Desigualdad legal de los no creyentes en países islámicos

18 Noviembre 1998
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Desigualdad legal de los no creyentes en países islámicos. Por Walter Short

Introducción

Los musulmanes afirman frecuentemente que otras comunidades religiosas han sido siempre tratadas con respeto y dignidad en un auténtico estado islámico. En efecto, cuando se examina la literatura islámica, esta pretensión es notable por la frecuencia de su aparición. Por ejemplo, la autora musulmana Suzanne Haneef manifiesta con respecto a la actitud islámica hacia otras comunidades religiosas:

“El islam no permite la discriminación en el tratamiento de otros seres humanos por la religión u otros criterios cualesquiera... Enfatiza la buena vecindad y el respeto por los vínculos de relación con los no-musulmanes... En la familia humana, los judíos y los cristianos, que comparten muchas creencias y valores con los musulmanes, constituyen lo que el islam denomina Ahl al-Kitab, esto es, el Pueblo de la Escritura, y por ello los musulmanes tienen una relación especial con ellos en tanto que compañeros “escriturarios”.


De igual manera el converso alemán Ahmed von Denffer, examinando la posición de los cristianos en el islam, declara que “es, pues, claro que, desde la perspectiva legal, los cristianos tienen derecho a tener sus propias normas.” Desde lo que denomina “la perspectiva societaria”, trata del problema de la azora Maidah 5:51 que recomienda no tomar a los judíos y a los cristianos como “amigos”:


Por otro lado, siendo los cristianos "ahl al-kitab" no pueden ser acosados o importunados por no ser musulmanes. Es verdad que el Corán nos recomienda no tomar a los judíos y a los cristianos como amigos, pero eso no significa que deben ser acosados o agredidos por ser no-musulmanes.


Hasta ese momento, todo muy positivo, pero ambos Haneef y von Denffer son musulmanes que viven en Occidente, que se relacionan con cristianos, y se dirigen a un público occidental. Así, su perspectiva estará condicionada por esa realidad. Una actitud algo diferente es manifestada por un escritor musulmán radicado en Arabia Saudita, un estado gobernado en términos generales por el derecho islámico, y que prohíbe toda expresión de libertad religiosa:

En un país gobernado por musulmanes, un no-musulmán tiene garantizada su libertad de fe... A los musulmanes les está prohibido obligar a un no-musulmán a abrazar el islam, pero éste debe pagar el tributo a los musulmanes rápidamente y humildemente, someterse a las leyes islámicas, y no debe practicar sus rituales politeístas abiertamente. [subrayado mío]

En este artículo examinaré aspectos de la actitud del islam con los no-musulmanes, especialmente el tributo jizya, para considerar si la afirmación de Haneef en particular es válida. Destacaré el derecho islámico, porque regula prácticamente las relaciones cotidianas. Como los musulmanes en Occidente, así como los del mundo musulmán, contemplan un Estado islámico con leyes islámicas como la sociedad ideal, es importante ver lo que ello significa en la práctica para los no-musulmanes, por si el califato fuera alguna vez restaurado y establecido en

Occidente.

1. El valor de la vida humana

En Occidente, al menos en términos constitucionales, por mucho que en la práctica estén plasmados inadecuadamente en algunos lugares, la igualdad de los seres humanos es un presupuesto fundamental – “todos los hombres son iguales ante la ley”. Por esta razón, la justicia a menudo se la representa ciega en las estatuas; la clase, religión o raza de alguien son irrelevantes – la ley, al menos en lo que respecta a sus objetivos, se aplica a todos por igual, y protege a todos por igual. En el derecho islámico, sin embargo, no es este el caso. La vida de un musulmán es considerada superior a la de un no-musulmán, en tanto que mientras un no-musulmán que mata a un musulmán sería ejecutado, lo contrario no ocurriría. Esto a pesar de que el asesinato es considerado normalmente como un delito capital en el islam, con ejecuciones habituales en la mayoría de los Estados musulmanes. Esta desigualdad se demuestra también en el precio de la sangre pagada a los no-musulmanes cuando tienen lugar asesinato o lesiones, que es la mitad de la de un musulmán. En efecto, esta norma significa que un musulmán no debe recibir la retribución acostumbrada por asesinato si mata a un no-musulmán. La ley deliberada y conscientemente deja sin protección a los no-musulmanes a diferencia de como obra con los musulmanes. El punto de vista del derecho islámico no es que la vida humana sea sagrada, sino que la vida musulmana sí lo es.


