Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!
Saludos Clemente!
Saludos, vamos pues a conversar virtualmente.
A ver en general estás en lo correcto; pero tienes muchos detalles. Primeramente, y como yo lo advertí desde el 23 de marzo, USA utiliza el llamado Sistema de Oportunidad Libre. Tu error es decir que sólo hay una JUDICATURA (judicatura es el conjunto de jueces, la palabra JURIDICATURA no existe) nacional y que ella es la federal. Eso no es correcto ya que tan nacional son los tribunales federales como los estatales. Si entiendes el significado de "nación" y de "nacional" creo que me estarás entendiendo y si no es así dime y lo platicamos.
Otro error y grave es cuando hablas de que la justicia criminal es la que juzga en "casi todos los estados" de la Unión. La pederastia al ser un DELITO o un CRIMEN tiene que ser procesado y juzgado mediante el derecho penal que tu llamas justicia criminal; por tanto siempre un delito se juzga ante la justicia criminal, sin que esto obste que también puedan ejercerce acciones de otra índole como puede ser en materia civil, fiscal, laboral, etc.
Otro grave error que muestra que no eres muy versado en el derecho es que dices que la justicia criminal ampara y protege a todas las instancias (incluso al delincuente).
El delincuente y el afectado por el delito NO SON INSTANCIAS, son partes en un juicio criminal. Las instancias, te informo, son cada una de las oportunidades jurisdiccionales a las que tiene una acciòn de ser probada en juicio y revisada por un juez y sus superiores. La primera instancia es en la que se incia el juicio, la segunda es cuando se apela y la tercera es normalmente cuando se ataca la inconstitucionalidad de las leyes que fundamentan los fallos o la inconstitucionalidad de los actos jurisdiccionales.
ASI QUE LOS DELINCUENTES NO PUEDEN SER INSTANCIAS
En primer lugar jamás he manifestado ser jurista, por eso no puedo hablar ni entender el idioma jurídico, el español es mi tercer idioma, entonces debo recurrir al diccionario permanentemente, cuando se trata de términos que no entiendo, bueno eso lo saben lo que llevan más tiempo en el foro. Me explico: Si leo en inglés “instance to the contrary” lo pienso en sueco “på motsatsen” y lo traduzco al español, “las instancias contrarias” en este caso el delincuente (autor del delito) y la víctima, las traduje como instancias contrarias, eso lo entendiste perfectamente bién, pero te amparaste en detalles que no afectan el fondo del problema.
No estamos en un juicio, estamos en un foro cristiano, por lo que usar elementos de un lenguaje técnico para evadir lo principal es una huida. Entonces toda esta pataleta de letras enormes, la veo como una cortina de humo, para tapar el tema de fondo de la epígrafe.
En Estados Unidos no se llama derecho penal, como en los países latinos, se llama Criminal Law, aunque la traducción Ley Criminal, que es literal no se usa, ya que para mejor entendimeinto en el idioma de destino, se traduce derecho penal.
Entonces según tu, las leyes del estado de Florida, se puede aplicar en Carolina del Norte o Nueva York. Bueno su tu lo dices.
Nuevamente tu postura presenta muchas inconsistencias.
Primera. Si hay Sistema de Oportunidad Libre, pleno como en Estados Unidos no puedes hablar de acciones privadas y pùblicas, como si lo puedes hacer en los paìses del civil law.
TODOS LOS DELITOS PRIMERO SON INVESTIGADOS POR LA POLICIA, INCLUYENDO A LA PEDERASTIA, no sòlo los que tù mal llamas de "acciòn privada".
Tambièn incurres en un error al decir que "solamente se pueden realizar acuerdos, cuando se evita hacer un daño mayor" pues si entiendes el Sistema de Oportunidad Libre, tu argumento es contrario a la libertad que otorga esa prueba. Simplemente si las partes deciden "negociar" se hace, ya que el fiscal no puede obligar a los afectados a ir a juicio. No tiene atribuciones jurìdicas; pero aunque las tuviera nadie irìa a juicio teniendo en su contra a su cliente.
Ademàs tu argumento es una aberraciòn jurìdica que me gustarìa que me fundamentaras en fallos o en leyes de dicho paìs; pues un juicio puede ser conservado bajo discreciòn si asì lo estima el juez; asì que tu arguemento que es para salvaguardar el prestigio es falso, pues el juez puede dictar medidas para ello y para salvaguardar la salud tanto del afectado como del presunto delincuente.
Es tan ilògico que casi estàs diciendo que con las pruebas en la manoEn el lenguaje legal estadounidense la expresión procedimiento penal se refiere a las limitaciones constitucionales, estatutarias y administrativas de las investigaciones policiales (registro de personas, lugares y cosas; incautación e interrogación) así como a los pasos formales del proceso penal. Tanto la Cuarta como la Quinta Enmienda protegen a la ciudadanía, no sólo a los delincuentes y sospechosos de delito, de una actividad policial extralimitada.
Es tan ilògico que casi estàs diciendo que con las pruebas en la mano, la fiscalìa recomienda que mejor se arreglen mediante dinero y se deje libre a un pederasta. Eso es tan ilògico como suena.
Siempre el padre del niñ@ violado puede y debe exigir que no haya arreglos sino que el pederasta pague con càrcel; como tù mismo dices ¿por què si existen sacerdotes en la càrcel por delitos similares?
No entiendo por que gritas para decir que todos los delitos los investiga la policía, si es exactamente lo que escribí.
Aunque tiene origen en "la ley común o derecho inglés" (ordenamiento jurídico de tradición anglosajona), el derecho substantivo penal de Estados Unidos es estatutario. En Estados Unidos no hay delitos de "ley común". En otras palabras, el derecho penal de cada estado lo determina la legislatura de ese estado y el derecho penal federal lo establece el Congreso. La mayoría de los estados, pero no el gobierno federal, tienen un "código" amplio de derecho penal substantivo, compuesto de principios generales de responsabilidad penal, leyes que definen delitos penales específicos y leyes que definen las excusas y las justificaciones.
Dos tercios de los estados han adoptado, en forma total o parcial, el Código Penal Modelo (MCP) redactado en las décadas de 1950 y 1960 por el Instituto Norteamericano de Derecho, prominente organización de reforma de las leyes. El MCP es el documento de mayor influencia en el derecho penal substantivo estadounidense. Uno de los principios más arraigados del derecho penal de Estados Unidos consiste en que no puede haber responsabilidad penal sin haber culpabilidad. En el MCP, la culpabilidad, que algunas veces se denomina mens rea, se establece demostrando intención, conocimiento, imprudencia temeraria o negligencia, todo lo cual se define cuidadosamente en el código. Salvo en el caso de delitos menores y de algunas contravenciones, el MCP requiere una culpabilidad especificada para cada uno de los elementos de una transgresión (conducta, circunstancias que rodean el hecho y consecuencias).
Los códigos penales establecen las prohibiciones que constituyen las leyes penales -- los delitos contra la persona (e.g. asesinato y violación); los delitos contra la propiedad (e.g. hurto e incendio doloso); los delitos contra el orden público (e.g. perturbación del orden público y sedición); los delitos contra la familia (e.g. bigamia, pederastía e incesto) y los delitos contra la administración pública (e.g. soborno y perjurio).
Entonces en estados Unidos la pederastía es un crímen contra la familia.
En el lenguaje legal estadounidense la expresión procedimiento penal se refiere a las limitaciones constitucionales, estatutarias y administrativas de las investigaciones policiales (registro de personas, lugares y cosas; incautación e interrogación) así como a los pasos formales del proceso penal. Tanto la Cuarta como la Quinta Enmienda protegen a la ciudadanía, no sólo a los delincuentes y sospechosos de delito, de una actividad policial extralimitada.
Nunca dije: la fiscalìa recomienda que mejor se arreglen mediante dinero y se deje libre a un pederasta. El casi dijiste, no es más que una patraña típica de lo que en Suramérica llaman tinterillo.
¿los jurados parciales no existen? Seguramente no has oìdo o leìdo sobre jurados racistas, por ejemplo. No existe un jurado imparcial, por màs que se trate.
¿Dime que norteamericano no ha oìdo el escandalo?
Tù afirmas que està prohibido hacer publicidad, eso todos los sabemos; ¿pero què pasa con la publicidad previa? ¿Recuerdas tu sospecha sobre mì? Esa simple afirmaciòn tuya sirviò para que varios foristas trataran de atacarme con ese "simple" comentario tuyo, asì pasa con la informacòn que tienen los posibles jurados en Estados Unidos, por màs tachas que se pueda hacer a las listas de jurados no puedes saber hasta que grado han sido influenciados por el escàndalo.
Estamos en 2007, no en 1960. Si has estado alguna ves en EEUU, sabrás que no hay grupo etnico más racista que los afroamericanos. Esos son fenómenos puntuales.
Aqui estamos en un foro cristiano, lo que provoca una reacción en contra tuya, es tu falta de humildad, tu permanente provocación a las personas, más que a los argumentos, si alguien dice algo mal , no hay derecho a equicocarse, es simplemente un
Ignorante, ¿te parece muy cristiano? A mi no y a la mayoría de los usuarios tampoco.
Eso ya dejò a miles de posibles jurados parciales. Seguramente no sabes las deficiencias que presenta el voir dire para que digas que con esto se deja a salvo la imparcialidad de un jurado. Simplemente se hacen preguntas para tratar de "dar un vistazo" general a los jurados y tachar a los notoriamente parciales, esos es todo.
Los mismos tratadistas norteamericanos cuestionan el juicio por jurados por el gran riesgo de imparcialidad y de impresionalidad de los jurados legos y ya no son pocos los que piensan en los juicios meramente judiciales.
Ya te dije he presenciado juicios en EEUU, he visto como funciona el sistema, no juzgo el sistema que un pueblo ha elegido, pero si aprecié que se hace justicia, errores se cometen en todos lados. Pero esa no es la regla solo las excepciones.
O sea que segùn es preferible que no haya juicio y que un pederasta estè en la calle a "choquear" a las victimas. La obligaciòn primera de una fiscalìa, de un procurador y de un gobierno es proteger a la comunidad y para ello existe un sistema penitenciario con miras a la readaptaciòn.
Tu comentario de un plumazo borra los principios del estado de derecho y los convierte en un estado de negociantes. Dime en dònde ves probados los beneficios en el caso de que un pederasta no vaya a la càrcel y que sòlo pague dinero.
Bueno resulta simpático el comentario. ¿Oiste hablar de Saint Luke?, es una clínica que está en Silverspring, en el Estado de Maryland y por fuera, parece una clínica terapéutica más. Pero sus pacientes son única y exclusivamente sacerdotes. Las ovejas negras de la clerecía: curas alcohólicos, drogadictos, homosexuales, curas que abusaron de niños, sedujeron a adolescentes y violaron a niños de la calle. Esa es la condición fundamental, que el delincuenta se someta a terápias especializadas, es que eso es tan obvio que deben contemplarlo todas las legislaciones del mundo, bueno eso espero.
Esa afirmaciòn de que "en muchos paìses se ha copiado" es falsa. Este es un sistema propio del common law y los paìses del civil law que lo han adoptado son contados y a los juristas no les pareciò correcto como lo es el caso de Perù.
Ojalà me dijeras cuales son los "muchos paìses" que han copiado este sistema, pues los mismos abogados norteamericanos han tenido que recurrir al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a denunciar los múltiples jurados influenciados por propaganda previa al juicio, tal y como puedes observar en su propia página.
Obviamente no se ha copiado textual pero si el Principio, como en Chile, Colombia, Perú, Sudafrica, Liberia, Alemania, Italia, Portugal, etc. etc. ¿falso? Si tu lo dices, pero insisto el tema de la epígrafe es la Pederastía:
Pues ojalà leyeras lo que yo le argumentè en su momento a voz777 y le demostrè que lo que afirma era falso, una de las pruebas fue un post del mismo voz777.
http://forocristiano.iglesia.net/showthread.php?t=25861&page=5
La verdad es que comencé a leerlo, solo que siempre evito la gente odiosa, agresiva, los que ridiculizan, sin esgrimir más argumentos que sus comentarios, descalificas inhumanamente, leer cosas asi, me da verguenza ajena.
Este argumento de voz777 y que tù copias es una falacia. No importa el règimen jurìdico al que pertenezca una sociedad religiosa o no, los delitos como la pederastia o el encubrimiento sòlo puede ser cometidos por personas fìsicas (seres humanos) y no por personas morales (sociedades); asì que tu argumento no tiene ninguna base, como se lo demostrè a voz777, quien tambièn me decìa que la diòcesis tenìan que ser enjuiciada por que "empleaba" a los sacerdotes y con un mismo escrito de voz777 comprobó que lo que yo le decía era correcto y lo que él afirmaba era falso. Así le contesté:
Así que lo que responden tú y voz777 es falso.
Si tu lo dices.
Este es el peor de tus argumentos y la prueba fehaciente de tu ignorancia del derecho.
En Estados Unidos una de las pruebas "reina" es la confesión; eso de que "a confesion de parte relevo de pruebas" habla de una confesion de tipo JUDICIAL y tú estás hablando de una confesión extrajudicial que es ante la policia o ante un fiscall, lo que hace de ella una confesión extrajudicial.
La culpabilidad sólo se prueba ante el juez y jurados, no ante un fiscal y la policia. O sea que tu aseveración está fuera de toda lógica jurídica.
Lo peor es que dices que sólo si se esta plenamente probado el delito se pacta. Esto es una aberración jurídica, las pruebas se rinden ante el juez y jurados, no ante nadie más y si estás hablando de plenitud probatoria quiere decir que ya hubo todo un proceso judicial, por lo que ya no puede hacer acuerdo sino sentencia.
Disculpame pero se nota que no tienes ni una poca de formación jurídica.
No me gusta escribir por escribir, entonces me comuniqué con Frank A. Rubino a Miami y le hizo mucha gracia lo de “Reina de la Pruebas”, él ha sido abogado defensor de varios pederastas y él me dio la dirección donde encontrar información en español.
Ya lo aclaré, pero he presenciado más de un juicio en EEUU, hablo, leo y escribo el inglés bastante mejor que el español y aunque traduzco con errores en lo literal, mantengo la base de la información dentro de los parámetros normales del lenguaje, sigamos:
Los códigos penales establecen las prohibiciones que constituyen las leyes penales -- los delitos contra la persona (e.g. asesinato y violación); los delitos contra la propiedad (e.g. hurto e incendio doloso); los delitos contra el orden público (e.g. perturbación del orden público y sedición); los delitos contra la familia (e.g. bigamia, pedesteria e incesto) y los delitos contra la administración pública (e.g. soborno y perjurio).
Los fiscales estadounidenses tienen amplia facultad discrecional para decidir si se acusa al arrestado y el tipo y número de cargos en su contra. Sin embargo, al principio del proceso, la mayoría de los fiscales declara sin lugar las acusaciones contra un porcentaje considerable de arrestados por las siguientes razones:
la conducta del arrestado no constituyó delito;
aunque hubo un delito es demasiado insignificante para someterlo a juicio;
aunque hubo delito, no es posible probarlo en ese momento y con respecto a ese acusado; y
aunque hubo delito, el fiscal opina que la remisión, antes del juicio, a un programa de tratamiento o de otro tipo de programa es la solución más aconsejable.
