¿TE CONFESASTE?

hielo

0
23 Junio 2004
1.186
0
www.myspace.com
DIOS LOS BENDIGA.

¿SE CONFESARON CUANDO ABRAZARON LA FE CRISTIANA?

Acts:19:18: Y muchos de los que habían creído, venían a los apostoles, confesando y dando cuenta de sus hechos.

SALUDOS.
 
Re: ¿TE CONFESASTE?

con cual apostol?

un obispo caatolico o benny hin?

mi apostol fue El Espiritu Santo.

Jesus Cristo regrese pronto
 
Re: ¿TE CONFESASTE?

DIOS LOS BENDIGA.

¿SE CONFESARON CUANDO ABRAZARON LA FE CRISTIANA?

Acts:19:18: Y muchos de los que habían creído, venían a los apostoles, confesando y dando cuenta de sus hechos.

SALUDOS.
Cuando yo lo hice confesé mis hechos delante de un gran número de testigos, sin embargo a pesar de que por ningún lado vi a un apostol, creo haber cumplido lo dice este pasaje:

"Confesaos vuestras ofensas unos a otros, y orad unos por otros, para que seáis sanados. La oración eficaz del justo puede mucho."

Además de estar seguro de que esto también es válido:

"que si confesares con tu boca que Jesús es el Señor, y creyeres en tu corazón que Dios le levantó de los muertos, serás salvo."

Dios te bendice!

Greivin.
 
Re: ¿TE CONFESASTE?

Sí, yo me confesé ante la persona que recibió -por imposición de manos- la facultad de perdonar los pecados en nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.
 
Re: ¿TE CONFESASTE?

DIOS LOS BENDIGA.

¿SE CONFESARON CUANDO ABRAZARON LA FE CRISTIANA?

Acts:19:18: Y muchos de los que habían creído, venían a los apostoles, confesando y dando cuenta de sus hechos.

SALUDOS.
¿"Venían a los apostoles"? ¿Eso es lo que dice el texto? Yo he revisado diferentes versiones del texto (incluyendo católicas) y no dice que la confesión era sólo a los apóstoles (y de manera privada como se hace en el catolicismo romano) sino que era pública.

Hechos 19:18

"Muchos de los que habían creído llegaban ahora y confesaban públicamente sus prácticas malvadas"
(Biblia al Día)

"Muchos de los que habían aceptado la fe venían a confesar y exponer todo lo que antes habían hecho" (Biblia Latinoamericana 95 -católica-)

"Muchos de los que habían creído acudían a confesar en público sus pecados y a dar testimonio de su fe" (CST-IBS)

"También muchos de los que creyeron llegaban confesando públicamente todo lo malo que antes habían hecho" (Dios Habla Hoy -interconfesional-)

"Muchos de los que habían creído venían para confesar y manifestar sus prácticas supersticiosas" (EUNSA)

"Muchos de los que habían creído venían a confesar y declarar sus prácticas" (Biblia de Jerusalén -católica)

"También muchos de los que habían creído continuaban viniendo, confesando y declarando las cosas que practicaban" (La Biblia Latinoamericana)

"Muchos de los que habían creído, venían, confesaban y manifestaban sus prácticas supersticiosas" (Nacar-Colunga -católica-)

"También muchos de los que habían creído continuaban viniendo, confesando y declarando las cosas que practicaban" (Nueva Biblia de los Hispanos)

"Muchos de los que habían creído llegaban ahora y confesaban públicamente sus prácticas malvadas" (Nueva Versión Internacional)

"Muchos de los creyentes confesaban abiertamente las maldades que habían hecho" (PDT)

"Y muchos de los que habían creido, venían confesando, y dando cuenta de sus hechos" (Reina-Valera 1865)

"Y muchos de los que habían creído, venían, confesando y dando cuenta de sus hechos" (Reina Valera 2000)

"Y muchos de los que habían creído venían, confesando y dando cuenta de sus hechos" (Reina-Valera 60)

"Muchos de los que habían creído venían, confesando y dando cuenta de sus hechos" (Reina-Valera 95)

"Muchos de los que habían creído venían confesando y reconociendo sus prácticas públicamente" (Reina-Valera Actualizada)

"y muchos de los creyentes venían, confesando y refiriendo sus prácticas"

"Y muchos de los que habían creído, venían, confesando y dando cuenta de sus hechos" (SRV)

"Y muchos de los que habían creído, venían, confesando y dando cuenta de sus hechos" (SSE)

"multique credentium veniebant confitentes et adnuntiantes actus suos" (Vulgate -católica-)

Así pues, todo apunta a que la confesión de la que habla el texto se hacia públicamente y no en forma privada con alguno de los apóstoles (o con algún supuesto representante suyo). Además, el texto no dice que esta fuera una orden o mandato para que todos lo hicieran así, sino que manifiesta la reacción que tuvieron MUCHOS. El texto es claro, dice "muchos de los que habían creído" más no dice que "todos" lo hicieron así.

Atte.
Joaco <><
 
Re: ¿TE CONFESASTE?

Efectivamente, mi estimado Joaco, la confesión se hacía públicamente en la iglesia naciente, ante toda la congregación. La Escritura es clara y concluyente.

Los romanistas jamás entenderán que esto NADA tiene que ver con la confesión auricular a un sacerdote.


Un abrazo en Cristo, mi amado hermano.

:elcaminan
 
Re: ¿TE CONFESASTE?

Un abrazo para tí también mi hermano.

Y bueno, sólo comentar que cuando yo rendí mi vida al Señor río de Jesucristo y le reconocí como mi Salvador, también atendí a lo que Dios me mostró en Su palabra aquel día:

"Venid luego, dirá el SEÑOR, y estemos a cuenta: si vuestros pecados fueren como la grana, como la nieve serán emblanquecidos; si fueren rojos como el carmesí, serán tornados como la lana" (Isaías 1:18)

Y así como David, reconocí mi iniquidad, mi pecado delante de Él, y clame a Él para que, por Su misericiordia me cambiara, para que me limpiara de mi maldad (Salmo 51). Y una vez que Él me mostró Su perdón, Su amor y Su gracia en Cristo Jesús pude ir con mi esposa, mi madre, mis familiares y mis amigos para reconocer lo mal que había actuado con ellos y para perdirles perdón por el daño y las cosas que les había hecho, y también para hablarles del gran amor de Dios manifestado en Jesucristo y que en Él había perdón y restauración también para ellos.

A mi amado papi sea toda la gloria y mi eterno agradecimiento por Su amor.

Atte.
Joaco <><

"Ten piedad de mí, oh Dios, conforme á tu misericordia: Conforme á la multitud de tus piedades borra mis rebeliones. Lávame más y más de mi maldad, Y límpiame de mi pecado. Porque yo reconozco mis rebeliones; Y mi pecado está siempre delante de mí. A ti, á ti solo he pecado, Y he hecho lo malo delante de tus ojos. Porque seas reconocido justo en tu palabra, Y tenido por puro en tu juicio. He aquí, en maldad he sido formado, Y en pecado me concibió mi madre. He aquí, tú amas la verdad en lo íntimo. Y en lo secreto me has hecho comprender sabiduría. Purifícame con hisopo, y será limpio: Lávame, y seré emblanquecido más que la nieve. Hazme oir gozo y alegría; Y se recrearán los huesos que has abatido. Esconde tu rostro de mis pecados, Y borra todas mis maldades. Crea en mí, oh Dios, un corazón limpio; Y renueva un espíritu recto dentro de mí. No me eches de delante de ti; Y no quites de mí tu santo espíritu. Vuélveme el gozo de tu salud; Y el espíritu libre me sustente. Enseñaré á los prevaricadores tus caminos; Y los pecadores se convertirán á ti. Líbrame de homicidios, oh Dios, Dios de mi salud: Cantará mi lengua tu justicia. Señor, abre mis labios; Y publicará mi boca tu alabanza" (Salmo 51:1-15)
 
Re: ¿TE CONFESASTE?