2. El valor de los testimonios

Lo que hemos afirmado respecto a la justicia es muy pertinente cuando consideramos los testimonios en un juicio. Las afirmaciones de Haneef pueden ponerse en duda inmediatamente, señalando que en el islam, el testimonio ante un tribunal de un no-musulmán se considera inferior al de un musulmán, una realidad que es sancionada oficialmente en Pakistán y otros países. Esto significa en la práctica que si un musulmán comete un delito cualquiera contra un cristiano, sea robo, lesión o incluso violación, el cristiano debe conseguir al menos otro testigo cristiano para al menos igualar el testimonio del musulmán, e incluso entonces en la práctica se acepta que éste es un testigo más fidedigno. Esta norma también conlleva la presunción insultante de que los no-musulmanes son intrínsecamente deshonestos, y testigos indignos de confianza per se. Obviamente, esto ocasiona a los no-musulmanes desventajas considerables, y resulta de importancia práctica cuando consideramos las frecuentes acusaciones de blasfemia lanzadas por musulmanes contra cristianos en lugares como Pakistán, que normalmente tienen una segunda motivación ( a menudo disputas personales o por tierras). Tales condiciones legales dan a los musulmanes sin escrúpulos la idea de que “la veda está abierta” sobre las minorías. Una norma similar amenaza los derechos hereditarios de las viudas cristianas de musulmanes. Una vez más, esto da una oportunidad a los parientes de una viuda musulmanes y deshonestos.


3. El valor de la dignidad humana

Lo que hemos examinado es muy importante cuando consideramos el asunto de la dignidad humana. De forma casi natural se sigue que si la vida de un no-musulmán es considerada inferior a la de un musulmán, la dignidad del primero será tenida en la misma falta de estima. La violación en la mayoría de los países musulmanes conlleva normalmente la ejecución del culpable si la víctima es musulmana. Cuando la víctima es no-musulmana, y el perpetrador es un musulmán, no ocurre eso. Así, el honor de una mujer cristiana no es considerado igual al de una musulmana. Esta norma es tremenda. Una disposición particularmente criticable tiene que ver con la viuda cristiana de un musulmán. Su diferencia religiosa impide su entierro en el mismo lugar. Además, si ella está embarazada al morir, el feto, considerado musulmán, no puede ser enterrado en un cementerio cristiano, y así la mujer no puede ser enterrada allí tampoco, y debe serlo en un lugar “neutral”. Incluso en la muerte a los cristianos se les niega a veces la dignidad.


4. El valor de la propiedad humana

El derecho a la defensa de la propiedad personal es considerado normalmente un derecho fundamental y su violación mediante robo se castiga en todas las sociedades, siempre, sin tener en cuenta la identidad religiosa del ladrón o de su víctima. No es este el caso en todas las circunstancias en el derecho islámico. La situación es a veces algo ambigua, especialmente si están en juego objetos haram para los musulmanes. Otra norma, sin embargo, sugiere que si un musulmán roba un objeto a un cristiano, como un crucifijo de oro, y luego dice que lo hizo para destruir este objeto “infiel”, puede evitar la condena. Por ello, no hay nada claramente definido en el derecho islámico que proteja la propiedad de los súbditos cristianos, como ocurre en la mayoría de los sistemas occidentales que protegen toda la propiedad per se, al margen de la raza o de la religión de la gente.


5. Libertad religiosa

La mayoría de las constituciones occidentales garantizan hoy la libertad religiosa completa, en materia de opinión, práctica y difusión. Una persona es completamente libre de mantener sus opiniones o cambiarlas, o incluso de no tener opiniones religiosas. Bajo el derecho islámico, sin embargo, no es así. Mientras una persona es libre de ser musulmán, judío, cristiano o zoroastriano, no puede tener otra clase de opiniones religiosas, como ejemplifica que el paganismo esté prohibido. Más aún, mientras un no-musulmán puede cambiar su religión por el islam o por otra fe “escrituraria”, un musulmán que deja el islam se enfrenta con la ejecución. De esto se deriva que a los cristianos les está prohibido el proselitismo de los musulmanes, aunque no hay una prohibición recíproca para los musulmanes. Esto también concierne al matrimonio, ya que si un musulman apostata, el matrimonio se disuelve, y hay al menos un ejemplo reciente de ello en Egipto, donde un musulmán liberal fue declarado apóstata por un tribunal, y su matrimonio se disolvió, teniendo que escapar la pareja a Occidente, mostrando que la norma no es meramente teórica.

