Irak, luces y sombras de una Constitución

toni

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La constitución interna de este país, firmada en marzo bajo el título de Ley Administrativa Transicional, afirma que cada irakí tiene el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, confesión de fe y práctica religiosa. Se prohibirá cualquier coacción en tales asuntos. (Articulo 13F). Además otro artículo establece que el islam se ha de considerar como "una fuente de legislación", y no "la fuente de legislación". Aunque todo esto constituye un alivio y una esperanza para los cristianos, éstos no se sienten completamente tranquilos todavía ya que una sección del Articulo 7A prevé que "Ninguna ley que contradiga los dogmas del islam universalemente establecidos puede ser aprobada" lo cual podría obrar en contra de las libertades aparentemente acordadas para los no-musulmanes. Por ejemplo: Todas las ramas del islam están de acuerdo en que un varón adulto que se convierte a fe que no sea el islam, ha de ser muerto. Es supuestamente un dogma universal del islam, lo cual plantea la pregunta de cómo se ha de interpretar en relación con otro articulo que garantiza la libertad de conciencia y la falta de coacción en temas de confesión religiosa.
La LAT, con toda probabilidad, seguirá vigente hasta el 2005 en que será sustituída por la constitición permanente, probablemente similar a este prototipo.


( Extraído de la revista EDIFICACIÓN CRISTIANA nº 214, Mayo-Agosto del 2004, Fuente origínal: Boletín de noticias,fondo Barnabas)