Respuesta a Kamberly

Tobi

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21 Noviembre 2000
16.179
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Te han borrado tu aportación por haber escrito em MAYUSCULAS (lo cual equivale a GRITAT.

Te respondo a tu inquietud-


Mal asunto. Has llegado al límite que preveyó Pablo en 1 Cor.7;12-15
12.- Y a los demás yo digo, no el Señor: Si algún hermano tiene mujer que no sea creyente, y ella consiente en vivir con él, no la abandone.
13.- Y si una mujer tiene marido que no sea creyente, y él consiente en vivir con ella, no lo abandone.
14.- Porque el marido incrédulo es santificado en la mujer, y la mujer incrédula en el marido; pues de otra manera vuestros hijos serían inmundos, mientras que ahora son santos.
15.- Pero si el incrédulo se separa, sepárese; pues no está el hermano o la hermana sujeto a servidumbre en semejante caso, sino que a paz nos llamó Dios.

Vuestro matromonio serà feliz mientras no tengais hijos. y lo que es peor, Si el sacerdote no se salta el Derecho Canónico Romanistas, cosa que no puede hacer, Para recibir el "sacramento" del matrimonio tendras que apostatar de tu fe cristiana.
Y no te dejes engañar mediante el subterfugio de un matrimonio "Mixto". Eso lo dicen pero es falso.
El, en realidad solo era nominalmente católico y lo que realmente le preocupaba era que tenia familiares de alto estading social.

Se de un pastor al que le hicieron la propuesta. de un matromonio mixto i,
delante de la pareja, le dijo al sacerdote: Bien, de acuerdo haremos un matrimonio mixto. Si el tal se celebran en el templo cristiano usted será el mistro que recibirá las promesas del los contrayentes. Yo haré el sermón.
Si desean celebrarlo en el templo católico usted hara el sermón y yo seré el ministro que recibira las promesas de los contrayentes.

Lógicamente el sacerdote no lo aceptó, mostrando que el matrimonio mixto es una falsedad.

Pero el Señor es justo y dió la casualidad que el hermano del catolico citado tambien se enamora de un muchacha creyente y de la misma iglesia. Este dijo: Como yo, aun habiendo sido bautizado en la ICAR, no creo en ella. Nos casaremos en el templo evangélico, que es la fe de mi novia.

Asistieron los familiares de del novio. Inicialmente solo tenían un cierto rechace y a la vez una innegable curiosidad por la novedad. El Pastor hizo el sermón sobre el significado de matrimoniar y las obligaciones del uno hacia la otra y viceversa. Seguidamente explicó el origen del simbolismo de los anillos. etc. etc.

Pásmate hermanita. Los primeros en felicitar al pastor fueron un Coronel del Ejercito y una monja, tia del novio.

Esto ocurrio en la ciudad de Figueras. No se si la has oido nombrar pero quizas si hayas oido del genial pintor Salvador Dali. Nacido en la ciudad española de Figueras.

¿Estas dispuesta a negar a Aquel que dió su vida en rescate de la tuya para conseguir una infelicidad que será así en tu matrimonio?

Ojala escuches la "voz" del Señor.
Bendiciones.
 
Re: Respuesta a Kamberly

Mi hermana en Cristo

Voy a citar, primeramente, algunos canones del Codigo de Derecho Canonico para que sepas como actuar en este caso en particular:

DE LOS MATRIMONIOS MIXTOS

1124 Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica.

Si tu fuistes bautizada en la Iglesia Catolica y recibistes los sacramentos hasta la Confirmacion no tendrias ningun problema en casarte por la Iglesia Catolica

1125 Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen:

1 que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;

2 que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica;

3 que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.

Aqui va a depender mucho de ambos contrayentes

1126 Corresponde a la Conferencia Episcopal determinar tanto el modo según el cual han de hacerse estas declaraciones y promesas, que son siempre necesarias, como la manera de que quede constancia de las mismas en el fuero externo y de que se informe a la parte no católica.

1127 § 1. En cuanto a la forma que debe emplearse en el matrimonio mixto, se han de observar las prescripciones del c. 1108; pero si contrae matrimonio una parte católica con otra no católica de rito oriental, la forma canónica se requiere únicamente para la licitud; pero se requiere para la validez la intervención de un ministro sagrado, observadas las demás prescripciones del derecho.

