> (3) <> LAS SIETE MUJERES ORDENADAS SACERDOTISAS

Tobi

2
21 Noviembre 2000
16.179
10
____________________________________



> (3) <> LAS SIETE MUJERES ORDENADAS SACERDOTISAS EN AUSTRIA DESAFÍAN AL
VATICANO

____________________________________



<< VIENA, 15 junio 2002. Las siete mujeres ordenadas sacerdotisas por un
arzobispo argentino cismático desafiaron ayer al Vaticano al rechazar las
amenazas de excomunión de la Santa Sede del pasado miércoles. 'No hemos
cometido ningún crimen que pueda ser castigado con la excomunión. No hemos
roto con la fe, ni expandido la herejía', declararon los portavoces de las
siete religiosas, Gisela Forster y Christine Mayr-Lumetzberger, en un
comunicado transmitido a la agencia de noticias católica Kathpress, con sede
en Viena.>>



=== El pasado 29 de junio, cuatro alemanas, dos austriacas y una
estadounidense fueron ordenadas en un barco que recorría el Danubio por
Rómulo Braschi, arzobispo argentino y fundador de la Iglesia católica
apostólica carismática del Rey Jesús. El 10 de julio, el Vaticano amenazó a
las siete mujeres con excomulgarlas, aunque advirtió de que 'esta medida no
será tomada si la mujeres aceptan la nulidad de su ordenación y reconocen
públicamente su error'. 'El castigo de la excomunión no puede ser utilizado
contra nosotros', replicaron ayer los portavoces de las mujeres
sacerdotisas. 'No conocemos ninguna Constitución divina de la Iglesia que
diga que los hombres pueden ser ordenados sacerdotes y que las mujeres no
pueden serlo. En la Biblia, la benevolencia de Jesús el Cristo hacia las
mujeres está expresada claramente', subrayaron.



=== La dura reacción del Vaticano a estas ordenaciones se debe al hecho de
que Braschi, de 60 años, es un arzobispo que fue consagrado en la Iglesia
católica y que luego decidió casarse y fundar su propia Iglesia, cismática
con respecto a Roma, según los expertos del Código de Derecho Canónico.



(Fuente: El País. Redacción: ICPress)

La descomposición sigue.
Como bien dice ermitaño lo que mas temen los jerarcas del Vaticano son aquellos que no temen a sus excomuniones.
Lo mas curioso de este caso es que, conforme a su Derecho Canónico, estas "ordenaciones" son perfectamente válidas.
Cosas veredes
 
CORRECCION

CORRECCION

Originalmente enviado por: Tobi
____________________________________



> (3) <> LAS SIETE MUJERES ORDENADAS SACERDOTISAS EN AUSTRIA DESAFÍAN AL
VATICANO

____________________________________
...


La descomposición sigue.
Como bien dice ermitaño lo que mas temen los jerarcas del Vaticano son aquellos que no temen a sus excomuniones.
Lo mas curioso de este caso es que, conforme a su Derecho Canónico, estas "ordenaciones" son perfectamente válidas.
Cosas veredes

Querido Tobi:

El actual Código de Derecho Canónico establece:

1024 Sólo el varón bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación

Bendiciones en Cristo

Jetonius

<{{{><
 
Tobi, una vez más, demuestra su conocimiento sobre la doctrina católica, :)

Tobi, una vez más, demuestra su conocimiento sobre la doctrina católica, :)

Efectivamente, cosas veredes, :cool:

Hay que ver qué cosas llegas a decir, Tobi, :rolleyes:

:sfuego:


------------------

Mujeres sometidas a una simulada ordenación sacerdotal serán excomulgadas

A no ser que se arrepientan antes del 22 de julio de 2002
CIUDAD DEL VATICANO, 10 julio 2002 (ZENIT.org).- La Santa Sede advirtió oficialmente a las siete mujeres que se sometieron a una simulada ordenación sacerdotal en Austria por parte de un obispo cismático que quedarán excomulgadas, si no reconocen que la ceremonia era nula y expresan su arrepentimiento.

