PROMESA, LEY Y FE:
UNA INTERPRETACION DIALECTICA DE LA HISTORIA DEL PACTO
BASADA EN GALATAS 3:
Jon Rainbow
Pastor de la Community Christian Church
de Santa Ana, California
(Traducido al Castellano por José Antonio Septién)
Todos aquellos que no somos ni dispensacionalistas ni adeptos a la “teología del pacto” nos encontramos en este momento concreto, carentes de una terminología precisa que nos permita expresar nuestro concepto de la historia del pacto. Es decir, no tenemos una “etiqueta”. A menudo nos definimos a nosotros mismos negativamente, no en términos de lo que somos, sino en términos de lo que no somos: no estamos satisfechos con el sistema del dispensacionalismo ni con el de la teología del pacto. Entonces, ¿qué somos? En este artículo intentaré desarrollar esta singular posición claramente y sugerir un término que haga más fácil presentarla de una manera positiva. Tarde o temprano tendremos que dejar a un lado la tarea polémica y enfatizar el contenido positivo del evangelio.
“Dialéctica”
El término que encuentro muy útil es dialéctica. El panorama de la historia de la redención que vemos en el Nuevo Testamento no es un dispensacionalismo atomizado ni un esquema homogenizado de un-pacto: es dialéctico. Pero es necesario rescatar de inmediato esta palabra de sus asociaciones comunes. La filosofía de Hegel, el concepto de la historia de Marx, y la teología de Barth, han sido llamadas dialécticas. Estas asociaciones no deben contaminar la palabra dialéctica en la mente de los evangélicos. “Dialéctica” es una palabra muy conveniente que viene de la combinación de las palabras Griegas dia y lego (“a través de” y “hablar”), y los Griegos la utilizaban para describir el proceso de razonar un problema para llegar a una solución. El razonamiento dialéctico comienza con dos objetos o ideas aparentemente contradictorias, para así llegar a una resolución de la “contradicción”. Esto es algo que practicamos cotidianamente, aún cuando no lo llamemos “dialéctica”. Quiero que la palabra se entienda solamente en el sentido explicado anteriormente; si existen otras cuestiones teológicas que puedan dilucidarse eficazmente en términos de la dialéctica es un asunto que va más allá de los límites de este artículo (si bien el caso de la doctrina de la unión hipostática de las naturalezas de Cristo, dos naturalezas en una sola “persona", parece ser un ejemplo claro de dialéctica).
Gálatas 3. 15-25
En Gálatas 3.15-25, Pablo esboza las relaciones que guardan tres situaciones históricas: promesa, ley y fe. Se refiere a la promesa como la palabra que Dios le dio a Abraham (3.16). Alude a la ley como la entrega de la ley en el Sinaí por medio de Moisés, 430 años después de la promesa (3.17). Cuando se refiere a la fe da a entender la revelación del evangelio que ha venido en y por medio de Cristo Jesús en su propio pasado reciente (3.25). En otras palabras, Pablo tiene en mente el pacto Abrahámico, el pacto Sinaítico y el nuevo pacto. El propósito de este artículo es ver cómo Pablo define y relaciona estos tres pactos históricos. Pero es necesario considerar en primer lugar el contexto de este pasaje.
El Tema del Espíritu
La sección que va del 3.1 al 4.7 forma una unidad de pensamiento claramente definida en la que el tema del Espíritu es el tema unificador total. En 3.1-6 Pablo presenta algunas preguntas retóricas que tienen básicamente el mismo sentido: ¿las bendiciones de Dios (esto es, la salvación)se reciben por la fe o por las obras? Prominente entre estas bendiciones es el Espíritu, el cual se menciona tres veces (vv. 2,3,5).
Una vez más, en 3.14 Pablo menciona al Espíritu, después de haber puesto en antítesis a la fe y las obras, y de establecer que el Espíritu viene por medio de la fe.
Por último, en 4.6-7, Pablo reafirma que los que son hijos de Dios por la fe reciben el Espíritu.