¿"Venían a los apostoles"? ¿Eso es lo que dice el texto? Yo he revisado diferentes versiones del texto (incluyendo católicas) y no dice que la confesión era sólo a los apóstoles (y de manera privada como se hace en el catolicismo romano) sino que era pública.

Hechos 19:18

"Muchos de los que habían creído llegaban ahora y confesaban públicamente sus prácticas malvadas"
(Biblia al Día)

"Muchos de los que habían aceptado la fe venían a confesar y exponer todo lo que antes habían hecho" (Biblia Latinoamericana 95 -católica-)

"Muchos de los que habían creído acudían a confesar en público sus pecados y a dar testimonio de su fe" (CST-IBS)

"También muchos de los que creyeron llegaban confesando públicamente todo lo malo que antes habían hecho" (Dios Habla Hoy -interconfesional-)

"Muchos de los que habían creído venían para confesar y manifestar sus prácticas supersticiosas" (EUNSA)

"Muchos de los que habían creído venían a confesar y declarar sus prácticas" (Biblia de Jerusalén -católica)

"También muchos de los que habían creído continuaban viniendo, confesando y declarando las cosas que practicaban" (La Biblia Latinoamericana)

"Muchos de los que habían creído, venían, confesaban y manifestaban sus prácticas supersticiosas" (Nacar-Colunga -católica-)

"También muchos de los que habían creído continuaban viniendo, confesando y declarando las cosas que practicaban" (Nueva Biblia de los Hispanos)

"Muchos de los que habían creído llegaban ahora y confesaban públicamente sus prácticas malvadas" (Nueva Versión Internacional)

"Muchos de los creyentes confesaban abiertamente las maldades que habían hecho" (PDT)

"Y muchos de los que habían creido, venían confesando, y dando cuenta de sus hechos" (Reina-Valera 1865)

"Y muchos de los que habían creído, venían, confesando y dando cuenta de sus hechos" (Reina Valera 2000)

"Y muchos de los que habían creído venían, confesando y dando cuenta de sus hechos" (Reina-Valera 60)

"Muchos de los que habían creído venían, confesando y dando cuenta de sus hechos" (Reina-Valera 95)

"Muchos de los que habían creído venían confesando y reconociendo sus prácticas públicamente" (Reina-Valera Actualizada)

"y muchos de los creyentes venían, confesando y refiriendo sus prácticas"

"Y muchos de los que habían creído, venían, confesando y dando cuenta de sus hechos" (SRV)

"Y muchos de los que habían creído, venían, confesando y dando cuenta de sus hechos" (SSE)

"multique credentium veniebant confitentes et adnuntiantes actus suos" (Vulgate -católica-)

Así pues, todo apunta a que la confesión de la que habla el texto se hacia públicamente y no en forma privada con alguno de los apóstoles (o con algún supuesto representante suyo). Además, el texto no dice que esta fuera una orden o mandato para que todos lo hicieran así, sino que manifiesta la reacción que tuvieron MUCHOS. El texto es claro, dice "muchos de los que habían creído" más no dice que "todos" lo hicieron así.

Atte.
Joaco <><

Dios te bendiga.

entonces tu no te confesaste cuando abrazaste la fe.
 
Re: ¿TE CONFESASTE?

Efectivamente, mi estimado Joaco, la confesión se hacía públicamente en la iglesia naciente, ante toda la congregación. La Escritura es clara y concluyente.

Los romanistas jamás entenderán que esto NADA tiene que ver con la confesión auricular a un sacerdote.


Un abrazo en Cristo, mi amado hermano.

:elcaminan

Dios te bendiga.

¿Te confesaste cuando abrazaste la fé?
 
Re: ¿TE CONFESASTE?

Dios te bendiga.

¿Te confesaste cuando abrazaste la fé?


Me reconocí pecador (y lo sigo reconociendo), me arrepentí de mis pecados y acepté a Jesucristo como mi único y suficiente Salvador.

Desde entonces, cuando peco, estoy seguro de que como dice en la Palabra de Dios, Abogado tengo delante del Padre, a Jesucristo el Justo.

Confieso mis pecados delante de Dios, el único que me puede perdonar.
 
Re: ¿TE CONFESASTE?



Por Ernesto Ferreira
Traducido del portugués
por Buscadorultra


LA CONFESIÓN


En su estado natural dominado por el pecado, el hombre jamás podría salvarse.

Tiene sin embargo un Salvador, –el Señor Jesucristo- que ofreció su vida en expiación por sus pecados y le da poder para obtener la victoria.

La condición previa para la salvación es pues, la aceptación de Jesús como Salvador personal. Pero eso no basta, porque el hombre necesita pasar por una transformación radical. A esa transformación se la denomina en las Sagradas Escrituras: “conversión”.

En la conversión podemos observar dos movimientos: uno negativo que lleva al hombre a abandonar el pecado; el otro positivo que le lleva a volverse hacia Cristo. Al primer movimiento damos el nombre de arrepentimiento; al segundo fe.

Arrepentimiento

Si analizamos con cuidado en qué consiste el arrepentimiento bíblico, distinguimos en él tres elementos distintos que mutuamente se complementan:

1. Un elemento intelectual – el reconocimiento del pecado (en griego, epígnosis amartías) – cfr. Rom. 3: 20. A él se refería el Salmista cuando clamaba: “Porque yo conozco mis transgresiones, y mi pecado está delante de mí” (Sal. 51: 3)

2. Un elemento afectivo – la tristeza por el pecado como ofensivo a Dios (gr. Lupe Katá Theón) – cfr. 2 Cor. 7: 10. Esta tristeza se expresa en los hombres de la Biblia por medio de actitudes humildes: lágrimas, ayunos, etc.

3. Un elemento activo – el cambio en la actitud mental y en la forma de actuar (gr. Metanoia) – cfr. Hech. 2: 38; Rom. 2: 4.

Este elemento implicando los dos precedentes es el más importante, lleva a abandonar la dirección errada y a tomar una nueva dirección, o sea a comenzar una vida nueva.

Frutos del arrepentimiento

Cuando Juan el Bautista comenzó a predicar, las palabras que decía eran: “Arrepentíos, porque ha llegado el reino de los cielos”. (Mat. 3: 2).

Pero su mensaje no terminaba ahí, continuaba: “Producid, pues, frutos dignos de arrepentimiento”. (Vers. 8).

El primer fruto del arrepentimiento es sin duda el deseo de reparar el mal hecho. Pero, ¿Cómo reparar ese mal?

En general, no se puede hacer nada más que pedir perdón. A este pedido de perdón se le conoce en las Sagradas Escrituras como confesión.

La confesión es, pues, la primera manifestación del deseo de reparar el mal, y ella es indispensable: “El que encubre sus transgresiones nunca prosperará, mas el que las confiesa y las abandona alcanzará misericordia”. (Prov. 28: 13).

En muchos casos sin embargo, hay algo más que hacer además de confesar los pecados, si se perjudicó a alguien física o moralmente, debe ser hecha restitución.

Como leemos en Levítico 6: 4, “Entonces el que ha pecado y ofendido, restituirá lo que robó o el daño que causó con su calumnia, o el depósito que se le encomendó, o lo perdido que halló”. Fue precisamente lo que Zaqueo arrepentido se propuso hacer, antes de que Jesús le dijese: “Hoy ha venido la salvación a esta casa”. (Luc.19: 8, 9).

Noción bíblica de la Confesión

La confesión según la Biblia, debe ser hecha directamente a quien se ofende.

En primer lugar a Dios, pues todo pecado es una ofensa contra Él. Así procedió David, después de pecar: “Entonces te declaré mi pecado, y no encubrí mi culpa. Dije: “confesaré mis transgresiones al Eterno” y tú me perdonaste la maldad de mi pecado” (Sal. 32: 5).

