En mis andanzas de internauta por los vericuetos de la Web. Me he encontrado con un sinnúmero de documentos ocultos de antiguo. Pero que por la Divina Providencia y en cumplimiento parcial y fiel de lo dicho por el Señor (Mat. 10:26; Marc. 4:22; Luc. 8:17), me tope con esta joya literaria. Es la 2da. Bula Inter Caetera, promulgada por el papa Alejandro VI, el 4 de Mayo de 1494 y otorgada a los muy católicos reyes de España. Llamándome la atención en particular, el texto del articulo 7 muy curioso por cierto. Que como muestra demuestra, la parsimoniosa flatulencia del Jerarca de turno en esa organización Político-económico-religiosa que es la ICAR. Fue tal la voluminosa inflación de aire caliente, en la virulenta y febril imaginación de aquel Jerarca, que se creía como los demás, dueño del mundo. Concediendo, donando y otorgando con sumo agrado y condescendencia, las tierras de continentes enteros. Los cuales en su desbocada imaginación, le pertenecían a el por su virtud de suplantador de Jesucristo en la tierra «vicario».
Segunda Bula "Inter caetera". Alejandro VI. 4 de mayo de 1494
1. Encabezamiento. Alejandro Obispo, Siervo de los Siervos de Dios: A los ilustres carísimo hijo en Cristo Fernando Rey y carísima en Cristo hija Isabel Reina de Castilla, León, Aragón, Sicilia y Granada, salud y apostólica bendición.
7. Exclusividad de la donación. Y severamente prohibimos a cualquiera personas, sean de cualquier dignidad inclusas la imperial y la real, estado, grado, orden o condición, bajo pena de excomunión «latae sententiae», en la cual incurran por el mismo hecho si lo contrario hicieren, que no pretendan ir a las islas y tierras firmes, hallada y que se hallaren, descubiertas y por descubrir, hacia el Occidente y mediodía, fabricando y construyendo una línea desde el Polo Artico al Antártico, ya sean tierras firmes e islas halladas y que se hubieren de hallar hacia la India o hacia cualquiera otra parte, la cual línea diste de cualquiera de las islas que vulgarmente llaman las Azores y Cabo Verde cien leguas hacia el Occidente y Mediodía como queda dicho, para granjear mercaderías o por cualquier causa, sin especial licencia vuestra y de vuestros herederos y sucesores. Y porque también algunos Reyes de Portugal descubrieron y adquirieron en las regiones de África, Guinea y Mina de Oro otras islas, igualmente por apostólica concesión hecha a ellos, y les fueron concedidas por la Sede Apostólica diversos privilegios, gracias, libertades, inmunidades exenciones e indultos, Nos os concedemos a vosotros y a vuestros herederos y sucesores mencionados, que en las islas y tierras descubiertas por vosotros y que se descubrieren del mismo modo podáis y debáis poseer y gozar libre y lícitamente de todas y cada una de las gracias, privilegios, exenciones, libertades, facultades inmunidades e indultos, pues queremos que se encuentre expresado e incluido suficientemente en las presentes, como si estuviese aquí transcrito palabra por palabra, para que sea como si a vosotros citados herederos y sucesores hubiesen sido especialmente concedidos. Así pues con igual motu, autoridad, ciencia y plenitud de Potestad Apostólica y como especial donación graciosa concedemos todo ellos en todo y por todo, a vosotros y a vuestros indicados herederos y sucesores, con la misma extensión y amplitud.
Bueno según lo resaltado en rojo, entonces todos los "Americanos", Canadienses y el resto en otras islas y tierras. De descendencia y ascendencia no católica española y portuguesa, deben empacar sus bártulos e ir preparando el viaje de regreso a las tierras de sus antepasados. Porque aquella concesión y donación fue a perpetuidad. Ja je ji jo ju.
Segunda Bula "Inter caetera". Alejandro VI. 4 de mayo de 1494
1. Encabezamiento. Alejandro Obispo, Siervo de los Siervos de Dios: A los ilustres carísimo hijo en Cristo Fernando Rey y carísima en Cristo hija Isabel Reina de Castilla, León, Aragón, Sicilia y Granada, salud y apostólica bendición.
7. Exclusividad de la donación. Y severamente prohibimos a cualquiera personas, sean de cualquier dignidad inclusas la imperial y la real, estado, grado, orden o condición, bajo pena de excomunión «latae sententiae», en la cual incurran por el mismo hecho si lo contrario hicieren, que no pretendan ir a las islas y tierras firmes, hallada y que se hallaren, descubiertas y por descubrir, hacia el Occidente y mediodía, fabricando y construyendo una línea desde el Polo Artico al Antártico, ya sean tierras firmes e islas halladas y que se hubieren de hallar hacia la India o hacia cualquiera otra parte, la cual línea diste de cualquiera de las islas que vulgarmente llaman las Azores y Cabo Verde cien leguas hacia el Occidente y Mediodía como queda dicho, para granjear mercaderías o por cualquier causa, sin especial licencia vuestra y de vuestros herederos y sucesores. Y porque también algunos Reyes de Portugal descubrieron y adquirieron en las regiones de África, Guinea y Mina de Oro otras islas, igualmente por apostólica concesión hecha a ellos, y les fueron concedidas por la Sede Apostólica diversos privilegios, gracias, libertades, inmunidades exenciones e indultos, Nos os concedemos a vosotros y a vuestros herederos y sucesores mencionados, que en las islas y tierras descubiertas por vosotros y que se descubrieren del mismo modo podáis y debáis poseer y gozar libre y lícitamente de todas y cada una de las gracias, privilegios, exenciones, libertades, facultades inmunidades e indultos, pues queremos que se encuentre expresado e incluido suficientemente en las presentes, como si estuviese aquí transcrito palabra por palabra, para que sea como si a vosotros citados herederos y sucesores hubiesen sido especialmente concedidos. Así pues con igual motu, autoridad, ciencia y plenitud de Potestad Apostólica y como especial donación graciosa concedemos todo ellos en todo y por todo, a vosotros y a vuestros indicados herederos y sucesores, con la misma extensión y amplitud.
Bueno según lo resaltado en rojo, entonces todos los "Americanos", Canadienses y el resto en otras islas y tierras. De descendencia y ascendencia no católica española y portuguesa, deben empacar sus bártulos e ir preparando el viaje de regreso a las tierras de sus antepasados. Porque aquella concesión y donación fue a perpetuidad. Ja je ji jo ju.