La advertencia fue publicada este miércoles a través de un «Monitum» (advertencia canónica oficial) firmado por el cardenal Joseph Ratzinger, y por el arzobispo Tarcisio Bertone, respectivamente presidente y secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

El pasado 29 de junio, el argentino Rómulo Antonio Braschi, fundador de una comunidad cismática, pretendió conferir la ordenación sacerdotal en suiza a las mujeres católicas Christine Mayr-Lumetzberger, Adelinde Theresia Roitinger, Gisela Forster, Iris Müller, Ida Raming, Pia Brunner y Angela White.

El documento vaticano, siguiendo las indicaciones del Código Derecho Canónico (canon 1347 § 1) advierte formalmente a estas mujeres de que incurrirán en excomunión reservada a la Santa Sede si, antes del 22 de julio de 2002, no respetan dos condiciones.

En primer lugar, deben reconocer «la nulidad de las "órdenes" recibidas de un obispo cismático y en contraste con la doctrina definitiva de la Iglesia».

En segundo lugar, tendrán que declararse «arrepentidas» y pedir «perdón por el escándalo causado entre los fieles».

El «Monitum» recuerda la doctrina de la Iglesia católica en la materia, expresada por Juan Pablo II en la carta apostólica «Ordinatio sacerdotalis» (1994), según la cual, «no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia» (n. 4).

«La "ordenación sacerdotal" realizada no es sino la simulación de un sacramento, y por ello resulta inválida y nula, y constituye un grave delito contra la constitución divina de la Iglesia», sigue explicando el breve documento.

«Ya que el obispo "ordenante" pertenece a una comunidad cismática, se trata, además, de una grave ofensa contra la unidad de la Iglesia», aclara.

Por último, el cardenal Ratzinger y monseñor Bertone aseguran que «lo sucedido, lejos de contribuir, perjudica a una auténtica promoción de la mujer, la cual ocupa un lugar peculiar, específico e insustituible en la Iglesia y en la sociedad».
 
Ordinatio Sacerdotalis

Ordinatio Sacerdotalis

Originalmente enviado por: Luis Fernando


...

El «Monitum» recuerda la doctrina de la Iglesia católica en la materia, expresada por Juan Pablo II en la carta apostólica «Ordinatio sacerdotalis» (1994), según la cual, «no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia» (n. 4).

«La "ordenación sacerdotal" realizada no es sino la simulación de un sacramento, y por ello resulta inválida y nula, y constituye un grave delito contra la constitución divina de la Iglesia», sigue explicando el breve documento.

«Ya que el obispo "ordenante" pertenece a una comunidad cismática, se trata, además, de una grave ofensa contra la unidad de la Iglesia», aclara.

Por último, el cardenal Ratzinger y monseñor Bertone aseguran que «lo sucedido, lejos de contribuir, perjudica a una auténtica promoción de la mujer, la cual ocupa un lugar peculiar, específico e insustituible en la Iglesia y en la sociedad».


En efecto, además de estar explícito en el Código (y de otras irregularidades en las cuales no quise entrar), la carta apostólica citada arriba dice:

4. Si bien la doctrina sobre la ordenación sacerdotal, reservada sólo a los hombres, sea conservada por la Tradición constante y universal de la Iglesia, y sea enseñada firmemente por el Magisterio en los documentos más recientes, no obstante, en nuestro tiempo y en diversos lugares se la considera discutible, o incluso se atribuye un valor meramente disciplinar a la decisión de la Iglesia de no admitir a las mujeres a tal ordenación.

Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia.

Mientras invoco sobre vosotros, venerables Hermanos, y sobre todo el pueblo cristiano la constante ayuda del Altísimo, imparto de corazón la Bendición Apostólica.

Vaticano, 22 de mayo, solemnidad de Pentecostés, del año 1994, decimosexto de pontificado.

(negritas añadidas)

Por lo que parece es una declaración ex cathedra y por tanto irrevocable en sí misma.

Bendiciones en Cristo

Jetonius

<{{{><
 
Gracias por tu aclaración, hermano Jetonius.

Lo que ocurre es que mi opinión creo que se adecua al anterior Código de D.C. en el cual se especificaba que un bautizado cuyos padre lo hubiesen engendrado fuera del matrimonio canónico no podia acceder al sacerdocio. Si sus padres se casaban canónicamente despues de haberle engendrado si podía acceder al llamado sacramento del Orden, pero no al Obispado. Pero creo recordar que nada especificaba respecto a la mujer. ¿Estoy en lo cierto en esta ùltima frase?