El Canon 1108 habla al respecto de cuando es un matrimonio valido

§ 2. Si hay graves dificultades para observar la forma canónica, el Ordinario del lugar de la parte católica tiene derecho a dispensar de ella en cada caso, pero consultando al Ordinario del lugar en que se celebra el matrimonio y permaneciendo para la validez la exigencia de alguna forma pública de celebración; compete a la Conferencia Episcopal establecer normas para que dicha dispensa se conceda con unidad de criterio.

§ 3. Se prohibe que, antes o después de la celebración canónica a tenor del § 1, haya otra celebración religiosa del mismo matrimonio para prestar o renovar el consentimiento matrimonial; asimismo, no debe hacerse una ceremonia religiosa en la cual, juntos el asistente católico y el ministro no católico y realizando cada uno de ellos su propio rito, pidan el consentimiento de los contrayentes.

En este punto ambas partes deben ponerse de acuerdo en donde van a celebrar el matrimonio no se puede hacer en una iglesia catolica y despues en la Iglesia de la parte no catolica

1128 Los Ordinarios del lugar y los demás pastores de almas deben cuidar de que no falte al cónyuge católico, y a los hijos nacidos de matrimonio mixto, la asistencia espiritual para cumplir sus obligaciones y han de ayudar a los cónyuges a fomentar la unidad de su vida conyugal y familiar.

Nota:
1. Lo que esta en negrita es el comentario al respecto que yo hago referente al caso que tu mencionastes en tu epigrafe.

2. Cuando se menciona al Ordinario del lugar se hace referencia al Obispo, pero por lo general es el pesbitero quien hace las gestiones pertinentes.

3. Otras cosas paulatinamente te podre ir contestando dependiendo de tus interogantes

En alabanza de Cristo
 
Re: Respuesta a Kamberly

Lo que católico no nos ha contado es que la Institución romana no acepta el divorcio. Ah, pero, en el caso de un pareja, casados por lo que ellos llaman iglesia si uno de los conyugues cambia de religion y el católico acude al Tribunal de la Rota, éste y una vez comprobada la "defección" anula el matromonio de una manera inmediata, apelando al que llaman "Derecho Paulino".

Pero, ¿que pasa si tienen hijos" Pues que estos se convierten en hijos naturales y no legales. Esto es lo mismos que etiquetarlos como "hijos de p"

¡¡¡Extraordinaria manera de qualificar!!!
 
Re: Respuesta a Kamberly

Mi hermano en Cristo

Me podrias citar los canones que dicen eso o mas bien los documentos que dicen lo que tu dices, ya que yo tengo entendido otra cosa distinta a lo que tu dices.

En alabanza de Cristo
 
Re: Respuesta a Kamberly

Lo que católico no nos ha contado es que la Institución romana no acepta el divorcio. Ah, pero, en el caso de un pareja, casados por lo que ellos llaman iglesia si uno de los conyugues cambia de religion y el católico acude al Tribunal de la Rota, éste y una vez comprobada la "defección" anula el matromonio de una manera inmediata, apelando al que llaman "Derecho Paulino".

Pero, ¿que pasa si tienen hijos" Pues que estos se convierten en hijos naturales y no legales. Esto es lo mismos que etiquetarlos como "hijos de p"

¡¡¡Extraordinaria manera de qualificar!!!


¿Por qué habla de lo que no sabe? El matrimonio no puede ser anulado por nada que ocurra posterior al sacramento si este fue válido entre dos bautizados. Sólo se anula cuando se juzga que en el momento de contraer matrimonio había causas que lo hacían nulo. Y la razón es que los ministros del sacramento son los propios contrayentes, no el sacerdote o diácono que asiste en la ceremonia.


Esto es lo que dice el Código de Derecho Canónico sobre el privilegio paulino:

1143 § 1. El matrimonio contraído por dos personas no bautizadas se disuelve por el privilegio paulino en favor de la fe de la parte que ha recibido el bautismo, por el mismo hecho de que ésta contraiga un nuevo matrimonio, con tal de que la parte no bautizada se separe.

§ 2. Se considera que la parte no bautizada se separa, si no quiere cohabitar con la parte bautizada, o cohabitar pacíficamente sin ofensa del Creador, a no ser que ésta, después de recibir el bautismo, le hubiera dado un motivo justo para separarse.

1144 § 1. Para que la parte bautizada contraiga válidamente un nuevo matrimonio se debe siempre interpelar a la parte no bautizada:

1 si quiere también ella recibir el bautismo;

2 si quiere al menos cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa del Creador.

§ 2. Esta interpelación debe hacerse después del bautismo; sin embargo, con causa grave, el Ordinario del lugar puede permitir que se haga antes, e incluso dispensar de ella, tanto antes como después del bautismo, con tal de que conste, al menos por un procedimiento sumario y extrajudicial, que no pudo hacerse o que hubiera sido inútil.

1145 § 1. La interpelación se hará normalmente por la autoridad del Ordinario del lugar de la parte convertida; este Ordinario ha de conceder al otro cónyuge, si lo pide, un plazo para responder, adviertiéndole sin embargo de que, pasado inútilmente ese plazo, su silencio se entenderá como respuesta negativa.

§ 2. Si la forma arriba indicada no puede observarse, es válida y también lícita la interpelación hecha, incluso de modo privado, por la parte convertida.

§ 3. En los dos casos anteriores, debe constar legítimamente en el fuero externo que se ha hecho la interpelación y cuál ha sido su resultado.

1146 La parte bautizada tiene derecho a contraer nuevo matrimonio con otra persona católica:

1 si la otra parte responde negativamente a la interpelación, o si legítimamente no se hizo ésta;

2 si la parte no bautizada, interpelada o no, habiendo continuado la cohabitación pacífica sin ofensa al Creador, se separa después sin causa justa, quedando en pie lo que prescriben los cc. 1144 y 1145.


Como se puede comprobar, la realidad no tiene nada que ver con lo que usted dice.
 
Re: Respuesta a Kamberly

¿Por qué habla de lo que no sabe? El matrimonio no puede ser anulado por nada que ocurra posterior al sacramento si este fue válido entre dos bautizados. Sólo se anula cuando se juzga que en el momento de contraer matrimonio había causas que lo hacían nulo. Y la razón es que los ministros del sacramento son los propios contrayentes, no el sacerdote o diácono que asiste en la ceremonia.


Esto es lo que dice el Código de Derecho Canónico sobre el privilegio paulino:

1143 § 1. El matrimonio contraído por dos personas no bautizadas se disuelve por el privilegio paulino en favor de la fe de la parte que ha recibido el bautismo, por el mismo hecho de que ésta contraiga un nuevo matrimonio, con tal de que la parte no bautizada se separe.

§ 2. Se considera que la parte no bautizada se separa, si no quiere cohabitar con la parte bautizada, o cohabitar pacíficamente sin ofensa del Creador, a no ser que ésta, después de recibir el bautismo, le hubiera dado un motivo justo para separarse.

1144 § 1. Para que la parte bautizada contraiga válidamente un nuevo matrimonio se debe siempre interpelar a la parte no bautizada:

1 si quiere también ella recibir el bautismo;

2 si quiere al menos cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa del Creador.

§ 2. Esta interpelación debe hacerse después del bautismo; sin embargo, con causa grave, el Ordinario del lugar puede permitir que se haga antes, e incluso dispensar de ella, tanto antes como después del bautismo, con tal de que conste, al menos por un procedimiento sumario y extrajudicial, que no pudo hacerse o que hubiera sido inútil.

1145 § 1. La interpelación se hará normalmente por la autoridad del Ordinario del lugar de la parte convertida; este Ordinario ha de conceder al otro cónyuge, si lo pide, un plazo para responder, adviertiéndole sin embargo de que, pasado inútilmente ese plazo, su silencio se entenderá como respuesta negativa.

§ 2. Si la forma arriba indicada no puede observarse, es válida y también lícita la interpelación hecha, incluso de modo privado, por la parte convertida.

§ 3. En los dos casos anteriores, debe constar legítimamente en el fuero externo que se ha hecho la interpelación y cuál ha sido su resultado.