La Herencia
El hecho de que Pablo regrese repetidamente al tema del Espíritu muestra que éste es de importancia crucial en la estructura de su argumento cuya naturaleza es clara. Tiene como trasfondo esta pregunta: ¿Cómo heredamos la promesa? Pablo y sus adversarios estaban de acuerdo en el carácter central de la promesa Abrahámica. También coincidían en que la salvación depende de heredar la promesa, y por consiguiente es cuestión de llegar a ser “hijos” de Abraham, esto es, herederos. El problema era el cómo. Aquí es donde Pablo y los que diseminaban el error tomaban caminos distintos. Ellos enseñaban que sólo los que se circuncidaban y obedecían el código de la ley Mosaica llegaban a ser hijos de Abraham. Pablo enseñaba que solamente por medio de la fe en Cristo mas nada, se llegaba a ser hijo de Abraham. La prueba principal de Pablo a favor de su punto de vista era empírica: Los Gálatas ya habían recibido el Espíritu. Habían recibido el Espíritu por la fe sola antes de que los judaizantes llegaran y les enseñaran que era necesario que se circuncidaran y guardaran la ley. Ya que el Espíritu es la sustancia de lo que se prometió a Abraham (3.14), y se da solamente a los hijos y herederos (4.6), el hecho de que los Gálatas poseyeran el Espíritu aparte de la circuncisión y la ley, demostraba que eran hijos de Abraham por la fe sola. Por esto Pablo preguntaba, en efecto, con considerable irritación: ¿Qué esperan ganar al someterse a la ley, cuando ya poseen todo por la fe?
La enseñanza de Pablo acerca de la justificación, por la que este pasaje se ha hecho con razón famoso, debe verse en el contexto aún más amplio de su doctrina del Espíritu y la adopción. La justificación es importante como el requisito previo a la recepción del Espíritu. Las bendiciones de Dios se derraman solamente sobre aquellos que judicialmente están en buena posición ante El. En otras palabras, la justificación es una parte de un paquete más grande.
Ley contra Fe
El elemento central del argumento de Pablo contra sus adversarios está en 3.6-14, donde formula la tajante antítesis teológica de la ley y la fe como dos maneras de recibir las bendiciones salvíficas de Dios.
En los vv. 6-7 establece claramente su doctrina:
Así Abraham creyó a Dios, y le fue contado por justicia. Sabed, por tanto, que los que son de fe, éstos son hijos de Abraham.
Aquí Pablo procede a poner la fe en antítesis con la ley y las obras, y lo hace de una manera deliberada y muy bien estructurada. Emplea cuatro citas del Antiguo Testamento colocándolas en dos pares, e insertando sus propios breves comentarios en conexión con cada cita. En el primer par, el contraste es entre bendición y maldición.
PAR # 1
(a) Y la Escritura, previendo que Dios había de justificar por la fe a los gentiles, dio de antemano la buena nueva a Abraham, diciendo: “En ti serán benditas todas las naciones” [Gn 12.3]. De modo que los de la fe son bendecidos con el creyente Abraham (3.8-9).
(b) Porque todos los que dependen de las obras de la ley están bajo maldición, pues escrito está: “Maldito todo el que no permaneciere en todas las cosas escritas en el libro de la ley para hacerlas” [Dt 27.26] (3.10).
Ser “de fe” trae bendición; ser “de las obras de la ley” acarrea maldición.
El segundo par de citas trata con la misma antítesis de fe y obras, pero desde un ángulo ligeramente distinto. La pregunta que subyace a este segundo par es, ¿Cómo podrá vivir el hombre ante Dios?
PAR # 2
(a) Y que por la ley ninguno se justifica para con Dios, es evidente, porque: “El hombre que es justo por la fe vivirá” [Habacuc 2.4. Esta traducción de Habacuc 2.4 es preferible a la de la versión Reina Valera, la Biblia de las Américas y la Nueva Versión Internacional. Las palabras “justo por la fe” van juntas. Mi traducción sigue el orden del Griego, y está apoyada por algunos eruditos, como Matthew Black y Ernst Kasemann] (3.11).
(b) Y la ley no es de fe, sino que dice: “El que hiciere estas cosas vivirá por ellas” [Lv 18.5] (3.12).