Si hubo ofensa contra alguien, debe serle hecha confesión de la ofensa cometida. Dijo el Maestro: “Por tanto si al llevar tu ofrenda al altar, te acuerdas que tu hermano tiene algo contra ti, deja allí tu ofrenda ante el altar, y ve a reconciliarte primero con tu hermano. Entonces vuelve, y ofrece tu ofrenda” (Mat. 5: 23, 24). A esta clase de confesión se refiere Santiago cuando escribió: “Por lo tanto, confesaos vuestras faltas unos a otros...” (Sant. 5: 16).

Si la ofensa fue pública, la confesión naturalmente debe ser pública también. Así sucedía cuando el dirigente – Moisés, Daniel, Nehemías u otros – confesaba a Dios los pecados de todo el pueblo; o cuando el creyente cometía un pecado escandaloso que atraía el oprobio a la iglesia, y deseaba reconciliarse con la misma.

Como veremos más adelante, la confesión hecha con el debido espíritu conlleva inmediatamente el perdón de Dios. Las promesas divinas son bien claras a este respecto.

En la noción bíblica de confesión hay tres factores a considerar: el arrepentimiento previo, la confesión propiamente dicha (acompañada de restitución, si hubiere lugar para ella) y fe en el perdón divino.

Con el andar de los tiempos se introdujo en la iglesia una noción diferente de confesión –la confesión sacramental-. Consta ésta de cuatro elementos: la contrición, la confesión propiamente dicha, la satisfacción y la absolución.


La contrición puede consistir en el arrepentimiento bíblico al que nos referimos más arriba. En ese caso se llama contrición perfecta. En ausencia de este arrepentimiento basta la tristeza por haber cometido el pecado por causa de sus consecuencias, especialmente, el castigo eterno. Recibe entonces el nombre de atrición.

La confesión sacramental debe ser hecha a un sacerdote, intermediario entre Dios y los hombres. (1)

La satisfacción se basa en la idea de que el hombre por sus mortificaciones o méritos, (personales o ajenos) puede expiar sus pecados. Al principio se usaban penitencias personales, que después fueron conmutadas por otras más leves o sustituidas por indulgencias.

La absolución es la sentencia judicial dada por el sacerdote, que por el poder que le fue conferido por Dios, perdona los pecados del penitente. Vemos así que entre la confesión bíblica y la confesión sacramental hay algunas diferencias esenciales: en aquella es necesario verdadero arrepentimiento, pero en ésta basta la atrición; en aquella la declaración debe ser hecha (de los pecados) directamente a la persona (o personas) contra quien se pecó, al paso que en esta debe ser hecha al sacerdote; en aquella la certeza del perdón tiene como base la fe en los méritos de Cristo y en las promesas de la Palabra de Dios, en cuanto en ésta la certeza del perdón tiene como base la satisfacción obtenida por medio de las obras o méritos y la absolución pronunciada por el sacerdote.

¿Cómo y cuándo se transitó de la noción bíblica de confesión hacia la noción de confesión sacramental?

En la evolución histórica de la noción y práctica de la confesión podemos distinguir tres periodos: el primero, hasta el fin del siglo V; el segundo, desde el siglo VI hasta el XI; y el tercero, a partir del siglo XII.

La confesión en los cinco primeros siglos

Durante este periodo no se registra ninguna señal de confesión sacramental. Los diferentes escritores eclesiásticos mantienen un silencio absoluto a ese respecto, lo que es de extrañar, especialmente en obras que tratan de la penitencia, como el Pastor de Hermas, o De Poenitentia y el De Pudicitia de Tertuliano, y los Sermones 351 y 352 de San Agustín.

Por otro lado, son numerosos los testimonios de que la confesión, como norma general, debía ser hecha directamente a Dios.

Registramos los siguientes:

S. Clemente Romano: “El Señor del universo nada necesita, ¡oh hermanos!: solamente desea que le confesemos nuestras faltas. David, el elegido, dice: “He de confesarme al Señor, y esto le será más agradable que un toro grande; que lo sepan los pobres y se alegren”. (2)

En el “Pastor” de Hermas, se hace referencia a la confesión de los pecados directamente a Dios: “Habiendo atravesado aquel torrente, paré en la planicie, y allí me incliné ante el Señor de rodillas y comencé a confesarle mis pecados”. (3) Al verme solo allí, me sobrevino un escalofrío. Pero volviendo en mí y recordando la gloria de Dios y cobrando ánimo, me puse de rodillas y confesé otra vez al Señor mis pecados, como hice antes”. (4)

Tertuliano: La confesión de los pecados es aquella en la que confesamos nuestros pecados a Dios, no porque él lo ignore, sino porque esta confesión prepara el desagravio; de esta confesión nace el arrepentimiento, y con el arrepentimiento Dios se ablanda”. (5)

S. Basilio: “Yo no me pongo en espectáculo delante del Señor para hacer una confesión con mis labios; cierro mis ojos y hago la confesión en el secreto de mi corazón. Solo delante de ti, oh Dios dejo escapar mis suspiros. Tú eres testigo de ellos”. (6)

S. Juan Crisóstomo es particularmente fértil en expresiones de esta naturaleza. “Si el pecador se da prisa en confesar sus pecados y sus actos, y en mostrar su herida al Médico que le curará sin injuriarle, y a recibir de él el remedio y hablarle a solas, sin testigos, y decirle todo, él al instante reparará sus faltas”. (7) “Manifiesta tus pecados a fin de que te sean perdonados. ¿Cómo? ¿Acaso te avergüenzas de decir que pecaste? Dilo cada día en tu oración. No te digo que lo manifiestes a tu co-hermano, puesto que éste te increparía, pero manifiéstaselo a Dios, que te perdona”. (8) “Es cosa admirable que Dios nos perdone los pecados: pero todavía es más admirable que él nos los perdone dispensándonos de revelarlos. La única obligación que nos impone es darle satisfacción y confesarlos a él mismo. ... Él al paso que perdona los pecados, no fuerza a que sean manifestados a ninguna persona. Una sola cosa exige, y es que aquel que obtiene el beneficio de la remisión comprenda la extensión de la dádiva. Si Aquel que así nos beneficia se contenta solo con el testimonio de nuestra conciencia, ¿cómo no clasificar de absurdo el que nosotros procuremos, como por ostentación, otros testigos? (9) Sobre las palabras de 1 Cor. 11: 28, escribe: “Por eso dice: Examínese el hombre a sí mismo. No mandó que uno examinase a otro, pero que cada uno se examinase usando de secreto y no de publicidad; y que se examinase sin testigo alguno”. (10) “Por lo que yo os exhorto y os ruego, confesaos frecuente y asiduamente, pero a Dios. Yo no os llevo ante la multitud de vuestros co-hermanos; no os fuerzo a revelar pecados a los hombres. Abrid vuestra conciencia delante de Dios, y a él presentad vuestras llagas, a él pedid el remedio. Manifestaos a él, a fin de que, descargado el peso, volváis puros, y estéis libres de la solemne publicación del último día”. (11) Sólo Dios te vea cuando te confieses; Dios no te reprueba, Dios perdona los pecados que se le confiesan”. (12) “Confesad vuestros pecados todos los días en oración. ¿Por qué habéis de titubear en eso? No digo que os confeséis a un hombre tan pecador como vosotros, que os podría despreciar si conociese vuestras faltas; pero confesarlas a Dios, que os las puede perdonar”. (13) “No es necesario que haya testigo alguno de vuestra confesión. Reconoced vuestras iniquidades, y que Dios solo, sin que nadie lo sepa, oiga vuestra confesión”. (14) “Acusémonos y apaciguaremos al juez. Un pecado confesado es un pecado atenuado; un pecado no confesado es un pecado agravado. No os pido que los publiquéis, que os acuséis a otros; os convido a obedecer al profeta que os dice: “Revela tu camino al Señor”. Confesad vuestros pecados a Dios, confesadlos al juez”. (15) “Os pregunto: ¿tenéis vergüenza y enrojecéis por decir vuestros pecados? ¿Decirlos a un hombre que os censurará? ¿Decirlos a uno de vuestros semejantes que irá a divulgarlos? Es al Señor, al Gobernador al amigo de los hombres; es al Médico a quien mostráis la herida. No es que él lo ignorase si guardaseis silencio, él conoce todo de antemano. ¿Qué os impediría, pues, hablar? ...No os obligo dice él, a exhibiros en público, o a tomar numerosos testigos; decidme vuestro pecado a mí, en particular, para que Yo cure vuestra herida y os libre de vuestro dolor”. (16) “¿Enrojecéis si decís vuestros pecados? Aunque fueseis obligados a decirlos delante de los hombres y a ellos confesárselos no deberíais sonrojaros. En efecto, lo que es vergonzoso, es pecar, y no confesar los pecados. Pero no es necesario hacer confesión ante testigos. Que el examen se haga ante el consejo de la conciencia, que el juicio sea sin testigos, que solo Dios vea confesaros”. (17)



S. Agustín: “Confesaré al Señor mi injusticia, y él me perdonará todas mis iniquidades. Y tal confesión no es hecha con los labios sino solo con el corazón. Yo mal abrí la boca para confesar mis pecados y fueron perdonados porque Dios había oído ya la voz de mi corazón." (18) “¿Por qué iría yo a exponer a los hombres las llagas de mi alma? Es el Espíritu Santo quien remite los pecados. El hombre no puede hacerlo porque tiene necesidad de médico de la misma manera que aquel que en él busca remedio.” (19)

Estas citas, y otras que podrían ser aducidas, prueban sobradamente que durante los primeros siglos la confesión para perdón de los pecados era hecha directamente a Dios.

Paralelamente a esta, había también una confesión pública que se destinaba a dar una reparación y obtener la reconciliación con la Iglesia en el caso de pecados que habían causado escándalo.

La lista de esos pecados escandalosos varía entre los diversos autores y a veces en obras diferentes del mismo autor. Pero de un modo general se reducen a tres: la impudicia, la idolatría y el homicidio.

Escribió S. Agustín: “Los que piensan que todos los otros pecados pueden ser fácilmente remitidos por las limosnas, reconocen por lo menos tres pecados mortales que deben ser heridos de excomunión, hasta que sean curados por la humillación de la penitencia, a saber la impudicia, la idolatría y el homicidio”. (20)

En ciertos casos, los excomulgados dejaban definitivamente la Iglesia. Volvían entonces para el paganismo o entraban en cualquier secta herética que los aceptase.

Pero si deseaban continuar en la Iglesia, debían someterse a la penitencia pública.

El ceremonial de la penitencia pública varió con los tiempos y lugares, (21) pero podemos destacar los siguientes trazos comunes:

a. Imposición de la penitencia – El miembro culpado reconocía su error y se sujetaba a la penitencia que le era impuesta por la autoridad eclesiástica.

b. Ejecución de la penitencia – A partir de entonces no podía participar de la eucaristía ni siquiera entrar en la iglesia. Al principio tenía que quedarse en la puerta; más tarde, era admitido en un rincón, reservado a personas en sus mismas condiciones, sin contacto con otros fieles. Y además tenía que ayunar frecuentemente, dormir en tierra dura, dejar crecer la barba, y someterse a otros ejercicios más o menos severos.

Esta parte de la disciplina penitencial era considerada una verdadera confesión pública. Era por eso por lo que recibía la designación de exomologesis.

Escribe Tertuliano: “La exomologexis es la disciplina que prescribe al hombre postrarse y humillarse imponiéndose un régimen de tal naturaleza que atraiga sobre sí la misericordia. En lo que respecta a su vestuario y alimentación se exige que se eche en saco y ceniza, que envuelva su cuerpo con sombríos andrajos, que abandone su alma a la tristeza, que corrija por medio de rudos tratos las faltas pasadas; no conoce sino una bebida y una comida muy simple, tal como lo exige el bien del alma y no el placer del vientre. El penitente refuerza a menudo las oraciones por medio de ayunos, gime, llora, clama día y noche al Señor su Dios, se arroja a los pies de los sacerdotes, se arrodilla delante de los que son caros a Dios, pide a todos los hermanos para que sean sus intercesores para obtener perdón.” (22)

C. Reconciliación - Pasado el tiempo juzgado suficiente para probar que el pecador estaba arrepentido (tiempo que podía ir de dos semanas a veinte años o más conforme los tiempos y lugares) y que la reparación dada era satisfactoria, la pena era oficialmente levantada por la autoridad eclesiástica y el penitente reintegrado en el seno de la Iglesia”. (23)

Notemos, de paso que el penitente reconciliado quedaba señalado indeleblemente, No podía ocupar ningún cargo de responsabilidad dentro de la iglesia ni entrar en las filas del clero jamás.” (24)

Esta reconciliación podía ser considerada como una absolución. ¿Pero en que sentido podía ser tenida como tal? No en el sentido de que la Iglesia, o antes, la autoridad eclesiástica, perdone en nombre de Dios. Los escritores primitivos son bien claros a este respecto.

Decía Tertuliano: “De venia Deo reservamus: En cuanto al perdón, nosotros lo reservamos a Dios.” (25) Y más adelante: “¿Quién permite dar al hombre lo que debe ser reservado a Dios? (26)

Clemente de Alejandría, a su vez, se expresaba así: “Solo Dios tiene poder de remitir los pecados y de tornar los delitos imputables.” (27)

Escribía también S. Cipriano: “Ninguno tenga ilusiones. Que nadie se engañe. Solo el Señor puede usar misericordia. El perdón de los pecados solo puede venir de Aquél que cargó sobre sí todos nuestros pecados, que sufrió y murió por nosotros pecadores. El hombre no es más que Dios. El siervo no puede perdonar el delito grave cometido contra su patrón”. (2)

En el siglo IV, S. Basilio: “Quien remite los pecados no es otro sino el propio Dios.” (28)

La reconciliación era considerada una absolución apenas como acto de disciplina exterior. No Afectaba las relaciones personales del pecador con Dios. Presuponía, por el contrario, que al ser reconciliado con la iglesia su situación ya estaba regularizada con Dios. S. Agustín y S. Gregorio Magno comparaban lo que ocurría en esta situación con lo que pasó cuando Jesús mandó desatar a Lázaro después de éste haber resucitado. No fue el acto de desatarlo que lo resucitó; él ya estaba resucitado cuando le soltaron. Así pasa con el penitente reconciliado con la iglesia. No es ésta la que le pone en orden con Dios; sino en virtud de que él ya está en armonía con Dios, entonces la iglesia le reintegra en su seno.

Oigamos a S. Gregorio Magno: “Lázaro ya estaba vivo cuando los discípulos le desataron; él estaba muerto cuando el Maestro le resucitó. También nosotros por nuestra autoridad pastoral debemos desatar a los que constatamos que han sido restituidos a la vida por la gracia que resucita.” (29)

Vemos pues, que la absolución de la que aquí se trata es apenas declarativa y no sacramental.

Acontecía no obstante con frecuencia, que uno de los pecados atrás mencionados era cometido por un miembro de la iglesia sin que haya habido escándalo, en virtud de su carácter secreto. ¿Qué se debía hacer entonces?

En algunas comunidades la confesión pública de pecados secretos graves era, no solo facultativa, sino obligatoria. Podemos comprender fácilmente los inconvenientes que acompañaban esa práctica.

Por eso el procedimiento más común era que el pecador confesase su falta al obispo, a fin de que éste, por un lado, juzgase la necesidad o la utilidad de la penitencia pública, y por otro lado, regulase el modo y el grado de esa penitencia. Sucedía, que en iglesias grandes el obispo no podía atender todos los casos de confesión y entonces delegaba esas funciones en personas que recibieron la designación de padres penitenciarios. (30)

El historiador Sócrates Escolástico en el siguiente texto nos presenta el inicio de esa institución: “Desde que los novacianos se separaron de la iglesia, por no querer comulgar con aquellos que, durante la persecución de Decio (a mediados del siglo III), habían apostatado, los obispos acrecentaron al árbol eclesiástico un padre penitenciario, para que aquellos que hubiesen pecado después del bautismo se confesasen al padre, para ese fin instituido.” (31)

Entre las iglesias que tenían un padre penitenciario se encontraba la de Constantinopla. Aquí fue este cargo mantenido hasta el tiempo de Nectario, que lo abolió debido a la siguiente ocurrencia.

En el año 390, una noble dama de Constantinopla se confesó al padre penitenciario de haber cometido fornicación con un diácono de aquella iglesia. El hecho fue divulgado, lo que llevó al pueblo a sublevarse no solo contra el padre penitenciario sino que también contra el clero en general, como corruptor de virtuosas matronas.

Entonces el padre Eudome persuadió al obispo Nectario a que aboliese ese cargo a estatuir que en el futuro cada persona usase su conciencia para tomar parte o no en la comunión, sin previa necesidad de confesarse a un sacerdote.

Esta decisión tomada por Nectario, fue seguida por un gran número de obispos orientales. (32)

En occidente continuó la práctica de confesar esos pecados.

En una carta dirigida a los obispos de la Campania, a propósito de la costumbre que se estableció en Italia meridional de poner por escrito las confesiones y de leerlas en público en la iglesia, escribe el papa León I:

“A cerca de la penitencia pedida por los fieles, no se debe establecer por escrito la lista pormenorizada de los pecados y leerla después en público; pues basta dar a conocer solo a los sacerdotes, por una confesión secreta, las faltas de que la conciencia se siente cargada. Por loable que parezca esa intensidad de fe, que, por temor de Dios no duda sonrojarse delante de los hombres, aunque, como los pecados de los que piden la penitencia no son siempre de tal naturaleza que puedan ser publicados, sin que los culpados recelen su publicidad, es necesario abandonar esta lamentable costumbre, no suceda que muchos se aparten de los remedios de la penitencia, sea por vergüenza, o sea por el recelo de ver revelados a sus enemigos actos que puedan caer bajo la alzada de la ley. De resto, basta hacer esta confesión primero a Dios, y enseguida al obispo, el cual intercede por los pecados de los penitentes, con el fin de poder llevar más fácilmente a un mayor número de pecadores a la penitencia si el estado de conciencia de aquel que se confiesa no es revelado a los oídos del pueblo.” (33)

Vemos pues, que al lado de la confesión pública relacionada con la penitencia pública, se fue introduciendo la confesión discreta seguida de penitencia pública o de penitencia privada.

A la par de esta confesión en vista de la satisfacción, existía también la confesión hecha como descarga de los conflictos íntimos ante quién pudiese dar una orientación espiritual.

Ya Orígenes se refería a esta especie de confesión: “En cuanto los pecadores tienen su falta escondida en sí mismos, son atormentados y por así decirlo sofocados por el absceso o la bilis del pecado. Pero si el pecador se acusa, por el hecho de acusarse y de confesar vomita su pecado y hace desaparecer la causa de la enfermedad. Simplemente examinad con cuidado a quién debéis confesar vuestro pecado. Experimentad previamente al médico a quién debéis exponer la causa de vuestra dolencia, que sepa hacerse enfermo, llorar con el que llora, que conozca el arte de compadecerse de los dolores de los demás y de compartirlos. Cuando hubiereis encontrado a ese médico experimentado e indulgente, haced todo lo que él os diga, seguid todos sus consejos. Si él fuere del parecer de que vuestra dolencia debe ser declarada y tratada en la asamblea de toda la iglesia, que eso pueda contribuir para la edificación de los demás y facilitar vuestra cura, es necesario obedecer el consejo de ese médico experimentado.” (34)

Esta especie de confesión se hizo corriente sobre todo en los monasterios.

En el capítulo VII de la Regla de S. Benito, leemos: “El quinto grado de la humildad consiste en no ocultar a su abad mas antes descubrirle, en humilde confesión, todos los malos pensamientos que vinieren al corazón, así como también las faltas que secretamente hubiere cometido.” (35)

Leemos también en el capítulo XLVI de la misma Regla: “Tratándose de pecado secreto del alma, descúbralo solamente al abad o a los ancianos versados en las cosas espirituales, que sepan curar las heridas propias y las ajenas, sin revelarlas o publicarlas.” (36)

Como acabamos de ver, hasta el fin del siglo V no existe en la Iglesia la noción de confesión sacramental. Cuando hay confesión, esta no es hecha para que la autoridad eclesiástica, en nombre de Dios, perdone los pecados. Es hecha, para que la autoridad eclesiástica, en vista del delito según las circunstancias, determine la pena o satisfacción a aplicar, o interceda por el penitente, o le oriente en la vida espiritual.

La Confesión desde el siglo VI al XI

Ya vimos hasta aquí que la confesión se relacionaba sobre todo con faltas graves que debían ser acompañadas de una penitencia o satisfacción pública. Vimos también que gradualmente, se fue introduciendo la confesión discreta o dirección espiritual. En cualquiera de estos casos no se trataba de confesión sacramental, pues en ella no era dado el perdón de los pecados en nombre de Dios.

La confesión en vista de la penitencia pública fue, perdiendo su razón de ser. En vez de la penitencia pública, que prácticamente acabó por desaparecer, fue introduciéndose la penitencia privada –no solo para los pecados graves, sino también para los considerados leves.

Para cada pecado debía haber una penitencia, o sea, un castigo adaptado a cada caso.

Las listas de penitencias variaron según los tiempos y los lugares. Se encuentran en los libros penitenciales, en los que se enumeraban todos los pecados posibles, con el castigo que a cada uno le correspondía.

Buen número de iglesias tenían sus propios libros penitenciales privados. Entre los más conocidos se encuentran el de Teodoro, arzobispo de Canterbury (m. 690) y el de Buchard, obispo de Worms (principios del siglo XI). (37)

El fiel confesaba al sacerdote sus pecados, principalmente los graves, pero cada vez con más frecuencia, también los leves y el sacerdote imponía entonces para cada caso la pena indicada en el Penitencial, o entonces como estaba previsto en los propios libros, la dispensa de una buena parte de esas penitencias, que podían ser sustituidas por multas o actos piadosos de más fácil ejecución.

En este periodo todavía no se puede hablar de confesión sacramental, pues el confesor no perdona los pecados en nombre de Dios.

Él interviene como intermediario entre Dios y el hombre, no como detentor del poder de perdonar sino como intercesor. He aquí un ejemplo de confesión, según el Penitencial de Teodoro: Me dirijo también humildemente a vos, sacerdote de Dios Creador, a fin de que yo merezca obtener su gracia y su indulgencia para estos pecados que acabo de confesar y para todos mis crímenes”. (38)

Si por otro lado, según ciertos Penitenciales él absuelve, no es de los pecados en sí, sino de las penas impuestas: “Yo te absuelvo de todos los juicios por los cuales te até”. (Absolvo te ab omnibus judiciis quibus te ligavi).

Solo a partir del siglo XII encontramos dentro de la Iglesia la noción de confesión sacramental, como vamos a ver.

La confesión a partir del siglo XII

Para comprender lo que pasó en este periodo tenemos que hacer una breve referencia a la teoría de los sacramentos.

Hasta el siglo XII, sacramento designaba una cosa santa, que tanto podía ser la predicación, las ceremonias del entierro, o lavapies, como sobre todo el bautismo y la eucaristía. S. Pedro Damián (m. 1072) enumera 15 sacramentos y Hugo de S. Victor (m. 1141) mayor número todavía.

En el siglo XII se fija el número en siete, y se limita su significado. Sacramento es una señal externa y sensible con la virtud de significar y conferir una gracia interior e invisible. (39)

Por influencia de la filosofía de Aristóteles, que distinguía en todas las substancias terrestres dos principios, uno pasivo, o sea la materia, y otro activo, o sea la forma. La teoría hilemórfica fue aplicada a los sacramentos. Como se expresaría más tarde el papa Eugenio IV, “Todos estos sacramentos son constituidos por tres elementos, a saber: por objetos como materia, por palabras como forma, y por la persona del ministro que confiere el sacramento con la intención de hacer lo que hace la iglesia”.

Así en el bautismo, la materia sería el agua y la forma las palabras pronunciadas por el ministro. Para el sacramento de la Penitencia, la materia remota serían los pecados, la materia próxima los actos del penitente, o sea la contrición, la confesión, y la satisfacción, y la forma las palabras de la absolución proferidas por el sacerdote.
Estando cada sacramento constituido por materia y forma, se concluye que éste debe haber sido establecido por Jesucristo mismo.

¿Y cuál fue la forma establecida por el Maestro para el sacramento de la Penitencia? – Las palabras: “Yo te absuelvo de tus pecados”.

Sin embargo, lo cierto es que estas palabras no se encuentran en las Sagradas Escrituras ni en el ritual de las antiguas iglesias. Hasta aquí la absolución se limitaba apenas al fuero externo o, cuando mucho, como todavía sucede en ese tiempo, con las iglesias orientales, tenía un carácter intercesor, pero ahora asumía un carácter judicial extensivo al fuero interno, según el cual el sacerdote perdona los pecados en nombre de Dios.

Contra esta interpretación se revelaron ciertos teólogos, como Pedro Lombardo, que insistía en que lo importante no era la sentencia del sacerdote sino la vida del penitente. (40)

En presencia del valor intrínseco del sacramento, “ex opere operato”, pasa a ser dado menor énfasis a dos elementos que anteriormente eran considerados esenciales: la contrición que puede ser sustituida por la atrición, y a la satisfacción, siendo la antigua disciplina penitencial sustituida por insignificantes compensaciones.

El énfasis pasa a incidir sobre la confesión, por parte del pecador, y a la absolución de los pecados por parte del sacerdote. Estamos entonces ante la confesión sacramental.

Y poco a poco la confesión así comprendida se fue tornando obligatoria, no solo para los pecados graves sino también para los considerados leves.

El IV Concilio de Letrán, en 1215, decretó que todo fiel debía confesarse por lo menos una vez al año.

He aquí el texto del decreto: “Cada fiel, de cualquiera de los sexos, llegado a la edad de la discreción, está obligado a confesar exactamente, solo y en secreto, por lo menos una vez al año, todos sus pecados, a su propio sacerdote y hacer todo lo posible por cumplir la penitencia impuesta; debe por lo menos también, durante el tiempo pascual, recibir con reverencia el sacramento de la eucaristía. Si alguien desea, por un motivo serio, confesarse a un sacerdote extraño, debe pedir autorización a su propio sacerdote y obtenerla de él; sin esto, otro no puede remitirle los pecados ni retenerlos”. (41)

A partir de ese momento, podemos considerar terminada la evolución del concepto y práctica de la confesión sacramental.

El perdón de los pecados

Como ya mencionamos atrás, la certeza del perdón de los pecados no tiene como base la satisfacción y la absolución sacramental, sino la fe en el sacrificio de Cristo y en sus promesas registradas en la Palabra de Dios.

En realidad, la satisfacción por nuestros pecados reside en la expiación hecha por Cristo como nuestro sustituto. Él descendió del cielo para tomar nuestra condición y expiar nuestros pecados. Refiriéndose al Mesías venidero, ya Isaías hablaba de: “Y como puso su vida en sacrificio por el pecado”. Isa. 53:10. “Por eso”, leemos en la epístola a los Hebreos: “Debía ser en todo semejante a sus hermanos, para venir a ser compasivo y fiel Sumo Sacerdote ante Dios, para expiar los pecados del pueblo”. Heb. 2:17.

Esa expiación se efectuó por medio de su muerte en la cruz: “Pero él fue herido por nuestras rebeliones, molido por nuestros pecados, el castigo de nuestra paz fue sobre él, y por su llaga fuimos curados.”. Isa. 53: 5

Debido al sacrificio de Cristo, cuya eficacia fue confirmada por su resurrección, somos ahora aceptados por Dios. “La sangre de su Hijo Jesús nos limpia de todo pecado”. 1 Juan 1:7.

Para la satisfacción de nuestros pecados nos basta pues, el sacrificio de Cristo y sus méritos.

Como absolución nos bastan las promesas de la Palabra de Dios.

Para aquel que se arrepiente de sus pecados y los confiesa, ya en el Antiguo Testamento se leían las siguientes promesas: “Cuanto está lejos el oriente del occidente, alejó de nosotros nuestros pecados. Como el padre se compadece de sus hijos, se compadece el Señor de los que lo reverencian”. Salmo 103: 12, 13. “Yo deshice como nube tus rebeliones, y como a niebla tus pecados. Vuélvete a mí, porque yo te redimí”. Isa. 44:22. “Diles así dice el Señor, el Eterno: Vivo yo que no me complazco en la muerte del impío, sino en que se vuelva el impío de su camino, y que viva. ¡Volveos, volveos de vuestros malos caminos! ¿Por qué moriréis, oh casa de Israel?” “Si el impío restituye la prenda, devuelve lo que robó, camina en las ordenanzas de la vida, sin cometer iniquidad, de cierto vivirá y no morirá. No se le recordará ninguno de sus pecados cometidos antes. Hizo juicio y justicia, de cierto vivirá. Eze. 33:11, 15,16. “Lanzará todos nuestros pecados en las profundidades del mar”. Miq. 7:19.

Pero ¿por qué recurrir al Antiguo Testamento? ¿No nos bastaría la áurea promesa que se encuentra en 1 Juan 1:9? Sí. “Si confesamos nuestros pecados, Dios es fiel y justo para perdonar nuestros pecados, y limpiarnos de todo mal”.

Paz con Dios

Para algunas almas escrupulosas tal vez quede todavía una tenue duda de que Dios de hecho nos perdone, aunque estemos arrepentidos y tengamos nuestros pecados confesados.

Si David, antes de la venida de Jesús, descansaba en la certeza de que: “Tú perdonaste la maldad de mi pecado” (Sal. 32:5), ¿No podrá el cristiano descansar, después de la revelación del amor de Dios en la persona de nuestro Salvador?

Si “Dios envió a su hijo al mundo, no para condenar al mundo, sino para que el mundo fuese salvo por él” (Juan 3:17), ¿No perdonará a quien arrepentido, acepta a su Hijo?

Si Jesús afirmó que “no necesitan médico los sanos, sino los enfermos” y que vino no a llamar a los justos, sino a los pecadores al arrepentimiento” (Mat. 9:12,13), ¿Rechazará a aquellos mismos a quienes vino a llamar?

Si él dijo: “El que a mí viene de ninguna manera le echaré fuera” (Juan 6:37), ¿Echará fuera al pecador que confía en él para aliviar su carga?

Si el pecador se arrepintió y confesó sus pecados y se propone seguir una vida nueva de obediencia, mire a Cristo en la cruz y tenga paz. Pueden haber sido grandes sus pecados; mayor es el Salvador. Tenga fe en él.

“Siendo pues justificados por la fe, tenemos paz para con Dios, por medio de nuestro Señor Jesucristo”. Rom. 5:1

Esta es la absolución del creyente.


