Separación Iglesia-Estado

Re: Separación Iglesia-Estado

Cita:
"Dad al césar lo que es de césar, y a Dios lo que es de Dios"
Jesús

Salvo en un gobierno teocrático (gobierno dirigido por Dios mismo) no se debe juntar la Iglesia con el Estado. Ningún hombre tiene el derecho de obligar tu conciencia. Para Dios sólo la adoración voluntaria y de corazón es aceptable.

A lo largo de la historia vemos que las peores atrocidades fueron hechas bajo el estandarte de una iglesia apóstata que, unida con el estado, tuvo poder para manchar de sangre la historia de la humanidad.

Sabes, difiero de ti. La Adoracion a Dios no es del todo voluntaria, por mandato del mismo Yo Soy, ordena;

Adoradas a Dios sobre todas las cosas.

Y sobre lo que es apostasia, tambien estas equivocado, pero ese es otro tema.


Volviendo al tema

Dios sobre todas las cosas, gobiernos, instituciones, y hombres.

Definitivamente la separacion Clero Gobierno es fundamental para el exito de la evangelización, pero Dios debe regular la conducta de los gobernantes, porque si los funcionarios publicos no temen fallarle a Dios, entonces ¿Que los detendra, para hacer sus tonterias?
 
Re: Separación Iglesia-Estado

Sabes, difiero de ti. La Adoracion a Dios no es del todo voluntaria, por mandato del mismo Yo Soy, ordena;

Adoradas a Dios sobre todas las cosas.

Y sobre lo que es apostasia, tambien estas equivocado, pero ese es otro tema.


Volviendo al tema

Dios sobre todas las cosas, gobiernos, instituciones, y hombres.

Definitivamente la separacion Clero Gobierno es fundamental para el exito de la evangelización, pero Dios debe regular la conducta de los gobernantes, porque si los funcionarios publicos no temen fallarle a Dios, entonces ¿Que los detendra, para hacer sus tonterias?

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Re: Separación Iglesia-Estado

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No sigas mintiendo Cleme, mira que no haces más que seguir descubriendo tus mentiras. Ya quedaste expuesto.
Y por favor, deja que cada cuál use la información que tiene a disposición. Una pregunta, ¿desde cuando se puede "pegar y copiar" de los libros de google?, sabes muy bien que eso no se puede hacer. Hasta para eso mientes.
Ya Cleme, no actúes como vieja de barrio, y desarrollemos ideas, aunque se que te cuesta desarrollar tus propias conclusiones, ya que simplemente eres un repetidor de Ideas.
 
Re: Separación Iglesia-Estado

Mira una larga cita en otro trabajo académico mío sobre Berman:



Busca en internet a ver si la encuentras, pobre hombre que presume de constitucionalista y sólo sabe copiar a tontas y a locas lo que encuentra con google. Que asco!!!

Ya viejita Cleme, aqui te "copio y pego" parte de mi tesis de grado. No lo encontrarás en Internet, (salvo las citas que hago dentro de ella), así que preparate con otros argumentos para rebatirme, y así no tengas que recurrir al repetido y obsoleto argumentum ad hominem que tanto usas, (para tu desprestigio) contra tus oponentes.




"Generalmente se admite que el hombre es un ser moral por naturaleza, todo esto en virtud de las teorías de los escolásticos tomistas, partiendo por el doctor angélico de la Iglesia, Tomás de Aquino y actualmente los neo escolásticos.

...Tomás de Aquino y los neo escolásticos promulgan que existe una revelación Eterna que se ha alojado no tan sólo en los escritos sagrados como la Biblia (revelación especial), sino que también se encuentra impresa en la naturaleza, y especialmente en la naturaleza del hombre (revelación natural)...

...Por lo tanto, es imposible por naturaleza que exista un divorcio entre la ley divina y el deber que el hombre tiene de observarla y respetarla. A este deber se le llama deber moral, porque por naturaleza, el hombre está vinculado a la ley divina y eterna...

...Pero si desconocemos la existencia de una ley divina y de una revelación, cualquiera sea, inmediatamente quitamos el piso a la teoría de los derechos naturales y por consiguiente debemos justificar el concepto del derecho vinculante por otra vía...

...¿Existen otros caminos o vías para dar una buena justificación para cumplir el derecho?, ¿vincula el derecho al ser humano?, ¿sigue siendo el deber moral el medio más fuerte que vincula a los seres humanos con el derecho?...

....se han desarrollado (en general) tres teorías que justifican la obligación de cumplir el derecho, entre estas teorías están la del Iusnaturalismo, la del Positivismo y la del Realismo...

...el Positivismo es aquella escuela que dice que una norma es válida sólo cuando ha cumplido con las formalidades establecidas por La Norma Jerárquica Superior. A este concepto se le llama “validez formal”.
El Realismo dice que una norma será valida cuando esta sea aceptada y cumplida por todo el cuerpo social, es decir, la sociedad. A este concepto también se le llama “la validez por eficacia”, porque una norma será eficaz siempre y cuando la sociedad o comunidad lo respete y observe de manera libre y espontánea.

Natural V/S cultural

....sin embargo, tanto para la escuela del positivismo, así como para la escuela del realismo, el derecho es sólo un artefacto cultural, es una creación del obrar humano colectivo, en otras palabras, el derecho es netamente cultural y jamás natural...

...como el derecho es "cultura" se torna imposible encontrar un vínculo natural o moral en el hombre, por lo tanto es necesario recurrir a constructos filosóficos (también culturales) para poder vincular al hombre con el derecho y la ley, aquí por ejemplo están los contractualistas, entre ellos, tenemos a Hobes con “El leviatán”, a Locke con su “2º tratado de gonbierno civil” y a Rousseau con su famoso “contrato social”...

...como ellos no encontraron ningún elemento natural de organización política-juridica en el ser humano (zoon politikon), optaron por crear y desarrollar la institución jurídica del “Pacto social”, y por medio de esta el ser humano y las sociedades iban a quedar vinculadas al derecho.

...el problema con las teorías del positivismo y del realismo es que tienden a hacer de la justicia algo artificial, la justicia no tiene vida propia ni tampoco es absoluta o incondicional, sino que se torna relativa y acomodaticia, no existe como fin...

...la justicia para el positivismo pasa a ser un problema que el legislador debe resolver y definir, como diría kelsen: “la justicia es un problema de la sociedad, no del derecho”. Mientras que para el realismo la justicia es una cuestión de moda, algo que la misma sociedad determina, el punto es que para ambas escuelas el derecho es la medida del hombre, es decir, autonomía pura, el hombre es la medida del hombre...

...pero si el hombre es la medida del hombre, ya sea el legislador (para los positivistas) o la sociedad (para los realistas) ¿cuál es la medida o canon ideal para regular todas las relaciones humanas, ya sean estas de derecho privado o público?

...el legalismo de kelsen ha demostrado ser un fracaso, porque con sólo dictar leyes no solucionamos los problemas entre particulares, entre Estado y particulares o entre Estado y Estado. Además existen muchas leyes que no son justas para nada, ya que el legislador en su momento o no tenía el conocimiento necesario de la materia, o estaba influenciado por los ideales de su partido político, o simplemente estaba motivado por algunos “dólares extras” de algún empresario “bondadoso o altruista”. Entonces ¿nos atrevemos a decir que el derecho y la justicia quedan establecidos por seres humanos iguales, o peores, a nosotros?...