También creo que recordar que el sacramento del orden tiene virtud propia (in opera operatus) por lo quienes lo han recibido también han recibido el caráter de tales, este o no en comunión con el Vaticano. Este a lo máximo a que puede llegar es a la supensión "a divinis". Así pues conforme a sus propias definiciones las ordenaciones de un obispo son válidas en razón de las propiedades del sacramento recibido y con la de impartirlo.
El que el Vaticano lo reconozca o no, es otra cuestión.

Respecto a la ordenación de la mujer no recuerdo si estaba especificado en el antiguo Códico de D.C. Lo que si reuerdo es que un bautizado habido o engendrado fuera del matrimonio canónico no podia acceder al sacramento del orden. Además, si sus progenitores se casaban despues de haberle engendrado si podía acceder al sacerdocio pero no al obispado.

Respecto a la mujer no estoy seguro, respecto a lo demás, si lo estoy.
Un abrazo, Jetonius.
 
Jetonius, efectivamente la declaración papal sobre la ordenación de las mujeres en la Iglesia Católica tiene todas las características de ser una declaración ex cathedra y, por tanto, es irreformable. En otras palabras, nunca habrá ordenación de mujeres para el presbiterio en la Iglesia Católica


Tobi, para que un sacramento católico y/o ortodoxo, sea cual sea, tenga virtud propia ha de ser válido. No es el caso
Y a todo esto, el anterior Código de Derecho Canónico era mucho más restrictivo que este respecto a la participación de la mujer en el culto litúrgico. Y en el artículo 968,1 de dicho Código se decía exactamente lo mismo que en el artículo 1024 del Código actual.
 
Tobi, para que un sacramento católico y/o ortodoxo, sea cual sea, tenga virtud propia ha de ser válido.
¿Y que es lo que le da validez si es independiente de quien lo administra y de quien lo recibe? Y no solo eso sino que además "imprime carácter", Consecuentemente las ordenaciones de un obispo ordenado han de ser válidas sean o no reconocidas por el Vaticano. Este tiene dos opciones, la declaración de cismáticos respecto a la I. C. y la de la excomunión que viene a ser lo mismo.
¿Acaso el Código de D. C. está por encima del sacramento? Cuidado con la respuesta que des puesto que entonces....

Sin ánimo de contienda sino de reflexión.
Con cordialidad
 
Tobi, si yo bautizo a un perro, por mucho que utilice la fórmula bautismal adecuada, eso no es un sacramento y no hay ningún carácter "impreso".
Si ese supuesto obispo se dedica mañana a "ordenar" a niños-as de 7 años, tampoco sería un sacramento.

Para que un sacramento sea válido, el que lo administra ha de cumplir ciertos requisitos (que no son iguales para todos los sacramentos), y el que lo recibe también ha de cumplir determinadas condiciones (que tampoco son iguales para todos los sacramentos). En el caso de la ordenación de un presbítero, si el ordenado no es un hombre no hay ningún sacramento por mucho que el que pretenda la ordenación sea el obispo de Cuenca.

Además, ya lo aclara la Congregación para la Doctrina y la Fe católicas. Eso que ha ocurrido no es un sacramento sino una simulación de un sacramento. Y las simulaciones no imprimen carácter. Supongo que aceptarás el hecho de que dicha Congregación sabe algo más de teología sacramental católica que tú y que yo. No creo que el tema de la validez o no de esa "ordenación" merezca más explicaciones
 
Originalmente enviado por: Luis Fernando
Jetonius, efectivamente la declaración papal sobre la ordenación de las mujeres en la Iglesia Católica tiene todas las características de ser una declaración ex cathedra y, por tanto, es irreformable. En otras palabras, nunca habrá ordenación de mujeres para el presbiterio en la Iglesia Católica


Tobi, para que un sacramento católico y/o ortodoxo, sea cual sea, tenga virtud propia ha de ser válido. No es el caso
Y a todo esto, el anterior Código de Derecho Canónico era mucho más restrictivo que este respecto a la participación de la mujer en el culto litúrgico. Y en el artículo 968,1 de dicho Código se decía exactamente lo mismo que en el artículo 1024 del Código actual.