¿Fe o Hacer?
¿Cómo podrá vivir un hombre ante Dios? O vive por fe o vive por hacer. Estos dos métodos son mutuamente exclusivos y no pueden combinarse, como puede verse en el enfático comentario de Pablo, “la ley no es de fe”. Parece evidente que el v. 12 debe entenderse a la luz del pecado del hombre, aún cuando Pablo no se detiene a establecer este hecho. Pero, ¿realmente piensa Pablo que el camino de la vida está abierto por medio del hacer? Ciertamente no. Puede estar teóricamente abierto, pero de hecho está cerrado a causa del pecado del hombre. El versículo 11 dice mucho: “y que por la ley ninguno se justifica para con Dios es evidente”. De manera que el camino de la vida por la ley es en verdad el camino de la muerte para aquel que anda en él.
La Maldición de Cristo Trae bendición
Después de haber puesto la ley (maldición, muerte) en contraste con la fe (bendición, vida), Pablo hace una declaración sorprendente acerca de la obra de Cristo:
Cristo nos redimió de la maldición de la ley, hecho por nosotros maldición (porque está escrito: “Maldito todo el que es colgado en un madero” [Dt 21.23]), para que en Cristo Jesús la bendición de Abraham alcanzase a los gentiles, a fin de que por la fe recibiésemos la promesa del Espíritu (3.13-14).
Sin intentar una exposición completa de estos versículos, quiero hacer notar dos cosas. Primera, Pablo reúne en Cristo dos cosas que previamente describió como antitéticas: bendición y maldición. La muerte de Cristo en la cruz es ambas. Es decir, creo que se trata aquí de la misma clase de dialéctica que se hará más evidente en los vv. 15-25.
Segundo, en el v. 14 Pablo menciona “la promesa del Espíritu"; es la primera vez que usa la palabra “promesa” en este contexto. Una vez hecho esto, entra a la siguiente sección que explica la relación entre la ley y la promesa. De modo que el v. 14 es una clase de trampolín para la discusión que sigue. Pero ahora, antes de pasar a los vv. 15-25, debemos hacer una pausa y dar respuesta a dos preguntas muy importantes.
Primera, ¿qué da a antender Pablo con “ley”?
¿Es la “Ley” Realmente Gracia?
Es en esta pregunta hay un punto de separación fundamental entre los exégetas. Algunos, principalmente los que pertenecen a la tradición Reformada, alegan que lo que Pablo realmente da a entender por “ley” y “obras de la ley” es un malentendido legalista de la ley. Sugieren que los Judaizantes no entendían la “gracia” de la ley. La vieron legalistamente cuando Pablo nunca quizo que se viera de ese modo La arrancaron del contexto del “pacto de gracia”. En otras palabras, la ley y la fe en realidad no se oponen, pero la teología pervertida de los Judaizantes las hizo aparecer como contrarias.
Esta es una manera drástica de invalidar el texto, y de tratar de leer en él lo que sencillamente no se encuentra. Detrás de esta clase de esiségesis está la tiranía de la teología monolítica de un pacto que no da lugar a ninguna clase de antítesis dentro de la historia de la redención.
Cuando Pablo dice “ley” quiere decir simplemente ley. Se refiere al pacto del Sinaí y al código de ley que formaba su núcleo. La maldición de la ley es inherente a la ley misma, como lo muestra la cita de Dt 27.26. No se trata de algo que pueda atribuirse a los Judaizantes. La naturaleza de la ley como “hacer” en vez de creer se prueba en Lv 18.5 -una vez más, partiendo de la ley misma, la ley testifica de su propia naturaleza y función. Es muy significativo que la muerte de Cristo se llevó a cabo bajo los términos de la ley del Sinaí: “maldito por Dios es el colgado” (Dt 21.23). Si la ley misma no demandara una obediencia perfecta y perpetua; si no trajera la maldición de Dios sobre el pecador; si fuera tan sólo otro capítulo del “pacto de gracia” entendido de modo monolítico - Entonces, ¿para qué Cristo? ¡Cristo ciertamente no vino a morir en los términos de un malentendido judaizante! Esta, en mi opinión, es la prueba irrefutable de que la ley del Sinaí, en su forma de pacto, no es gracia. La ley del Sinaí ocasionó la muerte de Jesucristo. Por esto, para Pablo la ley significa la ley como Dios la dio y planeó que fuese.
