Re: A Todos
Re: A Todos
En cambio yo lo veo como una mujer que decidió poner "leyes de hombres" (si es que existían tales costumbres) por encima de las leyes de Dios.
Pienso que si María se casó, lo hizo para tener marido y no para evitar los chismes de la "chusma". También creo que no es descabellado pensar que si se casó para tener marido entonces es obvio que se amaban y se complacían mutuamente y, a menos que uno de ellos fuera infértil, se puede concluir que tuvieron hijos.
En otras palabras no veo la "virtud" en una mujer casada que insiste en mantener su virginidad.
Eso creo. Tu crees diferente y tienes todo el derecho en el mundo de creer diferente.
Una pregunta: ¿Qué piensas sobre lo siguiente?
Canon 1095...
Incapacidad de asumir las obligaciones matrimoniales
Llegamos al tercer factor de la capacidad para consentir la aptitud para asumir las obligaciones matrimoniales esenciales. Este elemento hace al individuo hábil, idóneo para cumplir los deberes esenciales del matrimonio. No basta con entender y querer, sino que además es preciso que el que consiente pueda comprometerse a lo que comporta el objeto del consentimiento. Es necesario que quien asume un deber pueda cumplirlo y quien asume un compromiso posea las cualidades necesarias para llevarlo a cabo. Por derecho natural se exige la capacidad previa de poder mantener (cumplir) las obligaciones contraídas. La capacidad para contraer debe abarcar la posibilidad de prestar el objeto del consentimiento. En él se incluyen no sólo el derecho al cuerpo, sino también la comunidad de vida y amor y el consorcio de toda la vida (cánones 1055 y 1057). Existen muchas situaciones que pueden dar lugar a la incapacidad para asumir las obligaciones matrimoniales (canon 1095, 3). Puede decirse que es nulo aquel matrimonio de quien, aun teniendo uso de razón y discreción de juicio, no puede cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio a causa de una grave anomalía psíquica que hace imposible el consorcio de vida conyugal. Tal incapacidad no proviene de una deficiencia en el entendimiento y la voluntad del contrayente, sino de la imposibilidad en que éste se encuentra para cumplir las obligaciones pactadas en el matrimonio. Estas obligaciones esenciales pueden encuadrarse en dos grupos:
- Por un lado aquellas obligaciones inherentes a los bienes del matrimonio, en las que se da más importancia al aspecto sexual que al psíquico (respecto a la prole: dificultan o imposibilitan al cónyuge ejercer su derecho al acto conyugal, o la recepción de los hijos; respecto a la fidelidad: impiden la entrega del derecho exclusivo al débito conyugal; respecto a la indisolubilidad: impiden la entrega a perpetuidad del derecho al cuerpo o del mantenimiento de la indisolubilidad). Por ejemplo: ninfomanía, satiriasis, homosexualidad, sadismo masoquismo, exhibicionismo, etc.
- Y por otro lado, aquellas obligaciones de cuyo incumplimiento se deduce la imposibilidad de mantener el consorcio, en las que se da más importancia al aspecto psíquico que al sexual (obligaciones referidas a la instauración de la relación interpersonal o de la instauración de la comunidad conyugal). Por ejemplo: inmadurez afectiva, graves psicopatías, anomalías de la personalidad como el egotismo o el narcisismo. Algunas de las obligaciones son incumplidas por las personas con trastornos alimentarios. Por el contrario los defectos de carácter, así como la simple "incompatibilidad de caracteres" o cualquier desorden de la personalidad que solamente dificultan la plena y perpetua unión de vida conyugal, no bastan para hacer inhábiles a los contrayentes, incluso existiendo total unanimidad en considerar el perfeccionamiento mutuo de los cónyuges como uno de los fines del matrimonio.
Saludos y bendiciones,
Ernesto
Re: A Todos
ad jesum dijo:Que es una esposa que ha decido consagrarse en virginidad, aun casándose, propio de las costumbres judías del siglo I.
También diría que es una mujer que ha recibido un don especial de Dios, con una misión diferente, y ha decidio llevarlo a cabo.
En cambio yo lo veo como una mujer que decidió poner "leyes de hombres" (si es que existían tales costumbres) por encima de las leyes de Dios.
Pienso que si María se casó, lo hizo para tener marido y no para evitar los chismes de la "chusma". También creo que no es descabellado pensar que si se casó para tener marido entonces es obvio que se amaban y se complacían mutuamente y, a menos que uno de ellos fuera infértil, se puede concluir que tuvieron hijos.
En otras palabras no veo la "virtud" en una mujer casada que insiste en mantener su virginidad.
Eso creo. Tu crees diferente y tienes todo el derecho en el mundo de creer diferente.
Una pregunta: ¿Qué piensas sobre lo siguiente?
Canon 1095...
Incapacidad de asumir las obligaciones matrimoniales
Llegamos al tercer factor de la capacidad para consentir la aptitud para asumir las obligaciones matrimoniales esenciales. Este elemento hace al individuo hábil, idóneo para cumplir los deberes esenciales del matrimonio. No basta con entender y querer, sino que además es preciso que el que consiente pueda comprometerse a lo que comporta el objeto del consentimiento. Es necesario que quien asume un deber pueda cumplirlo y quien asume un compromiso posea las cualidades necesarias para llevarlo a cabo. Por derecho natural se exige la capacidad previa de poder mantener (cumplir) las obligaciones contraídas. La capacidad para contraer debe abarcar la posibilidad de prestar el objeto del consentimiento. En él se incluyen no sólo el derecho al cuerpo, sino también la comunidad de vida y amor y el consorcio de toda la vida (cánones 1055 y 1057). Existen muchas situaciones que pueden dar lugar a la incapacidad para asumir las obligaciones matrimoniales (canon 1095, 3). Puede decirse que es nulo aquel matrimonio de quien, aun teniendo uso de razón y discreción de juicio, no puede cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio a causa de una grave anomalía psíquica que hace imposible el consorcio de vida conyugal. Tal incapacidad no proviene de una deficiencia en el entendimiento y la voluntad del contrayente, sino de la imposibilidad en que éste se encuentra para cumplir las obligaciones pactadas en el matrimonio. Estas obligaciones esenciales pueden encuadrarse en dos grupos:
- Por un lado aquellas obligaciones inherentes a los bienes del matrimonio, en las que se da más importancia al aspecto sexual que al psíquico (respecto a la prole: dificultan o imposibilitan al cónyuge ejercer su derecho al acto conyugal, o la recepción de los hijos; respecto a la fidelidad: impiden la entrega del derecho exclusivo al débito conyugal; respecto a la indisolubilidad: impiden la entrega a perpetuidad del derecho al cuerpo o del mantenimiento de la indisolubilidad). Por ejemplo: ninfomanía, satiriasis, homosexualidad, sadismo masoquismo, exhibicionismo, etc.
- Y por otro lado, aquellas obligaciones de cuyo incumplimiento se deduce la imposibilidad de mantener el consorcio, en las que se da más importancia al aspecto psíquico que al sexual (obligaciones referidas a la instauración de la relación interpersonal o de la instauración de la comunidad conyugal). Por ejemplo: inmadurez afectiva, graves psicopatías, anomalías de la personalidad como el egotismo o el narcisismo. Algunas de las obligaciones son incumplidas por las personas con trastornos alimentarios. Por el contrario los defectos de carácter, así como la simple "incompatibilidad de caracteres" o cualquier desorden de la personalidad que solamente dificultan la plena y perpetua unión de vida conyugal, no bastan para hacer inhábiles a los contrayentes, incluso existiendo total unanimidad en considerar el perfeccionamiento mutuo de los cónyuges como uno de los fines del matrimonio.
Saludos y bendiciones,
Ernesto