CHILE: SE INSTAURA UNA NUEVA LEY DE CULTOS, ACEPTABLE PERO QUE NECESITA MEJORAS

2 Febrero 2001
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CHILE: SE INSTAURA UNA NUEVA LEY DE CULTOS, ACEPTABLE PERO QUE NECESITA MEJORAS
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<< SANTIAGO, 18 octubre 2001. Hasta el momento 42 entidades religiosas han
recibido el reconocimiento oficial como entidades de derecho público, esto
es un rango similar al que tenía en exclusiva la Iglesia Católica hasta que
entró en vigencia la nueva ley de cultos, hace año y medio. Sin embatgo, no
es oro todo lo que reluce: los evangélicos señalan aspectos necesariamente
mejorables.>>

=== En total 183 entidades religiosas, en su mayoría iglesias evangélicas o
protestantes, han presentado solicitudes de registro para ser reconocidas
como instituciones de derecho público.

=== Hasta que entró en vigencia la nueva ley de cultos, solamente la Iglesia
Católica era reconocida como entidad de derecho público. Desde, 1971 ese
status también se aplicaba a la Iglesia Ortodoxa del culto de Antioquía. Las
demás iglesias sólo eran reconocidas como entidades de derecho privado, como
cualquier club social o deportivo. Sin embargo, el proceso de inscripciones
ha permitido descubrir algunas falencias en la Ley de Cultos promulgada el 1
de octubre de 1999.

=== Jorge del Pico, asesor externo del Ministerio Público, declaró que
anteriormente "las otras iglesias, sobre todo las evangélicas, se sentían
postergadas, fundamentalmente porque el sistema de inscripción era igual al
de un club deportivo, es decir, necesitaban autorización de parte del
Intendente, del Gobernador y la revisión de Investigaciones. Entonces, la
persona jurídica de derecho público obviamente otorga mucha más libertad y,
en el caso de la Ley de Cultos, no se cuestiona el fondo de la entidad
religiosa o la sustancia doctrinaria, sino las formas".

=== "La Ley de Cultos marca un giro histórico en nuestro país, donde hay un
efectivo pluralismo religioso que no había sido reconocido legalmente y, por
lo tanto, esta normativa abre la posibilidad de ampliar las libertades en el
marco de la profundización de un sistema democrático", explicó Cristián
Parker, sociólogo y presidente de la Asociación de Cientistas Sociales de la
Religión en el Mercosur.

=== Por su parte, Humberto Lagos, sociólogo y asesor de la presidencia de la
República en temas de religión, señaló algunas deficiencias de la ley. Pero
aclaró "en la medida que estas falencias se detectan, las leyes son
esencialmente modificables".

=== Según la información, la ley no contempla la posibilidad de control
estatal ni obligación para la entidad religiosa de declarar sobre orígenes y
destinos de los dineros del culto, lo que podría permitir malos manejos.
Además, dijo, el artículo 6º de la ley, confunde la calidad de persona
natural con la persona de derecho. Esto significa que grupos no
confesionales podrían constituirse como entidad religiosa, pues la ley no
contempla el fondo del credo sino sólo la forma.

=== También se habla, indicó Lagos, de respetar el día de descanso semanal
de cada entidad y una iglesia podría fijarlo en día hábil, provocando
problemas laborales. Cuando habla de "recibir a su muerte una sepultura
digna sin discriminación por razones religiosas", podría provocar problemas
a las autoridades y cuando establece que la persona tiene derecho a recibir
asistencia religiosa de su propia confesión donde quiera que se encuentre,
podría complicar las cosas si los fieles están en otro país, por ejemplo.

Fuente: Alc
Redacción: ICPRESS