Segunda, ¿por qué incursiona Pablo en la historia del pacto en los vv. 15-25?
Esta pregunta está relacionada estrechamente con la primera:
En los vv. 15-25 el apóstol tiene la intención de evitar un posible malentendido por lo que ha dicho hasta ahora. Ha puesto en antítesis a la ley y la fe y de ningún modo se retracta de ella o la suaviza; se mantiene clara y categórica. Y es precisamente el carácter absoluto de la antítesis que hace surgir la pregunta que aborda en los vv. 15-25: ¿Hay conflicto en Dios? ¿Es el Señor un esquizofrénico? ¿Cómo es posible que Dios sea el dador y administrador de estas dos cosas opuestas, ley y fe? Lo que posiblemente está en duda es la unidad del propósito de Dios debido a la antítesis de 3.6-14. Para explicar esto, Pablo se dispone a trazar la historia de la redención y explicar su significado.
El teólogo que propugna por una teología de un pacto acusaría a Pablo de ser Marcionita (es decir, que desecha el Antiguo testamento), o quizás un dispensacionalista. Implicando que la concepción que Pablo tenía de la ley y la fe haría necesario un Dios bifurcado, o al menos un Dios con dos propósitos. Pero el apóstol no admite semejante acusación. ¿Cómo se explica a sí mismo?
GALATAS 3.15-25
Recomendamos al lector que mantenga abierta su Biblia en Gá 3.15-25. El pensamiento de Pablo puede resumirse en tres proposiciones:
1. La promesa fue inmutable.
2. La ley sirvió a la promesa.
3. La ley llegó a su fin con la venida de la fe.
LA PROMESA FUE INMUTABLE
Este es esencialmente el punto en los vv. 15-17. Pablo aduce varias razones que certifican la inmutabilidad de la promesa.
(a) La promesa precede a la ley por 430 años. De manera que la promesa constituyó una prioridad histórica.
(b) La promesa fue ratificada unilateralmente por Dios. Este punto es muy importante para Pablo, porque sirve para diferenciar una vez más la naturaleza de la promesa en contraposición a la ley. La promesa fue dada soberanamente, monergísticamente, y fue ratificada por Dios solamente cuando pasó por entre las piezas de los animales partidos mientras Abraham observaba (Gn 15). No hubo algún “si” condicional añadido a la promesa. Por contraste, la ley requirió de un mediador (Moisés), lo que implica una transacción en la que intervinieron dos partes (“y el mediador no lo es de uno solo” v.20). La ley estaba basada en un crucial “si” condicional -si guardas mis mandamientos, te bendeciré. Un pacto como éste, basado en la obediencia del hombre, estaba destinado a fracasar. La promesa, sin embargo, estaría firme porque estaba basada por completo en la palabra de Dios.
(c) El recipiente de la promesa es Cristo, quien es la verdadera “simiente de Abraham” (v.16). De modo que la promesa es Mesiánica por naturaleza, y por consiguiente se cumplirá, ya que ésta concierne al meollo mismo del plan de Dios.
¿Por qué acentúa Pablo la inmutabilidad de la promesa? Porque su antítesis de ley y fe (promesa) podría suscitar la objeción de que la ley contrarresta la promesa (Personalmente he oído esta objeción una y otra vez de los teólogos del pacto). Contra esta objeción Pablo afirma simplemente, basado en las razones bosquejadas, que la promesa no puede ser cancelada. No suaviza la antítesis. La promesa continúa en vigor, sin modoficarse, hasta que encuentra cumplimiento, aún con la añadidura de la ley.
La ley vino. Llegó con una demanda de obediencia total, e impuso una maldición sobre aquellos que no la guardaran. Su estructura se opone a la de la promesa: la ley opera sobre la base de las obras, mientras que la promesa opera sobre la base de la fe. Así que, si la ley no cancela la promesa (obras en vez de fe), y si ésta complementa a la promesa (obras más fe), entonces ¿para qué sirve la ley? (3.19) Esta es la pregunta que hay que responder.
LA LEY SIRVIO A LA PROMESA
Fue añadida a causa de las transgresiones. . .hasta que viniese la simiente a quien fue hecha la promesa (3.19)
La palabra “añadida” en este versículo es crucial. La ley, Pablo dice, no reemplazó a la promesa, ni fue algo que creció organicamente de la promesa. Por el contrario, fue añadida, superpuesta, colocada junto a la promesa. La promesa misma continuó vigente y al lado de ella la ley ejecutó su función única y temporal. Así que Pablo dice que desde el Sinaí hasta el Calvario hubo dos pactos en vigor.
¿Por qué fue añadida la ley? Pablo da dos razones en este texto, relacionadas pero distinguibles, que designaré como el propósito inmediato y el propósito fundamental.
(a) El propósito inmediato de la ley. Pablo dice que la ley fue añadida “a causa de las transgresiones” (v.19). Esta es una afirmación tan concisa que necesita de una mayor definición. Debe entenderse a la luz de la declaración que la acompaña en este pasaje: “La Escritura lo encerró todo bajo pecado” (3.22), y también el pasaje paralelo en Ro 5.20, “la ley se introdujo para que el pecado abundase”. Romanos 7.9 también es pertinente, “venido el mandamiento, el pecado revivió y yo morí”.
De estas declaraciones podemos ver que la función de la ley con respecto al pecado es incitarlo y condenar al pecador. Coloca al hombre conscientemente bajo pecado, es decir, bajo el dominio y poder del pecado. Hace que el pecado sea “sobremanera pecaminoso” (Ro 7.13). La historia de Israel en el Antiguo Testamento es un largo comentario acerca de este tema. La intención de Dios era poner a toda la raza humana bajo el poder del pecado. Aquellos que estaban fuera de la promesa Abrahámica, en la antigua era estaban, por supuesto, bajo pecado; no hay duda de esto aquí (cf. Ro 2.12-16). Pero ¿qué paso con el pueblo de la promesa? ¿Estaban también bajo pecado? ¿También necesitaban a Cristo? La ley dejó al descubierto el pecado del pueblo del Antiguo Testamento, y les mostró que estaban tan necesitados como el resto del mundo. Esto es lo que Pablo da a entender cuando dice, “La Escritura lo encerró todo bajo pecado”. ¡Esto significa especialmente los Judíos! De modo que el Judío, no menos que el Gentil, es visto como culpable y necesitado de redención. Este es el propósito inmediato de la ley.
(b) El propósito fundamental de la ley
Pero antes que viniese la fe, estabamos confinados bajo la ley, encerrados para aquella fe que iba a ser revelada. De manera que la ley ha sido nuestro ayo, para llevarnos a Cristo, a fin de que fuésemos justificados por la fe (3.23-24).
La ley exacerbó el pecado para un propósito específico y fundamental: preprar para Cristo al pueblo de la antigua era. Con este concepto de la ley como “ayo” o pedagogo, llegamos al núcleo del concepto Paulino de la ley. Debemos hacer aquí dos observaciones con referencia a la ley como “ayo” o guardián.
El plan único de Dios se centra en Cristo
Primero, es en base a este concepto de la ley como ayo que Pablo une la meta de la ley y la meta de la promesa. Es aquí donde Pablo muestra que el plan de Dios es uno. “¿Luego la ley es contraria a la promesa de Dios?” (3.21). Debe enfatizarse que esta pregunta no significa, “¿Son la ley y la promesa realmente lo mismo?” Ha quedado ya establecido que no. Y es porque son tan diferentes que debe hacerse esta pregunta. Lo que esta pregunta significa es lo siguiente, “¿Realmente Dios tiene dos propósitos hostiles? ¿La ley y la promesa se oponen mutuamente? ¿Cómo pueden dos cosas contrarias ser parte de un mismo plan?” Pablo contesta que no son contrarias en un sentido primordial. Pero no es correcto armonizarlas intentando homogenizarlas, convirtiendo la ley en promesa, o la promesa en ley, o convirtiendo ambas en alguna clase de tertium quid [algo que sirve para relacionar dos cosas incompatibles]. LAs dos se unifican dialecticamente, a un nivel más alto, en términos de sus metas. Ambas están a la espera de Cristo. La promesa espera a Cristo porque El es la simiente a quien se dio originalmente. La ley sirve a ese mismo propósito al encerrar a Israel bajo pecado y condenación. Dentro del sistema de tipos del Antiguo Testamento (y vale la pena notar que las maldiciones y bendiciones de la ley fueron típicas, no eternas), surgió solamente desastre. Israel nunca guardó la ley. La lección de esto debe haber sido muy clara, y de hecho lo fue para el remanente elegido de Dios: la bendición no puede venir por medio de la ley. La promesa dada a Abraham no vendrá sobre la base de las obras y la obediencia.
Si la bendición no se consigue por medio de las obras de la ley, entonces solamente puede adquirirse a través de la fe y de la gracia. La ley tuvo la intención de mostrar en la historia que no tan sólo los paganos Gentiles, sino aún el pueblo mismo de la promesa dependían por completo de la gracia de Dios tal y como ésta aparecería en Cristo. Tenía el propósito de acentuar la naturaleza de la promesa como soberana, bondadosa y unilateral. De este modo el Judío piadoso de la antigua era, el Judío creyente, viviría en esperanza. Como hombre bajo la ley, habría aprendido qué irrealizable era guardarla, y sufriría bajo su maldición así como el resto de su nación (p. ej. Daniel, que pasó la mayor parte de su vida bajo la maldición del exilio, lejos de la tierra de la promesa). Quizás habría buscado consuelo en el sistema sacrificial (la existencia del cual, debe notarse, implica también que la ley no es gracia); pero en ese sistema no habría encontrado paz para su conciencia (He 9.9, 10.1-3). Por último, se habría vuelto a la única cosa que era segura, la promesa de Dios. Habría puesto su fe enteramente en la palabra del Dios soberano y habría esperado en un Redentor. De este modo la ley sirvió al propósito de la promesa.
La Ley es La Ley
Segundo, este uso tutelar de la ley hacía necesario que la ley fuese ley y no gracia. Es decir, solamente porque la ley es distintivamente ley puede ser un tutor. La ley sirvió a la promesa al imponer maldición y muerte. Preparó el terreno para la justificación por la fe al exponer la bancarrota de las obras. La ley en su naturaleza esencial es la antítesis de la gracia y la fe. Esto solamente subraya lo que ya dije en la discusión de 3.6-14: la ley no es de fe. De modo que debemos distinguir cuidadosamente la naturaleza de la ley del propósito de la ley. Su naturaleza es obras, muerte y maldición; su propósito, visto en un contexto histórico más grande, es gracia. Si esto se socava, entonces tanto la función tutelar de la ley como la muerte de Cristo vienen a ser totalmente inexplicables
LA LEY LLEGO A SU FIN CON LA VENIDA DE CRISTO
La ley desempeñó una tarea temporal. Nunca hubo la intención de que durara para siempre.
La ley fue añadida. . .hasta que viniese la simiente a quien fue hecha la promesa (3.19).
Pero venida la fe, ya no estamos bajo ayo (3.25).
¿Qué podría ser más claro? El pacto del Sinaí ya no existe. Su función tutelar ha terminado. El pueblo de Dios ha llegado a su mayoría de edad [madurez], a su adopción, e incluso a una porción de su herencia (el Espíritu). Están ante Dios por la fe, en libertad. Viven en un nuevo pacto que fluye de la muerte y resurrección de Jesucristo.
UN CONCEPTO DIALECTICO DE LA HISTORIA DE LA REDENCION
Los tres puntos previos son, en pocas palabras, la comprensión que Pablo tenía de la historia de la redención. Se trata de un concepto dialéctico. En la antigua era la promesa y la ley estaban lado con lado, una operando por la fe, y la otra por las obras. De este modo en la antigua era había una cierta tensión. En la obra de Cristo, es El mismo quien asume y lleva a cumplimiento la promesa y la ley; la promesa, porque El es la simiente a quien se hizo la promesa, y ley, porque El viene a ser maldición por nosotros y toma nuestro castigo sobre Sí mismo, cumpliendo así la ley como nuestro sustituto. De esta obra redentora brota un nuevo pacto que no es ni promesa ni ley, sino el cumplimiento escatológico de ambas.
El concepto de Pablo no es ni dispensacionalista (dos propósitos) ni “pactal” (un pacto). Es dialéctico -un propósito de Dios en Cristo abriéndose paso en la historia en una pluralidad de pactos (promesa, ley y fe). El dispensacionalismo y la teología del pacto tropiezan en esta dialéctica; el primero la destruye por fisión, la última por fusión. Ambas resultan en confusión.
Creo que esta manera de ver la historia de la redención hace justicia plenamente al significado del acto central de Dios en la historia: la muerte de Cristo. La teología Cristiana histórica, desde Anselmo por lo menos, ha reconocido que la cruz de Cristo era la solución, no solo al problema del pecado del hombre, sino también -y lo digo con reverencia- a un problema divino. ¿Como puede un Dios justo justificar al hombre injusto? ¿Cómo puede hacerse frente a las demandas de la justicia y la misericordia? Dios ha encontrado la manera. En la cruz se promulgan Su ira y Su amor con una finalidad escatológica. Cristo es el maldito de Dios, y al hacerse maldción ha venido a ser la fuente misma de la bendición. De este modo la teología ha reconocido en la expiación una dialéctica profunda. Y no hay otra tradición teológica que tenga más razones para apreciar esto que el Calvinismo histórico. Nadie debe ofenderse al ver que la historia de la redención que prepara el camino a la muerte de Cristo deja ver una tensión sin resolver entre los principios de la ley y la gracia, las obras y la fe.
Esto no quiere decir que todas las preguntas con respecto a la ley y la gracia pueden resolverse de inmediato al considerar esta dialéctica Paulina. Pero ésta provee de una estructura Bíblica en la que se puede abordar la relación de la ley y la gracia.
La Libertad Cristiana
Por último, unas breves palabras sobre la implicación práctica de este concepto de la historia.
Lo que Pablo desea que los Gálatas entiendan por sobre todo es la naturaleza de su libertad Cristiana. Libertad en la epístola a los Gálatas es libertad de la ley. Esto significa libertad de la maldición, libertad de una niñez restrictiva, libertad de la circuncisión, y libertad para servir a Dios y al prójimo en el poder del Espíritu. Todas estas cosas son posesión de los creyentes porque han sido libertados de la ley. Pero correrían el peligro de perder todo esto si retrocedieran para ponerse bajo la ley. No es posible vivir al mismo tiempo bajo la ley y bajo el nuevo pacto, además de que es imposible mezclarlas.
No obstante, a pesar del mensaje a los Gálatas, la teología Cristiana al paso de los siglos ha manifestado una tendencia a retroceder y colocarse bajo la ley en alguna forma. Esto puede verse en la teología Romana y la Protestante. Mientras que no sería justo decir que todos estos esfuerzos son precisamente la misma herejía que Pablo condena en Galacia, es justo decir que cualquier uso de la ley como norma para el Cristiano, sea en el área de la soteriología o de la ética, está cargado de grave peligro potencial. Los adversarios de Pablo en Galacia no habían aprendido la verdadera lección de la ley. No la vieron en su severidad. No entendieron que ésta impone maldición y muerte a cualquiera que está bajo ella. Enseñaron que podía armonizarse con la gracia e introducirse en el nuevo pacto. Todo el uso que los Cristianos han hecho de la ley muestra un fracaso similar para aprender la lección de la ley. Con frustración Pablo pregunta a los Gálatas: “¿Decidme, los que queréis estar bajo la ley: ¿no habéis oído la ley?"
La libertad Cristiana se basa en nuestra clara comprensión del tiempo en que vivimos. El concepto de la historia del pacto que he bosquejado con anterioridad debe ayudar a los Cristianos a entender su calidad de hijos, y a estar firmes con la libertad que les pertenece en Cristo.
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