¡Que mula la Bula!

3 Enero 2007
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En mis andanzas de internauta por los vericuetos de la Web. Me he encontrado con un sinnúmero de documentos ocultos de antiguo. Pero que por la Divina Providencia y en cumplimiento parcial y fiel de lo dicho por el Señor (Mat. 10:26; Marc. 4:22; Luc. 8:17), me tope con esta joya literaria. Es la 2da. Bula Inter Caetera, promulgada por el papa Alejandro VI, el 4 de Mayo de 1494 y otorgada a los muy católicos reyes de España. Llamándome la atención en particular, el texto del articulo 7 muy curioso por cierto. Que como muestra demuestra, la parsimoniosa flatulencia del Jerarca de turno en esa organización Político-económico-religiosa que es la ICAR. Fue tal la voluminosa inflación de aire caliente, en la virulenta y febril imaginación de aquel Jerarca, que se creía como los demás, dueño del mundo. Concediendo, donando y otorgando con sumo agrado y condescendencia, las tierras de continentes enteros. Los cuales en su desbocada imaginación, le pertenecían a el por su virtud de suplantador de Jesucristo en la tierra «vicario».

Segunda Bula "Inter caetera". Alejandro VI. 4 de mayo de 1494

1. Encabezamiento. Alejandro Obispo, Siervo de los Siervos de Dios: A los ilustres carísimo hijo en Cristo Fernando Rey y carísima en Cristo hija Isabel Reina de Castilla, León, Aragón, Sicilia y Granada, salud y apostólica bendición.

7. Exclusividad de la donación. Y severamente prohibimos a cualquiera personas, sean de cualquier dignidad inclusas la imperial y la real, estado, grado, orden o condición, bajo pena de excomunión «latae sententiae», en la cual incurran por el mismo hecho si lo contrario hicieren, que no pretendan ir a las islas y tierras firmes, hallada y que se hallaren, descubiertas y por descubrir, hacia el Occidente y mediodía, fabricando y construyendo una línea desde el Polo Artico al Antártico, ya sean tierras firmes e islas halladas y que se hubieren de hallar hacia la India o hacia cualquiera otra parte, la cual línea diste de cualquiera de las islas que vulgarmente llaman las Azores y Cabo Verde cien leguas hacia el Occidente y Mediodía como queda dicho, para granjear mercaderías o por cualquier causa, sin especial licencia vuestra y de vuestros herederos y sucesores. Y porque también algunos Reyes de Portugal descubrieron y adquirieron en las regiones de África, Guinea y Mina de Oro otras islas, igualmente por apostólica concesión hecha a ellos, y les fueron concedidas por la Sede Apostólica diversos privilegios, gracias, libertades, inmunidades exenciones e indultos, Nos os concedemos a vosotros y a vuestros herederos y sucesores mencionados, que en las islas y tierras descubiertas por vosotros y que se descubrieren del mismo modo podáis y debáis poseer y gozar libre y lícitamente de todas y cada una de las gracias, privilegios, exenciones, libertades, facultades inmunidades e indultos, pues queremos que se encuentre expresado e incluido suficientemente en las presentes, como si estuviese aquí transcrito palabra por palabra, para que sea como si a vosotros citados herederos y sucesores hubiesen sido especialmente concedidos. Así pues con igual motu, autoridad, ciencia y plenitud de Potestad Apostólica y como especial donación graciosa concedemos todo ellos en todo y por todo, a vosotros y a vuestros indicados herederos y sucesores, con la misma extensión y amplitud.

Bueno según lo resaltado en rojo, entonces todos los "Americanos", Canadienses y el resto en otras islas y tierras. De descendencia y ascendencia no católica española y portuguesa, deben empacar sus bártulos e ir preparando el viaje de regreso a las tierras de sus antepasados. Porque aquella concesión y donación fue a perpetuidad. Ja je ji jo ju.
 
Re: ¡Que mula la Bula!

Con la firma de tratados posteriores éste queda modificado.
Es como la venta de los derechos de autor, el que los posee (de por vida) puede venderlos, donarlos, regalarlos, permutarlos, etc.
 
Re: ¡Que mula la Bula!

Con la firma de tratados posteriores éste queda modificado.
Es como la venta de los derechos de autor, el que los posee (de por vida) puede venderlos, donarlos, regalarlos, permutarlos, etc.

Si claro, clarisimo como no.

¿Desde cuando una bula es un tratado? Ja pero no faltaba mas! Sico mono, si de vender y comprar, de indulgencia y bulas, de rosarios y misas al mejor postor se las vendierón. :musico5: