Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

Chrimar, no creo que te hayas equivocado.
Por otro lado jamas he visto, ni en este ni en otros foros tanta fatuidad.
Además su sistema de debatir siempre es el mismo el de atacar a las persona a fin de eludir el debate.
Un abrazo.

P.D. ¿Sanes de alguien que ofrezca doctorados a bajo precio? Solo los usaré para colocarlos en el foro y a nombre de Tobi.
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

Saludos Clemente!

Como lo prometido es deuda doy respuesta a tus preguntas, en base a documentos personales, el juicio a Michael Pecharich y Sex Offenders, Sexually Violent Predators, Punishment, Residence, Restriction and Monitoring. California 2006. California Criminal Law (1997) y Recognition and Enforcement of Foreign Judgments USA 2006, pages 346-351.

Muy buena pregunta Protestante. Tengo también otras muy buenas:

¿Si realmente eran victimas por qué no insistieron en seguir el juicio y que se condenara y castigara a los culpables?

¿Por que a cambio de dinero permitir que un violador quede en libertad y sin castigo?
El sistema jurídico de EEUU (Sistema de Oportunidad Libre). Es muy diferente al de muchos países hispános (Sistema de Oportunidad Reglada), la única juridicatura nacional es la federal (Federal law), luego vinen las estatales (State law), que son legislaciones autónomas, luego cada condado tiene sus própias reglas y por último los municipios. La justicia criminal (Criminal law), que es la que juzga los casos de pedestería, en casi todos los estados de la unión, tiene por objetivo hacer justicia, amparando y protejiendo todas las instancias (incluso al delincuente), una de las formas que acepta la legislación, es el acuerdo de las partes.
Cuando se comete un delito de acción privada, como es la pedestería, el primero en investigar es la policía, cuando hay niños involucrados, siempre se recurre a personal especializado, si la policía aporta pruebas efectivas que el delito se consumó, solo entonces se hace cargo la fiscalía, que comienza una nueva investigación, en base a los datos aportados por la policía, en esta instancia incluso a psicólogos nominados por el demandado.
Solamente se pueden realizar acuerdos, cuando se evita hacer un daño mayor (caso contrario no habría ningún cura en la cárcel), para protejer el prestigio, la salud mental del/la menor y su familia, incluso ahora para protejer la vida del delincuente. Normalmente son los própios psicólogos infantiles, los que hacen ver la conveniencia de aceptar un acuerdo privado, mediante el Principio de Oportunidad Libre.


Otra muy buena:

¿Sabes las posibilidades que se tienen de perder un juicio por abuso sexual cuando no existe jurado impracial posible, pues el "escandalo" ya ha prejuiciado a miles de ciudadanos?
Si, ninguna. Los jurados parciales no existen, puesto que en todos los estados, los jurados son seleccionados por las partes, el querellado puede rechazar todos los que a su juicio pudieran verse influenciados por aspectos ajenos al proceso. Salvo casos muy puntuales, siempre está prohibido hacer publicidad cuando hay menores involucrados.

Otras.

¿Sabes que en Estados Unidos rige el Principio de Oportunidad Libre en el que quien detenta la acción penal tiene el derecho de decidir si va a juicio o no?

¿Sabes que en base a el principio de oportunidad libre miles han demandado sólo para sacar dinero?
En Estados Unidos el titular de la Acción Penal tiene plena disponibilidad y discrecional en su ejercicio, este sistema, ha sido copiado por muchos países, para evitar largos y tediosos juicios que terminan por choquear aún más a los involucrados. Los beneficios del sistema ya están plenamente comprobados.
Decir que miles han demandado solo para sacar dinero, solo demuestra una total y absoluta ignorancia de la forma y método que se aplica en Estados Unidos a este principio jurídico, además de menospreciar la capacidad profesional, de todos los que se involucran en un proceso de esa naturaleza, incluido el propio pederasta y sus defensores.
Lo fundamental es que no hay ningún tipo de arreglo, si el acusado se declara inocente, el principio se basa justamente en eso, que el sospechoso, se declara culpable, pide disculpas y confiesa estar arrepentido de sus actos.

¿Sabes por qué demandan a la diocesis y no al sacerdote presuntamente pederasta?
Esa pregunta ya te la contestó voz777 en el mensaje # 100 y es la respuesta correcta:
“Las diferentes diocesis estan registradas como incorporaciones y no como un propietario individual. Esta forma de incorporase, protege precisamente en contra de demandas contra individuos, ya que la cara y nombre de la organizacion es la organizacion o diocesis. Asi es como funciona la ley en USA.”

Contesto a tu pregunta:

Se decide pagar pues la probabilidad de perder un juicio en estas circunstancias es altìsima, simplemente por el nivel de informaciòn tendenciosa que ya recibieron todos los posibles jurados.
Ya te expliqué, que en Estados Unidos y dudo mucho que en otro país se haga pagar dinero a un inocente como regla, puesto que se llega al acuerdo solo después de haber probado la culpabilidad y de haber aceptado los cargos por parte del demandado. El principio de “A confesión de parte, relevo de pruebas”, no funciona en EEUU, se debe probar. Solo si está fehacientemente probado, se pacta, caso contrario se va a juicio.

Aqui están contestadas tus preguntas y tu respuesta. Ahora tengo a) una pregunta, b) una frase de Ganhdi y c) una pregunta, no para contestar, solo para meditar.

a) ¿Hay una sola razón que permita encubrir la pedestería?

b) “Lo más atroz de las cosas malas de la gente mala, es el silencio de la genta buena”

c) ¿Que haría Nuestro Señor Jesucristo si estuviera aqui con nosotros?

Que le Señor te bendiga
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

Chrimar, no creo que te hayas equivocado.
Por otro lado jamas he visto, ni en este ni en otros foros tanta fatuidad.
Además su sistema de debatir siempre es el mismo el de atacar a las persona a fin de eludir el debate.
Un abrazo.

P.D. ¿Sanes de alguien que ofrezca doctorados a bajo precio? Solo los usaré para colocarlos en el foro y a nombre de Tobi.

Hola hermano!

Esta mañana y antes de ofrecer mis disculpas, hice algunas comparaciones y me quedaron dudas, tal como no las tengo con los dos anteriores.

Hermano querido, confío en la gente, en el ser humano, pienso que todos podemos cometer errores, lo importante es rectificar, creo que en el transcurso de este debate, podremos sacar conclusiones más definitivas, todo me hizo pensar asi, por eso publiqué el mensaje para Uds.

Lo he dicho siempre, aqui podemos ser hasta astronautas, aqui no sirven los títulos, pero si los conocimientos, que se reflejan en las actitudes.

Que el Señor te colme de bendiciones
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

Ante la desesperación de nuestro enemigo satanas el diablo, al ver que cada dia que pasa, le va quedando poco tiempo, se levanta para hacer creer al mundo entero, que un siervo de Jehova, a incurrido en semejante aberración, pero los hijos de Dios no caemos en pequeñeses, porque sabemos
que satanas anda como leon rugiente buscando a quien devorar, y esta es una artimaña mas.
Porque jamas un ungido de Dios, bautizado y sellado con Espiritu Santo y Fuego, cometerá semejante aberración, porque es Dios quien lo dirije y lo guia desde lo alto.

El arbol bueno, da frutos buenos, y el arbol malo, da frutos malos.
Por tanto la noticia se trata de un arbol malo, que dio fruto malo.
Aunque digan pastor evangelico, si cometio tales actos, es porque no lo es, solo una cuña introdicida por el maligno, para desacreditar la Iglesia del Señor Jesús.

Yo no meto mis manos al fuego por nadie Ernesto, ni siquiera si es un crsitiano bíblico bautizado por el Espíritu de Dios, ya que los humanos tendemos siempre a fallar, el único que no falla es Dios, y si un cristianop comete pecados dignos de la carcel y de castigos dignos de la muerte (como en algunos países suele aplicarse) pues el tal debe de pagar por sus crímenes ante el mundo, esa es mi posición ante este tema.

Sin embargo nunca defenderé a mi institución religiosa o a sus miembros de manera ciega, como lo hacen los católicos, ya que a estos se les ha inculcado a respetar a su intitución, a defender a su intitución, a morir inclusive por ella... Sin embargo la biblia nunca enseñó nada parecido, ya que nuestra lealtad y adoración no se la dedicamos a nuestras denominaciones o instituciones religiosas sino al único que nunca falla y que es digno de recibir ¡TODA LA HONRA LA GLORIA Y EL PODER!

A Dios y a su Hijo Jesucristo.

Saludos.
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

Saludos Clemente!

Permíteme primero una explicación:
Hace dos años ingesó un usuario con el nombre Credo Univ. debatimos varios temas, que jamás llegaron a ningún resultado, particularmente en el terreno científico. Lo expulsaron y luego apareció Compostela, con exactamente el mismo estílo y los mismos argumentos. No tengo absolutamente nada personal contra esta o estas personas, al contrario. A Compostela incluso debo agradecer un par de datos que me dio, pero fue expulsado el 25 de Febrero de este año, entonces argumenté:

Te agradezco la explicación; pero creo que antes de hacer una acusación como la que lanzaste contra mí hubieras podido indigar antes de hacer publicas tus "sospechas" y no habría necesidad de dar explicaciones.

Ya alguna vez dije en este foro que levantar falsos deja en las personas la duda, como tú mismo la dejas en tu mensaje que estoy contestando.

Lo peor es que tus sospechas es que ingresé el día que expulsaron a alguien y que mi nombre comience con "C". ¿no te parecen pruebas irrelevantes para acusación tan "grave"?

“Clemente ingresó al foro el 25 de Febrero de 2007, antes fue Credo Univ., después Compostela, desapareció del foro el 25 Feb 2007, ¿será una casualidad?”

Tu argumentación tiende a tratar de hacer pensar que es más fácil que yo sea el forista que desapareció a que simplemente yo aparecí al día que yo determiné entrar al foro.

Sin ningúna duda puede ser una casualidad, tu estilo no es igual al de los dos usuarios nombrados, pero ingresaste exactamente el mismo día en que Compostela fue expulsado. Todos sabemos que basta con cambiar de proveedor de Internet, para cambiar de IP y de Host, entonces el hermano webmaster, tiene como única posibilidad comunicarse directamente con el proveedor del usuario, para conocer su identidad. Mi hijo que estudia en Chalmers Ingeniería en informática, me ha hecho bromas y aparece escribiendo de Hong Kong o San Francisco, cuando está en su escuela. Con esto quiero decir que es fácil cambiar de identidad en la net.

Aquí es donde parece que insistieras que yo soy un antiguo forista. Yo no he leído a los foristas de los que tú hablas; pero lo primero que debiste observar es lo que tú afirmas, que los estilos no son iguales.