1146 La parte bautizada tiene derecho a contraer nuevo matrimonio con otra persona católica:

1 si la otra parte responde negativamente a la interpelación, o si legítimamente no se hizo ésta;

2 si la parte no bautizada, interpelada o no, habiendo continuado la cohabitación pacífica sin ofensa al Creador, se separa después sin causa justa, quedando en pie lo que prescriben los cc. 1144 y 1145.


Como se puede comprobar, la realidad no tiene nada que ver con lo que usted dice.

Resulta incluso cómico.
Estos cánones confirman cuanto le he dicho en mi anterior aportación.
Pero se olvida de una cosa. Esto. ¿Que dice vuestro código si es la parte bautizada la que solicita la anulación. ¿Es que ni viene o es que lo has obviado?
 
Re: Respuesta a Kamberly

Ah, pero, en el caso de un pareja, casados por lo que ellos llaman iglesia si uno de los conyugues cambia de religion y el católico acude al Tribunal de la Rota, éste y una vez comprobada la "defección" anula el matromonio de una manera inmediata, apelando al que llaman "Derecho Paulino".
Falso.

"1143 § 1. El matrimonio contraído por dos personas no bautizadas se disuelve por el privilegio paulino en favor de la fe de la parte que ha recibido el bautismo, por el mismo hecho de que ésta contraiga un nuevo matrimonio, con tal de que la parte no bautizada se separe."

El privilegio paulino se aplica al matrimonio contraido entre dos personas no bautizadas en el cual una de ellas se bautiza católica. No aplica para ningún "cambio de religión", ni para un matrimonio contraido entre dos católicos bautizados o un católico bautizado y una cristiana no católica. Y ciertamente no dice nada de que los hijos de ese matrimonio sean "ilegales".
 
Re: Respuesta a Kamberly

El matrimonio es indisoluble en la Iglesia Católica.

A mi también me gustaría conocer los numerales del Catecismo o los cánones del Derecho Canónico que respaldan la afirmación de Toribio, digo! De Tobi.

Sólo te falta buscar en este y en anterior código de derecho canónigo con esta pregunta.
¿Que pasa con el matrimonio entre dos bautizados si uno de ello abandona la fe católica y se suscribe a la fe protestante? El que permanece como católico se le puede aplicar el derecho paulino? SI, o NO.
 
Re: Respuesta a Kamberly

Sólo te falta buscar en este y en anterior código de derecho canónigo con esta pregunta.
¿Que pasa con el matrimonio entre dos bautizados si uno de ello abandona la fe católica y se suscribe a la fe protestante? El que permanece como católico se le puede aplicar el derecho paulino? SI, o NO.

A ver Toribio, digo Tobi.

Ilumina a este pobre ignorante.

Léeme el numeral del Derecho Canónico que diga que uno que ha abandonado oficialmente la fé católica (prácticamente, ninguno) y se suscribe a la fe protestante (practicamente ninguno), se casará por el rito católico y se le aplica el Derecho Canónico.

Te escucho, Torcuato, digo Tobi.
 
Re: Respuesta a Kamberly

¿Que pasa con el matrimonio entre dos bautizados si uno de ello abandona la fe católica y se suscribe a la fe protestante? El que permanece como católico se le puede aplicar el derecho paulino? SI, o NO.
No.
 
Re: Respuesta a Kamberly

Resulta incluso cómico.
Estos cánones confirman cuanto le he dicho en mi anterior aportación.
Pero se olvida de una cosa. Esto. ¿Que dice vuestro código si es la parte bautizada la que solicita la anulación. ¿Es que ni viene o es que lo has obviado?

Más bien resulta patético que le cite los artículos de derecho canónico que demuestran que usted está equivocado, y todavía tenga el valor de decir que confirman su tesis.


El privilegio paulino sólo se aplica en el caso de que uno de los dos cónyuges no estuviera bautizado en el momento del matrimonio. Por tanto, si dos católicos se casan, el hecho de que uno de ellos abandone la fe no facilita que se aplique el privilegio paulino, pues seguirá siendo de por vida un bautizado católico -el bautismo imprime carácter-, incluso aunque apostate oficialmente.