De forma más visible, mientras la era posbélica, especialmente desde los años 70, ha contemplado una firme oleada de construcción de mezquitas en Occidente, no ha habido contrapartida en la construcción de edificios cristianos en el mundo musulmán, porque la ley islámica sólo permite la reparación de los edificios existentes, prohibiendo la construcción de otros nuevos. La misma ley prohíbe la presencia cristiana de cualquiera clase en la península arábiga, por lo que vemos la anomalía de que mientras los sauditas recientemente construyeron una mezquita gigantesca en Roma, no hay posible reciprocidad para los católicos (ni ningún otro grupo) de construir ni la menor capilla en Arabia Saudita. No es simplemente cuestión de reciprocidad, pues los cristianos nacidos en el mundo musulmán carecen de este derecho también, mientras que los musulmanes pueden construir mezquitas libremente.


6. El tributo Jizya

La revolución americana combatió basándose en “ningún impuesto sin representación”, lo que significaba que la igualdad constitucional era un prerrequisito para el ejercicio soberano de imponer tributos. El único fundamento para los diferentes niveles de tributación es la desigualdad socioeconómica, pero incluso aquí el impuesto es idéntico en naturaleza, es recaudado sin tener en cuenta los orígenes comunitarios de cada uno. El principio de desigualdad en la contribución progresiva es la capacidad para pagar. El impuesto recaudado no castiga a un hombre de negocios por su éxito. La negativa a pagar significará la multa o la cárcel, pero nunca la ejecución. Más todavía, el impuesto que uno paga le garantiza el derecho a la completa protección del Estado, y así la ciudadanía completa e igual. La finalidad del impuesto es la misma para con todos –procurar al Estado los medios para que garantice la seguridad y el bienestar de todos sus ciudadanos.

No es este el caso de la Jizya, que es un impuesto que los dhimmíes solamente tienen que pagar. Tiene su origen en la azora Tauba 9:29, donde se reveló explícitamente como una señal de sometimiento de los no-musulmanes conquistados. Por ello, el impuesto es claramente un tributo, y un signo de sometimiento, en ningún modo equivalente al impuesto-limosna del azaque. El comentario de Yusuf Ali sobre la Jizya lo aclara:

1281 Jizya: la raíz de la palabra significa compensación. El significado derivado, que se convirtió en el significado técnico, era de capitación recaudada a los que no aceptaban el islam, pero querían vivir bajo la protección del islam, y querían así tácitamente someterse a sus preceptos en el Estado musulmán. No había cantidad fijada permanentemente para ello. Se reconocía que aquellos cuya religión era tolerada no obstaculizarían a su vez la predicación y el progreso del islam. El Imán Shafií sugiere un dinar anual, que sería el dinar árabe de oro de los Estados musulmanes. El impuesto variaba en monto, y había exenciones para los pobres, para las mujeres y para los niños (según Abu Hanifa), para los esclavos, y para los monjes y los ermitaños. Siendo un impuesto sobre los varones sanos en edad militar, en cierto sentido era una conmutación del servicio militar. Pero ver la siguiente nota. (9.29) 1282 An Yadin (literalmente, de la mano) ha sido interpretado de varias formas. La mano es el símbolo del poder y de la autoridad. Acepto la interpretación “en signo de sumisión voluntaria.” La Jizya era así en parte simbólica y en parte una conmutación del servicio militar, pero como la cantidad era insignificante y las exenciones numerosas, su carácter simbólico predominaba. Ver la última nota. (9.29)

Abul Ala Mawdudi, exégeta coránico y fundador del grupo islámico pakistaní Jamaat-i-Islami no se excusaba respecto a la Jizya: “Los musulmanes deberían sentirse orgullosos de una ley tan humana como la de la Jizya. Porque es obvio que la libertad máxima que se puede conceder a los que no adoptan el camino de Allah, sino que optan por caminar por las vías del error, es que deben ser tolerados para llevar la vida que les gusta.”

Interpreta la exigencia coránica de la yihad como que tiene la finalidad de someter a los no-musulmanes, de forzarlos a pagar la Jizya como símbolo definitorio de su sometimiento:

“Los judíos y los cristianos... deben ser obligados a pagar la Jizya para acabar con su independencia y supremacía para que no sigan teniendo el dominio y la soberanía del país. Estos poderes deben serles arrebatados por los seguidores de la verdadera fe, que deben asumir la soberanía y conducir a los demás hacia el camino recto."