Por último, te asemejas a él/ellos en: Ser miembro de la ICAR; defender postulados indefendibles, solo para justificar un posición personal; adoptar actitud paternalista en materias que crees dominar; hacer ostentación de un nivel académico, que aqui no hace falta (puedo decir que soy astronauta y a nadie le importa); más otros detalles que serían latos de numerar.

Soy católico como cientos de millones de personas en la tierra; no he defendido ninguna postura indefendible tan es así que las defiendo con bases científicas. No soy "paternalista" sino que cuando alguien dice falsedades en los temas que ciertamente domino los aclaro.

El problema es que he "ostentado" mis grados académicos y eso parece que a varios les casuso cierto escosor; pero en ningún lado está prohibido; hay otros que ostentan mucho conocimientos bíblico y nadie les dice nada.

Para concluir:
Tengo profundo respeto por el ser humano y confío plenamente en su palabra, por eso me basta que digas que no eres ni Credo Univ. ni Compostela, para creer absolutamente tu aseveración, eso como a todo cristiano (con C), me insta a pedirte humildemente disculpas por lo expresado en el mensaje y me retracto de mis dichos.
Esto para mi reviste urgencia, puesto que nada es más desagradable que sentirse culpable de una injusticia.

Estimo que la falta de respeto fue tratar de inculparme de algo sin estár seguro; pero como te disculpas al final de este mensaje, acepto desde luego tus disculpas

Como según tu, nadie a dado respuesta a tus preguntas del segundo parrafo, te pido me des hasta esta tarde, para dar debida respuesta a todas tus preguntas y profundizar en el debate.

Te reitero mis mas sentidas disculpas y le pido al Señor que te bendiga

Comentaremos tus respuestas.

Saludos:9:
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

Para Clemente.

Agradezco todo el tiempo que has dedicado a contestarme (y a contentarme ya que me estoy riendo a brazo partío) y como comprenderás yo no voy a perder ese tiempo contigo
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Así que porque no haces un exfuerzo y nos centramos en debatir sobre la pederastía de parte del clero romanista? Te atreves?
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

Datos sobre el problema en Estados Unidos

Más de 4.300 sacerdotes católicos de EEUU estuvieron implicados en presuntos casos de abuso sexual contra menores desde 1950, según dos informes difundidos, que documentan esta epidemia dentro de la Iglesia Católica.

Los dos estudios, supervisados por el grupo "Junta Nacional de Revisión" ("National Review Board"), señalaron que un total de 4.392 sacerdotes fueron acusados del abuso sexual de 10.667 menores entre 1950 y 2002.

De ese total, aproximadamente 6.700 casos presentaron suficientes pruebas, otros 3.300 no fueron investigados porque los sacerdotes ya habían fallecido, y otros 1.000 no presentaron pruebas fiables para justificar una investigación, según un comunicado divulgado por la diócesis de Yakima, en el estado de Washington.

Uno de los informes indicó que los costes relacionados con estos problemas superaron los 570 millones de dólares en concepto de gastos legales, indemnizaciones, terapia para las víctimas y tratamiento para los curas.

Esa cifra no incluye los 85 millones de dólares que pagó recientemente la arquidiócesis de Boston para resolver algunas de las demandas presentadas por las víctimas.

La arquidiócesis de Boston (Massachusetts), donde se prendió la mecha que desató el actual escándalo de abusos sexuales cometidos por sacerdotes, anunció a finales de mayo de 2005 el cierre de 65 de las 357 parroquias de su jurisdicción, la cuarta más grande de EEUU.

Lueguito mas..
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

Datos sobre el problema en Estados Unidos

Más de 4.300 sacerdotes católicos de EEUU estuvieron implicados en presuntos casos de abuso sexual contra menores desde 1950, según dos informes difundidos, que documentan esta epidemia dentro de la Iglesia Católica.

Los dos estudios, supervisados por el grupo "Junta Nacional de Revisión" ("National Review Board"), señalaron que un total de 4.392 sacerdotes fueron acusados del abuso sexual de 10.667 menores entre 1950 y 2002.

De ese total, aproximadamente 6.700 casos presentaron suficientes pruebas, otros 3.300 no fueron investigados porque los sacerdotes ya habían fallecido, y otros 1.000 no presentaron pruebas fiables para justificar una investigación, según un comunicado divulgado por la diócesis de Yakima, en el estado de Washington.

Uno de los informes indicó que los costes relacionados con estos problemas superaron los 570 millones de dólares en concepto de gastos legales, indemnizaciones, terapia para las víctimas y tratamiento para los curas.

Esa cifra no incluye los 85 millones de dólares que pagó recientemente la arquidiócesis de Boston para resolver algunas de las demandas presentadas por las víctimas.

La arquidiócesis de Boston (Massachusetts), donde se prendió la mecha que desató el actual escándalo de abusos sexuales cometidos por sacerdotes, anunció a finales de mayo de 2005 el cierre de 65 de las 357 parroquias de su jurisdicción, la cuarta más grande de EEUU.

Lueguito mas..

Y muchos ya estan aqui en mexico donde se considera uno de los paraisos de los sacerdotes pederastas.
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

c) ¿Que haría Nuestro Señor Jesucristo si estuviera aqui con nosotros?

Que le Señor te bendiga


Estimado Chrimar: Está aquí con nosotros, por medio de Su Palabra:

Dijo Jesús a sus discípulos: Imposible es que no vengan tropiezos; mas ¡ay de aquel por quien vienen! Mejor le fuera que se le atase al cuello una piedra de molino y se le arrojase al mar, que hacer tropezar a uno de estos pequeñitos. Lucas 17:1-2

Dios te bendiga hermano por todo lo que compartes, usando el respeto y la mansedumbre.

:elcaminan
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

.................................................
Comentaremos tus respuestas.

Saludos:9:

Observé que desde las 18:46 hasta pasadas las 20 horas, que me vine a mi domicilio, estabas en el foro, en esta epígrafe, me respondiste que “comentarían” mis respuestas, no me deja de llamar la atención que sea plural y que en todo ese tiempo no pudieran dar contra respuestas.

Te repito la única respuesta que te pedi: ¿Hay una sola razón que permita ocultar la pederastía?

Tómate todo el tiempo que quieras y apóyate en cuantas personas quieras, la Verdad es una sola. La realidad es que tanto la pederastia, como los pederastas, como sus complices de cualquier forma son solo seres repugnantes. Venga de donde venga, con mayor razón, si son pastores, curas, obispos, o arzobispos, porque se supone que ellos han consagrado su vida a Cristo y lo utilizan para satisfacer sus más bajos instintos.

Mateo 18:6 Y cualquiera que haga tropezar a alguno de estos pequeños que creen en mí, mejor le fuera que se le colgase al cuello una piedra de molino de asno, y que se le hundiese en lo profundo del mar.

Quién trate de justificar los pederastas, se hace complice ante Dios y el cristianismo. El uso disfrazado de un debate con contenido legal, es solo la justificación, al más deslesnable de los delitos contra Dios y los hombres. El tema de esta epígrafe es “Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Católica”, ese es el tema, ningún otro.

Saludos
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

Saludos Clemente!
Como lo prometido es deuda doy respuesta a tus preguntas, en base a documentos personales, el juicio a Michael Pecharich y Sex Offenders, Sexually Violent Predators, Punishment, Residence, Restriction and Monitoring. California 2006. California Criminal Law (1997) y Recognition and Enforcement of Foreign Judgments USA 2006, pages 346-351.

Saludos, vamos pues a conversar virtualmente.

El sistema jurídico de EEUU (Sistema de Oportunidad Libre). Es muy diferente al de muchos países hispános (Sistema de Oportunidad Reglada), la única juridicatura nacional es la federal (Federal law), luego vinen las estatales (State law), que son legislaciones autónomas, luego cada condado tiene sus própias reglas y por último los municipios. La justicia criminal (Criminal law), que es la que juzga los casos de pedestería, en casi todos los estados de la unión, tiene por objetivo hacer justicia, amparando y protejiendo todas las instancias (incluso al delincuente), una de las formas que acepta la legislación, es el acuerdo de las partes.

A ver en general estás en lo correcto; pero tienes muchos detalles. Primeramente, y como yo lo advertí desde el 23 de marzo, USA utiliza el llamado Sistema de Oportunidad Libre. Tu error es decir que sólo hay una JUDICATURA (judicatura es el conjunto de jueces, la palabra JURIDICATURA no existe) nacional y que ella es la federal. Eso no es correcto ya que tan nacional son los tribunales federales como los estatales. Si entiendes el significado de "nación" y de "nacional" creo que me estarás entendiendo y si no es así dime y lo platicamos.

Otro error y grave es cuando hablas de que la justicia criminal es la que juzga en "casi todos los estados" de la Unión. La pederastia al ser un DELITO o un CRIMEN tiene que ser procesado y juzgado mediante el derecho penal que tu llamas justicia criminal; por tanto siempre un delito se juzga ante la justicia criminal, sin que esto obste que también puedan ejercerce acciones de otra índole como puede ser en materia civil, fiscal, laboral, etc.

Otro grave error que muestra que no eres muy versado en el derecho es que dices que la justicia criminal ampara y protege a todas las instancias (incluso al delincuente).

El delincuente y el afectado por el delito NO SON INSTANCIAS, son partes en un juicio criminal. Las instancias, te informo, son cada una de las oportunidades jurisdiccionales a las que tiene una acciòn de ser probada en juicio y revisada por un juez y sus superiores. La primera instancia es en la que se incia el juicio, la segunda es cuando se apela y la tercera es normalmente cuando se ataca la inconstitucionalidad de las leyes que fundamentan los fallos o la inconstitucionalidad de los actos jurisdiccionales.

ASI QUE LOS DELINCUENTES NO PUEDEN SER INSTANCIAS

Chrimar escribiò:
Cuando se comete un delito de acción privada, como es la pedestería, el primero en investigar es la policía, cuando hay niños involucrados, siempre se recurre a personal especializado, si la policía aporta pruebas efectivas que el delito se consumó, solo entonces se hace cargo la fiscalía, que comienza una nueva investigación, en base a los datos aportados por la policía, en esta instancia incluso a psicólogos nominados por el demandado.
Solamente se pueden realizar acuerdos, cuando se evita hacer un daño mayor (caso contrario no habría ningún cura en la cárcel), para protejer el prestigio, la salud mental del/la menor y su familia, incluso ahora para protejer la vida del delincuente. Normalmente son los própios psicólogos infantiles, los que hacen ver la conveniencia de aceptar un acuerdo privado, mediante el Principio de Oportunidad Libre.

Nuevamente tu postura presenta muchas inconsistencias.