Oye Luis : Yo nunca entro en debates de estos , tan eruditos , porque para empezar , me hastian sobremanera , sin embargo te digo , que tal vez no sea ahora , pero exchatedra , o como quiera que quiera que llamen a esas monsergas , tendràn que modificar ese punto sobre las mujeres sin sacerdocio , asì como muchos otros , o perecer : Y te aseguro que tu iglesia jamàs se permitirà la extinciòn , asì como asì .

Ya veremos lo que inventaràn para salir de la condena a muerte que se echaron encima .

Quizàs nombren a algunos " grandes " como insolventes mentales , o quien sabe que . Ya veremos

COSAS VEREDES LUIS :cool: :bostezo: Prepàrate a ver cosas que de seguro te disgustaràn muchìsimo . Tu has rodeado a tu iglesia de un idealismo que no existe en ella . Aunque claro , te respeto tu sentir . :dnormal: :dnormal:
 
Elisa, si la declaración del Papa es ex cathedra, entonces hay tantas posibilidades de que esa doctrina sea revocada en la Iglesia Católica como de que sea revocado el dogma de la Trinidad, el de la Inmaculada Concepción, el.... etc. La Iglesia Católica, y a su modo la Ortodoxa, funciona así. Una vez que algo es definido de manera definitiva, no hay vuelta atrás

Y, repito, este es un asunto doctrinal que ha sido definido dogmáticamente por el Papa. No ocurre lo mismo, por ejemplo, con el tema del celibato, que puede ser cambiado en cualquier momento sin tocar una coma de la doctrina católica ya que es una cuestión de naturaleza disciplinar. O sea, curas casados podrá haberlos en un futuro (de hecho los hay entre los católicos de rito no latino), pero mujeres presbíteras nunca

No es cuestión de idealismo sino de conocer lo que es la teología católica.
 
Bueno Luis , pues desapareceràn , tarde o temprano . Esto ahora recièn comienza .

Es que ya no es tan facil calarle a la mitad de la humanidad ( un poco mas de ella ) que Dios nos ha discriminado del sacerdocio . Quizas sean mujeres catòlicas las que declaren insolventes mentalmente a los papas , despues de todo , la mayoria han tenido edad suficiente para catalogarles en la senilidad : Desde luego , ellas tendrian que estudiar detenidamente como romper ese molde monolìtico : Mujeres abogadas , psicòlogas y hasta psiquiatras , podrian ser las revolucionarias .

Es patètico que sigan aferrados a doctrinas obsoletas . A interpretaciones teñidas con el machismo de pretèritos concilios .

Entre nosotros , los venceremos con mas facilidad : Pero ustedes estàn en peligro de extinciòn . :dnormal:

Y la mujer , no retrocederà . El masoquismo es una aberraciòn Luis . :dnormal: :angel:

Tomen mi opiniòn , como la opinion de un niño-a , que jamàs ha leido dos lineas sobre un concilio ( estallaria de espanto si lo hiciera ) por lo tanto es opinion fresca y totalmente libre de prejuicios .
 
SOBRE EL CODIGO ANTERIOR

SOBRE EL CODIGO ANTERIOR

Originalmente enviado por: Luis Fernando
Jetonius, efectivamente la declaración papal sobre la ordenación de las mujeres en la Iglesia Católica tiene todas las características de ser una declaración ex cathedra y, por tanto, es irreformable. En otras palabras, nunca habrá ordenación de mujeres para el presbiterio en la Iglesia Católica


Tobi, para que un sacramento católico y/o ortodoxo, sea cual sea, tenga virtud propia ha de ser válido. No es el caso
Y a todo esto, el anterior Código de Derecho Canónico era mucho más restrictivo que este respecto a la participación de la mujer en el culto litúrgico. Y en el artículo 968,1 de dicho Código se decía exactamente lo mismo que en el artículo 1024 del Código actual.

Efectivamente, la edición anterior (1917) establecía:

968 § 1. Sólo el varón bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación; la recibe lícitamente el que a juicio de su Ordinario esté adornado de las cualidades que se exigen por los sagrados cánones y no tenga irregularidad o impedimento alguno que se lo prohíba.

No me cabe duda de que Juan Pablo II tuvo la intención de dar un dictamen definitivo e irreformable en sí mismo. Pero no me sorprendería en absoluto si en el futuro se le encontrase algún defecto técnico en caso de que se deseara sostener lo contrario.

Bendiciones en Cristo

Jetonius

<{{{><
 
Elisa, me parece muy bien que des tu opinión pero los hechos son los hechos, nos gusten o no. Y en lo referente al tema de la ordenación de las mujeres en la Iglesia Católica, el Papa se ha pronunciado infaliblemente. No le des más vueltas a la cosa. En la Iglesia Católica jamás se ordenarán mujeres como presbíteras. Eso es un hecho, no una opinión de Luis Fernando

Si quiere ser ordenadas, pueden hacerse anglicanas, presbiterianas o de cualquier otra denominación protestante que acepte dichas ordenaciones. Pero ni en la Iglesia Católica ni en la Ortodoxa tal cosa es posible.

Respecto a que eso sea una doctrina obsoleta, yo creo que está plenamente fundamentada en la Palabra de Dios y en la unánime Tradición de la Iglesia. Y en cuanto a su fundamento en la Palabra de Dios sabes muy bien que son muchos los protestantes evangélicos que también creen lo mismo. No es mi intención debatir teológicamente sobre este asunto porque sobre él ya se han producido suficientes debates en el foro.

Dicho eso, te comento que las mujeres en la Iglesia Católica, pueden presidir Celebraciones de la Palabra (lo que implica predicar), administrar el sacramento de la Eucaristía, acceder a todos los ministerios laicales, etc. El abanico de ministerios para la mujer en la Iglesia Católica es mucho más amplio de lo que muchos creen
 
Jetonius:
No me cabe duda de que Juan Pablo II tuvo la intención de dar un dictamen definitivo e irreformable en sí mismo. Pero no me sorprendería en absoluto si en el futuro se le encontrase algún defecto técnico en caso de que se deseara sostener lo contrario.


Luis:
Sí, bueno, es como si alguien le quiere buscar defectos técnicos a la promulgación del dogma de la Asunción de María vía la Constitución apostólica Munificentissimus Deus
A mí me parece que la redacción del dogma de la infalibilidad papal en el concilio Vaticano I y la forma en que fue ratificado en el concilio Vaticano II no dejan lugar a lagunas técnicas en una declaración papal sobre la ordenación de mujeres del calibre de la realizada por Juan Pablo II en su Carta Apostólica Ordinatio Sacerdotalis.
Se puede poner en duda si la intención de los papas anteriores al Vaticano I en algunas de sus declaraciones era precisamente la definida por el dogma posterior a dichas declaraciones, pero una vez que el dogma ha sido promulgado, ya no se puede decir que ningún Papa no sabe perfectamente el alcance de una afirmación que él declara como definitiva para toda la Iglesia. No sé si me explico bien, Jetonius.

Bendiciones
 
POR CIERTO

POR CIERTO

Originalmente enviado por: Luis Fernando
Jetonius:
No me cabe duda de que Juan Pablo II tuvo la intención de dar un dictamen definitivo e irreformable en sí mismo. Pero no me sorprendería en absoluto si en el futuro se le encontrase algún defecto técnico en caso de que se deseara sostener lo contrario.


Luis:
Sí, bueno, es como si alguien le quiere buscar defectos técnicos a la promulgación del dogma de la Asunción de María vía la Constitución apostólica Munificentissimus Deus
A mí me parece que la redacción del dogma de la infalibilidad papal en el concilio Vaticano I y la forma en que fue ratificado en el concilio Vaticano II no dejan lugar a lagunas técnicas en una declaración papal sobre la ordenación de mujeres del calibre de la realizada por Juan Pablo II en su Carta Apostólica Ordinatio Sacerdotalis.
Se puede poner en duda si la intención de los papas anteriores al Vaticano I en algunas de sus declaraciones era precisamente la definida por el dogma posterior a dichas declaraciones, pero una vez que el dogma ha sido promulgado, ya no se puede decir que ningún Papa no sabe perfectamente el alcance de una afirmación que él declara como definitiva para toda la Iglesia. No sé si me explico bien, Jetonius.

Bendiciones

Yo creo que te explicas muy bien, pero el hecho de que no exista una lista infalible de definiciones infalibles deja lugar para la especulación.

Como dije, la declaración me parece irreformable según el propio dogma católico actual. Pero igualmente me gustaría saber cómo se la verá dentro de cincuenta o cien años.

No creo que valga la pena continuar discutiendo esto: es simplemente que tú crees que es imposible, en tanto que yo no.

Bendiciones en Cristo

Jetonius

<{{{><