El Juicio civiles a los animales en la edad media.

ricardo perales

Lo importante es la salvación de las almas.
23 Abril 2020
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1. los juicios ci v i l e s a l o s a n i m a l e s durante la edad media Durante la Edad Media existía una clara distribución de competencias de acuerdo con el tipo de ofensa que cualquier persona hubiera cometido contra el orden jurídico o la tranquilidad de la comunidad. Algunos asuntos de orden civil eran conocidos por la jerarquía eclesiástica, mientras que los delitos debían ser juzgados por los jueces seculares. Este mismo modelo fue aceptado para el caso de juicios adelantados contra los animales pues, a efectos del juzgamiento y demás formalismos procesales, las normas ya estaban creadas y no había lugar a hacer mayores diferenciaciones cuando lo que se buscaba era imputar responsabilidad a los culpables y someterlos al correspondiente castigo. La pérdida de cosechas o alimentos por acción de langostas, hormigas, gusanos ratas, etc., era un asunto de carácter civil que debía ser tratado por las autoridades eclesiásticas cuando las quejas y los ruegos de la comunidad lo hacían necesario; por el contrario, el juzgamiento de animales domésticos, como cerdos, caballos, toros, perros, etc., que hubieran matado o herido de gravedad a humanos, era asumido por jueces seculares. Cuando eran las comunidades o los labriegos quienes alegaban daños en su propiedad y cosechas, el procedimiento judicial se llevaba a cabo observando de manera estricta todos los formalismos procesales requeridos para los juicios entre humanos, y en ocasiones con mucho mayor celo y cuidado. Estos procesos se iniciaban con la demanda o queja y con una inspección previa para determinar la veracidad de la denuncia; esta etapa incluía procesiones, advocaciones y oraciones para apaciguar la ira de Dios antes de dar comienzo en debida forma al juicio terrenal. El procedimiento incluía también el aviso previo de los encausados mediante un edicto leído por un oficial del tribunal en los terrenos o bosques donde se presumía que se encontraban. Si los ruegos no daban resultado y la plaga no remitía, se daba apertura formal a la causa, procediendo a la citación de las partes,  Pastoureau. Ob. cit., p 40-41.  Girgen, Ob. cit., p. 99. También Hyde. cit., p. 705.  Evans. Ob. cit., p. 18.  Dinzelbacher. Ob. cit., p. 406; D’Adossio p. 61-66.  D’Adossio Ob. cit., p. 62.  Sobre los juicios a los animales y su influencia en el derecho animal actual al nombramiento del abogado defensor de los animales y al del procurador o fiscal del proceso, decretándose una audiencia que incluía la práctica de pruebas y el fallo definitivo. En estos juicios, además de ordenar el destierro de los culpables, se apelaba también a los castigos religiosos tradicionales como la maldición, el anatema y la más grave de todas, la excomunión, si bien en el caso de los animales no debe entenderse en el contexto aplicable a los fieles. A la pena precedía un discurso ejemplarizante o monitorie, dirigido a las sabandijas rebeldes, donde se les explicaban las consecuencias de su falta y se les recordaba su grave pecado de desobediencia al creador antes de decretar de manera solemne la pena impuesta. Ratas, ratones, pájaros, moscas, topos, caracoles, saltamontes, orugas, hormigas, gusanos, escarabajos y otras clases de invertebrados, inclusive anguilas y delfines fueron objeto de múltiples juicios durante la Edad Media, presididos por las autoridades eclesiásticas. Se tienen registros de estos juicios desde el año 806, los cuales tuvieron lugar principalmente en Suiza, Francia, Inglaterra, Alemania, Italia, Rusia, Turquía, Bélgica, España y Holanda, con al menos un caso registrado en Brasil.  15. En el caso de las anguilas, estas fueron juzgadas in absentia y excomulgadas, pues según los demandantes les habían producido daños al consumirlas. Hubo langostas obligadas a refugiarse en una cueva; golondrinas con pena de excomunión por causar alboroto en una iglesia; delfines acusados por pescadores de romper las redes de pesca; en este caso el juicio se realizó directamente en el mar, con funcionarios, notario, testigos y demás interesados celebrando la audiencia a bordo de los barcos de tal manera que los peces escucharan las censuras. A. Domínguez Ortiz. “Aspectos de la España de Feijóo”, en Hechos y figuras del xviii español, Madrid, Siglo xxi Editores, pp. 177-214 (184) y G. González Dávila. Teatro Eclesiástico de la Santa Iglesia de Oviedo, Madrid, 1635, pp. 90-91, citados por Sanz Larroca.  Cfr. el Apéndice de la obra de E. P. Evans. The Criminal Prosecution and Capital Punishment of Animals, que es la mejor recopilación de juicios de esta clase, tanto los celebrados por autoridades Javier Alfredo Molina Roa  Un aspecto a destacar en estos juicios, es el recurso a una amplia variedad de formalismos procesales utilizado por los defensores de los animales. El trabajo de estos abogados era acucioso y tomado con la mayor seriedad dentro del proceso, a fin de dilatar la causa y lograr la absolución de sus defendidos. Tal vez el más famoso de estos juristas sea el francés Barthélemy de Chasseneuz, más conocido como Chassenée, magistrado de la región de Borgoña, reconocido por sus habilidades a la hora de ejercer la defensa de animales, quien inclusive publicó un libro donde consigna sus experiencias como apoderado de la fauna y analiza en detalle este tipo de procesos judiciales. La historia refiere el famoso juicio en 1522 de los ratones de Autun, acusados de daños a cosechas, donde aquel actuó como su defensor. Citados mediante un pregonero como mandaba la ley, los ratones no comparecieron, siendo declarados en contumacia por el tribunal; sin embargo Chaseenée, alegó en su defensa que la citación debía ser hecha a nivel regional y no local, por lo que los curas de varias parroquias fueron designados para tal trabajo; como las ratas tampoco comparecían su abogado solicitó un nuevo plazo, pues al estar dispersos en varias localidades esta gran migración de animales requería una cuidadosa preparación. Al no haber noticia de los roedores, Chaseenée alegó que existía un obstáculo insalvable para que sus defendidos acudieran al juicio: en las calles de la localidad moraban los gatos, sus enemigos naturales, cuyos dueños eran los demandantes. Al final y gracias a esta estrategia dilatoria, el juicio fue declarado fallido. Otro juicio contra ratones acaecido en la comarca de La Liébana en España, culminó con condena al destierro por el Vicario General; sin embargo, el abogado defensor pidió que se colocaran troncos en los ríos y arroyos para facilitar la huida de los roedores, solicitud que fue admitida por el juez; al parecer los ratones hicieron caso de la orden. En un juicio contra una plaga de langostas que asoló la ciudad de Valladolid el fiscal pidió su destierro bajo la amenaza de excomunión, pues eclesiásticas como los de orden penal a cargo de jueces seculares. Esta obra, junto con la del italiano Carlo D’Adossio y el alemán Karl von Amira, son los textos más completos y documentados sobre los juicios a los animales.  