable, a través de la presente, deseo mostrar mi contradicción con la adscripción a una entidad como la Iglesia Católica,
Que utilizando el derecho que me otorga el Art. 16.1 de la Constitución de libertad ideológica, religiosa y de culto. Y teniendo presente que el Art. 16.3 de la misma donde se establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Con el conocimiento que poseo, o creo poseer, acerca de los dogmas, la institución y la historia de la Iglesia Católica Apostólica y Romana, en posesión de mis facultades mentales, haciendo uso de mi libertad de expresión y opinión, siendo mi voluntad ser consecuente con la Razón y mis propias convicciones,
Por lo expuesto y rechazando totalmente la fe cristina, me considero incurso en apostasía tal y como la define el canon 751 del Código de Derecho Canónico, por lo que;
SOLICITO
Mi exclusión a todos los efectos del registro de personas bautizadas a la fe católica y el reconocimiento del acto de apostasía, así como la emisión de documento que acredite tal acto, y la normal consecuencia de excomunión que por esta declaración expreso, por voluntad y convicción propias y haciendo uso del legítimo derecho a disponer libremente de las convicciones morales, éticas y religiosas que considere convenientes, renunciando formalmente y a todos los efectos a la religión católica y la fe cristiana.
En (donde corresponda) a de de 2.00_
Fdo.:
Gracias common!!! eres un encanto!!!