El fiscal puede, hasta el momento en que comience el juicio, declarar sin lugar voluntariamente los cargos de que se imputa al acusado, sin que ello obre come obstáculo a nuevas acciones posteriores sobre la misma causa. La Sexta Enmienda dispone que no habrá acción penal a menos que medie acusación del jurado indagatorio. Este jurado de indagatorio es un cuerpo que investiga y determina si existen suficientes pruebas para procesar. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictaminado que éste es uno de los pocos derechos establecidos por la Declaración de Derechos que no obliga a los estados. Por tanto, cada estado puede decidir por si mismo si hace uso del jurado indagatorio para iniciar el procedimiento penal.
Al acusado se le debe llevar ante el juez, dentro de un período corto de tiempo, para informarle de los cargos que se le imputan. Durante esta audiencia inicial el juez lee los cargos contra el acusado y le exige que se declare culpable o inocente con respecto a cada uno de ellos, o inocente por razones de alteración de las facultades mentales. En general los estados también permiten la declaración de nolo contendere (acto procesal mediante el cual el acusado no se opone a la acusación ni la acepta), lo que en la práctica equivale a declararse culpable. Una declaración de inocencia puede cambiarse posteriormente a la admisión de culpabilidad. Sólo en circunstancias limitadas puede retractarse de una admisión de culpabilidad.
Solamente el 10 por ciento o menos de los casos penales en Estados Unidos se resuelven mediante juicio. El juicio penal tiene su base en el procedimiento contencioso. El abogado de la defensa representa vigorosamente a su cliente, bien sea que crea o no en su culpabilidad. El fiscal representa al estado y al pueblo, pero también tiene la responsabilidad ética de actuar como un ministro de la justicia.
La Constitución requiere que, para poder declarar culpable al acusado, sea quien sea el que determine los hechos relativos a una causa, el jurado o el juez, debe concluir que el fiscal ha demostrado la validez de cada uno de los elementos del delito más allá de una duda razonable. Este es el significado de la máxima, tantas veces citada, "al acusado se le presume inocente".
Ambas partes tienen el derecho a ofrecer sus propios testigos y a citar a los testigos que no quieran comparecer voluntariamente. Los abogados someten a interrogatorio a sus propios testigos y a contrainterrogatorio a los testigos de la otra parte. El juez, pero no los miembros del jurado, puede formular preguntas a los testigos, sin embargo, de acuerdo con el procedimiento contencioso estadounidense, los abogados hacen prácticamente todas las preguntas y el juez actúa de árbitro imparcial. Acogiéndose a la Quinta Enmienda, el testigo puede rehusarse a declarar si cree, con fundamento, que el testimonio podría incriminarlo. El fiscal tiene la potestad de otorgar inmunidad al testigo y luego exigirle que conteste a todas las preguntas. (La defensa no tiene tal facultad). La inmunidad abarca cualquier delito admitido por el testigo, así como cualquier otro delito que los investigadores descubran como resultado del testimonio motivo de inmunidad.
CIERTAMENTE LAS CONTESTASTE; PERO TODAS TUS RESPUESTAS SON ERRONÉAS O FALSAS.
Vaya pues eres juez y parte.
No, ninguna. Como ya dije en este hilo, un pederasta no debe estar en la calle sino en la cárcel.
Estás en un error porque cuando el accionar del individuo, obedece a una psicopatología. Entonces debe estar en un lugar de tratamiento.
No estoy de acuerdo con esto, lo más atroz de la gente mala es su propia maldad; el silencio de la gente buena es simplemente silencio.
Discútelo con Gahndi, yo pienso que es complicidad y tengo entendido que al complice se le condena como al autor.
El diría que no se levanten falsos testimonios y sobre los pederastas diría:
Ni en broma me pongo en el lugar de Cristo, solo puedo meditar, no responder por Él. Además eso de:
Mateo 18:6 Y cualquiera que haga tropezar a alguno de estos pequeños que creen en mí, mejor le fuera que se le colgase al cuello una piedra de molino de asno, y que se le hundiese en lo profundo del mar.
Lo dijo hace rato.
Saludos cordiales
P.S. Ten cuidado con tu notebook si la dejas abierta a la internet, un buén hacker te puede vaciar la cuenta corriente, te lo digo por experiencia propia. Vale