Re: Separación Iglesia-Estado
Hola nseigi!!! Es un gusto leerte:
Estás completamente en lo correcto, pero la razón del hispanocentrismo fue que el forista que pidió el hilo, se refería constantemente a estructuras jurídico-políticas de la monarquía hispánica y de los países latinoamericanos; pero tienes mucha razón. Si no hablamos en global de Occidente no entendemos verdaderamente los sucesos históricos; por ello la historia para comprenderla cabalmente no sólo ha de ser mediante estudios de larga duración sino también de amplio ambito territorial.
Agradezco mucho tus palabras.
Cierto. Es lo malo de tratar de hablar de tanto en tan pocas líneas; pero tienes mucha razón, este fenómeno es lo que un erudito jurista argentino contrapone a la sistemática moderna y es el casuísmo. Me imagino que lo has leído y si no te lo recomiendo mucho, aunque sea una mirada al derecho indiano se puede aplicar al derecho preborbónico, se llama "Casuísmo y Sistema Casuismo y sistema. Indagación histórica sobre el espíritu del Derecho Indiano," de Tau Anzoátegui, Víctor.
Concuerdo plenamente contigo, la Revolución Francesa es el movimiento que es un hito para la separación (más bien aquí ya es sumisión) de la Iglesia con respecto al Estado.
Aunque antes en la Edad Media ya se prefiguaraba la supremacía imperial sobre la Iglesia local y la independencia con respecto al papa, esto si seguimos a Zippelius:
Ese es el sinsentido para los que ahora quieren explicar la historia anacrónicamente. La sociedad no se pensaba como laica, la sociedad se sabía crístiana y eso quería ser. No es hasta la ilustración que viene el cambio de cosmovisión.
Cierto y esto lo demuestran desde el momento de que no necesitan una constitución escrita como la inmensa mayoría de los países occidentales, volvamos a Zippelius (perdón pero este señor es un sabio en la teoría del Estado.):
Concuerdo contigo. Es un gusto que dialogar con personas que verdaderamente saben de lo que hablan y lo hacen de una forma tan centrada e inteligente como tú.
Que Dios te bendiga.
Me ha gustado tu aporte, no lo reproduzco aquí por entero por no saturar demasiado el hilo.
Tal vez peca de un excesivo hispanocentrismo, y me explico, yo he tenido la oportunidad de estudiar historia del derecho en una universidad española (Santiago de Compostela) pero también de estudiar derecho constitucional y su historia desde una óptica inglesa. (vamos que a mi profesor le gustaba mucho la jurisprudencia anglosajona... y confieso que a mí también.)
Hola nseigi!!! Es un gusto leerte:
Estás completamente en lo correcto, pero la razón del hispanocentrismo fue que el forista que pidió el hilo, se refería constantemente a estructuras jurídico-políticas de la monarquía hispánica y de los países latinoamericanos; pero tienes mucha razón. Si no hablamos en global de Occidente no entendemos verdaderamente los sucesos históricos; por ello la historia para comprenderla cabalmente no sólo ha de ser mediante estudios de larga duración sino también de amplio ambito territorial.
Tu análisis jurídico-político del antiguo régimen es brillante, y no voy a decir nada en contra.
Agradezco mucho tus palabras.
Resumiendo lo que a mi me parecen acontecimientos centrales de esa época:
1. Centralización del poder entorno a la corte, es decir absolutismo monárquico.
Pero nos sacas a tela tal vez una de las excepciones más notables, que es el caso Español; España no llegará a experimentar una centralización de poder absoluta hasta la época borbónica, así como una reforma en su derecho (y por clara influencia francesa, primero con los reyes y después por los procesos de codificación del siglo XIX). La jurisprudencia española en tiempos de los Austrias no dejará más huella que ciertos particularismos que no sirven de mucho si hablamos del estado contemporáneo.
Cierto. Es lo malo de tratar de hablar de tanto en tan pocas líneas; pero tienes mucha razón, este fenómeno es lo que un erudito jurista argentino contrapone a la sistemática moderna y es el casuísmo. Me imagino que lo has leído y si no te lo recomiendo mucho, aunque sea una mirada al derecho indiano se puede aplicar al derecho preborbónico, se llama "Casuísmo y Sistema Casuismo y sistema. Indagación histórica sobre el espíritu del Derecho Indiano," de Tau Anzoátegui, Víctor.
Son los afrancesados los que nos traen a la esfera hispana el modelo del estado separado de la Iglesia. Y aunque muchos sin saberlo o sin quererlo aceptar, por las corrientes ilustradas francesas.
Concuerdo plenamente contigo, la Revolución Francesa es el movimiento que es un hito para la separación (más bien aquí ya es sumisión) de la Iglesia con respecto al Estado.
Pero cambiemos de mundo.
Vamos a la esfera protestante. De la revolución francesa nada hay que añadir al modelo Inglés, es más, toda Inglaterra reaccionó contra esto. Estado e Iglesia en Inglaterra se confunden, pero sólo administrativamente. Para el siglo XVIII y XIX los reyes ya no pintaban nada en temas de doctrina o de ordenamiento canónico (para los anglicanos); y para los calvinistas los comunes de Westminster hacía tiempo que ya no legislaban nada.
Aunque antes en la Edad Media ya se prefiguaraba la supremacía imperial sobre la Iglesia local y la independencia con respecto al papa, esto si seguimos a Zippelius:
La separación de la auctoritas imperial se realizó sin serias dificultades. Felipe “El Hermoso” y Enrique VIII demostraron tan enérgica como convincentemente que, a fines de la Edad Media, el Estado también podía emanciparse de la tutela papal.
Zippelius, Teoría General del Estado, p. 61.
Es cierto no obstante que las monarquías protestantes, tanto en la fase absolutista (con reservas, pues de un modo u otro siempre fueron parlamentarias) como en el estado moderno, han promocionado las misiones y defendido el protestantismo en sus territorios y fuera de ellos especialmente. Pero porque en la mentalidad de estos países educación "laica" no tenia sentido.
Ese es el sinsentido para los que ahora quieren explicar la historia anacrónicamente. La sociedad no se pensaba como laica, la sociedad se sabía crístiana y eso quería ser. No es hasta la ilustración que viene el cambio de cosmovisión.
Fue luego la revolución científica, o el positivismo, el que acabó por arruinar esta armonía entre estado e Iglesia en estos países, que resultó ser más negativa que positiva. Pues no fue una reforma laicista impuesta por el estado, sino más bien por los grupos científicos en que obstentaban las cátedras. (Recordemos que en los países anglosajones las reforma y estado son palabras que dan miedo).
Pero en lo que del derecho se trata los países anglosajones conservan:
1. Una jurisprudencia marcada por el órgano legislador, pero no determinada en voluminosos tratados; es decir más libertad para el juez.
2. Un derecho consuetudinario, donde prevalece la costumbre de los iudicata. En profano: que el derecho es más una costumbre que leyes puestas por políticos en momentos concretos.
Cierto y esto lo demuestran desde el momento de que no necesitan una constitución escrita como la inmensa mayoría de los países occidentales, volvamos a Zippelius (perdón pero este señor es un sabio en la teoría del Estado.):
...aquellas normas organizativas, garantías jurídicas, así como la determinación y, en especial, la delimitación de los fines estatales, que actúan como esquema actual de integración en un Estado, y que, por tanto, regulan efectivamente la vida estatal, forman una constitución “real”.– Este concepto no corresponde a la Constitución escrita, asentada en un documento constitucional. Existen Estados que poseen una Constitución en el sentido arriba mencionado, pero que carecen de un documento constitucional: el ejemplo más común es la Gran Bretaña.
Ibidem, p. 56.
3. Libertad. Esa palabra tan mal usada en los países latinos. Por encima de la igualdad y el orden, la libertad es un bien en sí mismo. De libertad no sabían nada ni los humanistas-ilustrados franceses ni los racionalistas. La libertad no se impone revolucionariamente, más bien muere así.
El protestantismo ayudó de un modo fundamental al pensamiento asociativo, que es el pensamiento constituyente. Esto no se puede negar que es un punto de inicio fundamental. A diferencia del pensamiento ilustrado el mundo protestante no defiende el pacto social basándose en una concepción de un estado de naturaleza donde todos somos buenos (como Rosseau) al contrario, el mundo protestante cree en el pacto político desde una óptica medieval, es decir, pacto para conseguir "x", pero pactamos desde unas condiciones previas de clase, condición, religión, cultura (es decir todo lo contrario a la Egalité francesa) y pactamos para la defensa de estos intereses.
El pacto ilustrado es una especie de pacto impuesto por la naturaleza que acaba por convertirse en un fin en sí mismo.
El pacto en el mundo protestante, no va más allá de su causa final o el motivo constituyente. Por eso la constitución americana se va enmendando sin problemas... y las francesas, españolas o iberoamericanas son como textos sagrados que sólo caen a base de cañones.
Que Dios te Bendiga.
Concuerdo contigo. Es un gusto que dialogar con personas que verdaderamente saben de lo que hablan y lo hacen de una forma tan centrada e inteligente como tú.
Que Dios te bendiga.