Primera. Si hay Sistema de Oportunidad Libre, pleno como en Estados Unidos no puedes hablar de acciones privadas y pùblicas, como si lo puedes hacer en los paìses del civil law.

TODOS LOS DELITOS PRIMERO SON INVESTIGADOS POR LA POLICIA, INCLUYENDO A LA PEDERASTIA, no sòlo los que tù mal llamas de "acciòn privada".

Tambièn incurres en un error al decir que "solamente se pueden realizar acuerdos, cuando se evita hacer un daño mayor" pues si entiendes el Sistema de Oportunidad Libre, tu argumento es contrario a la libertad que otorga esa prueba. Simplemente si las partes deciden "negociar" se hace, ya que el fiscal no puede obligar a los afectados a ir a juicio. No tiene atribuciones jurìdicas; pero aunque las tuviera nadie irìa a juicio teniendo en su contra a su cliente.

Ademàs tu argumento es una aberraciòn jurìdica que me gustarìa que me fundamentaras en fallos o en leyes de dicho paìs; pues un juicio puede ser conservado bajo discreciòn si asì lo estima el juez; asì que tu arguemento que es para salvaguardar el prestigio es falso, pues el juez puede dictar medidas para ello y para salvaguardar la salud tanto del afectado como del presunto delincuente.

Es tan ilògico que casi estàs diciendo que con las pruebas en la mano, la fiscalìa recomienda que mejor se arreglen mediante dinero y se deje libre a un pederasta. Eso es tan ilògico como suena.

Siempre el padre del niñ@ violado puede y debe exigir que no haya arreglos sino que el pederasta pague con càrcel; como tù mismo dices ¿por què si existen sacerdotes en la càrcel por delitos similares?

Si, ninguna. Los jurados parciales no existen, puesto que en todos los estados, los jurados son seleccionados por las partes, el querellado puede rechazar todos los que a su juicio pudieran verse influenciados por aspectos ajenos al proceso. Salvo casos muy puntuales, siempre está prohibido hacer publicidad cuando hay menores involucrados.

¿los jurados parciales no existen? Seguramente no has oìdo o leìdo sobre jurados racistas, por ejemplo. No existe un jurado imparcial, por màs que se trate.

¿Dime que norteamericano no ha oìdo el escandalo?

Tù afirmas que està prohibido hacer publicidad, eso todos los sabemos; ¿pero què pasa con la publicidad previa? ¿Recuerdas tu sospecha sobre mì? Esa simple afirmaciòn tuya sirviò para que varios foristas trataran de atacarme con ese "simple" comentario tuyo, asì pasa con la informacòn que tienen los posibles jurados en Estados Unidos, por màs tachas que se pueda hacer a las listas de jurados no puedes saber hasta que grado han sido influenciados por el escàndalo.

Eso ya dejò a miles de posibles jurados parciales. Seguramente no sabes las deficiencias que presenta el voir dire para que digas que con esto se deja a salvo la imparcialidad de un jurado. Simplemente se hacen preguntas para tratar de "dar un vistazo" general a los jurados y tachar a los notoriamente parciales, esos es todo.

Los mismos tratadistas norteamericanos cuestionan el juicio por jurados por el gran riesgo de imparcialidad y de impresionalidad de los jurados legos y ya no son pocos los que piensan en los juicios meramente judiciales.

En Estados Unidos el titular de la Acción Penal tiene plena disponibilidad y discrecional en su ejercicio, este sistema, ha sido copiado por muchos países, para evitar largos y tediosos juicios que terminan por choquear aún más a los involucrados. Los beneficios del sistema ya están plenamente comprobados.

O sea que segùn es preferible que no haya juicio y que un pederasta estè en la calle a "choquear" a las victimas. La obligaciòn primera de una fiscalìa, de un procurador y de un gobierno es proteger a la comunidad y para ello existe un sistema penitenciario con miras a la readaptaciòn.

Tu comentario de un plumazo borra los principios del estado de derecho y los convierte en un estado de negociantes. Dime en dònde ves probados los beneficios en el caso de que un pederasta no vaya a la càrcel y que sòlo pague dinero.

Esa afirmaciòn de que "en muchos paìses se ha copiado" es falsa. Este es un sistema propio del common law y los paìses del civil law que lo han adoptado son contados y a los juristas no les pareciò correcto como lo es el caso de Perù.

Ojalà me dijeras cuales son los "muchos paìses" que han copiado este sistema, pues los mismos abogados norteamericanos han tenido que recurrir al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a denunciar los múltiples jurados influenciados por propaganda previa al juicio, tal y como puedes observar en su propia página.

Esa pregunta ya te la contestó voz777 en el mensaje # 100 y es la respuesta correcta:
“Las diferentes diocesis estan registradas como incorporaciones y no como un propietario individual. Esta forma de incorporase, protege precisamente en contra de demandas contra individuos, ya que la cara y nombre de la organizacion es la organizacion o diocesis. Asi es como funciona la ley en USA.”

Pues ojalà leyeras lo que yo le argumentè en su momento a voz777 y le demostrè que lo que afirma era falso, una de las pruebas fue un post del mismo voz777.
http://forocristiano.iglesia.net/showthread.php?t=25861&page=5


Este argumento de voz777 y que tù copias es una falacia. No importa el règimen jurìdico al que pertenezca una sociedad religiosa o no, los delitos como la pederastia o el encubrimiento sòlo puede ser cometidos por personas fìsicas (seres humanos) y no por personas morales (sociedades); asì que tu argumento no tiene ninguna base, como se lo demostrè a voz777, quien tambièn me decìa que la diòcesis tenìan que ser enjuiciada por que "empleaba" a los sacerdotes y con un mismo escrito de voz777 comprobó que lo que yo le decía era correcto y lo que él afirmaba era falso. Así le contesté:

Por si esto fuera poco el mismo artículo que voz777 pego (sin entender que significaban las palabras que contenían dicho escrito) afirma que la Ley de Nuevo México (que dice voz777 conocer muy bien y que en realidad ignora) es concordante con el razonamiento de la Corte californiana; pues afirma que ni el acoso sexual ni los tocamientos inadecuados son responsabilidad del patrón, ya esos actos son motivados por cuestiones meramente personales y sin ninguna relación con sus funciones dentro del trabajo.
http://forocristiano.iglesia.net/showpost.php?p=385064&postcount=62

Así que lo que responden tú y voz777 es falso.

Ya te expliqué, que en Estados Unidos y dudo mucho que en otro país se haga pagar dinero a un inocente como regla, puesto que se llega al acuerdo solo después de haber probado la culpabilidad y de haber aceptado los cargos por parte del demandado. El principio de “A confesión de parte, relevo de pruebas”, no funciona en EEUU, se debe probar. Solo si está fehacientemente probado, se pacta, caso contrario se va a juicio.

Este es el peor de tus argumentos y la prueba fehaciente de tu ignorancia del derecho.

En Estados Unidos una de las pruebas "reina" es la confesión; eso de que "a confesion de parte relevo de pruebas" habla de una confesion de tipo JUDICIAL y tú estás hablando de una confesión extrajudicial que es ante la policia o ante un fiscall, lo que hace de ella una confesión extrajudicial.

La culpabilidad sólo se prueba ante el juez y jurados, no ante un fiscal y la policia. O sea que tu aseveración está fuera de toda lógica jurídica.

Lo peor es que dices que sólo si se esta plenamente probado el delito se pacta. Esto es una aberración jurídica, las pruebas se rinden ante el juez y jurados, no ante nadie más y si estás hablando de plenitud probatoria quiere decir que ya hubo todo un proceso judicial, por lo que ya no puede hacer acuerdo sino sentencia.

Disculpame pero se nota que no tienes ni una poca de formación jurídica.

Aqui están contestadas tus preguntas y tu respuesta. Ahora tengo a) una pregunta, b) una frase de Ganhdi y c) una pregunta, no para contestar, solo para meditar.

CIERTAMENTE LAS CONTESTASTE; PERO TODAS TUS RESPUESTAS SON ERRONÉAS O FALSAS.

a) ¿Hay una sola razón que permita encubrir la pedestería?

No, ninguna. Como ya dije en este hilo, un pederasta no debe estar en la calle sino en la cárcel.

b) “Lo más atroz de las cosas malas de la gente mala, es el silencio de la genta buena”

No estoy de acuerdo con esto, lo más atroz de la gente mala es su propia maldad; el silencio de la gente buena es simplemente silencio.

c) ¿Que haría Nuestro Señor Jesucristo si estuviera aqui con nosotros?

Que le Señor te bendiga

El diría que no se levanten falsos testimonios y sobre los pederastas diría:

Pero si alguien escandaliza a uno de estos pequeños que creen en mí, sería preferible para él que le ataran al cuello una piedra de moler y lo hundieran en el fondo del mar.

Saludos
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

Observé que desde las 18:46 hasta pasadas las 20 horas, que me vine a mi domicilio, estabas en el foro, en esta epígrafe, me respondiste que “comentarían” mis respuestas, no me deja de llamar la atención que sea plural y que en todo ese tiempo no pudieran dar contra respuestas.

Te repito la única respuesta que te pedi: ¿Hay una sola razón que permita ocultar la pederastía?

Tómate todo el tiempo que quieras y apóyate en cuantas personas quieras, la Verdad es una sola. La realidad es que tanto la pederastia, como los pederastas, como sus complices de cualquier forma son solo seres repugnantes. Venga de donde venga, con mayor razón, si son pastores, curas, obispos, o arzobispos, porque se supone que ellos han consagrado su vida a Cristo y lo utilizan para satisfacer sus más bajos instintos.

Mateo 18:6 Y cualquiera que haga tropezar a alguno de estos pequeños que creen en mí, mejor le fuera que se le colgase al cuello una piedra de molino de asno, y que se le hundiese en lo profundo del mar.

Quién trate de justificar los pederastas, se hace complice ante Dios y el cristianismo. El uso disfrazado de un debate con contenido legal, es solo la justificación, al más deslesnable de los delitos contra Dios y los hombres. El tema de esta epígrafe es “Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Católica”, ese es el tema, ningún otro.

Saludos

Calma Chrimar, tengo una vida fuera del foro, fui al cine y dejé mi notebook prendida; pero toma con calma las cosas, esto es un foro no un chat. Estoy en mis vacaciones, así que me doy el lujo de no estár todo el día frente a mi notebook.

Ya te contesté tus preguntas y sobre tus respuestas ya las refuté por falsas y/o erronéas, faltas de lógica jurídica y de fundamentos jurisprudenciales, doctrinarios o legales.

Saludos
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

Chrimar, no creo que te hayas equivocado.
Por otro lado jamas he visto, ni en este ni en otros foros tanta fatuidad.
Además su sistema de debatir siempre es el mismo el de atacar a las persona a fin de eludir el debate.
Un abrazo.

