NATURALEZA DE LA POTESTAD DEL PAPA
El Papa tiene una verdadera potestad, no una simple autoridad moral. “El Romano Pontífice posee, como supremo pastor y doctor de la Iglesia, la potestad de jurisdicción suprema, plena y universal, ordinaria e inmediata, sobre todos y cada uno de los pastores y fieles”. Así lo declaró el Concilio Vaticano I en 1870, repitiendo el magisterio anterior, en particular el Concilio de Florencia (s. XV). Esta doctrina fue reiterada por el Concilio Vaticano II en la constitución Lumen gentium (n. 22). El Papa no es “el primero entre iguales”, como ocurre con el Arzobispo de Canterbury entre los anglicanos, que no tiene jurisdicción fuera de su diócesis; ni tampoco se limita a un primado de honor, reducible a un simple orden de precedencia en actos protocolarios, como ostenta el Patriarca de Constantinopla entre las iglesias autocéfalas ortodoxas.
POTESTAD PROPIA
Por tanto, la suprema autoridad del Papa es propia: no deriva de ninguna otra fuera de la de Cristo, ni la recibe por delegación de nadie.
POTESTAD SUPREMA
La potestad del Papa también se define como suprema. No se quiere decir que sea un poder absoluto:El Romano Pontífice está subordinado a la palabra de Dios, a la fe católica, y es garante de la obediencia de la Iglesia y es, en este sentido, servus servorum Dei, siervo de los siervos de Dios. El ejercicio de su autoridad debe responder a la fidelidad a la doctrina recibida por la Iglesia, que es el depósito de la fe.
Se entiende Tobi: no es un poder absoluto, está subordinado a la palabra de Dios, a la doctrina recibida de los apóstoles, el depósito de la fe.
Esta potestad es suprema porque contiene una ausencia de subordinación respecto de cualquier otra instancia eclesiástica o civil, no una independencia absoluta. Por eso, el Papa no puede cambiar el depósito de la fe. Un ejemplo es el que dio Juan Pablo II en 1994 al confirmar solemnemente que las mujeres no pueden acceder al sacerdocio. No dijo que no permitiría la ordenación de mujeres, sino que no tenía poder para hacerlo. Se remitió a la tradición unánime de la Iglesia, que siempre ha considerado esa doctrina como recibida de Cristo y por tanto irreformable.
POTESTAD INMEDITA UNIVERSAL
El primado es una autoridad de naturaleza episcopal, pero inmediata y universal. Ya el Concilio Vaticano I, en la constitución dogmática Pastor aeternus, recordó que la potestad papal no limita ni menoscaba la de los obispos,
Se entiende Tobi: no limita ni menoscaba la potestad de los obispos, los obispos tienen autoridad propia en cada diócesis
también ordinaria e inmediata. Los obispos no son como “jefes de sucursal” en las diócesis. La idea de que el Vaticano I subrayó unilateralmente la autoridad del Papa, dejando en la sombra a los obispos, olvida que el mismo Concilio tenía previsto también desarrollar la doctrina sobre el colegio episcopal, pero no pudo llegar a hacerlo porque la invasión italiana obligó a evacuar Roma con urgencia. Por otro lado, la misma constitución Pastor aeternus es una declaración solemne de los obispos reunidos en concilio junto con el Papa.
POTESTAD DEL PAPA Y POTESTAD DEL COLEGIO EPISCOPAL
La autoridad del Papa, aunque sea propia y no derive de los demás obispos, no está separada de la que tiene el colegio episcopal. Juan Pablo II lo explicaba así: “Ambos, el Papa y el cuerpo episcopal, tienen toda la plenitud de la potestad. El Papa posee esta plenitud a título personal, mientras el cuerpo episcopal la posee colegialmente, estando unido bajo la autoridad del Papa”
Se entiende Tobi: Ambos, el Papa y el cuerpo episcopal, tienen toda la plenitud de la potestad.
(Catequesis de Juan Pablo II). De ahí que el Papa escuche la voz de las Iglesias a través de varias instituciones, como el Sínodo de los Obispos o las visitas ad limina. Igualmente, Juan Pablo II convocó en diversas ocasiones a las conferencias episcopales de algunos países para ayudarles a alcanzar una decisión común, ante problemas en los que no conseguían ponerse de acuerdo.
En fin, la potestad del Papa refuerza y sostiene la de los obispos. El primado es un gran don de Cristo a su Iglesia en cuanto servicio necesario a la unidad. Una prueba, a la inversa, de su importancia para garantizar la legítima autonomía de los Obispos es el caso de la China actual, donde el régimen comunista, para someter a la Iglesia, decretó la ruptura de los obispos con Roma. Intentos similares hubo en los países de Europa oriental bajo los gobiernos comunistas.