...lo mismo podría decir del realismo, ya que el derecho queda definido en función de lo que la sociedad dicta. ¿Cuál sociedad?, ¿la sociedad alemana nazi?, ¿hasta cuando?, ¿hasta que se torne una giro social buscando otra justicia mejor?, entonces nos vamos al otro extremo ¿el socialismo a ultranza de Lenin y Mao? Ya quedamos decepcionados con esto. Luego seguimos buscando alternativas ideológicas propuestas por el mismo hombre, donde incluso la anarquía es una de ellas…no gracias.

...las visiones organicistas nunca han sido buenas consejeras para la sociedad. La respuesta es simple, no creo que el hombre sea la medida del hombre. Estado, Gremios, Proletariado, Sociedad, incluso la Iglesia etc. Cualquiera de ellas no son de fiar al momento de establecer la justicia y el derecho. Es arrogante, fanático e idolátrico pretender que nosotros mismos seamos la solución a nuestros problemas.


Iusnaturalismo V/S Teonomía

...pero así como el positivismo y el realismo no son viables para establecer el derecho, tampoco creo que el iusnaturalismo sea la respuesta, al menos así como lo han presentado de manera tan idealista y sacra.

...existe entre la teoría del iusnaturalismo y la práctica de este una cierta tendencia institucionalista, es decir, una inclinación a dogmatizar lo que se supone es “natural” en el hombre.

...el problema es que según el mismo Santo Tomás la naturaleza necesita ser perfeccionada, él decía que “la gracia perfecciona a la naturaleza”. Esto es lo que los teólogos canonistas y los exponentes de la teología natural llamaron como la “donum superaditum”.

...para los escolásticos la “naturaleza” necesita una “añadidura”, necesita ser revestida y completada. La naturaleza no es mala per se, sino que le falta el don sobrenatural. Como diría el profesor de la Universidad Libre de Amsterdam, Henri Van Til en su libro “El concepto calvinista de la cultura”:

“El mundo en esta perspectiva no es corrupto debido a la caída de Adán, sino que simplemente ha perdido la donum superadditum, el don sobrenatural de la gracia de Dios, ahora suplido por la iglesia, en cuya custodia se hallan los canales de la gracia. La naturaleza como creación no está caída ni es malvada sino solamente es la segunda mejor. El Cristianismo es algo añadido piramidalmente a lo natural, pero no entra en la vida como la levadura para transformarlo. La teología natural nos enseña acerca de Dios el Creador, el Proveedor y el Juez (ciertamente Platón y Aristóteles llegan hasta aquí) pero la Escritura es necesaria para conocer a Dios en la faz de Jesucristo. De esta forma Roma, que reclama para sí misma el apelativo de “Católica,” ha cambiado la catolicidad del Nuevo Testamento, que purifica y santifica el todo de la vida como su dominio propio, y ha colocado en su lugar un dualismo, que separa lo sobrenatural de lo natural. La salvación permanece siempre al lado de o por encima de lo natural, pero no entra en ello para transformarlo; la creación y la re-creación permanecen como dos entidades separadas. De esta forma se alcanza un compromiso entre lo natural y lo sobrenatural, entre el cuerpo y el alma, el mundo y la iglesia, el saber y el creer, la mortalidad y la religión. El Catolicismo Romano es el gran sistema de complementación, que provee el marco para este compromiso. La imagen de Dios complementa a una naturaleza neutral (algo como la idea pagana del anima rationale, el alma racional); las exhortaciones evangélicas complementan los preceptos morales comunes a toda la humanidad; la tradición complementa a la Escritura. La iglesia es la esfera de la religión, el mundo es el área de lo profano.

...Puesto que los miembros de la iglesia no pueden vivir en este mundo sin moverse en la esfera secular, se hace un intento para traer todo lo secular bajo el paraguas de la gracia manejado por la iglesia, para asegurar la salvación de sus miembros desde el vientre hasta la tumba, por el bautismo, la confirmación, la eucaristía, la penitencia, las órdenes, el matrimonio y la extremaunción.”

...De ahí que en la iglesia católica los sacramentos tienen la misión de perfeccionar la naturaleza del hombre infundiendo la justicia de Dios, por ejemplo el sacramento del bautismo perfecciona el nacimiento “espiritual” de las personas, el sacramento del matrimonio perfecciona “el pacto matrimonial” de los individuos, el sacramento de la "extrema unción" perfecciona y prepara al individuo para la muerte natural, claro que ahora con la extrema unción pasaría a ser una muerte "mucho mejor", algo más que natural...

...La iglesia romana se transforma así en “el gran sacramento” para la humanidad, incluyendo al Estado y al derecho, de ahí las disputas teológicas en relación a las leyes laicas (Ley de registro civil, Ley de matrimonio civil y Ley de cementerios) durante el gobierno de Dn. Domingo Santa María. Y también la gran controversia acerca de la separación Iglesia-Estado con la constitución de 1925 bajo el gobierno de Dn. Arturo Alessandri.

...muchos conservadores de aquella época defendían a la iglesia y se oponían tenazmente a que el Estado tomara el control de los nacimientos, matrimonios y defunciones, argumentando que era divino, natural y privativo solamente de la Iglesia de Roma, y que despojarla del control de dichos actos naturales era desacralizar y aún maldecir al estado chileno. Incluso se sabe que hubo intentos y amenazas de excomunión para los parlamentarios que votaron a favor de estas leyes…laicas.

...entonces cuando hablamos de los derechos naturales y de la escuela Iusnaturalista, en realidad estamos hablando del intento católico romano por “cristianizar” el derecho. ¿Acaso la teoría de los derechos naturales no es la misma teología natural elevada a un exponente jurídico? (Gordon Spykman, Universidad de Leiden)

...por esta razón prefiero hablar de “Teonomia” (en el correcto sentido de la palabra). La Teonomía está compuesta por las palabras griegas Teo, que significa Dios, y por la palabra Nomos, que significa norma o ley. Por tanto la Teonomia podría definirse como los principios o leyes divinamente impregnadas en la conciencia libre del hombre.

...el iusnaturalismo tiene una carga fuertemente partidista-religiosa, en cambio el concepto de Teonomía dice relación con algo que es realmente natural en el hombre y que le vincula espiritualmente a un principio superior.
Pero este principio superior no está supervigilado por alguna estructura panóptica que toma para si misma la representatividad e interpretación del derecho como en el caso del legislador para los positivistas, la sociedad para los realistas, o la iglesia (en ultima instancia) para los iusnaturalistas. Sino que la Teonomía hace realmente libre al hombre y lo confronta en la libre -soledad y reflexión espiritual del individuo.

...la teonomia despierta en el individuo el sentido nómico de la naturaleza y de la sociedad, y le hace responsable para contribuir a ese orden teonómico que busca la naturaleza humana.

...En otras palabras, la teonomía constituye al ser humano como un elemento nómico de este supra orden divino. El ser humano pasa entonces a ser un testigo, y legislador a la vez, de aquella norma superior que le hace libre y a la vez le vincula con el fin superior, Dios.

La insuficiencia de la teoría de los tres círculos en la antigua ley de matrimonio civil.

...con la antigua ley de matrimonio civil se pudo quitar el control de la iglesia sobre los matrimonios y fue el Estado quien pasó a tomar la administración de ellos.
...en esta ley podríamos encontrar un equilibrio e interrelación total y plena de la teoría de los tres círculos, es decir, en esta norma se encuentran interrelacionadas las tres grandes esferas, es decir, existe validez formal, existe validez material y también existe validez eficaz. Sin embargo, y a pesar de cumplir con la teoría de los tres círculos podemos darnos cuenta que esta norma no llenaba los principios de justicia universal y absolutos. Veamos.

El texto de esa antigua ley decía que el matrimonio: “Es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente y por toda la vida con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”.
Art. 102 C.C.

En primer lugar, la validez formal se hace manifiesta al momento en que la norma se remite formalmente al matrimonio como “Un contrato solemne”. Aquí el legislador trata de dar una explicación meramente formal y que se debe cumplir tal como la ley dice (manda, prohíbe o permite).

...en segundo lugar, también se hace manifiesto el principio de la validez eficaz ¿Por qué?, porque si recordamos, hasta antes de 1883 la administración de los matrimonios estaba en manos de la iglesia católica romana, lo cual hacía que muchos chilenos quedaran fuera de las posibilidades de que el estado les reconociera como matrimonios, y simplemente sus relaciones eran consideradas como concubinatos, además que sus hijos pasaban a ser bastardos o hijos ilegítimos. Por lo tanto la ley de matrimonio civil estaba en armonía correcta con el sentir de la mayoría de la sociedad, salvo algunos fanáticos “ultramontanos”.

...y en tercer lugar, también se manifiesta el principio de la validez material porque perseguía un fin, y ese se manifestaba en las palabras “por toda la vida con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”.
Pero a pesar de que en esta norma confluían las tres teorías, la norma no era perfecta, no era Teonómica, no abarcaba los eternos principios de justicia divinos.

...el problema era que la norma estaba viciada de un sesgo religioso, pretendidamente iusnaturalista, ya que la ley añadía la entrampante y sacramental palabra “INDISOLUBLEMENTE”. Hasta la fecha no he podido encontrar ningún argumento iusnaturalista que pruebe la “natural” indisolubilidad del matrimonio, es más, hay casos en que es antinatural mantener relaciones insanas y destructivas que en vez de hacer crecer el matrimonio lo destruyen. Demás está mencionar el adulterio, el incesto, la violencia intrafamiliar, el alcoholismo etc. Casos que realmente ameritan teonómicamente la disolución del vínculo matrimonial.

Orígenes de la Teonomía

... los reformadores protestantes entendieron muy bien este concepto Teonómico, ya que ellos pudieron escapar tanto del humanismo autónomo (positivismo y realismo) y de las heteronomías institucionalizadas (iusnaturalismo).

Siguiendo al Dr. Van Til: “La Reforma Protestante no buscó meramente limpiar la iglesia y liberarla de los errores doctrinales, sino que también buscó la restauración del todo de la vida. Esto conllevaba liberar la vida natural del hombre y las varias esferas en la sociedad del señorío de la iglesia. Mientras el Humanismo era un intento por proclamar la libertad del hombre de Dios y de toda autoridad, enfatizando la autonomía versus la heteronomía, los Reformadores estaban unidos en su pasión por la libertad para el hombre Cristiano, lo que significaba servicio sujeto a la Palabra del Señor. Solamente Cristo era considerado Señor de la conciencia....

...para los Reformadores lo natural era santo lo mismo que lo espiritual, y la obra del Padre en la creación era considerada de igual significado como la del Hijo en la redención. Cristo era para ellos un Redentor cósmico, aquel a través de quien todas las cosas son restauradas para con el Padre. Pues Dios amó tanto al mundo, este cosmos creado, que dio a su único Hijo (Juan 3:16).
Los Reformadores eran partidarios de un Cristianismo sensato, saludable y robusto; no eran ellos ni excéntricos ni seres extraños, ni les era extraña alguna cosa humana. En realidad, tomaban el pecado más seriamente que la iglesia medieval, creyendo que todo el hombre había sido corrompido por la Caída y que el mundo estaba bajo maldición por causa del pecado. Sin embargo, no cometieron el error de condenar las cosas naturales como si fuesen impuras; creían en la restauración, la purificación y la consagración de lo natural, no en su negación o castigo. Por medio de la Reforma la relación mecánica de la naturaleza y la gracia fue suplantada por una relación ética, de manera que la restauración de la ley de Dios en todas las esferas de la vida se convirtió en el punto de interés del creyente”...

...con respecto a la Teonomía de los reformadores protestantes podemos citar a Albert Hyma quien afirma que fue especialmente la transferencia del sistema de elección usado en la escogencia de ancianos y diáconos en la iglesia Ginebrina hacia la arena política lo que hizo posible un impacto tan tremendo dondequiera que iba el Calvinismo (República Holandesa, Inglaterra y Escocia, y América).

...El fallecido Williston Walker de la Universidad de Yale escribió, “La influencia del Calvinismo, por más de un siglo después de la muerte del Reformador de Ginebra, fue la fuerza más potente en Europa en el desarrollo de la libertad civil. Lo que el mundo moderno le debe es casi incalculable.”

...un reciente autor Inglés, al contar la historia de cuál es el logro del Calvinismo en América, dice, “Lo hemos visto modificando las constituciones y formas de vida de países antiguamente establecidos en Suiza, Holanda y Gran Bretaña, pero aquí lo tenemos operando como un factor principal en crear un nuevo estado. La influencia de los Estados Unidos en el mundo de hoy hace de sus orígenes un asunto de gran interés. Esos orígenes revelan uno de los triunfos más especiales del Calvinismo.” Esto también es enfatizado por el Sr. Davies quien afirma que el estado mental de los colonizadores Americanos había sido formado antes que la influencia de Locke llegara a expresarse en nuestro lado del océano a través de Jefferson, mientras que Dakin estima que alrededor de dos de los tres millones de habitantes en América al momento de la guerra Revolucionaria pertenecían a las filas Calvinistas. Es discutible si alguien quisiese argumentar que Calvino habló la palabra liberadora, o la última palabra, sobre la relación entre la iglesia y el estado. Por ejemplo, creía que el estado debía proveer para las necesidades físicas de los ministros, que se requería que cuidara de los pobres y proveyera educación para los jóvenes ciudadanos.

...aún cuando concedamos que Calvino preveía un gobierno Cristiano, no obstante colocó un arma aguda en las manos del gobierno, mediante la cual se vuelve bastante simple para un gobierno hostil forzar a la iglesia a obedecer sus mandatos. Además, bien podemos cuestionar la posición de Hyma (Doumergue también tiene esta opinión) de que una iglesia democrática hizo surgir un estado democrático...

...En realidad, la iglesia que Calvino organizó no era democrática en este sentido moderno, pues el poder y la autoridad últimos estaban conferidos a los ancianos, siendo estos delegados a ellos por Cristo. Sin embargo, aunque la separación de la iglesia y el estado no se realizó en Ginebra durante la vida de Calvino, podemos decir que se convirtió en una realidad histórica debido a sus labores al instituir la disciplina espiritual en la iglesia. La batalla por la jurisdicción espiritual del consistorio, con el derecho a excomulgar, era el punto focal de disputa en la larga batalla, dura y a veces amarga, que Calvino peleó con el concilio de Ginebra. Esto, dice Warfield, fue la cuña de entrada, “clavada entre la Iglesia y el Estado que tenía el propósito de separar al uno del otro”

...Y aunque todos los hijos espirituales de Calvino no apreciaron esto suficientemente, él quería una iglesia autónoma en su propia esfera espiritual. Es debido a esta victoria, a saber, la exitosa introducción y mantenimiento de la disciplina espiritual, dice Warfield, que “toda Iglesia en la Cristiandad Protestante que disfruta hoy de cualquier libertad, cualquiera que ésta sea, al realizar sus funciones como una Iglesia de Jesucristo, lo debe todo a Juan Calvino”

A. Mervyn Davies, El Fundamento de la Libertad Americana, (New York, 1955), quien sostiene que, “Al vencer a la ola emergente de absolutismo cuando ésta amenazaba devorar toda Europa, éste (i.e., el Calvinismo) hizo posible el surgimiento de una mancomunidad del hombre bajo la soberanía de Dios. Así pues, fue eso lo que colocó los fundamentos de nuestra libertad,” p. 24.

...la siguiente frase de la confesión de fe protestante de Westminster es decidora al respecto:

“Solo Dios es el Señor de la conciencia, y la ha dejado libre de los mandamientos y doctrinas de los hombres, las cuales son en alguna manera contrarias a su Palabra, o está al lado de ella en asuntos de fe o de adoración. Así que creer tales doctrinas u obedecer tales mandamientos con respecto a la conciencia, es traicionar la verdadera libertad de conciencia; y el requerir una fe implícita y una obediencia ciega y absoluta, es destruir la libertad de conciencia y también la razón.”

Sí, el hombre está obligado moralmente a obedecer el derecho…en tanto este sea derecho Divino.



SOLA SCRIPTURA
SOLO CHRISTUS
SOLA GRATIA
SOLA FIDE
SOLI DEO GLORIA

Aquí tienes sofista romano... y mentiroso
 
Re: Separación Iglesia-Estado

Hermano Clemente, el problema real aqui es la confusion es que todos, especialmente CUR, desconocen la Evolucion del Estado, todos creen que separacion Iglesia-Estado es como dicta los principios ilustrados del siglo XVIII con un Estado Laico y Neutral para la Unidad de Fe de su pueblo en pro de una secularizacion de todo orden social desCristianizando al pueblo justo como los masones Jacobinos querian, ya que segun ellos, el Cristianismo es todo lo opuesto a la Republica.

Y esto es el abc de la materia de Teoria General del Estado para quienes estudian Derecho. Es increible que haya muchos aqui como CUR DEUS HOMO vea al Protestantismo como inspiradora de la ideas Liberales cuando no es asi, sino que el Liberalismo es conclusion logica del Protestantismo debido a la represion de los reformistas protestantes a cualquier pensamiento racionalista y naturalista.

No es de extrañar que las tesis liberales de un Estado Laico y Secular naciera en tierras reformadas, donde el principio de "De quien es la Region, es la Religion" deprimiera a los conversos al protestantismo al pasar de Luterano a Calvinista, de Calvinista a Catolico, de Calvinista a Luterano de nuevo, segun la religion del rey o principe que ascendiera al trono y haya sido dueño de la region.

CUR desconoce eso o simplemente lo pasa por alto, espero que por ignorancia y no por mala Fe, porque desconocer el abc de la transicion del Estado Cristiano medieval al Estado Secular Moderno es desconocer la Fuente Historica principal del Derecho para los postulados de los Derechos del Hombre.
 
Re: Separación Iglesia-Estado

La potestad de hacer las leyes siempre ha sido una prerrogativa del Estado cualquiera que éste sea o haya sido.

Incluso en las épocas pasadas...

¿Vas a acusar a la Iglesia Católica por una ley del Estado?

¿Vas a acusar al Estado por haber hecho una ley que no te gustó o que resultó inadecuada?

Otro que no sabe lo que dice.
Tomando literalmente lo escrito resulta que los códigos de derecho canónico los han promulgado los Estados.

Por parte de romanistas, se han escrito sandeces a manta en este foro, pero esta es de las mejores.
 
Re: Separación Iglesia-Estado

Hermano Clemente, el problema real aqui es la confusion es que todos, especialmente CUR, desconocen la Evolucion del Estado, todos creen que separacion Iglesia-Estado es como dicta los principios ilustrados del siglo XVIII con un Estado Laico y Neutral para la Unidad de Fe de su pueblo en pro de una secularizacion de todo orden social desCristianizando al pueblo justo como los masones Jacobinos querian, ya que segun ellos, el Cristianismo es todo lo opuesto a la Republica.

Y esto es el abc de la materia de Teoria General del Estado para quienes estudian Derecho. Es increible que haya muchos aqui como CUR DEUS HOMO vea al Protestantismo como inspiradora de la ideas Liberales cuando no es asi, sino que el Liberalismo es conclusion logica del Protestantismo debido a la represion de los reformistas protestantes a cualquier pensamiento racionalista y naturalista.

No es de extrañar que las tesis liberales de un Estado Laico y Secular naciera en tierras reformadas, donde el principio de "De quien es la Region, es la Religion" deprimiera a los conversos al protestantismo al pasar de Luterano a Calvinista, de Calvinista a Catolico, de Calvinista a Luterano de nuevo, segun la religion del rey o principe que ascendiera al trono y haya sido dueño de la region.

CUR desconoce eso o simplemente lo pasa por alto, espero que por ignorancia y no por mala Fe, porque desconocer el abc de la transicion del Estado Cristiano medieval al Estado Secular Moderno es desconocer la Fuente Historica principal del Derecho para los postulados de los Derechos del Hombre.

Son las dos cosas estimadísimo Kal: ignorancia y mala fe.

Primero quieren presentarse como conocedores de un tema y lo único que escriben son borricadas. Como bien señalas no tienen ni la más remota idea de la Teoría del Estado Moderno, en la que NINGÚN científico de esta teoría diría que la separación Iglesia-Estado se debe al protestantismo, eso es digno de un ignorante.

Este tipo que llegó diciendo que es constitucionalista lo único que ha logrado es demostrar que no sabe nada de los actuales trabajos de teoría del estado ni de los mejores del siglo pasado, pues cuando abrí el tema pensé que ibamos a hablar de Zippelius, de Mauricio Fioravanti, de Grossi, etc.; pero a lo más que llegó fue al insulto barato y al copy&paste de libros que nunca ha leído pero que con su buscador encontró en internet.

Por ello es que dí por terminado la discusión con él, pues sería tirar perlas a los cerdos.

Lo peor es que me quiso igualar a él diciendo que yo hacía copy&paste de Berman, cuando es un libro que he citado desde hace más de un año en el foro. Tiene la misma técnica de debate que tobi y toni, el insulto barriobajero y pegar citas de autores que nunca han comprendido.

Por ejemplo este tipo quiere demostrar que el incio de la separación Iglesia-Estado la puede probar con autores decimonónicos latinoamericamos liberales; esto es una bobería que demuestra su ínfmo conocimiento del tema.

No citó nunca la Revolución Francesa, paradigma de este movimiento, eso muestra, también su bajo nível.

Así que mejor que sigan creyendo lo que quieran y exhibiendo su alto grado de ignorancia; no vamos a educar a cuanto ignorantillo se aparezca en el foro.

Saludos y bendiciones Kal.
 
Re: Separación Iglesia-Estado

Son las dos cosas estimadísimo Kal: ignorancia y mala fe.

Primero quieren presentarse como conocedores de un tema y lo único que escriben son borricadas. Como bien señalas no tienen ni la más remota idea de la Teoría del Estado Moderno, en la que NINGÚN científico de esta teoría diría que la separación Iglesia-Estado se debe al protestantismo, eso es digno de un ignorante.

Este tipo que llegó diciendo que es constitucionalista lo único que ha logrado es demostrar que no sabe nada de los actuales trabajos de teoría del estado ni de los mejores del siglo pasado, pues cuando abrí el tema pensé que ibamos a hablar de Zippelius, de Mauricio Fioravanti, de Grossi, etc.; pero a lo más que llegó fue al insulto barato y al copy&paste de libros que nunca ha leído pero que con su buscador encontró en internet.

Por ello es que dí por terminado la discusión con él, pues sería tirar perlas a los cerdos.

Lo peor es que me quiso igualar a él diciendo que yo hacía copy&paste de Berman, cuando es un libro que he citado desde hace más de un año en el foro. Tiene la misma técnica de debate que tobi y toni, el insulto barriobajero y pegar citas de autores que nunca han comprendido.

Por ejemplo este tipo quiere demostrar que el incio de la separación Iglesia-Estado la puede probar con autores decimonónicos latinoamericamos liberales; esto es una bobería que demuestra su ínfmo conocimiento del tema.

No citó nunca la Revolución Francesa, paradigma de este movimiento, eso muestra, también su bajo nível.

Así que mejor que sigan creyendo lo que quieran y exhibiendo su alto grado de ignorancia; no vamos a educar a cuanto ignorantillo se aparezca en el foro.

Saludos y bendiciones Kal.

Ahora resulta que eres un "gentleman"...que bueno, vas mejorando en tu trato con las personas.
Que pena que te retires, quería seguir enseñandote. Lo que te envié era sólo un calentamiento.

Adiós, Cleme, vieja viuda romantica de la edad media. Fue un placer interactuar contigo, los viejos como tú me caen bien.

ah, se me olvidaba, Por ahí leí que Berman, tu caballito de batalla, también dijo que la Reforma había sido otro elemento (junto a la reforma gregoriana) que contribuyó a la formación del Estado Moderno. Espero que no lo hallas omitido intencionalmente...eso no lo creo viniendo de ti, ¿o tal vez no lo sabías?

SOLI DEO GLORIA
 
Re: Separación Iglesia-Estado

...

Adiós, Cleme, vieja viuda romantica de la edad media. Fue un placer interactuar contigo, los viejos como tú me caen bien.

...
SOLI DEO GLORIA

Que Dios te bendiga. Saludos.
 
Re: Separación Iglesia-Estado

Otro que no sabe lo que dice.
Tomando literalmente lo escrito resulta que los códigos de derecho canónico los han promulgado los Estados.

Pero fue el Estado, cualquiera que éste sea o haya sido, el que le otorgó validez legal o no, a las disposiciones del derecho canónico que estimó conveniente, que se transformaron así por decisión del Estado, en obligatorias para toda la sociedad civil.

Es lo mismo que pasa actualmente en los países musulmanes...

Es el Estado (representante de toda la sociedad) que ha hecho suyos (cual más, cual menos) algunos preceptos religiosos musulmanes...

¿Tendría sentido a acusar a Mahoma y a los líderes religiosos musulmanes de eso?

¿Vas a acusar a la Iglesia Católica de que el Estado, en su momento, hizo suyo algunos preceptos del derecho canónico?

Piensa un poco... si no es mucho pedir...
 
Re: Separación Iglesia-Estado

Bueno hay que dar una exposición metodológica del tema para no perdernos en el insulto barato y las citas de autores y temas sin ton ni son. Si no se comprende y sólo se insulta no hay debate; el sujetito que dice que la separación Iglesia-Estado proviene del protestantismo ignora la evolución ideológica en Occidente causada por el humanis y la Ilustración; así que hablemos un poco de ello.

Primero debemos hablar que el Estado moderno es el que emerge en la época moderna, Zippelius "Las instituciones del moderno estado constitucional y de derecho fueron conformándose en gran parte como reacción frente al absolutismo... En Inglaterra, las pretensiones absolutistas del rey se toparon con la enérgica resistencia del Parlamento, que veían amenazados sus antiguos derechos tradicionales y las libertades irrenunciables de los ciudadanos" (Zippelius, 1985, p. 309)

Este argumento debe ser explicado para los que no han incursionado en la historia política ni jurídica.

El Estado monárquico absoluto se crea en la modernidad, en la que los reyes acumulan todo el poder jurídico coactivo en su persona; en detrimento de los derechos de las muy diversas corporaciones políticas existentes en la Edad Media, entre estas tenemos a la Iglesia, la nobleza, las ciudades, los mercaderes, las el clero regular, el estamento militar, entre otros.

En la Edad Media no existía un poder que fuera el monopolizador del derecho ni de su aplicación, ya que cada corporación hacía su propio derecho y lo aplicaba a sus miembros; por ejemplo la Iglesia tenía su derecho canónico y sus tribunales eclesiásticos, los mercaderes, por su parte, tenían su ius mercatorum y sus tribunales consulares.

Contra todo eso luchó el rey y exitosamente logró reunir en sí el poder absoluto, figura que se intentó basar en el antiguo contractualismo y que el mismo contractualismo pero ya ilustrado comenzó a romper. El postulado iusnaturalista racional del contrato social tiene su base en varias ficciones o mitos incomprobables históricamente, pues no hay vestigios de que haya existido el estado de naturaleza ni menos aún que se haya terminado este estadio con la celebración de un contrato social.

Ya antes mencioné la importancia del contractualismo social de Rousseau; pero también debemos hablar de los escolásticos españoles del siglo XVI que dieron un segundo respiro al escolasticismo . A pesar de que en este siglo el humanismo estaba en boga, pues éste “había constituido una reacción en la escolástica; sin embargo, en el siglo XVI, en Castilla, se origina un renacimiento de la escolástica que convivirá con el espíritu humanista. Así, surge la Escuela de los Teólogos Juristas Españoles del siglo XVI, que toma este nombre por diversas razones. En primer lugar, porque sus representantes, salvo alguna excepción, son teólogos, que en su vasta labor van a resolver un número importante de problemas jurídicos basados en el pensamiento escolástico. En segundo lugar, porque su trabajo se desarrollo únicamente en España y no se extendió en el resto de Europa y, finalmente, porque este trabajo se realizó a lo largo del siglo XVI, respondiendo a necesidades muy concretas de la época.” (FUENTES López, Carlos, El racionalismo… p. 115) La erudición de esta generación de intelectuales, teólogos, juristas y filósofos españoles, que ahora me limitaré a mencionar a dos de ellos –que creo los más representativos– y sólo en las materias que aquí me interesan –el contractualismo, y la idea de lo que ahora llamaríamos soberanía popular delegada a un poder público, así como su papel de precursores del iusnaturalismo racional. La erudición de estos escolásticos nos permite ver y comprender –entre otras cosas– cómo la escolástica enriquecía sus análisis con diversas fuentes de autoridad; ellos no intentaban innovar, al contrario intentaban demostrar sus conclusiones mediante la Biblia, la Patrística, el Corpus Iuris Civilis, el Corpus Iuris Canonici y de citas de juristas; o sea que argumentaban en base al cúmulo de tradiciones religiosas, filosóficas, políticas y jurídicas propias de Occidente. No estamos presenciando, con estos escolásticos hispanos del XVI, una invención de la tradición, sino que vemos que ellos hacen uso doctamente de su propia tradición, aún y cuando sus análisis sirvan para el posterior iusnaturalismo laico, ajeno –parcialmente– a la tradición escolástica.

Ya Vittoria sostuvo el contractualismo social escolástico precursor del contractualismo social de los enciclopedistas. Por ejemplo Vittoria siguió la postura de las dos potestades: la espiritual y la temporal, o sea, la eclesiástica y la civil, coincidiendo con Suárez en que la potestad eclesiástica es de derecho natural, al igual que el origen de la sociedad ; sostuvo también que el poder secular era propiedad, originalmente, del pueblo, aunque sostiene que quien gobierna los pueblos obtiene su potestad directamente de Dios: “Toda potestad, pública o privada, por la que es administrada la república secular, no sólo es justa y legítima, sino que tiene de tal manera a Dios por autor que no podría ser quitada o subrogada por el consentimiento de todo el mundo.” Aunque primero hablemos sucintamente de la sociabilidad natural de los hombres, que posteriormente será negada por Hobbes. Vittoria comienza comparando a la raza humana con los animales, la poca defensa que la Naturaleza nos dotó y los muchos peligros que se tienen que enfrentar: “Por todo lo cual, muestra Aristóteles que el hombre es naturalmente civil y sociable… Y aun cuando constase que la vida humana se basta a sí, no obstante, ella en soledad sólo sería tristísima y no amable, pues la naturaleza nada ama en solitario, y a todos, como dice Aristóteles, nos arrastra a la comunicación. Si alguno –dice Cicerón– subiese al cielo y contemplase la hermosura de los astros, le sería desagradable toda la armonía aquella sin amistad… Así pues, habiendo sido constituidas las sociedades humanas para este fin, a saber, para ayudarnos los unos a los otros y al ser entre todas las sociedades la sociedad civil aquella en la que más cómodamente atienden los hombres a sus necesidades, síguese que la comunidad es una naturalísima comunicación conformísima a la naturaleza, pues aun cuando en familia se presten los hombres mutuos auxilios, no se basta a sí propia cada familia, principalmente para rechazar toda violencia e injuria, y evidentemente esta fue la causa que indujo a Cam y a Nemrod a ser los primeros que forzaron a agruparse en una ciudad, como se lee en Génesis… Es, pues, muy claro que la fuente y origen de las ciudades y de las repúblicas no es invento de los hombres ni artificio, sino cosa nacida de la naturaleza, la cual, para la tutela y conservación de los mortales, sugirióles ese recurso…”

Juan Bodino es también parte de la transición al pensamiento racional moderno –a la Constitución de los modernos nos dice Fioravanti – pues se diferencia ya abiertamente del pluralismo potestativo que caracterizó a la Edad Media por el poder absoluto del monarca. “Con Bodino se produce la primera verdadera ruptura del ordenamiento medieval de los poderes. Consiste, desde el punto de vista teórico, en la conciencia adquirida de la imposibilidad de mantener pacífica y armónicamente ese ordenamiento, que ahora para salvarse y evitar el conflicto, necesita admitir en su interior la presencia de un poder de naturaleza distinta, de un poder originario y soberano.” En su tesis sobre la soberanía del poder político –que reconoce los tres que desde Aristóteles se reconocen: Monarquía, Aristocracia y Democracia– establece que la summa potestas no le viene a este poder político de ningún otro poder. “La noción de soberanía formulada por Jean Bodin, en la que tradicionalmente ha querido individuarse… el cambio o la novedad que, a los efectos jurídico políticos aquí interesan aportan a los tiempos modernos. En efecto, la incesante e inacabable investigación sobre este autor ponen cada vez más de manifiesto su incardinación en el marco de la jurisprudencia medieval, destacando en consecuencia su atención a los límites del poder soberano” . Estos límites son los que encontramos en la constitución de la Segunda Edad Media, los límites que una sociedad plenamente estamental tiene, pues cada estamento es un cuerpo que detenta cierta dosis de poder, así era la distribución de poderes en el Antiguo Régimen, en la que el pluralismo político y jurídico mantenían el orden de la sociedad.

Hobbes, dentro del contractualismo social, escribe su famoso Leviatán en 1651. Este filósofo inglés insiste que el titular de la soberanía debe ser “un solo sujeto titular e irrevocable de los poderes soberanos, que son para Hobbes los mismos que para Bodino: el poder de dar y anular la ley, el poder de declarar la guerra y de firmar la paz, el poder jurisdiccional, en última instancia, el poder de nombrar a los magistrados y funcionarios… Hobbes considera esta operación de individualizar al soberano y a sus irrevocables poderes como la única y verdadera gran necesidad de la asociación política, la única y verdadera ley fundamental… en vez de una pluralidad de leyes fundamentales… ahora se tiene una única ley fundamental…” El contractualismo de Hobbes es diametralmente diferente al de Suárez, pues para aquel, antes del contrato social, el individuo es egoísta y antisocial por naturaleza –rompiendo así con la tradicional concepción de Aristóteles–. El hombre vive en una continua guerra de todos contra todos, así sentencia “homo homini, lupus” pues cada quien busca de manera indiferente su propia supervivencia, así en este estado de naturaleza el hombre se encuentra sin regulación alguna, por lo que se niega también la existencia de un Derecho natural en el sentido que entendió la escolástica, pues éste se entiende como grabado en los corazones de los hombres, independientemente de la existencia del Derecho positivo elaborado por los hombres, así se comienza a utilizar en Occidente ideas que laicizan –o intentan laicizar– a la sociedad, pues si se deroga el Derecho natural como parte esencial del hombre, pues Hobbes entiende éste como “El Derecho de la naturaleza, que los escritores comúnmente llaman jus naturale, es la libertad que tiene cada hombre para usar su propio poder, como él mismo quiera, para la preservación de su propia naturaleza” No es otra cosa sino la razón y sus necesidades las que llevan al hombre a salir de este estado de naturaleza celebrando el pacto mediante el cual ceden parte de sus Derechos a una autoridad que tendrá la facultad de regular a la recién nacida sociedad mediante leyes que tendrán que ser acatadas por todos los individuos que pertenecen a ella. La facultad en la que de manera más precisa se centra el poder político, entonces, es la de elaborar leyes que sometan a todos a la voluntad del Leviatán. Se empieza a identificar al Estado como el creador de leyes, al Estado como el único creador del Derecho, al más puro estilo del positivismo jurídico. Así la ley será la expresión estatal, expresión que no tiene más límites que las que el mismo Estado determine.

Depués, es de todos sabido que Locke hace la prefiguración de la separación de poderes del Estado, emergiendo “con fuerza esa figura de la forma de gobierno equilibrada y moderada que representará durante mucho tiempo en Europa el modelo constitucional por excelencia… los hombres deciden salir de su estado de naturaleza e instituir la sociedad política. En ella esos hombres veían esencialmente un instrumento de perfeccionamiento de la condición ya existente , que permitía poner al servicio de la misma property, de sus Derechos, algunas instituciones políticas que como tales nunca habrían podido establecerse en el estado de naturaleza: un legislador y una ley capaz de representar la “media común” … un juez “cierto e imparcial”…, y un poder ulterior, el ejecutivo que tenga en sí la manera incontestable la fuerza necesaria para hacer cumplir la sentencia.” (Bartolomé Clavero, El orden...)

La Revolución Francesa y la de las Doce Colonias inglesas en Norteamérica fueron un parteaguas en la estructura política de Occidente. “Las revoluciones del fin del siglo XVIII, primero la americana y después la francesa, representan en este sentido un momento decisivo en la historia del constitucionalismo, porque sitúan en primer plano un nuevo concepto y una nueva práctica que están destinados a poner en discusión la oposición entre la tradición constitucionalista y la soberanía popular. Se trata en pocas palabras, del poder constituyente que los colonos americanos ejercieron primero en 1776… y, después, en los años siguientes, con la finalidad de poner en vigor las constituciones de los distintos Estados y la Constitución Federal de 1787. Poder constituyente que los mismos revolucionarios franceses ejercitaron a partir de 1789, con la finalidad de destruir las instituciones del antiguo régimen y generar una nueva forma política” (MAuricio Fioravanti, Constitución... p. 103)

Estos son los cambios que se dieron y no patrañas sin sustento histórico.

La división Iglesia-Estado se debe al humanismo-racionalismo-ilustración y su más antiguo antecedente es la Revolución Gregoriana en el siglo XI.
 
Re: Separación Iglesia-Estado

Perdón Clemente ¿puesdes ser mas breve por favor?
Si cada vez que escribes un post,redactas un folleto explicativo
A mí me gustaría que se explicase todo de manera breve,mas al grano,se que hay mucha tela que cortar,pero por favor ser breves.
Gracias.:cheeky-sm:cheeky-sm:cheeky-sm:cheeky-sm:cheeky-sm:cheeky-sm
 
Re: Separación Iglesia-Estado

Creo que tambien deberias exponer brevemente a peticion del forista Taret o mas desglosadamente como fue la Reforma Gregoriana y como se convirtio en el primer antecedente de la Separacion Iglesia-Estado.

Me gustaria aportar, pero creo que no hace falta, escribes bien, aunque habra quienes no tarden en desviar el tema con otros asuntos.
 
Re: Separación Iglesia-Estado

Perdón Clemente ¿puesdes ser mas breve por favor?
Si cada vez que escribes un post,redactas un folleto explicativo
A mí me gustaría que se explicase todo de manera breve,mas al grano,se que hay mucha tela que cortar,pero por favor ser breves.
Gracias.:cheeky-sm:cheeky-sm:cheeky-sm:cheeky-sm:cheeky-sm:cheeky-sm

Hola Taret.

Lo puedo poner de forma muy simple, sencilla y síntetica; pero no lo hice porque el forista que me pidió que abriera este hilo de discusión afirmaba mentiras históricas y negaba que lo que yo decía fuera verdad, así fue necesario hacer un pequeñísimo trabajo de síntesis de ideas que contribuyeron a la laicización del Estado moderno.

Pero entre hoy y mañana, si te interesa, lo haré de una forma muy simple.

Aunque te aclaro que se trata de un fenómeno que tardó siglos en gestarse, así que lo que yo escribí es una simple y superficial revisión.

Trataré de hacerlo más sencillo.

Saludos
 
Re: Separación Iglesia-Estado

Creo que tambien deberias exponer brevemente a peticion del forista Taret o mas desglosadamente como fue la Reforma Gregoriana y como se convirtio en el primer antecedente de la Separacion Iglesia-Estado.

Me gustaria aportar, pero creo que no hace falta, escribes bien, aunque habra quienes no tarden en desviar el tema con otros asuntos.

Hola Kal:

Tienes razón, lo haré de una forma muy esquemática y sencilla.

Te mando un correo en un momento.

Saludos.
 
Re: Separación Iglesia-Estado

Bueno hay que dar una exposición metodológica del tema para no perdernos en el insulto barato y las citas de autores y temas sin ton ni son. Si no se comprende y sólo se insulta no hay debate; el sujetito que dice que la separación Iglesia-Estado proviene del protestantismo ignora la evolución ideológica en Occidente causada por el humanis y la Ilustración; así que hablemos un poco de ello.

Me ha gustado tu aporte, no lo reproduzco aquí por entero por no saturar demasiado el hilo.

Tal vez peca de un excesivo hispanocentrismo, y me explico, yo he tenido la oportunidad de estudiar historia del derecho en una universidad española (Santiago de Compostela) pero también de estudiar derecho constitucional y su historia desde una óptica inglesa. (vamos que a mi profesor le gustaba mucho la jurisprudencia anglosajona... y confieso que a mí también.)

Tu análisis jurídico-político del antiguo régimen es brillante, y no voy a decir nada en contra.

Resumiendo lo que a mi me parecen acontecimientos centrales de esa época:

1. Centralización del poder entorno a la corte, es decir absolutismo monárquico.

Pero nos sacas a tela tal vez una de las excepciones más notables, que es el caso Español; España no llegará a experimentar una centralización de poder absoluta hasta la época borbónica, así como una reforma en su derecho (y por clara influencia francesa, primero con los reyes y después por los procesos de codificación del siglo XIX). La jurisprudencia española en tiempos de los Austrias no dejará más huella que ciertos particularismos que no sirven de mucho si hablamos del estado contemporáneo.

Son los afrancesados los que nos traen a la esfera hispana el modelo del estado separado de la Iglesia. Y aunque muchos sin saberlo o sin quererlo aceptar, por las corrientes ilustradas francesas.

Pero cambiemos de mundo.

Vamos a la esfera protestante. De la revolución francesa nada hay que añadir al modelo Inglés, es más, toda Inglaterra reaccionó contra esto. Estado e Iglesia en Inglaterra se confunden, pero sólo administrativamente. Para el siglo XVIII y XIX los reyes ya no pintaban nada en temas de doctrina o de ordenamiento canónico (para los anglicanos); y para los calvinistas los comunes de Westminster hacía tiempo que ya no legislaban nada.

Es cierto no obstante que las monarquías protestantes, tanto en la fase absolutista (con reservas, pues de un modo u otro siempre fueron parlamentarias) como en el estado moderno, han promocionado las misiones y defendido el protestantismo en sus territorios y fuera de ellos especialmente. Pero porque en la mentalidad de estos países educación "laica" no tenia sentido.

Fue luego la revolución científica, o el positivismo, el que acabó por arruinar esta armonía entre estado e Iglesia en estos países, que resultó ser más negativa que positiva. Pues no fue una reforma laicista impuesta por el estado, sino más bien por los grupos científicos en que obstentaban las cátedras. (Recordemos que en los países anglosajones las reforma y estado son palabras que dan miedo).

Pero en lo que del derecho se trata los países anglosajones conservan:

1. Una jurisprudencia marcada por el órgano legislador, pero no determinada en voluminosos tratados; es decir más libertad para el juez.

2. Un derecho consuetudinario, donde prevalece la costumbre de los iudicata. En profano: que el derecho es más una costumbre que leyes puestas por políticos en momentos concretos.

3. Libertad. Esa palabra tan mal usada en los países latinos. Por encima de la igualdad y el orden, la libertad es un bien en sí mismo. De libertad no sabían nada ni los humanistas-ilustrados franceses ni los racionalistas. La libertad no se impone revolucionariamente, más bien muere así.

El protestantismo ayudó de un modo fundamental al pensamiento asociativo, que es el pensamiento constituyente. Esto no se puede negar que es un punto de inicio fundamental. A diferencia del pensamiento ilustrado el mundo protestante no defiende el pacto social basándose en una concepción de un estado de naturaleza donde todos somos buenos (como Rosseau) al contrario, el mundo protestante cree en el pacto político desde una óptica medieval, es decir, pacto para conseguir "x", pero pactamos desde unas condiciones previas de clase, condición, religión, cultura (es decir todo lo contrario a la Egalité francesa) y pactamos para la defensa de estos intereses.

El pacto ilustrado es una especie de pacto impuesto por la naturaleza que acaba por convertirse en un fin en sí mismo.

El pacto en el mundo protestante, no va más allá de su causa final o el motivo constituyente. Por eso la constitución americana se va enmendando sin problemas... y las francesas, españolas o iberoamericanas son como textos sagrados que sólo caen a base de cañones.

Que Dios te Bendiga.
 
Re: Separación Iglesia-Estado

Al leer el aporte de gente como tu Nsegi, doy gracias a Dios darme la oportunidad de participar en este foro, no solo Clemente aporta de forma correcta, sino que tu tambien. Sin duda, para un joven de 20 años como yo, tu aporte no tiene desperdicio.

Dios te bendiga.
 
Re: Separación Iglesia-Estado

Buena respuesta nseigi
Al menos razonas
Lo de Clemente, que supongo de donde lo ha copiado, es un vano intento de presentar a la institución donde milita como garante de las libertades.

Mediante su larga perorata se pretende que se olvide a Gregorio VII. Inocencio III junto a Pio IX y su Syllabus. También del significado de la Tiara y sus tres coronas.

Nosotros los reformados no debemos olvidar las palabra del cardenal Ottaviani cuando colocó la Tirara en la cabeza de Pablo VI con esta pallabras pronunciadas en latin: "Recibe la tiara exornada de tres coronas y no olvides que tu eres el padre de los príncipes y de los reyes y que en la tierra eres el rector del mundo, el Vicario de nuestro Salvador Jesucristo"

Y no estoy hablando de las Edades Medias sino durante la celebración de concilio Vaticano II.
 
Re: Separación Iglesia-Estado

Al leer el aporte de gente como tu Nsegi, doy gracias a Dios darme la oportunidad de participar en este foro, no solo Clemente aporta de forma correcta, sino que tu tambien. Sin duda, para un joven de 20 años como yo, tu aporte no tiene desperdicio.

Dios te bendiga.

Te agradezco mucho tu comentario. Y bueno, yo tengo 24 años, aún soy bastante joven también. Gracias.
 
Re: Separación Iglesia-Estado

Creo que tambien deberias exponer brevemente a peticion del forista Taret o mas desglosadamente como fue la Reforma Gregoriana y como se convirtio en el primer antecedente de la Separacion Iglesia-Estado.

Me gustaria aportar, pero creo que no hace falta, escribes bien, aunque habra quienes no tarden en desviar el tema con otros asuntos.

Como yo soy historiador del derecho me disculparán si me centro en mi especialidad; lo pongo como cita para que no se confunda con lo demás del mensaje, el texto es mío. Veamos.


Con la decadencia del imperio carolingio se regresa a una regionalización de la Iglesia y de los poderes políticos; pero es con la coronación de Otón como emperador en Roma se fortalece la estructura imperial y se renueva la colaboración entre el imperio y el papado. Este emperador se comprometió a proteger a la Iglesia, pero también reservó para sí derecho tan importantes como la intervención en la designación papal. Durante los siglo XI y XII se comienza a gestar el movimiento que desembocaría en la Reforma Gregoriana, gracias a un renacimiento intelectual que motivaron universidades como la de Bolonia y la famosa Concordia discordantum canonum fue piedra angular en este proceso de recomposición jurídica de la Iglesia.
La tradición jurídica de Occidente no puede ser entendida sin analizar la Revolución Papal ocurrida en el siglo XI; que afectó a casi todas las áreas de la vida social de la Europa medieval. El cristianismo ya se había extendido a toda Europa, la Iglesia Católica era la única institución que tenía un orden –relativamente– generalizado para todo el Cuerpo Místico de Cristo; pero aún se encontraba sometida al poder de los emperadores y reyes, quienes primero habían apoyado a la Iglesia, y después la habían subordinado a ellos, como podemos ver con los reyes carolingios.
En el siglo XI el clero occidental se encontraba subordinado a los emperadores, reyes y señores feudales. Fue el Papa Gregorio VII quien emprendió con fuerza un movimiento revolucionario, en el que se afirmó “la supremacía jurídica del Papa sobre todos los cristianos y la supremacía jurídica del clero, a las órdenes del Papa, sobre todas las autoridades seculares.” La reforma Papal promovida por San Gregorio VII transformó a la Iglesia Católica en una prefiguración de un estado moderno , y como tal organizó un sistema normativo mediante el cual sometió bajo un imperio jurídico a sus miembros. La Santa Biblia, los escritos patrísticos, y los acuerdos de los concilios y demás leyes subordinadas a éstos, eran derecho positivo para la Iglesia, normatividad que ya era impresionantemente abundante, ya que se remonta al Nuevo Testamento, así como a una serie de normas de la Iglesia primitiva, durante los siglos II y III.

Es una pincelada muy superficial, pero es lo que a grandes rasgos sucedió. La Iglesia estaba sumisa al poder imperial, regio y señorial; por lo que la reforma fue la separación de la esfera temporal y la espíritual.

Si no me expliqué con gusto me pueden decir que aclare los puntos necesarios.