P.D. ¿Sanes de alguien que ofrezca doctorados a bajo precio? Solo los usaré para colocarlos en el foro y a nombre de Tobi.

Aunque la pregunta es para otro yo metere mi cuchara:

No hay doctorados a bajo precio para que presumas en el foro; pero te puedo dar clases de latín gratis para que sigas presumiendo en el foro con un latín correcto y no con el pésimo latín que escribes, porque QUE FEO LATÍN ESCRIBES. :lach: :lach: :lach: :9: :9: :9:
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

Saludos Clemente!
Saludos, vamos pues a conversar virtualmente.
A ver en general estás en lo correcto; pero tienes muchos detalles. Primeramente, y como yo lo advertí desde el 23 de marzo, USA utiliza el llamado Sistema de Oportunidad Libre. Tu error es decir que sólo hay una JUDICATURA (judicatura es el conjunto de jueces, la palabra JURIDICATURA no existe) nacional y que ella es la federal. Eso no es correcto ya que tan nacional son los tribunales federales como los estatales. Si entiendes el significado de "nación" y de "nacional" creo que me estarás entendiendo y si no es así dime y lo platicamos.
Otro error y grave es cuando hablas de que la justicia criminal es la que juzga en "casi todos los estados" de la Unión. La pederastia al ser un DELITO o un CRIMEN tiene que ser procesado y juzgado mediante el derecho penal que tu llamas justicia criminal; por tanto siempre un delito se juzga ante la justicia criminal, sin que esto obste que también puedan ejercerce acciones de otra índole como puede ser en materia civil, fiscal, laboral, etc.
Otro grave error que muestra que no eres muy versado en el derecho es que dices que la justicia criminal ampara y protege a todas las instancias (incluso al delincuente).
El delincuente y el afectado por el delito NO SON INSTANCIAS, son partes en un juicio criminal. Las instancias, te informo, son cada una de las oportunidades jurisdiccionales a las que tiene una acciòn de ser probada en juicio y revisada por un juez y sus superiores. La primera instancia es en la que se incia el juicio, la segunda es cuando se apela y la tercera es normalmente cuando se ataca la inconstitucionalidad de las leyes que fundamentan los fallos o la inconstitucionalidad de los actos jurisdiccionales.
ASI QUE LOS DELINCUENTES NO PUEDEN SER INSTANCIAS
En primer lugar jamás he manifestado ser jurista, por eso no puedo hablar ni entender el idioma jurídico, el español es mi tercer idioma, entonces debo recurrir al diccionario permanentemente, cuando se trata de términos que no entiendo, bueno eso lo saben lo que llevan más tiempo en el foro. Me explico: Si leo en inglés “instance to the contrary” lo pienso en sueco “på motsatsen” y lo traduzco al español, “las instancias contrarias” en este caso el delincuente (autor del delito) y la víctima, las traduje como instancias contrarias, eso lo entendiste perfectamente bién, pero te amparaste en detalles que no afectan el fondo del problema.
No estamos en un juicio, estamos en un foro cristiano, por lo que usar elementos de un lenguaje técnico para evadir lo principal es una huida. Entonces toda esta pataleta de letras enormes, la veo como una cortina de humo, para tapar el tema de fondo de la epígrafe.
En Estados Unidos no se llama derecho penal, como en los países latinos, se llama Criminal Law, aunque la traducción Ley Criminal, que es literal no se usa, ya que para mejor entendimeinto en el idioma de destino, se traduce derecho penal.
Entonces según tu, las leyes del estado de Florida, se puede aplicar en Carolina del Norte o Nueva York. Bueno su tu lo dices.

Nuevamente tu postura presenta muchas inconsistencias.
Primera. Si hay Sistema de Oportunidad Libre, pleno como en Estados Unidos no puedes hablar de acciones privadas y pùblicas, como si lo puedes hacer en los paìses del civil law.
TODOS LOS DELITOS PRIMERO SON INVESTIGADOS POR LA POLICIA, INCLUYENDO A LA PEDERASTIA, no sòlo los que tù mal llamas de "acciòn privada".
Tambièn incurres en un error al decir que "solamente se pueden realizar acuerdos, cuando se evita hacer un daño mayor" pues si entiendes el Sistema de Oportunidad Libre, tu argumento es contrario a la libertad que otorga esa prueba. Simplemente si las partes deciden "negociar" se hace, ya que el fiscal no puede obligar a los afectados a ir a juicio. No tiene atribuciones jurìdicas; pero aunque las tuviera nadie irìa a juicio teniendo en su contra a su cliente.
Ademàs tu argumento es una aberraciòn jurìdica que me gustarìa que me fundamentaras en fallos o en leyes de dicho paìs; pues un juicio puede ser conservado bajo discreciòn si asì lo estima el juez; asì que tu arguemento que es para salvaguardar el prestigio es falso, pues el juez puede dictar medidas para ello y para salvaguardar la salud tanto del afectado como del presunto delincuente.
Es tan ilògico que casi estàs diciendo que con las pruebas en la manoEn el lenguaje legal estadounidense la expresión procedimiento penal se refiere a las limitaciones constitucionales, estatutarias y administrativas de las investigaciones policiales (registro de personas, lugares y cosas; incautación e interrogación) así como a los pasos formales del proceso penal. Tanto la Cuarta como la Quinta Enmienda protegen a la ciudadanía, no sólo a los delincuentes y sospechosos de delito, de una actividad policial extralimitada.
Es tan ilògico que casi estàs diciendo que con las pruebas en la mano, la fiscalìa recomienda que mejor se arreglen mediante dinero y se deje libre a un pederasta. Eso es tan ilògico como suena.
Siempre el padre del niñ@ violado puede y debe exigir que no haya arreglos sino que el pederasta pague con càrcel; como tù mismo dices ¿por què si existen sacerdotes en la càrcel por delitos similares?
No entiendo por que gritas para decir que todos los delitos los investiga la policía, si es exactamente lo que escribí.
Aunque tiene origen en "la ley común o derecho inglés" (ordenamiento jurídico de tradición anglosajona), el derecho substantivo penal de Estados Unidos es estatutario. En Estados Unidos no hay delitos de "ley común". En otras palabras, el derecho penal de cada estado lo determina la legislatura de ese estado y el derecho penal federal lo establece el Congreso. La mayoría de los estados, pero no el gobierno federal, tienen un "código" amplio de derecho penal substantivo, compuesto de principios generales de responsabilidad penal, leyes que definen delitos penales específicos y leyes que definen las excusas y las justificaciones.
Dos tercios de los estados han adoptado, en forma total o parcial, el Código Penal Modelo (MCP) redactado en las décadas de 1950 y 1960 por el Instituto Norteamericano de Derecho, prominente organización de reforma de las leyes. El MCP es el documento de mayor influencia en el derecho penal substantivo estadounidense. Uno de los principios más arraigados del derecho penal de Estados Unidos consiste en que no puede haber responsabilidad penal sin haber culpabilidad. En el MCP, la culpabilidad, que algunas veces se denomina mens rea, se establece demostrando intención, conocimiento, imprudencia temeraria o negligencia, todo lo cual se define cuidadosamente en el código. Salvo en el caso de delitos menores y de algunas contravenciones, el MCP requiere una culpabilidad especificada para cada uno de los elementos de una transgresión (conducta, circunstancias que rodean el hecho y consecuencias).
Los códigos penales establecen las prohibiciones que constituyen las leyes penales -- los delitos contra la persona (e.g. asesinato y violación); los delitos contra la propiedad (e.g. hurto e incendio doloso); los delitos contra el orden público (e.g. perturbación del orden público y sedición); los delitos contra la familia (e.g. bigamia, pederastía e incesto) y los delitos contra la administración pública (e.g. soborno y perjurio).
Entonces en estados Unidos la pederastía es un crímen contra la familia.
En el lenguaje legal estadounidense la expresión procedimiento penal se refiere a las limitaciones constitucionales, estatutarias y administrativas de las investigaciones policiales (registro de personas, lugares y cosas; incautación e interrogación) así como a los pasos formales del proceso penal. Tanto la Cuarta como la Quinta Enmienda protegen a la ciudadanía, no sólo a los delincuentes y sospechosos de delito, de una actividad policial extralimitada.
Nunca dije: la fiscalìa recomienda que mejor se arreglen mediante dinero y se deje libre a un pederasta. El casi dijiste, no es más que una patraña típica de lo que en Suramérica llaman tinterillo.

¿los jurados parciales no existen? Seguramente no has oìdo o leìdo sobre jurados racistas, por ejemplo. No existe un jurado imparcial, por màs que se trate.
¿Dime que norteamericano no ha oìdo el escandalo?
Tù afirmas que està prohibido hacer publicidad, eso todos los sabemos; ¿pero què pasa con la publicidad previa? ¿Recuerdas tu sospecha sobre mì? Esa simple afirmaciòn tuya sirviò para que varios foristas trataran de atacarme con ese "simple" comentario tuyo, asì pasa con la informacòn que tienen los posibles jurados en Estados Unidos, por màs tachas que se pueda hacer a las listas de jurados no puedes saber hasta que grado han sido influenciados por el escàndalo.
Estamos en 2007, no en 1960. Si has estado alguna ves en EEUU, sabrás que no hay grupo etnico más racista que los afroamericanos. Esos son fenómenos puntuales.
Aqui estamos en un foro cristiano, lo que provoca una reacción en contra tuya, es tu falta de humildad, tu permanente provocación a las personas, más que a los argumentos, si alguien dice algo mal , no hay derecho a equicocarse, es simplemente un Ignorante, ¿te parece muy cristiano? A mi no y a la mayoría de los usuarios tampoco.

Eso ya dejò a miles de posibles jurados parciales. Seguramente no sabes las deficiencias que presenta el voir dire para que digas que con esto se deja a salvo la imparcialidad de un jurado. Simplemente se hacen preguntas para tratar de "dar un vistazo" general a los jurados y tachar a los notoriamente parciales, esos es todo.
Los mismos tratadistas norteamericanos cuestionan el juicio por jurados por el gran riesgo de imparcialidad y de impresionalidad de los jurados legos y ya no son pocos los que piensan en los juicios meramente judiciales.
Ya te dije he presenciado juicios en EEUU, he visto como funciona el sistema, no juzgo el sistema que un pueblo ha elegido, pero si aprecié que se hace justicia, errores se cometen en todos lados. Pero esa no es la regla solo las excepciones.

O sea que segùn es preferible que no haya juicio y que un pederasta estè en la calle a "choquear" a las victimas. La obligaciòn primera de una fiscalìa, de un procurador y de un gobierno es proteger a la comunidad y para ello existe un sistema penitenciario con miras a la readaptaciòn.

Tu comentario de un plumazo borra los principios del estado de derecho y los convierte en un estado de negociantes. Dime en dònde ves probados los beneficios en el caso de que un pederasta no vaya a la càrcel y que sòlo pague dinero.

Bueno resulta simpático el comentario. ¿Oiste hablar de Saint Luke?, es una clínica que está en Silverspring, en el Estado de Maryland y por fuera, parece una clínica terapéutica más. Pero sus pacientes son única y exclusivamente sacerdotes. Las ovejas negras de la clerecía: curas alcohólicos, drogadictos, homosexuales, curas que abusaron de niños, sedujeron a adolescentes y violaron a niños de la calle. Esa es la condición fundamental, que el delincuenta se someta a terápias especializadas, es que eso es tan obvio que deben contemplarlo todas las legislaciones del mundo, bueno eso espero.


Esa afirmaciòn de que "en muchos paìses se ha copiado" es falsa. Este es un sistema propio del common law y los paìses del civil law que lo han adoptado son contados y a los juristas no les pareciò correcto como lo es el caso de Perù.
Ojalà me dijeras cuales son los "muchos paìses" que han copiado este sistema, pues los mismos abogados norteamericanos han tenido que recurrir al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a denunciar los múltiples jurados influenciados por propaganda previa al juicio, tal y como puedes observar en su propia página.
Obviamente no se ha copiado textual pero si el Principio, como en Chile, Colombia, Perú, Sudafrica, Liberia, Alemania, Italia, Portugal, etc. etc. ¿falso? Si tu lo dices, pero insisto el tema de la epígrafe es la Pederastía:


Pues ojalà leyeras lo que yo le argumentè en su momento a voz777 y le demostrè que lo que afirma era falso, una de las pruebas fue un post del mismo voz777.
http://forocristiano.iglesia.net/showthread.php?t=25861&page=5
La verdad es que comencé a leerlo, solo que siempre evito la gente odiosa, agresiva, los que ridiculizan, sin esgrimir más argumentos que sus comentarios, descalificas inhumanamente, leer cosas asi, me da verguenza ajena.

Este argumento de voz777 y que tù copias es una falacia. No importa el règimen jurìdico al que pertenezca una sociedad religiosa o no, los delitos como la pederastia o el encubrimiento sòlo puede ser cometidos por personas fìsicas (seres humanos) y no por personas morales (sociedades); asì que tu argumento no tiene ninguna base, como se lo demostrè a voz777, quien tambièn me decìa que la diòcesis tenìan que ser enjuiciada por que "empleaba" a los sacerdotes y con un mismo escrito de voz777 comprobó que lo que yo le decía era correcto y lo que él afirmaba era falso. Así le contesté:
Así que lo que responden tú y voz777 es falso.
Si tu lo dices.
Este es el peor de tus argumentos y la prueba fehaciente de tu ignorancia del derecho.
En Estados Unidos una de las pruebas "reina" es la confesión; eso de que "a confesion de parte relevo de pruebas" habla de una confesion de tipo JUDICIAL y tú estás hablando de una confesión extrajudicial que es ante la policia o ante un fiscall, lo que hace de ella una confesión extrajudicial.
La culpabilidad sólo se prueba ante el juez y jurados, no ante un fiscal y la policia. O sea que tu aseveración está fuera de toda lógica jurídica.
Lo peor es que dices que sólo si se esta plenamente probado el delito se pacta. Esto es una aberración jurídica, las pruebas se rinden ante el juez y jurados, no ante nadie más y si estás hablando de plenitud probatoria quiere decir que ya hubo todo un proceso judicial, por lo que ya no puede hacer acuerdo sino sentencia.
Disculpame pero se nota que no tienes ni una poca de formación jurídica.
No me gusta escribir por escribir, entonces me comuniqué con Frank A. Rubino a Miami y le hizo mucha gracia lo de “Reina de la Pruebas”, él ha sido abogado defensor de varios pederastas y él me dio la dirección donde encontrar información en español.
Ya lo aclaré, pero he presenciado más de un juicio en EEUU, hablo, leo y escribo el inglés bastante mejor que el español y aunque traduzco con errores en lo literal, mantengo la base de la información dentro de los parámetros normales del lenguaje, sigamos:
Los códigos penales establecen las prohibiciones que constituyen las leyes penales -- los delitos contra la persona (e.g. asesinato y violación); los delitos contra la propiedad (e.g. hurto e incendio doloso); los delitos contra el orden público (e.g. perturbación del orden público y sedición); los delitos contra la familia (e.g. bigamia, pedesteria e incesto) y los delitos contra la administración pública (e.g. soborno y perjurio).
Los fiscales estadounidenses tienen amplia facultad discrecional para decidir si se acusa al arrestado y el tipo y número de cargos en su contra. Sin embargo, al principio del proceso, la mayoría de los fiscales declara sin lugar las acusaciones contra un porcentaje considerable de arrestados por las siguientes razones:
la conducta del arrestado no constituyó delito;
aunque hubo un delito es demasiado insignificante para someterlo a juicio;
aunque hubo delito, no es posible probarlo en ese momento y con respecto a ese acusado; y
aunque hubo delito, el fiscal opina que la remisión, antes del juicio, a un programa de tratamiento o de otro tipo de programa es la solución más aconsejable.
El fiscal puede, hasta el momento en que comience el juicio, declarar sin lugar voluntariamente los cargos de que se imputa al acusado, sin que ello obre come obstáculo a nuevas acciones posteriores sobre la misma causa. La Sexta Enmienda dispone que no habrá acción penal a menos que medie acusación del jurado indagatorio. Este jurado de indagatorio es un cuerpo que investiga y determina si existen suficientes pruebas para procesar. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictaminado que éste es uno de los pocos derechos establecidos por la Declaración de Derechos que no obliga a los estados. Por tanto, cada estado puede decidir por si mismo si hace uso del jurado indagatorio para iniciar el procedimiento penal.
Al acusado se le debe llevar ante el juez, dentro de un período corto de tiempo, para informarle de los cargos que se le imputan. Durante esta audiencia inicial el juez lee los cargos contra el acusado y le exige que se declare culpable o inocente con respecto a cada uno de ellos, o inocente por razones de alteración de las facultades mentales. En general los estados también permiten la declaración de nolo contendere (acto procesal mediante el cual el acusado no se opone a la acusación ni la acepta), lo que en la práctica equivale a declararse culpable. Una declaración de inocencia puede cambiarse posteriormente a la admisión de culpabilidad. Sólo en circunstancias limitadas puede retractarse de una admisión de culpabilidad.
Solamente el 10 por ciento o menos de los casos penales en Estados Unidos se resuelven mediante juicio. El juicio penal tiene su base en el procedimiento contencioso. El abogado de la defensa representa vigorosamente a su cliente, bien sea que crea o no en su culpabilidad. El fiscal representa al estado y al pueblo, pero también tiene la responsabilidad ética de actuar como un ministro de la justicia.
La Constitución requiere que, para poder declarar culpable al acusado, sea quien sea el que determine los hechos relativos a una causa, el jurado o el juez, debe concluir que el fiscal ha demostrado la validez de cada uno de los elementos del delito más allá de una duda razonable. Este es el significado de la máxima, tantas veces citada, "al acusado se le presume inocente".
Ambas partes tienen el derecho a ofrecer sus propios testigos y a citar a los testigos que no quieran comparecer voluntariamente. Los abogados someten a interrogatorio a sus propios testigos y a contrainterrogatorio a los testigos de la otra parte. El juez, pero no los miembros del jurado, puede formular preguntas a los testigos, sin embargo, de acuerdo con el procedimiento contencioso estadounidense, los abogados hacen prácticamente todas las preguntas y el juez actúa de árbitro imparcial. Acogiéndose a la Quinta Enmienda, el testigo puede rehusarse a declarar si cree, con fundamento, que el testimonio podría incriminarlo. El fiscal tiene la potestad de otorgar inmunidad al testigo y luego exigirle que conteste a todas las preguntas. (La defensa no tiene tal facultad). La inmunidad abarca cualquier delito admitido por el testigo, así como cualquier otro delito que los investigadores descubran como resultado del testimonio motivo de inmunidad.



CIERTAMENTE LAS CONTESTASTE; PERO TODAS TUS RESPUESTAS SON ERRONÉAS O FALSAS.
Vaya pues eres juez y parte.

No, ninguna. Como ya dije en este hilo, un pederasta no debe estar en la calle sino en la cárcel.
Estás en un error porque cuando el accionar del individuo, obedece a una psicopatología. Entonces debe estar en un lugar de tratamiento.
No estoy de acuerdo con esto, lo más atroz de la gente mala es su propia maldad; el silencio de la gente buena es simplemente silencio.
Discútelo con Gahndi, yo pienso que es complicidad y tengo entendido que al complice se le condena como al autor.
El diría que no se levanten falsos testimonios y sobre los pederastas diría:
Ni en broma me pongo en el lugar de Cristo, solo puedo meditar, no responder por Él. Además eso de:
Mateo 18:6 Y cualquiera que haga tropezar a alguno de estos pequeños que creen en mí, mejor le fuera que se le colgase al cuello una piedra de molino de asno, y que se le hundiese en lo profundo del mar.
Lo dijo hace rato.

Saludos cordiales

P.S. Ten cuidado con tu notebook si la dejas abierta a la internet, un buén hacker te puede vaciar la cuenta corriente, te lo digo por experiencia propia. Vale
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

Fuero eclesiástico para curas pederastas

Prefiere la Iglesia juzgarlos bajo sus leyes; ''la ropa sucia se lava en casa'': Obeso

JOSE ANTONIO ROMAN

A los obispos y cardenales no les toca entregar ni denunciar ante las autoridades judiciales a sacerdotes o religiosos pederastas. "No nos corresponde estar entregando a nuestros hijos, a los hijos de la Iglesia a la autoridad civil; nos toca juzgarlos según nuestras propias leyes", afirmó el obispo de la diócesis de Ciudad Juárez, Renato Ascencio León.

En tanto, el ex presidente de la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM), Sergio Obeso Rivera, recordó el viejo refrán mexicano: "la ropa sucia se lava en casa", cuando se le interrogó sobre la forma en que la jerarquía eclesiástica aborda las denuncias de abuso sexual cometido por clérigos en contra de niños y menores de edad.

El tema de la pederastia cometida por clérigos estuvo presente, por segundo día consecutivo, en la conferencia de prensa a la que diariamente convoca el Episcopado Mexicano durante el tiempo que dura su asamblea. Con reticencias, y un infructuoso intento por evadirlo, los cuatro obispos presentes se refirieron a esta "falla" en la que han caído algunos religiosos mexicanos, como un hecho "tan bochornoso" que "entristece y duele" a la Iglesia católica. Pero todavía quedaron dudas y preguntas sin responder.

Renato Ascencio León aceptó abiertamente, ya en una breve entrevista al término de la conferencia, que los casos de pederastia cometidos por sacerdotes y religiosos son juzgados por las autoridades eclesiásticas en sus tribunales y bajo sus propias "penas".

Hay que recordar que la pena máxima para estos casos, cuando se llega a comprobar efectivamente la comisión del delito con todas las agravantes, es la reducción del sacerdote al estado laico, según las nuevas normas establecidas por la Pontificia Congregación para la Doctrina de la Fe de la curia romana.

''Nosotros, los obispos, arzobispos y cardenales, tenemos que proceder ante cualquier denuncia que se presente ante las instancias eclesiales. Y sólo en caso de que alguna autoridad civil conozca, mediante denuncia formal, de estos hechos, se puede efectivamente investigarlos. La Iglesia siempre reconoce a la autoridad civil; pero a nosotros no nos corresponde estar entregando a nuestros hijos, a los hijos de la Iglesia, a las autoridades civiles, así como tampoco un padre entregaría a su hijo. A nosotros nos toca juzgarlos según nuestras leyes", dijo el prelado.

Sostuvo que la situación de clérigos mexicanos acusados de pederastia no tiene ninguna semejanza, en dramatismo y magnitud, con los casos ocurridos en Estados Unidos, donde desde hace varios meses se han hecho públicas múltiples denuncias, que han generado una serie de escándalos. Incluso, el obispo Ascencio León dijo que tras las denuncias hechas en Estados Unidos se encuentran "ciertos intereses" que buscan dañar a la Iglesia católica.

Obeso Rivera, quien también es arzobispo de Jalapa, dijo que una política de "apertura y claridad" siempre es mejor para atender cualquier problema, como en los casos de abuso sexual donde están implicados sacerdotes y religiosos católicos. Sin embargo confesó, poco antes de terminar la conferencia de prensa y tras señalar que cada caso es concreto y específico, que es mejor que la Iglesia aborde en privado este tipo de asuntos.

Dijo que la exigencia de que renuncien dos cardenales estadunidenses por "ocultar" casos de pederastia cometidos por algunos de sus sacerdotes pone en "alerta" también a la jerarquía católica de México. "Todos nosotros nos sentimos a-lertados, ¿porque quién dentro de los humanos está exento de cualquier cosa? Así que clarísimamente nos sentimos a-lertados por esta nuestra condición humana, siempre frágil".

Toda esta situación, añadió, obliga a la Iglesia católica a poner mayor cuidado en la selección de los jóvenes que ingresan a los seminarios y que son los candidatos al sacerdocio; a darles una formación más integral, aunque la condición del ser humano es esa: la fragilidad.

Durante la penúltima conferencia -este viernes se verificará la última, en la que se darán a conocer las conclusiones de la 73 asamblea de la CEM, dedicada a deliberar sobre el tema de la libertad religiosa en el México democrático- los obispos se refirieron, también, a pregunta expresa, al tema del celibato, a la homosexualidad y a los sacerdotes que ejercen su sexualidad en el clandestinaje.

Respecto al celibato, el arzobispo Obeso recordó que tras el Concilio Vaticano II, realizado en Roma entre 1962 y 1965, hu-bo expresiones muy fuertes y múltiples voces que plantearon que se revisara su obligatoriedad para la Iglesia latina.

Sin embargo, subrayó que desde ese entonces se tomó la determinación de que no se daría marcha atrás en la obligatoriedad del celibato para todos aquellos que aspiren al sacerdocio. "No veo una perspectiva no digo favorable, sino de que ni siquiera se discuta el asunto. Se sigue firme en la posición de que el celibato debe ser obligatorio".

Por su parte, Ascencio León, sostuvo que a la jerarquía eclesiástica le afecta todo aquello que vaya contra la moral, venga de donde venga, particularmente si estas acciones provienen de parte de los sacerdotes, diáconos o seminaristas. "Esto nos afecta más de cerca", dijo, al grado que las disposiciones legales establecidas por la Santa Sede se han modificado en los años recientes haciéndolas más rigurosas.

"Pero la Iglesia, tanto con sus sacerdotes como con sus fieles, tiene que ser misericordiosa", subrayó el prelado de la diócesis fronteriza del estado de Chi-huahua, quien pidió a los medios de co-municación y a los feligreses acordarse también de "tantos y tantos sacerdotes santos que han gastado y desgastado su vida en el servicio".

Comentó que con las nuevas dispo-siciones emitidas por la Santa Sede pa-ra abordar este tema, el obispo debe informar inmediatamente de cada caso que se le presente a la Pontificia Congregación para la Doctrina de la Fe, instancia de la curia romana que determinará los pasos a seguir, es decir, si el caso lo sigue el tribunal eclesiástico de la diócesis respectiva -tal como se venía haciendo hasta abril de 2001-, o lo toma directamente la congregación romana.

Tanto Obeso Rivera, como Ascencio León, Héctor González (arzobispo de O-axaca) y Guillermo Ortiz (obispo auxiliar de la arquidiócesis de México) destacaron que a veces se presentan acusaciones falsas en contra de los sacerdotes, por lo que primero debe hacerse una investigación y entablar diálogo con todas las personas implicadas.

"Hay acusaciones que en realidad son falsas. No se trata de que en cuanto nos enteremos de algo sigamos con una ac-ción judicial (del tribunal eclesiástico). No es costumbre acusar a alguien sin ha-berlo oído. Si se comprueban estas fallas, hay en las leyes de la Iglesia penas para los distintos tipos de crímenes que se cometen", dijo Obeso Rivera.

Finalmente, el obispo Ortiz Mondragón destacó que para atender a aquellos sacerdotes pederastas, o para los religiosos que necesitan algún tipo de atención sicológica, siquiátrica o derivada de alguna adicción, varias diócesis u órdenes religiosas tienen casas de atención donde ofrecen ayuda a los clérigos que la necesitan.

http://www.jornada.unam.mx/2002/04/12/060n1con.php?origen=index.html


Ya lo dije anteriormente, si eres pederasta (pero con sotana) no irás a la carcel, te cambiarán de parroquia (hay millones de pueblos por todo el mundo)y de vuelta la mula al trigo...
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

Para Honoris causa..

Pues yo también meto mi cuchara donde quiero...

Hay un refrán que dice: "Presumir y valer poco, tema de loco"

(Este no estaba en la carta)
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

Y muchos ya estan aqui en mexico donde se considera uno de los paraisos de los sacerdotes pederastas.


Te creo, mira esto sacado de un periodico mexicano:

http://www.jornada.unam.mx/2002/04/12/060n1con.php?origen=index.html

Fuero eclesiástico para curas pederastas

Prefiere la Iglesia juzgarlos bajo sus leyes; ''la ropa sucia se lava en casa'': Obeso
JOSE ANTONIO ROMAN

A los obispos y cardenales no les toca entregar ni denunciar ante las autoridades judiciales a sacerdotes o religiosos pederastas. "No nos corresponde estar entregando a nuestros hijos, a los hijos de la Iglesia a la autoridad civil; nos toca juzgarlos según nuestras propias leyes", afirmó el obispo de la diócesis de Ciudad Juárez, Renato Ascencio León.

En tanto, el ex presidente de la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM), Sergio Obeso Rivera, recordó el viejo refrán mexicano: "la ropa sucia se lava en casa", cuando se le interrogó sobre la forma en que la jerarquía eclesiástica aborda las denuncias de abuso sexual cometido por clérigos en contra de niños y menores de edad.

El tema de la pederastia cometida por clérigos estuvo presente, por segundo día consecutivo, en la conferencia de prensa a la que diariamente convoca el Episcopado Mexicano durante el tiempo que dura su asamblea. Con reticencias, y un infructuoso intento por evadirlo, los cuatro obispos presentes se refirieron a esta "falla" en la que han caído algunos religiosos mexicanos, como un hecho "tan bochornoso" que "entristece y duele" a la Iglesia católica. Pero todavía quedaron dudas y preguntas sin responder.

Renato Ascencio León aceptó abiertamente, ya en una breve entrevista al término de la conferencia, que los casos de pederastia cometidos por sacerdotes y religiosos son juzgados por las autoridades eclesiásticas en sus tribunales y bajo sus propias "penas".

Hay que recordar que la pena máxima para estos casos, cuando se llega a comprobar efectivamente la comisión del delito con todas las agravantes, es la reducción del sacerdote al estado laico, según las nuevas normas establecidas por la Pontificia Congregación para la Doctrina de la Fe de la curia romana.

''Nosotros, los obispos, arzobispos y cardenales, tenemos que proceder ante cualquier denuncia que se presente ante las instancias eclesiales. Y sólo en caso de que alguna autoridad civil conozca, mediante denuncia formal, de estos hechos, se puede efectivamente investigarlos. La Iglesia siempre reconoce a la autoridad civil; pero a nosotros no nos corresponde estar entregando a nuestros hijos, a los hijos de la Iglesia, a las autoridades civiles, así como tampoco un padre entregaría a su hijo. A nosotros nos toca juzgarlos según nuestras leyes", dijo el prelado.

Sostuvo que la situación de clérigos mexicanos acusados de pederastia no tiene ninguna semejanza, en dramatismo y magnitud, con los casos ocurridos en Estados Unidos, donde desde hace varios meses se han hecho públicas múltiples denuncias, que han generado una serie de escándalos. Incluso, el obispo Ascencio León dijo que tras las denuncias hechas en Estados Unidos se encuentran "ciertos intereses" que buscan dañar a la Iglesia católica.

Obeso Rivera, quien también es arzobispo de Jalapa, dijo que una política de "apertura y claridad" siempre es mejor para atender cualquier problema, como en los casos de abuso sexual donde están implicados sacerdotes y religiosos católicos. Sin embargo confesó, poco antes de terminar la conferencia de prensa y tras señalar que cada caso es concreto y específico, que es mejor que la Iglesia aborde en privado este tipo de asuntos.

Dijo que la exigencia de que renuncien dos cardenales estadunidenses por "ocultar" casos de pederastia cometidos por algunos de sus sacerdotes pone en "alerta" también a la jerarquía católica de México. "Todos nosotros nos sentimos a-lertados, ¿porque quién dentro de los humanos está exento de cualquier cosa? Así que clarísimamente nos sentimos a-lertados por esta nuestra condición humana, siempre frágil".

Toda esta situación, añadió, obliga a la Iglesia católica a poner mayor cuidado en la selección de los jóvenes que ingresan a los seminarios y que son los candidatos al sacerdocio; a darles una formación más integral, aunque la condición del ser humano es esa: la fragilidad.

Durante la penúltima conferencia -este viernes se verificará la última, en la que se darán a conocer las conclusiones de la 73 asamblea de la CEM, dedicada a deliberar sobre el tema de la libertad religiosa en el México democrático- los obispos se refirieron, también, a pregunta expresa, al tema del celibato, a la homosexualidad y a los sacerdotes que ejercen su sexualidad en el clandestinaje.

Respecto al celibato, el arzobispo Obeso recordó que tras el Concilio Vaticano II, realizado en Roma entre 1962 y 1965, hu-bo expresiones muy fuertes y múltiples voces que plantearon que se revisara su obligatoriedad para la Iglesia latina.

Sin embargo, subrayó que desde ese entonces se tomó la determinación de que no se daría marcha atrás en la obligatoriedad del celibato para todos aquellos que aspiren al sacerdocio. "No veo una perspectiva no digo favorable, sino de que ni siquiera se discuta el asunto. Se sigue firme en la posición de que el celibato debe ser obligatorio".

Por su parte, Ascencio León, sostuvo que a la jerarquía eclesiástica le afecta todo aquello que vaya contra la moral, venga de donde venga, particularmente si estas acciones provienen de parte de los sacerdotes, diáconos o seminaristas. "Esto nos afecta más de cerca", dijo, al grado que las disposiciones legales establecidas por la Santa Sede se han modificado en los años recientes haciéndolas más rigurosas.

"Pero la Iglesia, tanto con sus sacerdotes como con sus fieles, tiene que ser misericordiosa", subrayó el prelado de la diócesis fronteriza del estado de Chi-huahua, quien pidió a los medios de co-municación y a los feligreses acordarse también de "tantos y tantos sacerdotes santos que han gastado y desgastado su vida en el servicio".

Comentó que con las nuevas dispo-siciones emitidas por la Santa Sede pa-ra abordar este tema, el obispo debe informar inmediatamente de cada caso que se le presente a la Pontificia Congregación para la Doctrina de la Fe, instancia de la curia romana que determinará los pasos a seguir, es decir, si el caso lo sigue el tribunal eclesiástico de la diócesis respectiva -tal como se venía haciendo hasta abril de 2001-, o lo toma directamente la congregación romana.

Tanto Obeso Rivera, como Ascencio León, Héctor González (arzobispo de O-axaca) y Guillermo Ortiz (obispo auxiliar de la arquidiócesis de México) destacaron que a veces se presentan acusaciones falsas en contra de los sacerdotes, por lo que primero debe hacerse una investigación y entablar diálogo con todas las personas implicadas.

"Hay acusaciones que en realidad son falsas. No se trata de que en cuanto nos enteremos de algo sigamos con una ac-ción judicial (del tribunal eclesiástico). No es costumbre acusar a alguien sin ha-berlo oído. Si se comprueban estas fallas, hay en las leyes de la Iglesia penas para los distintos tipos de crímenes que se cometen", dijo Obeso Rivera.

Finalmente, el obispo Ortiz Mondragón destacó que para atender a aquellos sacerdotes pederastas, o para los religiosos que necesitan algún tipo de atención sicológica, siquiátrica o derivada de alguna adicción, varias diócesis u órdenes religiosas tienen casas de atención donde ofrecen ayuda a los clérigos que la necesitan.
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

Saludos Clemente!

En primer lugar jamás he manifestado ser jurista por eso no puedo hablar ni entender el idioma jurídico, el español es mi tercer idioma, entonces debo recurrir al diccionario permanentemente, cuando se trata de términos que no entiendo, bueno eso lo saben lo que llevan más tiempo en el foro.

Con todo el respeto que me mereces, si no eres jurista y quierea tratar de temas jurídicos como si fueras uno te expones a que te digan que no sabes de lo que estás hablando. Los que no les ha gustado que les hable de mi grados y estudios, saben que los he mencionado simplemente para decir que soy jurista, historiador, sociologo jurídico, con algunos estudios de antropología jurídica e investigación en estudios de derecho comparado especialmente entre sistemas jurídicos del derecho romano-canónico con sistemas del common law, así que yo todo lo que te escribo es porque lo he estudiado y no por simples comentarios como tú que afirmas no estar en posibilidades de entender el idioma jurìdico.

Me explico: Si leo en inglés “instance to the contrary” lo pienso en sueco “på motsatsen” y lo traduzco al español, “las instancias contrarias” en este caso el delincuente (autor del delito) y la víctima, las traduje como instancias contrarias, eso lo entendiste perfectamente bién, pero te amparaste en detalles que no afectan el fondo del problema.

¿No hubiera sido, entonces, màs fàcil que recurrieras simplemente que la justicia criminal protegìa a todos? Tù fuiste el que utilizaste un lenguaje tècnico mal empleado y luego te molestas porque te corrijo. Si quieres hablar de derecho tienes que hablar el idioma al igual que cualquier ciencia.

No estamos en un juicio, estamos en un foro cristiano, por lo que usar elementos de un lenguaje técnico para evadir lo principal es una huida. Entonces toda esta pataleta de letras enormes, la veo como una cortina de humo, para tapar el tema de fondo de la epígrafe.

Observalo como tú gustes, tu eres el que empezaste a utilizar ténicismos mal empleados y yo simplemente te corrijo; claro que es también con la intención de dejar en claro que no sabes de lo que estás hablando.

En Estados Unidos no se llama derecho penal, como en los países latinos, se llama Criminal Law, aunque la traducción Ley Criminal, que es literal no se usa, ya que para mejor entendimeinto en el idioma de destino, se traduce derecho penal.

Ahora tù eres el que quieres usar tèrminos especalizados.

No es lo mismo la Ley Criminal al Derecho Penal; eso ambos sistemas jurìdicos. Si tù piensas que ley y derecho es lo mismo estàs en un error; claro que como bien afirmas no tienes porque no ignorarlo si no eres jurista.

Entonces según tu, las leyes del estado de Florida, se puede aplicar en Carolina del Norte o Nueva York. Bueno su tu lo dices.

¿Puedes decirme en dònde escribì yo eso? Yo lo dije que tanto son nacionales las leyes federales y las estatales pues son aplicables dentro de la naciòn de USA, yo nunca dije que tuvieran la misma vàlidez espacial, eso serìa un absurdo que yo nunca dije; fue por ello que te preguntè si entendìas sobre el federalismo y me doy cuenta que no lo haces.

No entiendo por que gritas para decir que todos los delitos los investiga la policía, si es exactamente lo que escribí.

No, no lo escribiste asì. Tù hablaste de lo que llamaste delitos de acciòn privada, nunca hiciste la generalizaciòn que estàs haciendo ahora.


Aunque tiene origen en "la ley común o derecho inglés" (ordenamiento jurídico de tradición anglosajona), el derecho substantivo penal de Estados Unidos es estatutario. En Estados Unidos no hay delitos de "ley común". En otras palabras, el derecho penal de cada estado lo determina la legislatura de ese estado y el derecho penal federal lo establece el Congreso. La mayoría de los estados, pero no el gobierno federal, tienen un "código" amplio de derecho penal substantivo, compuesto de principios generales de responsabilidad penal, leyes que definen delitos penales específicos y leyes que definen las excusas y las justificaciones.
Dos tercios de los estados han adoptado, en forma total o parcial, el Código Penal Modelo (MCP) redactado en las décadas de 1950 y 1960 por el Instituto Norteamericano de Derecho, prominente organización de reforma de las leyes. El MCP es el documento de mayor influencia en el derecho penal substantivo estadounidense. Uno de los principios más arraigados del derecho penal de Estados Unidos consiste en que no puede haber responsabilidad penal sin haber culpabilidad. En el MCP, la culpabilidad, que algunas veces se denomina mens rea, se establece demostrando intención, conocimiento, imprudencia temeraria o negligencia, todo lo cual se define cuidadosamente en el código. Salvo en el caso de delitos menores y de algunas contravenciones, el MCP requiere una culpabilidad especificada para cada uno de los elementos de una transgresión (conducta, circunstancias que rodean el hecho y consecuencias).

Esto no tiene nada que ver con lo que se debate ahora, todo eso es intrascendente para nuestra discusiòn, pues, como bien lo dijiste tù, no estamos ni en un juicio ni en una clase de derecho para plantear todo esto que es bien conocido por cualquier bisoño de la ciencia jurìdica.

Los códigos penales establecen las prohibiciones que constituyen las leyes penales -- los delitos contra la persona (e.g. asesinato y violación); los delitos contra la propiedad (e.g. hurto e incendio doloso); los delitos contra el orden público (e.g. perturbación del orden público y sedición); los delitos contra la familia (e.g. bigamia, pederastía e incesto) y los delitos contra la administración pública (e.g. soborno y perjurio).

Primero que nada te explico que los còdigos penales no prohiben conductas sino que las tipifican como delitos y establece las penas y su posible graduaciòn.

En el lenguaje legal estadounidense la expresión procedimiento penal se refiere a las limitaciones constitucionales, estatutarias y administrativas de las investigaciones policiales (registro de personas, lugares y cosas; incautación e interrogación) así como a los pasos formales del proceso penal. Tanto la Cuarta como la Quinta Enmienda protegen a la ciudadanía, no sólo a los delincuentes y sospechosos de delito, de una actividad policial extralimitada.

Nuevamente todo esto no tiene nada que ver con lo que se discute.

Nunca dije: la fiscalìa recomienda que mejor se arreglen mediante dinero y se deje libre a un pederasta. El casi dijiste, no es más que una patraña típica de lo que en Suramérica llaman tinterillo.

Tus adulaciones no me afectan, tu fuiste el que dijiste que aùn con las pruebas de culpabilidad los fiscales prefieren arreglos que juicios, no lo dije yo.

Estamos en 2007, no en 1960. Si has estado alguna ves en EEUU, sabrás que no hay grupo etnico más racista que los afroamericanos. Esos son fenómenos puntuales.

Yo nunca hablè de afroamericanos; yo te preguntè sobre jurados racistas. Si tienes alguna fobia en contra de ese grupo es otra cuestiòn.

Sè en que año vivo y en las cortes estadounidenses e internacionales hay quejas sobre JURADOS RACISTAS EN EL SIGLO XXI. Lee un poco para que te des cuenta de que no miento.

Aqui estamos en un foro cristiano, lo que provoca una reacción en contra tuya, es tu falta de humildad, tu permanente provocación a las personas, más que a los argumentos, si alguien dice algo mal , no hay derecho a equicocarse, es simplemente un Ignorante, ¿te parece muy cristiano? A mi no y a la mayoría de los usuarios tampoco.

O sea que tù me puedes decir que mis argumentos son propios de un tinterillo y yo no puedo decirte que estàs en un error, lo tuyo es un comentario y lo mio es soberbia, en fin. En el pàrrafo mio que comentas nunca te llamè ignorante, por cierto.

Ya te dije he presenciado juicios en EEUU, he visto como funciona el sistema, no juzgo el sistema que un pueblo ha elegido, pero si aprecié que se hace justicia, errores se cometen en todos lados. Pero esa no es la regla solo las excepciones.

Yo tambièn ademàs de haber conversados con un par de juristas estadounidenses y el sistema de jurados no brinda màs justicia que la que puede dar un ciudadano promedio impresionado por las facultades oratorias de un buen abogado. Deberìas de leer la pàgina de la ONU que te mencionè para que veas como hay quejas de abogados norteamericanos sobre jurados prejuiciados por publicidad anterior al juicio.

Bueno resulta simpático el comentario. ¿Oiste hablar de Saint Luke?, es una clínica que está en Silverspring, en el Estado de Maryland y por fuera, parece una clínica terapéutica más. Pero sus pacientes son única y exclusivamente sacerdotes. Las ovejas negras de la clerecía: curas alcohólicos, drogadictos, homosexuales, curas que abusaron de niños, sedujeron a adolescentes y violaron a niños de la calle. Esa es la condición fundamental, que el delincuenta se someta a terápias especializadas, es que eso es tan obvio que deben contemplarlo todas las legislaciones del mundo, bueno eso espero.

Que bueno que mi comentario es simpàtico; pero el tuyo no tiene nada que ver con lo que yo te contestè. Te estoy contestando sobre el estado de derecho y me sales con una clinica para sacerdotes inadaptados.

Obviamente no se ha copiado textual pero si el Principio, como en Chile, Colombia, Perú, Sudafrica, Liberia, Alemania, Italia, Portugal, etc. etc. ¿falso? Si tu lo dices, pero insisto el tema de la epígrafe es la Pederastía:

Claro que no es textual, es totalmente dierente. Si tù revisas la legislaciòn peruana y colombiana el principio de oportunidad NO ES LIBRE SINO REGULADO, o sea que no todos los delitos pueden irse a negociaciòn. Por ejemplo en esos paìses es de crìminalidad media o mìnima; pero un acto de pederastia nunca podrìa ser mativo de negociaciòn en estados paìses; al igual que en la legislaciòn de Alemania.

Asì que tus ejemplos no son aplicables a lo que hablamos; pues en ninguno de estos paìses a ningùn juez o fiscal se le ocurrirìa terminar un juicio mediante un arreglo pecuniario en un delito de pederastia.


La verdad es que comencé a leerlo, solo que siempre evito la gente odiosa, agresiva, los que ridiculizan, sin esgrimir más argumentos que sus comentarios, descalificas inhumanamente, leer cosas asi, me da verguenza ajena.

Lo malo es que te dedicas a "elogiarme" y no contestas sobre el tema del que hablamos; si te hubieras sobrepuesto a mi actitud "odiosa y agresiva" te hubieras dado cuenta que lo que dices tù y voz777 son falacias.

La verdad es que demandan a las diòcesis para poder sacar dinero.

Si tu lo dices.

Lo digo, lo sostengo y lo he comprobado.

No me gusta escribir por escribir, entonces me comuniqué con Frank A. Rubino a Miami y le hizo mucha gracia lo de “Reina de la Pruebas”, él ha sido abogado defensor de varios pederastas y él me dio la dirección donde encontrar información en español.

Que bueno que le parecì gracioso; pero la confesiòn (para quien sabe un poco de derecho) es la reina de las pruebas, por lo que siguiendo tus argumentos que has usado: TU DIRÀS QUE TE LO DIJO UN ABOGADO; PERO YO LO PONGO EN DUDA POR LAS INCONSISTENCIAS QUE PRESENTAD.

Ya lo aclaré, pero he presenciado más de un juicio en EEUU, hablo, leo y escribo el inglés bastante mejor que el español y aunque traduzco con errores en lo literal, mantengo la base de la información dentro de los parámetros normales del lenguaje, sigamos:
Los códigos penales establecen las prohibiciones que constituyen las leyes penales -- los delitos contra la persona (e.g. asesinato y violación); los delitos contra la propiedad (e.g. hurto e incendio doloso); los delitos contra el orden público (e.g. perturbación del orden público y sedición); los delitos contra la familia (e.g. bigamia, pedesteria e incesto) y los delitos contra la administración pública (e.g. soborno y perjurio).

Si tu abogado de Miami te dijo esto està en un error, ya te dije que la ley penal no establece prohibiciones sino que tipifica y pena conductas.

Los fiscales estadounidenses tienen amplia facultad discrecional para decidir si se acusa al arrestado y el tipo y número de cargos en su contra. Sin embargo, al principio del proceso, la mayoría de los fiscales declara sin lugar las acusaciones contra un porcentaje considerable de arrestados por las siguientes razones:
la conducta del arrestado no constituyó delito;
aunque hubo un delito es demasiado insignificante para someterlo a juicio;
aunque hubo delito, no es posible probarlo en ese momento y con respecto a ese acusado; y
aunque hubo delito, el fiscal opina que la remisión, antes del juicio, a un programa de tratamiento o de otro tipo de programa es la solución más aconsejable.
El fiscal puede, hasta el momento en que comience el juicio, declarar sin lugar voluntariamente los cargos de que se imputa al acusado, sin que ello obre come obstáculo a nuevas acciones posteriores sobre la misma causa. La Sexta Enmienda dispone que no habrá acción penal a menos que medie acusación del jurado indagatorio. Este jurado de indagatorio es un cuerpo que investiga y determina si existen suficientes pruebas para procesar. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictaminado que éste es uno de los pocos derechos establecidos por la Declaración de Derechos que no obliga a los estados. Por tanto, cada estado puede decidir por si mismo si hace uso del jurado indagatorio para iniciar el procedimiento penal.
Al acusado se le debe llevar ante el juez, dentro de un período corto de tiempo, para informarle de los cargos que se le imputan. Durante esta audiencia inicial el juez lee los cargos contra el acusado y le exige que se declare culpable o inocente con respecto a cada uno de ellos, o inocente por razones de alteración de las facultades mentales. En general los estados también permiten la declaración de nolo contendere (acto procesal mediante el cual el acusado no se opone a la acusación ni la acepta), lo que en la práctica equivale a declararse culpable. Una declaración de inocencia puede cambiarse posteriormente a la admisión de culpabilidad. Sólo en circunstancias limitadas puede retractarse de una admisión de culpabilidad.
Solamente el 10 por ciento o menos de los casos penales en Estados Unidos se resuelven mediante juicio. El juicio penal tiene su base en el procedimiento contencioso. El abogado de la defensa representa vigorosamente a su cliente, bien sea que crea o no en su culpabilidad. El fiscal representa al estado y al pueblo, pero también tiene la responsabilidad ética de actuar como un ministro de la justicia.
La Constitución requiere que, para poder declarar culpable al acusado, sea quien sea el que determine los hechos relativos a una causa, el jurado o el juez, debe concluir que el fiscal ha demostrado la validez de cada uno de los elementos del delito más allá de una duda razonable. Este es el significado de la máxima, tantas veces citada, "al acusado se le presume inocente".
Ambas partes tienen el derecho a ofrecer sus propios testigos y a citar a los testigos que no quieran comparecer voluntariamente. Los abogados someten a interrogatorio a sus propios testigos y a contrainterrogatorio a los testigos de la otra parte. El juez, pero no los miembros del jurado, puede formular preguntas a los testigos, sin embargo, de acuerdo con el procedimiento contencioso estadounidense, los abogados hacen prácticamente todas las preguntas y el juez actúa de árbitro imparcial. Acogiéndose a la Quinta Enmienda, el testigo puede rehusarse a declarar si cree, con fundamento, que el testimonio podría incriminarlo. El fiscal tiene la potestad de otorgar inmunidad al testigo y luego exigirle que conteste a todas las preguntas. (La defensa no tiene tal facultad). La inmunidad abarca cualquier delito admitido por el testigo, así como cualquier otro delito que los investigadores descubran como resultado del testimonio motivo de inmunidad.

Hablas de mucho y de nada, explicame que tiene que ver esto con la confesiòn como la reina de las pruebas, la confesiòn extrajudicial y la judicial; perece que hablamos de dos cosas diferentes.

Simplemente me estàs citando partes del proceso judicial; pero de eso no estamos hablando.

Tù afirmaste que en una caso de pederastia ya probado por la fiscalia, èsta prefiere negociar a ir a juicio; eso es de lo que debiste hablarme para sostener tu dicho.

Vaya pues eres juez y parte.

No, simplemente soy jurista.

Estás en un error porque cuando el accionar del individuo, obedece a una psicopatología. Entonces debe estar en un lugar de tratamiento.

No estoy en ningùn error, ese es mi parecer, ya que en una prisiòn puede darse todo tipo de readaptaciòn.

Discútelo con Gahndi, yo pienso que es complicidad y tengo entendido que al complice se le condena como al autor.

Entonces si es complice ya no es bueno y no se ajustarìa a la frase de Gandhi. Tù me hablaste de los BUENOS, ¿o no?

Ni en broma me pongo en el lugar de Cristo, solo puedo meditar, no responder por Él. Además eso de:
Mateo 18:6 Y cualquiera que haga tropezar a alguno de estos pequeños que creen en mí, mejor le fuera que se le colgase al cuello una piedra de molino de asno, y que se le hundiese en lo profundo del mar.
Lo dijo hace rato.

¿Entonces para que me preguntas? Escrito està que no hay que decir falso testimonio ni mentir, asì que no hablo por mi sino por el que escribiò esa Ley. Esa cita ya la pusimos ambos.

Saludos cordiales

P.S. Ten cuidado con tu notebook si la dejas abierta a la internet, un buén hacker te puede vaciar la cuenta corriente, te lo digo por experiencia propia. Vale

Gracias, tomare en cuenta tu consejo.

Saludos
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

Observa Toni la cantidad de berborrea en este largo mamotreto y ¿para que?

Para decirnos ques es "jurista"
Si el es jurista yo soy el arzobispo de Canterbury.

Veras como ahora responderà con lo del latin.

Asinvs asinorvm in saecvla saecvlorvm
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

Observa Toni la cantidad de berborrea (sic) en este largo mamotreto y ¿para que?

Para decirnos ques es "jurista"
Si el es jurista yo soy el arzobispo de Canterbury.

Veras como ahora responderà con lo del latin.

Asinvs asinorvm in saecvla saecvlorvm



¿Será que es obligatorio para ser arzobispo de Canterbuty tener mala ortografía latina y española?:mono: :mono: :mono: :mono: :mono: