EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALA A UNOS PADRES TESTIGOS DE JEHOVÁ TRAS MORIR SU...

2 Febrero 2001
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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALA A UNOS PADRES TESTIGOS DE JEHOVÁ TRAS MORIR SU HIJO POR RECHAZAR QUE LE TRANSFUNDIERAN SANGRE

Los jueces recuerdan al Constitucional que la vida prevalece sobre las
creencias
Los testigos de Jehová afirman que la decisión del Alto Tribunal «marcará un
precedente»

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<< MADRID, 21 julio 2002. El portavoz de la Asociación Profesional de la
Magistratura (APM), José Manuel Suárez Robledano, manifestó ayer respetar la
sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anula la condena a los padres
de un menor que rechazaron la posibilidad de que se le realizara una
transfusión de sangre, pero creen que el derecho a la vida «está en primer
lugar».>>

=== El TC anuló la sentencia que condenó a los progenitores del menor que
falleció a consecuencia de una caída de bicicleta en 1994, después de que
padres e hijo se negaran a la necesaria transfusión de sangre que le hubiese
salvado la vida.

=== Suárez Robledano explicó que éste es un caso «muy polémico, delicado y
absolutamente opinable» y añadió, en nombre de la asociación en la que se
erige portavoz, que «entendemos que el derecho a la vida está por encima de
todo y de cualquier otra consideración aunque haya que respetarse el derecho
a la libertad religiosa y de conciencia».

=== Por su parte, el portavoz de la sede nacional de los Testigos de Jehová,
Aníbal Matos, declaró ayer que la decisión del TC «no sólo sienta un
precedente en beneficio de la libertad de conciencia y religión a los
testigos de Jehová», sino que también «beneficia a todos los ciudadanos
siempre y cuando estas actuaciones no atenten contra derechos fundamentales
reconocidos en la Constitución».

=== La condena por homicidio que dictó el Tribunal Supremo contra los padres
fue revocada por el Constitucional al considerar que los progenitores están
amparados «por el derecho a la libertad religiosa» que fue vulnerado por el
fallo que les condenó culpables de la muerte del niño de 13 años, en
septiembre del 1994.

=== Los hechos que se juzgan ocurrieron cuando el pequeño, de nombre Marcos,
sufrió una caída con su bicicleta en la localidad oscense de Ballobar donde
residía. El proceso hemorrágico tras el accidente hizo necesaria una
transfusión de plasma que los padres negaron en un principio pero que el
juez de guardia autorizó, decisión que acataron los padres.

=== Sin embargo, cuando los facultativos del hospital Arnau de Lérida se
dispusieron a realizar la misma, fue el propio menor quien la rechazó
taxativamente «con auténtico terror reaccionando agitada y violentamente en
un estado de gran excitación que los médicos estimaron muy contraproducente,
ya que podía precipitar una hemorragia cerebral». El juez finalmente
dictaminó que la transfusión se realizase en el hospital de Barbastro donde
el menor llegó en coma profundo. Los padres ya no se opusieron a la misma
pero el hijo falleció poco después en el hospital Miguel Servet de Zaragoza.

=== La Audiencia Provincial de Huesca absolvió inicialmente a los padres
pero el Supremo admitió el recurso del fiscal y condenó a los progenitores a
dos años y seis meses de prisión por un delito de homicidio con el atenuante
de de obcecación o estado pasional. El recurso de amparo ante el TC ha dado
ahora la razón a los padres en virtud de la libertad religiosa y a la
integridad física y moral que reconoce la Constitución

(Fuente: El País. Redacción: ICPress)