La consecuencia de esto es que en un Estado islámico –especialmente el califato- a los no-musulmanes debe prohibirse los puestos de gobierno, porque el Estado es para los musulmanes, quienes son los únicos verdaderos ciudadanos, mientras que los no-musulmanes son meramente residentes conquistados, y la Jizya significa esto: Que es por lo que el Estado islámico les ofrece la protección, si están dispuestos a vivir como dhimmíes pagando la Jizya, pero no puede permitir que sigan siendo los gobernantes supremos en ningún lugar ni establecer vías injustas ni imponérselas a otros. Como este estado de cosas inevitablemente produce caos y desorden, es deber de los verdaderos musulmanes hacer lo posible para terminar con su gobierno infame y llevarlos a un orden justo.

Las diferencias de contribución muestran desigualdades de ciudadanía. Como símbolo de sometimiento significa que el Estado no es verdaderamente propiedad común de todos sus residentes permanentes, sino sólo de los musulmanes. Los no-musulmanes son extraños conquistados. Muestra su condición inferior. También los castiga por su incredulidad hacia el islam. El derecho islámico establece claramente que la Jizya es punitiva en su naturaleza. Además, tiene que ser recaudada con humillación. Por ello, no es de ningún modo comparable a los sistemas impositivos occidentales. Incluso la contribución progresiva no es un “castigo” del éxito económico, ni es ningún impuesto en particular humillante. Esto muestra que, en un

Estado islámico, los no-musulmanes están esencialmente en una situación peor que los prisioneros en libertad condicional, porque siguen siendo castigados –no son considerados “ciudadanos buenos, respetuosos de las leyes” por más ejemplar que sea su conducta, sino más bien criminales con un permiso diario. Su delito es su fe. Más todavía, su delito es capital por naturaleza –merecen la muerte. Esto demuestra el carácter único del tributo de Jizya– a diferencia de los impuestos occidentales, el pago no garantiza la igualdad y la libertad al que paga, sino más bien sólo el permiso para vivir por otro periodo fiscal; la omisión de su pago conlleva la muerte. Una vez más, es más bien análogo a un reo en libertad condicional que visita regularmente el puesto de policía o el funcionario de la libertad vigilada para registrarse. Es diferente del caso de alguien en Occidente que se niega a pagar su impuesto por cualquier motivo; por quebrantar la ley es castigado, aunque debemos insistir, no con la ejecución. Lo contrario es cierto con la jizya –el mismo tributo es un castigo, y el contribuyente vive en la permanente amenaza de ser castigado por su fe hasta que se convierta. En resumen, los no-musulmanes viven bajo una amenaza de muerte permanente.


Conclusión

Solamente mediante el más atrevido vuelo de la imaginación se podría considerar la situación de los no-musulmanes sometidos a la ley islámica como si ésta les otorgara igualdad ciudadana, digan lo que quieran los apologistas musulmanes. Igualmente, sólo un salto de la fantasía podría imaginar que tal situación es algo deseable para los no-musulmanes. El tributo jizya en particular demuestra la inferioridad constitucional y la humillación que otorga tal disposición legal. Para los no-musulmanes es más bien como caminar permanentemente bajo la espada de Damocles, a punto de ser derribados en cualquier momento. Si los musulmanes desean que los cristianos y otras personas consideren atractivo el orden político islámico, sus eruditos harían mejor en emprender una profunda tarea de ijtihad para revisar los aspectos de jurisprudencia y legislación islámicas que son especialmente ofensivos para los no-musulmanes.


Fuente: http://www.madridhabitable.org/modules.php?name=Sections&op=viewarticle&artid=20
 
Re: Desigualdad legal de los no creyentes en países islámicos




Distr.
GENERAL

A/49/514
14 de octubre de 1994

ESPAÑOL
0.A72



Cuadragésimo noveno período de sesiones
Tema 100 c) del programa





CUESTIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS: SITUACIONES
RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS E INFORMES DE
RELATORES Y REPRESENTANTES ESPECIALES​

1. El 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General aprobó la resolución 48/145 titulada "Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán" en la que, entre otras cosas, decidió seguir examinando la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, en particular la situación de grupos minoritarios, tales como la comunidad baha`i, en su cuadragésimo noveno período de sesiones, en relación con el tema titulado "Cuestiones relativas a los derechos humanos", teniendo en cuenta los elementos adicionales que facilitaran la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico y Social.[..]



II. COMUNICACIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA
DEL IRÁN Y EL REPRESENTANTE ESPECIAL​

5. El Representante Especial se reunió con el Representante Permanente de la República Islámica del Irán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, Embajador Sirus Nasseri, los días 24 de febrero y 14 de septiembre de 1994. En dichas reuniones se abordaron varios asuntos relativos a la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, en particular los medios de fortalecer la cooperación que brinda el Gobierno de la República Islámica del Irán para el desempeño del mandato del Representante Especial.

6. El 13 de enero de 1994, el Representante Especial envió la siguiente carta por télex al Ministro de Relaciones Exteriores de la República Islámica del Irán:

"... Deseo señalar a su atención que he recibido informe según los cuales el Sr. Mehdi Dibaj, ex musulmán y ahora pastor cristiano, que ha estado encarcelado durante más de siete años, fue sentenciado a muerte el 3 de diciembre de 1993 acusado de apostasía por un Tribunal Revolucionario Islámico en la ciudad de Sari. Se ha expresado el temor de que su ejecución tal vez sea inminente.

Le quedaría muy agradecido si usted pudiera garantizar que el Sr. Dijab estará en condiciones de beneficiarse de todas las salvaguardiasículos 6, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como de las salvaguardias 4 a 8 del anexo a la resolución 1984/50 del Consejo Económico y Social, de 25 de mayo de 1984 titulado `Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte'.

En vista de las repetidas seguridades que he recibido de su Gobierno de que ninguna persona es perseguida por sus creencias y en el caso de que se hubieran agotado todos los recursos jurídicos, permítaseme instar a su Gobierno a que considere ser clemente con el Sr. Dibaj."

7. El 15 de febrero de 1994, el Representante Permanente de la República Islámica del Irán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra transmitió la respuesta de su Gobierno a la carta del Representante Especial de fecha 13 de enero de 1994. La carta dice lo siguiente:

"... En referencia a su mensaje enviado por télex relativo al caso del Sr. Mehdi Dibaj y a las alegaciones suscitadas sobre la posibilidad de que fuera condenado a muerte, tengo el honor de informar a usted lo siguiente.

De acuerdo con las autoridades judiciales de mi país, el Sr. Mehdi Dibaj no ha sido sentenciado a muerte por su conversión al cristianismo y su delito no ha sido tan grave que merezca ser sancionado con esa pena de conformidad con el Código Penal de la República Islámica del Irán.

El Sr. Dibaj ya no se encuentra detenido y está en espera de ser sometido a juicio."

8. El 17 de febrero de 1994, el Representante Especial envió la siguiente carta al Representante Permanente de la República Islámica del Irán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra:

"... Deseo señalar a su atención que de acuerdo con informes que he recibido, el Obispo Haik Hovsepian Mehr, Presidente del Consejo de Ministros Protestantes y Superintendente de la Iglesia de las Asambleas de Dios de la República Islámica del Irán, fue asesinado en fecha reciente en Teherán.

El 11 de enero de 1994, el Obispo Haik Hovsepian Mehr me había solicitado que viajara a la República Islámica del Irán para reunirme con ministros protestantes y evangélicos y con funcionarios del Gobierno a fin de examinar con ellos cuestiones relativas a los derechos humanos y la situación de las minorías religiosas. Al parecer, el Obispo Haik Hovsepian Mehr se reunió con funcionarios del Ministerio de Orientación Islámica y les presentó una petición en la que se abogaba por la protección de los derechos de la minoría cristiana. Se dijo que como respuesta, el Ministerio exigió que todas las iglesias cristianas firmaran una declaración en el sentido de que sus miembros disfrutaban como cristianos de todos los derechos constitucionales en la República Islámica del Irán. El Obispo Haik Hovsepian Mehr se negó a firmar en nombre de su iglesia.

El 19 de enero de 1994, desapareció de su residencia en Teherán y se informó que había sido conducido a una dependencia del Gobierno. Días después apareció muerto.

En vista de las seguridades que he recibido del Gobierno de la República Islámica del Irán de que ningún ciudadano iraní es perseguido por sus creencias y de que todos los cristianos disfrutan de los mismos derechos que cualquier otro ciudadano, mucho le agradecería que se investigaran a fondo las mencionadas informaciones realizando incluso una autopsia judicial, y que se me proporcionara información completa sobre el resultado de la investigación de la muerte del Obispo Haik Hovsepian Mehr."

9. El 21 de febrero de 1994, el Representante Permanente de la República Islámica del Irán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra transmitió la respuesta de su Gobierno a la carta del Representante Especial de fecha 17 de febrero de 1994. La carta dice lo siguiente:

"... En referencia a su mensaje enviado por télex con fecha 17 de febrero de 1994 en relación con el caso del Obispo Haik Hovsepian Mehr, me complace informar a usted lo siguiente.

Según un informe de la policía, el cuerpo del Obispo Haik Hovsepian Mehr, Superintendente de la Iglesia Evangélica del Irán, fue hallado en los alrededores de Teherán. Según parece, fue asesinado a puñaladas y los perpetradores escaparon en el automóvil de la víctima.

A raíz de la declaración que los familiares del obispo rindieron ante la policía, se ha detenido a un sospechoso, al que se está investigando actualmente. La policía busca a otros posibles cómplices.

Teniendo en cuenta la importancia del caso y la estima de que goza la víctima en la comunidad cristiana del Irán, la Oficina del Procurador en Teherán ha ordenado que el caso sea objeto de una investigación completa a fin de detener y enjuiciar a los perpetradores, y a su debido tiempo se proporcionará a usted información sobre los progresos alcanzados en este sentido."

10. El 19 de enero de 1994, el Representante Permanente de la República Islámica del Irán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra envió la siguiente carta al Representante Especial:

27. Se ha expresado preocupación al Representante Especial por los asesinatos de dirigentes de iglesias cristianas en el Irán ocurridos últimamente. Se informó del asesinato del Reverendo Tatavous Michaelian, de 62 años, Presidente interino del Consejo de Ministros Protestantes del Irán y pastor de la iglesia evangélica presbiteriana de San Juan, en Teherán. El 12 de julio de 1994, las autoridades convocaron al hijo del reverendo para que fuera a identificar su cadáver. El Reverendo Michaelian había recibido varios disparos en la cabeza. Nadie lo había vuelto a ver después de que salió de su casa el 29 de julio de 1994.

28. El 5 de julio de 1994, la Agencia de Noticias de la República Islámica (Islamic Republic News Agency - IRNA) informó que fuerzas del orden habían encontrado el cadáver del Reverendo Mehdi Dibaj, ex musulmán y después pastor cristiano de la Iglesia de las Asambleas de Dios en el Irán, en un bosque situado al oeste de Teherán, en el curso de las investigaciones que realizaban sobre el asesinato del Reverendo Michaelian. El Reverendo Dibaj, de 59 años, había permanecido en prisión desde 1986. El 21 de diciembre de 1993, un tribunal revolucionario islámico de la ciudad de Sari lo condenó a muerte por el delito de apostasía debido a que había abandonado el islam para convertirse al cristianismo en 1949. El tribunal le concedió un plazo de 20 días para interponer un recurso contra la sentencia de muerte. Sin embargo, el 13 de enero de 1994 el Reverendo Dibaj fue puesto en libertad aunque no se revocó la acusación contra él. Nadie lo había vuelto a ver desde el 24 de junio de 1994.

29. El Reverendo Haik Hovsepian Mehr, Presidente del Consejo de Ministros Protestantes del Irán y Superintendente de la Iglesia de las Asambleas de Dios, fue encontrado muerto el 20 de enero de 1994 en Karaj. Había sido secuestrado seis días después de la liberación del Reverendo Dibaj. Se había negado a firmar un documento en el que se afirmaba que las iglesias disfrutaban de todos los derechos que les garantizaba la Constitución de 1979 de la República Islámica del Irán y había defendido abiertamente al Reverendo Dibaj, pronunciándose con la misma franqueza en contra de la pena de muerte impuesta a este último. La familia del Reverendo Hovsepian Mehr no fue informada de su muerte hasta el 30 de enero de 1994.

[..]

62. Como se señala más arriba (véase la sección A), en enero de 1994 fue asesinado el Reverendo Haik Hovsepian Mehr, Superintendente de la Iglesia de las Asambleas de Dios en el Irán. A principios de julio de 1994 aparecieron muertos el Reverendo Mehdi Dibaj y el Reverendo Tatavous Michaelian. El Reverendo Michaelian había sustituido al Reverendo Hovsepian Mehr como Presidente del Consejo de Ministros Protestantes del Irán en enero de 1994. Era un notable erudito cristiano que había traducido más de 60 libros al farsi.

63. Se informó que el Sr. Hassan Shahjamali, dirigente cristiano iraní y residente permanente legal en los Estados Unidos, que se encontraba en la República Islámica del Irán visitando a su familia, fue detenido el 1º de julio de 1994 mientras se trasladaba de Shiraz a Teherán. Se informó que otro dirigente cristiano, a quien se identificó como Beni Paul, fue detenido y permanece encarcelado en Ahwaz.

64. Se informó además que ha aumentado la vigilancia de que son objeto los cristianos iraníes, en particular los musulmanes conversos. La Sociedad Bíblica del Irán y la sociedad Garden of Evangelism han estado cerradas desde febrero de 1990 y julio de 1989, respectivamente. Permanecen cerradas las iglesias cristianas de las siguientes localidades: Mashhad, Sari, Ahwaz, Kerman y Kermanshah. Últimamente se cerró la iglesia cristiana de Gorgan. Aunque la iglesia de Orumiyeh permanece abierta, sólo está permitida la celebración de una ceremonia religiosa a la semana.

65. Se informó además que para enseñar a los niños los principios de otras religiones los maestros musulmanes de escuelas estatales se valen de libros de texto aprobados por el Gobierno que están escritos desde una perspectiva islámica y sin consideración a las creencias auténticas de otras religiones. Están permitidos los actos de culto en lengua armenia o siríaca, pero no así los servicios cristianos en farsi. Se ha ejercido presión sobre los dirigentes de iglesias cristianas en Teherán e Isfahán para que firmen documentos en los que declaren que ya no autorizarán la participación de musulmanes en los actos de culto. Agentes de las fuerzas de seguridad han asistido a servicios religiosos cristianos y han anotado los nombres de los presentes. Se afirmó que desde entonces han perdido sus empleos todos los feligreses de una iglesia de las Asambleas de Dios en Teherán que eran funcionarios públicos. Se dijo además que desde 1979 no se ha autorizado a las iglesias cristianas a construir ningún edificio nuevo.

[..]

101. El cadáver del Sr. Feizollah Mekhoubad, iraní de fe judía ejecutado el 26 de febrero de 1994, mostró signos de severa tortura, con la cara desfigurada, inflamaciones atribuibles a golpes, dientes quebrados y magulladuras en varias partes del cuerpo.

[..]

109. El sistema de investigación de delitos y castigo de delincuentes se pondrá nuevamente a prueba con los casos de los asesinatos de los ministros protestantes. Procede solicitar y esperar que una investigación eficiente y rápida descubra a los culpables y que juicios con pleno respeto de las garantías del debido proceso de ley les impongan las penas que en justicia les corresponda.




H. La libertad de religión

110. La Sociedad Bíblica de Irán y la sociedad Garden of Evangelism permanecen cerradas. Se ha anunciado también el cierre de la iglesia cristiana de Gorgan. Permanecen cerradas las iglesias cristianas de Mashhad, Sari, Ahwaz, Kerman y Kermanshah. La iglesia de Orumiyeh permanece abierta, pero solamente se le permite un servicio religioso por semana. Se permiten los servicios religiosos cristianos en lenguas armenia y siríaca, no así en lengua farsi. Dirigentes de iglesias cristianas han firmado promesas de que no permitirán que creyentes musulmanes atiendan sus servicios religiosos. Una asociación cristiana interconfesional, la organización "Portes Ouvertes", informó que Hassan Shahjamali, cristiano iraní expatriado en los Estados Unidos, desapareció misteriosamente de la República Islámica del Irán cuando de Shiraz se dirigía al aeropuerto de Teherán el 1º de julio del año en curso. Posteriormente, el Representante Especial fue informado que el Sr. Shahjamali fue detenido en Shiraz y luego liberado el 20 de julio de 1994. Otro pastor protestante, Nathaniel Beni Paul, continúa en detención en Ahwaz. Se han recibido también alegaciones de actos de hostilización, seguimiento y amenazas contra otros pastores protestantes y cristianos conversos en Kermanshah.

Para ver todo el contenido de este manifiesto de Naciones Unidas ver este link: http://www.unhchr.ch/huridocda/huri...36?OpenDocument