La mayor parte de los autores que se refieren a Chaseenée y su labor como abogado de los animales, dan por cierta esta historia. Sin embargo Michel Pastoureau, el reputado historiador francés, afirma que esta puede ser una leyenda creada por algún autor protestante a fin de poner en ridículo al magistrado borgoñón. Cfr. Pastoureau, Ob. cit., p. 38.  Hyde. Ob. cit., p. 706-707.  Sanz Larroca. Ob. cit., p. 50.  Sobre los juicios a los animales y su influencia en el derecho animal actual los insectos destruían el vino, el pan y las hierbas, lo que creaba grandes dificultades para el mantenimiento de las gentes, pago de diezmos y primicias a la Iglesia y limosnas a los pobres y para la celebración de misas. El defensor, con la solemnidad y pericia que requería el proceso, presentó las excepciones a la demanda, que se centraban en: a. Falta de jurisdicción del juez, por cuanto la langosta, al no ser humana, no estaba sujeta a ninguna jurisdicción temporal o espiritual, más cuando no era racional ni cristiana; de estar sujeta a la jurisdicción espiritual, no sería la del juez de Valladolid, sino la del tribunal de Dios, porque la langosta es enviada directamente por él en castigo por los pecados del hombre, y si tuviera jurisdicción temporal o terrenal, sería la justicia real y no la eclesiástica la que habría de impartir justicia, al hallarse la plaga en tierra del realengo; b. Elementos erróneos en la demanda del fiscal, debido a que esta no iba contra un ser racional, por lo que era supersticiosa y contraria a la doctrina católica; si estas demandas se producían en Valladolid, debía pensarse que en otros lugares se habían realizado, por lo que había que castigar a sus promotores para evitar su repetición. También se dijo, que la langosta llegó a Valladolid por voluntad de Dios, hecho que debía aceptarse y más bien rogar para que cesara la plaga y la ira de Dios, mediante oraciones, ayunos y vigilias. Un caso que merece referirse debido a la habilidad del abogado defensor ocurrió en el año 1713 en la ciudad de Piedade en el Estado de Maranhão en Brasil contra una colonia de termitas que atacó las vigas de madera y los muebles de un monasterio franciscano. Los frailes denunciaron la plaga ante el obispo del lugar, pidiendo su interdicción y excomunión y las termitas fueron citadas para comparecer en juicio eclesiástico. La defensa alegó que las termitas eran criaturas industriosas, superiores a sus acusadores y disfrutaban de un derecho de posesión dado por Dios para alimentarse de los frutos de la tierra a la cual habían llegado antes que los frailes ejercieran su dominio. Luego de las audiencias de ley y la práctica de pruebas, el juicio terminó en una especie de conciliación, donde los frailes se comprometieron a ofrecer  Ibíd., p. 51. Al respecto Finkelstein plantea que en estos juicios reforzaban el papel de la Iglesia como legítimo intermediario e intercesor entre los hombres y Dios, y reafirmaban su dominio del mundo terrenal y espiritual a través de la invocación de superpoderes que se reflejaban en los anatemas, las excomuniones y las maldiciones a los agresores del orden divino que amenazaban el dominio del hombre sobre la naturaleza. Finkelstein Ob. cit., p. 65. Javier Alfredo Molina Roa  leña para alimento de las termitas y los insectos representados por su abogado se obligaron a abandonar el monasterio y no trasgredir sus límites. Lo verdaderamente llamativo de estos juicios, era la solemnidad con que se llevaban a cabo y el cuidado en la aplicación de las formas procesales, especialmente las citaciones y notificaciones a los demandados. Los animales eran considerados sujetos de derecho para efectos del procedimiento y merecedores de las mismas garantías que los humanos imputados en una causa judicial; además, contaban con abogados de oficio que en varias ocasiones lograron sonadas victorias en los tribunales eclesiásticos. Aunque es muy probable que estos juicios obedecieran a una lógica jurídica inmersa en el dogma religioso y pudieran cumplir funciones latentes de reafirmación del dominio de la Iglesia en el ámbito terrenal, de reforzamiento simbólico de relaciones de poder-subordinación y de control del imaginario colectivo medieval, no es menos cierto que a través de ellos, los animales pudieron gozar de cierta dignidad y acceder a derechos en una época poco propensa a concederles algún tipo de reconocimiento o valor en sí mismos. 2. los juicios penales a los animales En el estudio de las causas judiciales contra los animales ocupan un lugar destacado los juicios sumarios que tuvieron lugar contra cerdos, caballos, vacas, perros y toros acusados de herir o dar muerte a seres humanos. La Edad Media es pródiga en estos procesos criminales y algunos de ellos por su espectacularidad y resonancia merecen ser destacados. Es válido admitir que la lógica del castigo al animal por su grave falta (homicidio) tiene sus antecedentes remotos en las leyes bíblicas y en la Ley del Talión que exigía un castigo similar al daño infligido.  Girgen. Ob. cit., p. 100. También relatado por Evans. Ob. cit., pp. 123-124. Sin embargo se registran casos en que las plagas que fueron enjuiciadas retornaron a las localidades en varias ocasiones por lo que debieron realizarse nuevos juicios en contra de ellas y decretarse nuevamente la excomunión. J. Zarco Cuevas. Pleito que se puso en la Abadía de Párraces para el exterminio de la langosta. Año de 1650, Madrid, Tipografía de Archivos, 1932, pp. 21-22, citado por Sanz Larroca. Ob. cit., p. 69.  D’Adossio. Ob. cit., p. 11.  Hyde. Ob, cit., p. 714; E. Cohen. “Law, Folklore and Animal Lore”, Past & Present, n.º 110, febrero de 1986, , p. 24-25. Disponible en [http://www.jstor.org/stable/650647].  Sobre los juicios a los animales y su influencia en el derecho animal actual Estas causas criminales pertenecían exclusivamente a la justicia secular y, a semejanza de los juicios civiles contra los animales, se celebraban con un despliegue preciso de fórmulas y usos procedimentales propios del derecho criminal de la época. El lenguaje jurídico era similar al empleado en los procesos penales contra personas, y el caso era llevado de manera juiciosa en un expediente donde se consignaban las actuaciones adelantadas. De manera similar a los humanos, un animal capturado en flagrancia o acusado de homicidio era detenido preventivamente e internado en el calabozo hasta por tres semanas, donde se le leía la acusación en su contra; luego esperaba el desarrollo y desenlace del proceso, caso en el cual era conducido a la sala del tribunal para que escuchara su sentencia. En estas causas se exigía la presencia de carceleros, guardas, juez, procuradores y verdugos que ejecutaban la pena impuesta. No sobra decir que al igual que cualquier auxiliar de la justicia, el ejecutor, el dueño de la carreta donde era cargado el animal, el carcelero y demás ayudantes dentro del proceso, recibían religiosamente la paga por su trabajo, cuyo monto quedaba consignado en las actas del proceso que eran escrupulosamente diligenciadas por un notario. También se cobraba por las cuerdas utilizadas para amarrar al acusado y hasta por los guantes utilizados por el verdugo, sumas que luego se imputaban al dueño del animal. La muerte de los condenados se causaba por asfixia, colgamiento, mutilación, ahogamiento y decapitación, aunque en algunos casos se incluía la tortura, al mejor estilo de las ejecuciones públicas de herejes que ha relatado Foucault en su texto Vigilar y Castigar. Sin embargo también se aplica D’Adossio Ob. cit., p. 13-15.  Pastoureau. Ob. cit., p. 32.  E. Cohen. Ob. cit., pp. 10-11; cfr. E. Agnel. Curiosités judiciaires et historiques du moyen âge. Procès contre les animaux, Proyecto Gutenberg 1858, eBook n.º 23211, pp. 5-8. Disponible en [www.gutenberg.org].  Pastoureau. Ob. cit., p. 33. También D’Adossio. Ob. cit., p. 20-21. El jurista italiano relata el caso de un cerdo acusado de homicidio que fue absuelto y puesto en libertad, lo que no impidió que el carcelero cobrara al notario que llevaba el caso, la alimentación suministrada al prisionero, el arriendo de la celda y la cuerda que había utilizado para atarlo e impedirle escapar del cautiverio.  B. J. C. Davobal. Ob. cit., p. 22.  Uno de los juicios de animales más sonados para los historiadores es el de la cerda de Falaise, que fue condenada a muerte por haber devorado a un niño de tres años. El animal vestido de hombre fue arrastrado al cadalso ubicado en la plaza del pueblo, utilizando una yegua; el verdugo cortó el morro y las patas delanteras, de la misma manera que la cerda había atacado al infante (ley del Talión); después de sufrir varias heridas fue colgada hasta desangrarse, para ser finalmente Javier Alfredo Molina Roa  ron otras clases de penas. Se registra un caso donde se ordenó prisión para un perro que mordió a un concejal de una ciudad en Austria; al negarse el dueño del animal a pagar los daños y perjuicios se encausó al agresor y se le condenó a pasar un año encerrado en un jaula de hierro ubicada en la plaza del pueblo, lugar destinado para los blasfemos y otros malhechores. El exilio en la lejana y fría provincia de Siberia, castigo clásico en la Rusia zarista y la Unión Soviética para los delincuentes políticos y disidentes del régimen, fue decretado para un macho cabrío. El apego a las fórmulas penales era muy estricto, aunque la interpretación y tipificación de la conducta punible quedaba en manos del acusador; en 1379, en la ciudad francesa de Jussey, una piara de cerdos de propiedad comunal fue condenada a la pena capital por haber atacado y mordido a un niño hasta matarlo. Así mismo, fueron torturados antes de su muerte y se decretó que su carne era maldita y no debía ser consumida, siendo enterrados de inmediato. El juez de la causa consideró que otro rebaño de cerdos que estaba en el lugar del homicidio y según los testimonios no había hecho nada para impedir el asesinato, debía ser condenado por complicidad y también ejecutado. Fue necesaria una rogativa especial del dueño de los cerdos para que la pena fuera anulada. En otro caso de homicidio de un infante, una cerda y sus cinco lechones fueron capturados en la escena del crimen; la madre fue condenada a muerte, pero su prole fue absuelta, debido a que no se encontraron pruebas de su participación en el delito. Los pequeños animales fueron declarados bienes vacantes y entregados a la duquesa de Savigny. La mayor parte de animales condenados a muerte fueron cerdos, seguidos por toros, perros y caballos. Los cerdos, cuyo número en la Edad Media estrangulada y arrastrada por la yegua al lugar donde finalmente fue quemada, espectáculo que fue visto por el duque de Falaise, campesinos y gran parte de los habitantes del pueblo. Los dueños de cerdos fueron obligados a llevar sus animales para que presenciaran la ejecución a modo de advertencia y escarmiento. Cfr. Pastoureau. Ob. cit., p. 32; Evans. Ob. cit., p. 141; Hyde. Ob. cit., p. 710.  M. A. von Lilienberg. Metamorphosis Telae Judiciariae, 8.ª ed., Nuremberg, 1712, citado por Evans. Ob. cit., p. 175.  Evans. Ob. cit., p. 165.  D’Adossio. Ob. cit., pp. 16-17. Es famoso también el caso de un gallo que en 1474, en Basilea, fue enjuiciado por poner un huevo. El fiscal alegó que este había sido un acto incitado por la maldad introducida en el animal. A su vez el abogado defensor manifestó que este había sido un acto totalmente involuntario. Al final no valió este argumento y el gallo fue quemado en la hoguera ante un gran grupo de espectadores. Ver Hyde. Ob. cit., p. 708.  N. Sykes. Old Priest and New Presbyter, University Press, 1956, p. 282.  Sobre los juicios a los animales y su influencia en el derecho animal actual superaba con creces al de los demás animales domésticos, eran considerados vagabundos y se les podía encontrar en todas partes: calles, plazas, jardines y cementerios donde intentaban desenterrar los cadáveres. Por todas estas razones eran particularmente propensos a atacar a los humanos, pues en esa época muchos convivían directamente con ellos. Cabe agregar que el primer caso registrado de un proceso penal contra animales, tuvo lugar en 1266 en la localidad francesa de Fontenay, donde un cerdo fue condenado a muerte por devorar a un niño. Para muchos juristas y pensadores, el tratamiento de los animales como humanos para efectos de su juzgamiento reñía con los principios éticos, religiosos y filosóficos que determinaban la personalidad del hombre como ser racional y capaz de juicio moral; los animales en manera alguna podían ser enjuiciados o declarados culpables toda vez que eran seres irracionales que no comprendían las consecuencias de sus actos y mucho menos debían responder por ellas. Sin embargo esta transmutación jurídica era justificada con la teoría de la personificación. Según el jurista Suizo Edward Osenbrüggen, solamente el hombre era capaz de cometer delitos y ser responsable por ellos. Sin embargo, por un acto de personificación, el animal podía ser elevado a la misma categoría del ser humano y ser objeto de las mismas penas. Esta teoría se defendía con el argumento de que en la época antigua y medieval el animal doméstico era considerado como un miembro más del hogar y tenía la misma protección que los sirvientes humanos. Sin embargo, en algunos casos la transmutación operaba en sentido contrario, colgar boca abajo al condenado, junto con perros o lobos, estaba reservado a los judíos, cuya humanidad se tenía por dudosa al considerárseles asociados al mundo animal; desgraciadamente, esta idea fue acogida con gran entusiasmo por el régimen nazi. Estos procesos judiciales no siempre llevaban implícito el  Así lo refieren Pastoureau. Ob. cit., p. 45, y D’Adossio. Ob. cit., p. 23.  Dinzelbacher. Ob. cit., p. 407.  E. Osenbrüggen. Studien zur deutschen und schweizerischen Rechtsgeschichte. Schaffhausen, 1868, vii. “Die Personificirung der Thiere”, pp. 139-149, citado por Evans. Ob. cit., p. 10. Para Sohm-Bourgeois, los juicios penales contra los animales constituyen un exceso de la teoría de la personificación del animal, tentación que desde el ámbito filosófico y literario acosa a los hombres desde la Antigüedad. A.-M. Sohm-Bourgeois. Curiosités judiciaires et historiques du moyen âge. Procès contre les animaux, Proyecto Gutenberg 1858, eBook, n.º 7, 15 de febrero de 1990, Paris, Chrn. pp. 33-37. Disponible en [www.udapro.fr/action/uda/download/file/].  Morales Muñiz. Ob. cit., 1998, p. 314.  Con relación a la comparación de los judíos con animales es tristemente paradójico el caso Javier Alfredo Molina Roa  reconocimiento del derecho a la defensa que tenían los animales acusados de homicidio, como en el caso de los juicios civiles adelantados por los dignatarios de la Iglesia. Se juzgaba y condenaba con base en pruebas sumarias, donde jugaba un papel muy importante el testimonio de los lugareños, definitivo a la hora de determinar la responsabilidad y proferir condena. Un tercer caso de juicios criminales fue el que se llevó a cabo por el llamado bestialismo. Las relaciones sexuales humano-animal eran una de las máximas aberraciones para el cristianismo y la justicia secular. Estos actos, considerados abominables y propios de infieles, fueron castigados con la pena de muerte para los involucrados. En estos casos se apelaba a los testigos para que dieran fe de tan inmunda conducta, y luego de escuchar los descargos del racional acusado, si estos no eran convincentes se decretaba la máxima pena. En algunos casos se llegó a encerrar en una bolsa al animal junto con su cómplice, hombre o mujer y los documentos del proceso para luego ser arrojados a la hoguera; de esta manera se buscaba que no quedase rastro de este horrible crimen. Para el imaginario de la época, el delito de bestialismo constituía un grave desafío al Creador y la negación del principio fundamental de la creación, por tal razón no había compasión con sus ejecutores. Aunque se consideraba que el animal podía haber sido obligado a tales actos, de todos modos era un testimonio visible de la infamia humana, por lo que también debía ser ejecutado. del régimen nazi que en el año 1933 promulgó una ley sin parangón en el continente europeo sobre protección de los animales. Mientras las normas nazis prohibían la experimentación con animales vivos, lo cual conllevaba pena de prisión y hasta internamiento en campos de concentración, en el famoso campo de Auschwitz los médicos alemanes practicaban a diario terribles experimentos con judíos vivos, como congelamiento, inoculación de virus de enfermedades, mutilaciones y exposición a gases venenosos, entre otros. Cfr. A. Rees. Auschwitz. Los Nazis y la Solución Final, Barcelona, Editorial Crítica, 2007, y L. Ferry. El Nuevo Orden Ecológico, Barcelona, Tusquets Editores, 1994, p. 158.  Finkelstein. Ob. cit., p. 65, siguiendo a Karl von Amira, el jurista alemán, autoridad en la materia, hace notar que a pesar de que estas causas criminales cumplieran con las fórmulas de procedimiento que mandaba la ley, no había garantía de que los animales tuvieran el derecho a la defensa. Amira en su libro fue el primero en hacer la distinción entre los juicios civiles a los animales (animal trials) celebrados por autoridades eclesiásticas y las causas criminales sumarias contra animales homicidas. K. von Amira. Thierstrafen und Thierprocesse, Innsbruck, Verlag Der Wagnerschen Universitats-Buchhandlung, 1891.  Pastoureau. Ob. cit., p. 41.  Finkelstein. Ob. cit., p. 72.  Sobre los juicios a los animales y su influencia en el derecho animal actual Los juicios criminales a los animales llevaban implícito un simbolismo que explica hasta qué punto su juzgamiento y ejecución pública lograba cierto tipo de cohesión social y de aceptación del orden político, religioso y social existente. Aunque el cerdo ejecutado hubiera matado a un humano de manera voluntaria o en un arranque de miedo o furia instintiva, no era condenado únicamente por ser convicto de un delito; el castigo devenía de una más profunda trasgresión que desde la Biblia y la ley talmúdica hebrea conllevaba la máxima pena. La muerte de un hombre a manos del animal desafiaba el divino orden jerárquico establecido desde la Creación y el sagrado dominio de los humanos sobre la naturaleza. El animal asesino se convertía en el instrumento que amenazaba con socavar el fundamento moral del universo. Para otros autores los juicios criminales contra los animales estaban orientados a la eliminación de un peligro social; un cerdo que había matado a un infante podía hacerlo de nuevo con otro, y en tal sentido la condena y ejecución del homicida daban cierta sensación de tranquilidad a quienes asistían a esta ordalía. La teoría criminológica peligrosista, perfeccionada por la escuela penal italiana, ya era utilizada desde el siglo xvi para hacer frente a la amenaza que representaban algunos animales. Sin embargo, la idea de control social estaba latente en la dinámica de esos juicios. La muerte de un niño causada por un animal era un hecho extraño y grave que alteraba el orden social y el imaginario cotidiano de los hombres, de ahí la necesidad de restaurar el orden interrumpido. El Derecho, a través del cual se podía racionalizar el insólito suceso tratándolo como un delito y conjurándolo a través de un procedimiento criminal, contribuía a garantizar la aceptación del orden impuesto que tanto necesitaban los nobles y la jerarquía eclesiástica.
 
Extracto tomado del libro:
javier alfredo molina roa "Sobre los juicios a los animales y su influencia en el derecho animal actual"
 
Volví a leer de nuevo de aquí mismo, y no he tenido problemas.
¿Estas mal de la vista?
 
  • los juicios ci v i l e s a l o s a n i m a l e s durante la edad media



  • Durante la Edad Media existía una clara distribución de competencias de acuerdo con el tipo de ofensa que cualquier persona hubiera cometido contra el orden jurídico o la tranquilidad de la comunidad. Algunos asuntos de orden civil eran conocidos por la jerarquía eclesiástica, mientras que los delitos debían ser juzgados por los jueces seculares.

  • Este mismo modelo fue aceptado para el caso de juicios adelantados contra los animales pues, a efectos del juzgamiento y demás formalismos procesales, las normas ya estaban creadas y no había lugar a hacer mayores diferenciaciones cuando lo que se buscaba era imputar responsabilidad a los culpables y someterlos al correspondiente castigo

  • . La pérdida de cosechas o alimentos por acción de langostas, hormigas, gusanos ratas, etc., era un asunto de carácter civil que debía ser tratado por las autoridades eclesiásticas cuando las quejas y los ruegos de la comunidad lo hacían necesario; por el contrario, el juzgamiento de animales domésticos, como cerdos, caballos, toros, perros, etc., que hubieran matado o herido de gravedad a humanos, era asumido por jueces seculares


  • . Cuando eran las comunidades o los labriegos quienes alegaban daños en su propiedad y cosechas, el procedimiento judicial se llevaba a cabo observando de manera estricta todos los formalismos procesales requeridos para los juicios entre humanos, y en ocasiones con mucho mayor celo y cuidado.


  • Estos procesos se iniciaban con la demanda o queja y con una inspección previa para determinar la veracidad de la denuncia; esta etapa incluía procesiones, advocaciones y oraciones para apaciguar la ira de Dios antes de dar comienzo en debida forma al juicio terrenal. El procedimiento incluía también el aviso previo de los encausados mediante un edicto leído por un oficial del tribunal en los terrenos o bosques donde se presumía que se encontraban.


  • Si los ruegos no daban resultado y la plaga no remitía, se daba apertura formal a la causa, procediendo a la citación de las partes .Sobre los juicios a los animales y su influencia en el derecho animal actual al nombramiento del abogado defensor de los animales y al del procurador o fiscal del proceso, decretándose una audiencia que incluía la práctica de pruebas y el fallo definitivo.


  • En estos juicios, además de ordenar el destierro de los culpables, se apelaba también a los castigos religiosos tradicionales como la maldición, el anatema y la más grave de todas, la excomunión, si bien en el caso de los animales no debe entenderse en el contexto aplicable a los fieles. A la pena precedía un discurso ejemplarizante o monitorie, dirigido a las sabandijas rebeldes, donde se les explicaban las consecuencias de su falta y se les recordaba su grave pecado de desobediencia al creador antes de decretar de manera solemne la pena impuesta. Ratas, ratones, pájaros, moscas, topos, caracoles, saltamontes, orugas, hormigas, gusanos, escarabajos y otras clases de invertebrados, inclusive anguilas y delfines fueron objeto de múltiples juicios durante la Edad Media, presididos por las autoridades eclesiásticas.



  • Se tienen registros de estos juicios desde el año 806, los cuales tuvieron lugar principalmente en Suiza, Francia, Inglaterra, Alemania, Italia, Rusia, Turquía, Bélgica, España y Holanda, con al menos un caso registrado en Brasil.  15. En el caso de las anguilas, estas fueron juzgadas in absentia y excomulgadas, pues según los demandantes les habían producido daños al consumirlas. Hubo langostas obligadas a refugiarse en una cueva; golondrinas con pena de excomunión por causar alboroto en una iglesia; delfines acusados por pescadores de romper las redes de pesca; en este caso el juicio se realizó directamente en el mar, con funcionarios, notario, testigos y demás interesados celebrando la audiencia a bordo de los barcos de tal manera que los peces escucharan las censuras. A. Domínguez Ortiz. “Aspectos de la España de Feijóo”, en Hechos y figuras del xviii español, Madrid, Siglo xxi Editores, pp. 177-214 (184) y G. González Dávila. Teatro Eclesiástico de la Santa Iglesia de Oviedo, Madrid, 1635, pp. 90-91, citados por Sanz Larroca.  Cfr. el Apéndice de la obra de E. P. Evans. The Criminal Prosecution and Capital Punishment of Animals, que es la mejor recopilación de juicios de esta clase, tanto los celebrados por autoridades Javier Alfredo Molina Roa 



  • Un aspecto a destacar en estos juicios, es el recurso a una amplia variedad de formalismos procesales utilizado por los defensores de los animales. El trabajo de estos abogados era acucioso y tomado con la mayor seriedad dentro del proceso, a fin de dilatar la causa y lograr la absolución de sus defendidos. Tal vez el más famoso de estos juristas sea el francés Barthélemy de Chasseneuz, más conocido como Chassenée, magistrado de la región de Borgoña, reconocido por sus habilidades a la hora de ejercer la defensa de animales, quien inclusive publicó un libro donde consigna sus experiencias como apoderado de la fauna y analiza en detalle este tipo de procesos judiciales. La historia refiere el famoso juicio en 1522 de los ratones de Autun, acusados de daños a cosechas, donde aquel actuó como su defensor.



  • Citados mediante un pregonero como mandaba la ley, los ratones no comparecieron, siendo declarados en contumacia por el tribunal; sin embargo Chaseenée, alegó en su defensa que la citación debía ser hecha a nivel regional y no local, por lo que los curas de varias parroquias fueron designados para tal trabajo; como las ratas tampoco comparecían su abogado solicitó un nuevo plazo, pues al estar dispersos en varias localidades esta gran migración de animales requería una cuidadosa preparación. Al no haber noticia de los roedores, Chaseenée alegó que existía un obstáculo insalvable para que sus defendidos acudieran al juicio: en las calles de la localidad moraban los gatos, sus enemigos naturales, cuyos dueños eran los demandantes. Al final y gracias a esta estrategia dilatoria, el juicio fue declarado fallido.



  • Otro juicio contra ratones acaecido en la comarca de La Liébana en España, culminó con condena al destierro por el Vicario General; sin embargo, el abogado defensor pidió que se colocaran troncos en los ríos y arroyos para facilitar la huida de los roedores, solicitud que fue admitida por el juez; al parecer los ratones hicieron caso de la orden. En un juicio contra una plaga de langostas que asoló la ciudad de Valladolid el fiscal pidió su destierro bajo la amenaza de excomunión, pues eclesiásticas como los de orden penal a cargo de jueces seculares.



  • Esta obra, junto con la del italiano Carlo D’Adossio y el alemán Karl von Amira, son los textos más completos y documentados sobre los juicios a los animales.  La mayor parte de los autores que se refieren a Chaseenée y su labor como abogado de los animales, dan por cierta esta historia. Sin embargo Michel Pastoureau, el reputado historiador francés, afirma que esta puede ser una leyenda creada por algún autor protestante a fin de poner en ridículo al magistrado borgoñón. Cfr. Pastoureau, Ob. cit., p. 38.  Hyde. Ob. cit., p. 706-707.  Sanz Larroca. Ob. cit., p. 50. 



  • Sobre los juicios a los animales y su influencia en el derecho animal actual los insectos destruían el vino, el pan y las hierbas, lo que creaba grandes dificultades para el mantenimiento de las gentes, pago de diezmos y primicias a la Iglesia y limosnas a los pobres y para la celebración de misas. El defensor, con la solemnidad y pericia que requería el proceso, presentó las excepciones a la demanda, que se centraban en: a. Falta de jurisdicción del juez, por cuanto la langosta, al no ser humana, no estaba sujeta a ninguna jurisdicción temporal o espiritual, más cuando no era racional ni cristiana; de estar sujeta a la jurisdicción espiritual, no sería la del juez de Valladolid, sino la del tribunal de Dios, porque la langosta es enviada directamente por él en castigo por los pecados del hombre, y si tuviera jurisdicción temporal o terrenal, sería la justicia real y no la eclesiástica la que habría de impartir justicia, al hallarse la plaga en tierra del realengo; b.



  • Elementos erróneos en la demanda del fiscal, debido a que esta no iba contra un ser racional, por lo que era supersticiosa y contraria a la doctrina católica; si estas demandas se producían en Valladolid, debía pensarse que en otros lugares se habían realizado, por lo que había que castigar a sus promotores para evitar su repetición. También se dijo, que la langosta llegó a Valladolid por voluntad de Dios, hecho que debía aceptarse y más bien rogar para que cesara la plaga y la ira de Dios, mediante oraciones, ayunos y vigilias. Un caso que merece referirse debido a la habilidad del abogado defensor ocurrió en el año 1713 en la ciudad de Piedade en el Estado de Maranhão en Brasil contra una colonia de termitas que atacó las vigas de madera y los muebles de un monasterio franciscano. Los frailes denunciaron la plaga ante el obispo del lugar, pidiendo su interdicción y excomunión y las termitas fueron citadas para comparecer en juicio eclesiástico.



  • La defensa alegó que las termitas eran criaturas industriosas, superiores a sus acusadores y disfrutaban de un derecho de posesión dado por Dios para alimentarse de los frutos de la tierra a la cual habían llegado antes que los frailes ejercieran su dominio. Luego de las audiencias de ley y la práctica de pruebas, el juicio terminó en una especie de conciliación, donde los frailes se comprometieron a ofrecer  Ibíd., p. 51. Al respecto Finkelstein plantea que en estos juicios reforzaban el papel de la Iglesia como legítimo intermediario e intercesor entre los hombres y Dios, y reafirmaban su dominio del mundo terrenal y espiritual a través de la invocación de superpoderes que se reflejaban en los anatemas, las excomuniones y las maldiciones a los agresores del orden divino que amenazaban el dominio del hombre sobre la naturaleza



  • . Finkelstein Ob. cit., p. 65. Javier Alfredo Molina Roa  leña para alimento de las termitas y los insectos representados por su abogado se obligaron a abandonar el monasterio y no trasgredir sus límites. Lo verdaderamente llamativo de estos juicios, era la solemnidad con que se llevaban a cabo y el cuidado en la aplicación de las formas procesales, especialmente las citaciones y notificaciones a los demandados. Los animales eran considerados sujetos de derecho para efectos del procedimiento y merecedores de las mismas garantías que los humanos imputados en una causa judicial; además, contaban con abogados de oficio que en varias ocasiones lograron sonadas victorias en los tribunales eclesiásticos.


  • Aunque es muy probable que estos juicios obedecieran a una lógica jurídica inmersa en el dogma religioso y pudieran cumplir funciones latentes de reafirmación del dominio de la Iglesia en el ámbito terrenal, de reforzamiento simbólico de relaciones de poder-subordinación y de control del imaginario colectivo medieval, no es menos cierto que a través de ellos, los animales pudieron gozar de cierta dignidad y acceder a derechos en una época poco propensa a concederles algún tipo de reconocimiento o valor en sí mismos.



  • los juicios penales a los animales En el estudio de las causas judiciales contra los animales ocupan un lugar destacado los juicios sumarios que tuvieron lugar contra cerdos, caballos, vacas, perros y toros acusados de herir o dar muerte a seres humanos. La Edad Media es pródiga en estos procesos criminales y algunos de ellos por su espectacularidad y resonancia merecen ser destacados. Es válido admitir que la lógica del castigo al animal por su grave falta (homicidio) tiene sus antecedentes remotos en las leyes bíblicas y en la Ley del Talión que exigía un castigo similar al daño infligido.  Girgen. Ob. cit., p. 100. También relatado por Evans. Ob. cit., pp. 123-124



  • . Sin embargo se registran casos en que las plagas que fueron enjuiciadas retornaron a las localidades en varias ocasiones por lo que debieron realizarse nuevos juicios en contra de ellas y decretarse nuevamente la excomunión. J. Zarco Cuevas. Pleito que se puso en la Abadía de Párraces para el exterminio de la langosta. Año de 1650, Madrid, Tipografía de Archivos, 1932, pp. 21-22, citado por Sanz Larroca. Ob. cit., p. 69.  D’Adossio. Ob. cit., p. 11.  Hyde. Ob, cit., p. 714; E. Cohen. “Law, Folklore and Animal Lore”, Past & Present, n.º 110, febrero de 1986, , p. 24-25. Disponible en [http://www.jstor.org/stable/650647]



  • .  Sobre los juicios a los animales y su influencia en el derecho animal actual Estas causas criminales pertenecían exclusivamente a la justicia secular y, a semejanza de los juicios civiles contra los animales, se celebraban con un despliegue preciso de fórmulas y usos procedimentales propios del derecho criminal de la época. El lenguaje jurídico era similar al empleado en los procesos penales contra personas, y el caso era llevado de manera juiciosa en un expediente donde se consignaban las actuaciones adelantadas. De manera similar a los humanos, un animal capturado en flagrancia o acusado de homicidio era detenido preventivamente e internado en el calabozo hasta por tres semanas, donde se le leía la acusación en su contra; luego esperaba el desarrollo y desenlace del proceso, caso en el cual era conducido a la sala del tribunal para que escuchara su sentencia.




  • En estas causas se exigía la presencia de carceleros, guardas, juez, procuradores y verdugos que ejecutaban la pena impuesta. No sobra decir que al igual que cualquier auxiliar de la justicia, el ejecutor, el dueño de la carreta donde era cargado el animal, el carcelero y demás ayudantes dentro del proceso, recibían religiosamente la paga por su trabajo, cuyo monto quedaba consignado en las actas del proceso que eran escrupulosamente diligenciadas por un notario. También se cobraba por las cuerdas utilizadas para amarrar al acusado y hasta por los guantes utilizados por el verdugo, sumas que luego se imputaban al dueño del animal.



  • La muerte de los condenados se causaba por asfixia, colgamiento, mutilación, ahogamiento y decapitación, aunque en algunos casos se incluía la tortura, al mejor estilo de las ejecuciones públicas de herejes que ha relatado Foucault en su texto Vigilar y Castigar. Sin embargo también se aplica D’Adossio Ob. cit., p. 13-15.  Pastoureau. Ob. cit., p. 32.  E. Cohen. Ob. cit., pp. 10-11; cfr. E. Agnel. Curiosités judiciaires et historiques du moyen âge. Procès contre les animaux, Proyecto Gutenberg 1858, eBook n.º 23211, pp. 5-8. Disponible en [www.gutenberg.org].  Pastoureau. Ob. cit., p. 33.




  • También D’Adossio. Ob. cit., p. 20-21. El jurista italiano relata el caso de un cerdo acusado de homicidio que fue absuelto y puesto en libertad, lo que no impidió que el carcelero cobrara al notario que llevaba el caso, la alimentación suministrada al prisionero, el arriendo de la celda y la cuerda que había utilizado para atarlo e impedirle escapar del cautiverio. 



  • B. J. C. Davobal. Ob. cit., p. 22.  Uno de los juicios de animales más sonados para los historiadores es el de la cerda de Falaise, que fue condenada a muerte por haber devorado a un niño de tres años. El animal vestido de hombre fue arrastrado al cadalso ubicado en la plaza del pueblo, utilizando una yegua; el verdugo cortó el morro y las patas delanteras, de la misma manera que la cerda había atacado al infante (ley del Talión); después de sufrir varias heridas fue colgada hasta desangrarse, para ser finalmente Javier Alfredo Molina Roa  ron otras clases de penas.



  • Se registra un caso donde se ordenó prisión para un perro que mordió a un concejal de una ciudad en Austria; al negarse el dueño del animal a pagar los daños y perjuicios se encausó al agresor y se le condenó a pasar un año encerrado en un jaula de hierro ubicada en la plaza del pueblo, lugar destinado para los blasfemos y otros malhechores. El exilio en la lejana y fría provincia de Siberia, castigo clásico en la Rusia zarista y la Unión Soviética para los delincuentes políticos y disidentes del régimen, fue decretado para un macho cabrío



  • . El apego a las fórmulas penales era muy estricto, aunque la interpretación y tipificación de la conducta punible quedaba en manos del acusador; en 1379, en la ciudad francesa de Jussey, una piara de cerdos de propiedad comunal fue condenada a la pena capital por haber atacado y mordido a un niño hasta matarlo. Así mismo, fueron torturados antes de su muerte y se decretó que su carne era maldita y no debía ser consumida, siendo enterrados de inmediato. El juez de la causa consideró que otro rebaño de cerdos que estaba en el lugar del homicidio y según los testimonios no había hecho nada para impedir el asesinato, debía ser condenado por complicidad y también ejecutado. Fue necesaria una rogativa especial del dueño de los cerdos para que la pena fuera anulada.




  • En otro caso de homicidio de un infante, una cerda y sus cinco lechones fueron capturados en la escena del crimen; la madre fue condenada a muerte, pero su prole fue absuelta, debido a que no se encontraron pruebas de su participación en el delito. Los pequeños animales fueron declarados bienes vacantes y entregados a la duquesa de Savigny. La mayor parte de animales condenados a muerte fueron cerdos, seguidos por toros, perros y caballos. Los cerdos, cuyo número en la Edad Media estrangulada y arrastrada por la yegua al lugar donde finalmente fue quemada, espectáculo que fue visto por el duque de Falaise, campesinos y gran parte de los habitantes del pueblo. Los dueños de cerdos fueron obligados a llevar sus animales para que presenciaran la ejecución a modo de advertencia y escarmiento. Cfr. Pastoureau. Ob. cit., p. 32; Evans. Ob. cit., p. 141; Hyde. Ob. cit., p. 710.  M. A. von Lilienberg. Metamorphosis Telae Judiciariae, 8.ª ed., Nuremberg, 1712, citado por Evans. Ob. cit., p. 175.  Evans. Ob. cit., p. 165.  D’Adossio. Ob. cit., pp. 16-17




  • . Es famoso también el caso de un gallo que en 1474, en Basilea, fue enjuiciado por poner un huevo. El fiscal alegó que este había sido un acto incitado por la maldad introducida en el animal. A su vez el abogado defensor manifestó que este había sido un acto totalmente involuntario. Al final no valió este argumento y el gallo fue quemado en la hoguera ante un gran grupo de espectadores. Ver Hyde. Ob. cit., p. 708.  N. Sykes. Old Priest and New Presbyter, University Press, 1956, p. 282.  Sobre los juicios a los animales y su influencia en el derecho animal actual superaba con creces al de los demás animales domésticos, eran considerados vagabundos y se les podía encontrar en todas partes: calles, plazas, jardines y cementerios donde intentaban desenterrar los cadáveres.



  • Por todas estas razones eran particularmente propensos a atacar a los humanos, pues en esa época muchos convivían directamente con ellos. Cabe agregar que el primer caso registrado de un proceso penal contra animales, tuvo lugar en 1266 en la localidad francesa de Fontenay, donde un cerdo fue condenado a muerte por devorar a un niño. Para muchos juristas y pensadores, el tratamiento de los animales como humanos para efectos de su juzgamiento reñía con los principios éticos, religiosos y filosóficos que determinaban la personalidad del hombre como ser racional y capaz de juicio moral; los animales en manera alguna podían ser enjuiciados o declarados culpables toda vez que eran seres irracionales que no comprendían las consecuencias de sus actos y mucho menos debían responder por ellas.




  • Sin embargo esta transmutación jurídica era justificada con la teoría de la personificación. Según el jurista Suizo Edward Osenbrüggen, solamente el hombre era capaz de cometer delitos y ser responsable por ellos. Sin embargo, por un acto de personificación, el animal podía ser elevado a la misma categoría del ser humano y ser objeto de las mismas penas. Esta teoría se defendía con el argumento de que en la época antigua y medieval el animal doméstico era considerado como un miembro más del hogar y tenía la misma protección que los sirvientes humanos.



  • Sin embargo, en algunos casos la transmutación operaba en sentido contrario, colgar boca abajo al condenado, junto con perros o lobos, estaba reservado a los judíos, cuya humanidad se tenía por dudosa al considerárseles asociados al mundo animal; desgraciadamente, esta idea fue acogida con gran entusiasmo por el régimen nazi. Estos procesos judiciales no siempre llevaban implícito el  Así lo refieren Pastoureau. Ob. cit., p. 45, y D’Adossio. Ob. cit., p. 23.  Dinzelbacher. Ob. cit., p. 407.  E. Osenbrüggen. Studien zur deutschen und schweizerischen Rechtsgeschichte. Schaffhausen, 1868, vii. “Die Personificirung der Thiere”, pp. 139-149, citado por Evans. Ob. cit., p. 10. Para Sohm-Bourgeois, los juicios penales contra los animales constituyen un exceso de la teoría de la personificación del animal, tentación que desde el ámbito filosófico y literario acosa a los hombres desde la Antigüedad. A.-M. Sohm-Bourgeois. Curiosités judiciaires et historiques du moyen âge. Procès contre les animaux, Proyecto Gutenberg 1858, eBook, n.º 7, 15 de febrero de 1990, Paris, Chrn. pp. 33-37. Disponible en [www.udapro.fr/action/uda/download/file/].  Morales Muñiz. Ob. cit., 1998, p. 314. 




  • Con relación a la comparación de los judíos con animales es tristemente paradójico el caso Javier Alfredo Molina Roa  reconocimiento del derecho a la defensa que tenían los animales acusados de homicidio, como en el caso de los juicios civiles adelantados por los dignatarios de la Iglesia. Se juzgaba y condenaba con base en pruebas sumarias, donde jugaba un papel muy importante el testimonio de los lugareños, definitivo a la hora de determinar la responsabilidad y proferir condena. Un tercer caso de juicios criminales fue el que se llevó a cabo por el llamado bestialismo. Las relaciones sexuales humano-animal eran una de las máximas aberraciones para el cristianismo y la justicia secular.





  • Estos actos, considerados abominables y propios de infieles, fueron castigados con la pena de muerte para los involucrados. En estos casos se apelaba a los testigos para que dieran fe de tan inmunda conducta, y luego de escuchar los descargos del racional acusado, si estos no eran convincentes se decretaba la máxima pena. En algunos casos se llegó a encerrar en una bolsa al animal junto con su cómplice, hombre o mujer y los documentos del proceso para luego ser arrojados a la hoguera; de esta manera se buscaba que no quedase rastro de este horrible crimen. Para el imaginario de la época, el delito de bestialismo constituía un grave desafío al Creador y la negación del principio fundamental de la creación, por tal razón no había compasión con sus ejecutores.




  • Aunque se consideraba que el animal podía haber sido obligado a tales actos, de todos modos era un testimonio visible de la infamia humana, por lo que también debía ser ejecutado. del régimen nazi que en el año 1933 promulgó una ley sin parangón en el continente europeo sobre protección de los animales. Mientras las normas nazis prohibían la experimentación con animales vivos, lo cual conllevaba pena de prisión y hasta internamiento en campos de concentración, en el famoso campo de Auschwitz los médicos alemanes practicaban a diario terribles experimentos con judíos vivos, como congelamiento, inoculación de virus de enfermedades, mutilaciones y exposición a gases venenosos, entre otros. Cfr. A. Rees. Auschwitz. Los Nazis y la Solución Final, Barcelona, Editorial Crítica, 2007, y L. Ferry. El Nuevo Orden Ecológico, Barcelona, Tusquets Editores, 1994, p. 158.  Finkelstein. Ob. cit., p. 65, siguiendo a Karl von Amira, el jurista alemán, autoridad en la materia, hace notar que a pesar de que estas causas criminales cumplieran con las fórmulas de procedimiento que mandaba la ley, no había garantía de que los animales tuvieran el derecho a la defensa.




  • Amira en su libro fue el primero en hacer la distinción entre los juicios civiles a los animales (animal trials) celebrados por autoridades eclesiásticas y las causas criminales sumarias contra animales homicidas. K. von Amira. Thierstrafen und Thierprocesse, Innsbruck, Verlag Der Wagnerschen Universitats-Buchhandlung, 1891.  Pastoureau. Ob. cit., p. 41.  Finkelstein. Ob. cit., p. 72.  Sobre los juicios a los animales y su influencia en el derecho animal actual Los juicios criminales a los animales llevaban implícito un simbolismo que explica hasta qué punto su juzgamiento y ejecución pública lograba cierto tipo de cohesión social y de aceptación del orden político, religioso y social existente.



  • Aunque el cerdo ejecutado hubiera matado a un humano de manera voluntaria o en un arranque de miedo o furia instintiva, no era condenado únicamente por ser convicto de un delito; el castigo devenía de una más profunda trasgresión que desde la Biblia y la ley talmúdica hebrea conllevaba la máxima pena. La muerte de un hombre a manos del animal desafiaba el divino orden jerárquico establecido desde la Creación y el sagrado dominio de los humanos sobre la naturaleza. El animal asesino se convertía en el instrumento que amenazaba con socavar el fundamento moral del universo. Para otros autores los juicios criminales contra los animales estaban orientados a la eliminación de un peligro social; un cerdo que había matado a un infante podía hacerlo de nuevo con otro, y en tal sentido la condena y ejecución del homicida daban cierta sensación de tranquilidad a quienes asistían a esta ordalía.




  • La teoría criminológica peligrosista, perfeccionada por la escuela penal italiana, ya era utilizada desde el siglo xvi para hacer frente a la amenaza que representaban algunos animales. Sin embargo, la idea de control social estaba latente en la dinámica de esos juicios. La muerte de un niño causada por un animal era un hecho extraño y grave que alteraba el orden social y el imaginario cotidiano de los hombres, de ahí la necesidad de restaurar el orden interrumpido. El Derecho, a través del cual se podía racionalizar el insólito suceso tratándolo como un delito y conjurándolo a través de un procedimiento criminal, contribuía a garantizar la aceptación del orden impuesto que tanto necesitaban los nobles y la jerarquía eclesiástica.