Referencias y notas

1. En las religiones paganas de la antigüedad, ciertos sacerdotes tenían idéntica pretensión a la cual se resistían algunos espíritus más fuertes. “Al consultar el oráculo en Samotracia, cuando el sacerdote le mandó confesar cual era el mayor crimen que había cometido en su vida, (Lisandro) preguntó: ´ ¿Me mandas eso por iniciativa tuya o por orden de los dioses? ´ ´Por orden de los dioses´.´ Entonces´, dijo él, ´nada tienes que preguntarme´, y cuando los dioses me interroguen, les confesaré´” –Plutarco, Lacónica Apophthegmata. Mi ejemplar: Plutarchi Chaeronensis Moralia, Basileae, per Thomam Guarinum, 1570, pág. 207.
2. “Carta a los Corintios”, III, 1,2 (Trad. De la Colección “Patrística”, Ediçoes Paulistas, Lisboa 1960, pág. 174.)
3. “Pastor”, Visión Primera, I, 3.
4. Ibid. Visión tercera, I, 5.
5. “De Poenitentia”, cap. X.
6. “Comentario al Salmo” XXXVII
7. “Homilías sobre el Génesis”, XX, 3,4.
8. “Homilía II sobre el Salmo” LI.
9. “Homilía XXI al pueblo de Antioquía".
10. “Homilía XXVIII sobre la 1 Epístola a los Corintios”.
11. “Homilía V De Incomprehensibili Dei Natura”, V. 7 (Migne, P. G., t. XLVIII.
12. “Homilía LVIII.”
13. “Homilía sobre el Salmo 1”.
14. “Homilía De Poenitentia” (Migne, P. G., t. XLIX).
15. “Comentario al cap. XXII de la Ep. a los Hebreos” (Migne, P. G., t. XLIII, col. 216).
16. “Sermón IV sobre Lázaro” (Migne, P. G., XLVIII, col. 1012).
17. “Non esse ad gratiam concionandum”, 2,3.
18. “Homilía sobre el Salmo XXXII.”
19. “Serm. 99 De Verb. Evang. Luc. 7.
20. “De Fide et Operibus”, XIX, 34.
21. Como testifica Cipriano, cada obispo era juez de la pena a aplicar en casos de pecados escandalosos, y de ahí la falta de uniformidad en la Iglesia primitiva en materia de disciplina penitencial. Cfr. Cipriano, “Epístola 55 ad Antonianum”, cap. 21 (Migne, P. L., t. III, col. 787).
22. “De Poenitentia”, IX, 3-5.
23. Durante los tres primeros siglos, por lo menos en ciertas iglesias, para algunos pecados, como por ejemplo la idolatría voluntaria y espontánea, no existía la posibilidad de reconciliación oficial, ni siquiera “in artículo mortis”. El penitente era abandonado a la misericordia de Dios. Pero al principio del siglo IV la disciplina de los pecados irremisibles ya estaba en vías de desaparecer. Esta subsistió por algún tiempo pero solo para los reincidentes después de una primera reconciliación.
24. Ver Orígenes, “Contra Celso”, III, 51.
25. “De Pudicitia”, XIX, 6.
26. Ibid., XXII, 2.
27. “Quis dives salvetur”, cap. XXXIX.
28. “De Lapsis”, XVII (Trad. de Ediçoes Paulistas, S. Cipriano Tratados, vol. 1º p. 94.
29. “Regulae brevius tractatae”, Interrog. 12 (Migne, P. G., t. XXXI.
30. “Homilías sobre los evangelios”, XXVI, 46 Cfr. El desarroyo extenso de este pensamiento en S. Agustín, sermón 352.
31. En Asia Menor, “ecónomos de la penitencia”. Cfr. Gregorio de Nyssa,” “Ep. Canon”. Canon 7 (migne, P. G., t. XLV, col. 235).
32. Sócrates, "Historia Eclesiástica”, Lib. V, Cap. 19
33. Sozomeno, “Historia Eclesiástica”, Lib. VII, cap. 16.
34. S. Leon, “Epist. 168, Ad Episc Campaniae”, cap.2 (Migne, P. L., t. LIV, col.1210.
35. “Homilía II sobre el Salmo XXXVII”, 6 (Migne, P. G., t. XII, col. 1386). Debía sin embargo, haber prudencia cuando se tratase de abrir el alma a una persona del otro sexo. Aconsejaba S. Jerónimo a un presbítero a quién escribía: “No te sientes con una mujer, solo, secretamente y sin testigos. Si ella necesita decirte algo más familiarmente, ten para que la escuche o el ama más vieja de la casa, o una virgen, o una viuda o una mujer casada. No será tan inhumana que no ose tener confidente sino a ti”.
36. “Regla del Glorioso Patriarca S. Benito”, traducida del latín y anotada por los monjes de Singeverga, 1951, pág. 24. Los traductores hicieron a este texto el siguiente comentario: “No se trata aquí de la confesión sacramental, sino de una manifestación de la conciencia, libre y espontánea, echa al abad como representante de Dios”. (pág. 92).
37. Ibíd., pág. 58 Nota de los traductores: “Ancianos versados en las cosas espirituales. Estos “seniores espirituales” eran monjes que por su edad y experiencia de la vida espiritual podían servir de guía a los otros en el camino de la perfección. No se trata aquí de la confesión sacramental, sino de lo que podríamos llamar “dirección espiritual” por medio de la “abertura de la conciencia”. (Pág. 103).
38. Estos “Penitenciales” están incluidos en la Patrología Latina de Migne, el de Teodoro en el tomo 99 y el de Buchard en el tomo 140.
39. Cap. XIII.
40. En el siglo XVI se leerá en el Catecismo del Concilio de Trento: Sacramentum “docendum erit rem esse sensibus subjectam, quae ex Dei institutione sanctitatis et justitae tum significandae, tum efficiendae, vim habet”. –“Catechismus Concilii Tridentini”, Pars II, cap. I, 10.
41. Cfr. Sent. IV, dist. 18, E. F.
42. Canon XXI.


Ernesto Ferreira fue sacerdote católico, hoy es adventista
un saludo
 
Re: ¿TE CONFESASTE?

Dios te bendiga.

entonces tu no te confesaste cuando abrazaste la fe.
Si le interesa en verdad saber lo que hice cuando abracé a Jesucristo y le redí mi vida depositando toda mi confianza en Él para que me salvará y perdonará, le inito a que lea lo que ya compartí en este tema al respecto:

Un abrazo para tí también mi hermano.

Y bueno, sólo comentar que cuando yo rendí mi vida al Señor río de Jesucristo y le reconocí como mi Salvador, también atendí a lo que Dios me mostró en Su palabra aquel día:

"Venid luego, dirá el SEÑOR, y estemos a cuenta: si vuestros pecados fueren como la grana, como la nieve serán emblanquecidos; si fueren rojos como el carmesí, serán tornados como la lana" (Isaías 1:18)

Y así como David, reconocí mi iniquidad, mi pecado delante de Él, y clame a Él para que, por Su misericiordia me cambiara, para que me limpiara de mi maldad (Salmo 51). Y una vez que Él me mostró Su perdón, Su amor y Su gracia en Cristo Jesús pude ir con mi esposa, mi madre, mis familiares y mis amigos para reconocer lo mal que había actuado con ellos y para perdirles perdón por el daño y las cosas que les había hecho, y también para hablarles del gran amor de Dios manifestado en Jesucristo y que en Él había perdón y restauración también para ellos.

A mi amado papi sea toda la gloria y mi eterno agradecimiento por Su amor.

Atte.
Joaco <><

"Ten piedad de mí, oh Dios, conforme á tu misericordia: Conforme á la multitud de tus piedades borra mis rebeliones. Lávame más y más de mi maldad, Y límpiame de mi pecado. Porque yo reconozco mis rebeliones; Y mi pecado está siempre delante de mí. A ti, á ti solo he pecado, Y he hecho lo malo delante de tus ojos. Porque seas reconocido justo en tu palabra, Y tenido por puro en tu juicio. He aquí, en maldad he sido formado, Y en pecado me concibió mi madre. He aquí, tú amas la verdad en lo íntimo. Y en lo secreto me has hecho comprender sabiduría. Purifícame con hisopo, y será limpio: Lávame, y seré emblanquecido más que la nieve. Hazme oir gozo y alegría; Y se recrearán los huesos que has abatido. Esconde tu rostro de mis pecados, Y borra todas mis maldades. Crea en mí, oh Dios, un corazón limpio; Y renueva un espíritu recto dentro de mí. No me eches de delante de ti; Y no quites de mí tu santo espíritu. Vuélveme el gozo de tu salud; Y el espíritu libre me sustente. Enseñaré á los prevaricadores tus caminos; Y los pecadores se convertirán á ti. Líbrame de homicidios, oh Dios, Dios de mi salud: Cantará mi lengua tu justicia. Señor, abre mis labios; Y publicará mi boca tu alabanza" (Salmo 51:1-15)
Y si después de eso no entiende, pues nada puedo hacer.

Por otro lado hielo, me gustaría que me dijera ¿De qué versión es la que está citando usted el texto de Hechos 19:18, porque en ninguna de las versiones en las que yo he revisado dicho texto (incluidas versiones católicas), mismas que compartí en mi primer aporte en el tema, parece aquello de que "venían a los apostoles", y es porque en los manuscritos que se tienen del libro de los Hechos de los apóstoles no aparece así.

Quedo en espera de su respuesta.

Atte.
Joaco <><
 
Re: ¿TE CONFESASTE?

Sí, yo me confesé ante la persona que recibió -por imposición de manos- la facultad de perdonar los pecados en nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.

Y que persona fue esa...?
 
Re: ¿TE CONFESASTE?

Me reconocí pecador (y lo sigo reconociendo), me arrepentí de mis pecados y acepté a Jesucristo como mi único y suficiente Salvador.

Desde entonces, cuando peco, estoy seguro de que como dice en la Palabra de Dios, Abogado tengo delante del Padre, a Jesucristo el Justo.

Confieso mis pecados delante de Dios, el único que me puede perdonar.

Dios te bendiga.

Entonces tu no te confesaste. ¿si confiestas tus pecados el es fiel y justo para perdonar tus pecados? ¿no?
 
Re: ¿TE CONFESASTE?

Si le interesa en verdad saber lo que hice cuando abracé a Jesucristo y le redí mi vida depositando toda mi confianza en Él para que me salvará y perdonará, le inito a que lea lo que ya compartí en este tema al respecto:

Y si después de eso no entiende, pues nada puedo hacer.

Por otro lado hielo, me gustaría que me dijera ¿De qué versión es la que está citando usted el texto de Hechos 19:18, porque en ninguna de las versiones en las que yo he revisado dicho texto (incluidas versiones católicas), mismas que compartí en mi primer aporte en el tema, parece aquello de que "venían a los apostoles", y es porque en los manuscritos que se tienen del libro de los Hechos de los apóstoles no aparece así.

Quedo en espera de su respuesta.

Atte.
Joaco <><


Dios te bendiga.

entonces tu no te confiesas.
 
Re: ¿TE CONFESASTE?

Dios te bendiga.

entonces tu no te confiesas.
Veo que, además de sus problemas para responder a las preguntas que se le hacen, veo que usted también tiene problemas para comprender lo que lee. En fin, como dije, ante esto último nada puedo hacer.

Y bueno, sólo para no dejar, le vuelvo a preguntar esperando pueda responder:

¿De qué versión es la que está citando usted el texto de Hechos 19:18? Se lo pregunto porque en ninguna de las versiones en las que yo he revisado dicho texto (incluidas versiones católicas), mismas que compartí en mi primer aporte en el tema, no aparece aquello de que "venían a los apostoles" ¿De dónde salió pues tal agregado?

Quedo en espera de sus respuestas.

Atte.
Joaco <><
 
Re: ¿TE CONFESASTE?

Hola a todos

Creo que hasta aquí ya ha sido bien documentada la demostración de que la confesión bíblica sólo corresponde a los interesados, es decir a Dios y al prójimo agraviado.

Sí, a Dios porque le ofendemos cuando pecamos contra él directamente, o a través de nuestros prójimos, porque: "En cuanto lo hicistéis a uno de estos mis hermanos más pequeños, a mí me lo hicistéis" Mt. 25:40.

"Por lo tanto, confesaos vuestras faltas unos a otros, y orad unos por otros, para que seáis sanados. La oración eficaz del justo, es poderosa" Santiago 5:16.

"Entonces Zaqueo, puesto en pie, dijo al Señor: "Señor, la mitad de mis bienes voy a dar a los pobres. Y si en algo defraudé a alguien, le delvolveré cuatro veces más". Entonces Jesús le dijo: "Hoy ha venido la salvacióna esta casa,..." Lucas 19:8, 9

En una ocasión una dama católica me preguntó por esta cuestión y después de darle la información bíblica al respecto, me respondió: "Sí pero yo prefiero confesarme con el cura"

Esa contestación me dejó perplejo, pues yo pensaba que la estaba ayudando a librarse de contar sus intimidades a un hombre por algo mucho mejor, como es confiar, y llevar directamente nuestras cargas al Padre Celestial. Pues en Él tenemos libre acceso "al trono de la gracia" Ver Heb. 4:15, 16;7:25, 26.

Meditando sobre este asunto llegué a la siguiente conclusión:
La dama en cuestión desea la salvación pero también las riquezas cosas que dijo el Señor son incompatibles. Digo esto porque esa señora ha tenido en ocasiones la oportunidad de quedarse con lo ajeno -temas de herencias etc.- y lo ha hecho. Pero es de confesión y comunión, colabora habitualmente con la parroquia y cómo no, el cura le da la absolución.

Además de que se va a preocupar la señora si está harta de oír en las misas que todos al final seremos salvos aunque seamos unos criminales redomados, como el ladrón malo de la cruz. Pues el párroco de esa sra. me dijo que al final todos incluso Hitler sería salvo....

Ese es el resultado de la doble moral que explica la situación que se vive en los países católicos, donde las clases dominantes y corruptas obtienen el parabién de la iglesia, a costa de la miseria del pueblo. Donde la confesión es un instrumento más del poder para obtener información y delatar, incluso llevar al paredón a muchos, como pasó en la guerra civil Española, en Argentina etc. ver: http://spanish.martinvarsavsky.net/general/cadena-perpetua-a-un-cura-torturador-en-argentina.html

Ciertamente que hay muchos, muchísimos católicos que son sinceros en sus creencias y que hay muchos curas honestos, por eso no deseo ofender a mis hermanos católicos pero ellos merecen conocer la Verdad a veces la Verdad, nos duele pero una vez superado habrá merecido la pena

Porque tenemos un Padre que nos ama, y que es justo además de misericordioso y tenemos acceso directo a él sin necesidad de intermediarios humanos.

"Porque hay un sólo Dios, y un sólo mediador entre Dios y los hombres, Jesucristo hombre" 1 Timoteo 2:5


Un saludo en Cristo
 
Re: ¿TE CONFESASTE?

En definitiva, NO se confiesan, ni en público y nien privado. Esa es la respuesta, que no se confiesan. Punto.
Si es así, ¿No les está faltando algo en su relación con Dios?

Desgraciadamente, conozco muchas congregaciones que no se confiesan (ni en público y ni en privado), ni toman la Eucaristía ni nada. ¡Qué tremenda pobreza espiritual!
 
Re: ¿TE CONFESASTE?

Y que persona fue esa...?

Un presbítero, ordenado por un obispo ordenado por otro obispo cuya sucesión de obispos ordenantes se remonta a las ordenaciones realizadas por los Apóstoles en el siglo I, los cuales recibieron de Jesús la potestad de perdonar los pecados en el nombre de Dios y los cuales, cuando la Iglesia comenzó a crecer grandemente, ordenaron otros obispos mediante imposición de manos para que actuasen en lugar de ellos. Lee los Evangelios, el Libro de los Hechos y las Cartas de Pablo, por ejemplo.

"El confesionario es el único tribunal del cual todos salen absueltos y sin cargos"