Re: Las Doctrinas IASD son probadas por la Biblia, No por Ellen White
Estimado Ernesto Gil. Saludos cordiales.
Dice el dicho: ¡No hay mayor ciego que el que no quiere ver"
“La principal fiesta del otoño era el día de expiación, que caía en el séptimo mes del año”
Aunque la palabra empleada en Daniel 9:25, el texto básico del estudio de esta sección, sea “orden” y no decreto, el título de esta sección es el correcto. Los términos, no obstante, son equivalentes, considerando que “orden”, aquí, resalta el beneficio que el decreto significaría: la consumación de un gesto propicio, proveniente de un propósito favorecedor y llevado a cabo como resultado de una orden, una prescripción, una determinación con fuerza de ley (en otras palabras, un decreto). Es, por lo tanto, algo más que una mera autorización, como es el caso del permiso extendido por Artajerjes a Nehemías en el 444 a.C. para ausentarse del palacio en uso de licencia para ir a Jerusalén (Nehemías 2). Únicamente un decreto cumple con la especificación del término utilizado en el texto. Como tres decretos fueron promulgados a favor de los judíos (Esdras 6:14), es imperioso que sepamos cuál de ellos debe ser considerado el legítimo cumplimiento de la “orden” de Daniel 9:25. Hay una inexactitud de las fechas que los intérpretes no adventistas sugieren para el cumplimiento de esta profecía.
“La Biblia menciona sólo un decreto proclamado por Artajerjes que podría cumplir” con las especificaciones de la profecía. Este fue promulgado en el séptimo año de su reinado, que corresponde a la fecha de 457 a.C. ¿Por qué entonces un gran número de comentaristas no adventistas hablan del 458 a.C. como el que corresponde al séptimo año de su reinado? ¿Quién está en lo correcto?pues “solo una discrepancia de seis meses”, una diferencia pequeña, pero suficiente para desubicar la fecha del final de las 2300 tardes y mañanas fuera del tiempo previsto en la profecía. Esta diferencia, pequeña pero crucial, se da porque estos intérpretes dejan de tener en cuenta algunos puntos fundamentales en el estudio de los tiempos de reinado en los reyes mencionados en la Biblia. Edwin R. Thiele, renombrado cronólogo bíblico, reconocido tanto por eruditos adventistas como no adventistas como una de las mayores autoridades en este campo, demostró dos hechos incuestionables que pesan mucho en la balanza:
1. El año en que un rey subía al trono era considerado como año ascensional y no el primer año de su mandato, el cual sería el siguiente.
2. Los persas, entre otros pueblos de la antigüedad, contaban el año civil de primavera en primavera, en contraste con los judíos, que lo hacían de otoño en otoño aunque sin alterar la numeración de los meses. Así, el año comenzaba en la primavera con Nisan, el primer mes. El otoño comenzaba con Tishri, el séptimo mes. Como desde la primavera hasta el otoño hay 180 días, allí están los seis meses de diferencia a los cuales hace referencia la lección. Considerando, entonces, que nuestras fechas y cálculos cronológicos son elaborados desde la perspectiva del calendario gregoriano, tendríamos aquí tres maneras para el conteo de los años, existiendo la necesidad de un paralelismo entre ellas para darnos cuenta del tiempo exacto.
El libro de Esdras nos informa el día y el mes en que el partió para Jerusalén: el 1º de Nisan (versículo 9), el séptimo año de Artajerjes es el mismo 457 a.C. El llegó a Jerusalén en el 1º de Abib, el quinto mes (versículos 8 y 9), entonces faltaba poco tiempo para las festividades de otoño, que incluían el Día de la Expiación, el 10 de Tishri. Como el decreto hacía provisión para la liturgia del templo (versículos 15-20), lo que involucraba la celebración de esas festividades (y para eso, Esdras se había hecho acompañar de un grupo de personas ligadas a los servicios sagrados, versículos 7 y 13), es muy probable que fue allí, en la fiesta de la Expiación, que ese decreto fuera ejecutado. Así, podemos considerar los dos períodos, las setenta semanas de Daniel 9 y las 2300 tardes y mañanas de Daniel 8:14, como iniciadas en el Día de la Expiación del 457 a.C.
Aunque la palabra empleada en Daniel 9:25, sea “orden” y no decreto, podemos decir que estos términos, son equivalentes, considerando que “orden”, aquí, resalta el beneficio que el decreto significaría: la consumación de un gesto propicio, proveniente de un propósito favorecedor y llevado a cabo como resultado de una orden, una prescripción, una determinación con fuerza de ley (en otras palabras, un decreto). Es, por lo tanto, algo más que una mera autorización, como es el caso del permiso extendido por Artajerjes a Nehemías en el 444 a.C. para ausentarse del palacio en uso de licencia para ir a Jerusalén (Nehemías 2). Únicamente un decreto cumple con la especificación del término utilizado en el texto. Como tres decretos fueron promulgados a favor de los judíos (Esdras 6:14), es imperioso que sepamos cuál de ellos debe ser considerado el legítimo cumplimiento de la “orden” de Daniel 9:25. Hay una clara inexactitud de las fechas que los intérpretes no adventistas sugieren para el cumplimiento de esta profecía. A continuación, con algunas variaciones, se mencionan junto al evento con ellas relacionado, y la razón por la que deben ser descartadas.
Fechas:536 a.C. Evento: Decreto de Ciro Texto: Esdras 1:1-4; 6:3 Por qué no deben ser aceptadas : A través de este decreto, los judíos obtuvieron permiso para reconstruir el templo, no la ciudad. Además, si contamos 69 semanas, o 483 años, partiendo de esta fecha no llegamos hasta la era cristiana, lo que elimina a Jesús de esta profecía
Fechas: 538 a.C. Evento: Decreto de Darío Texto: Esdras 6:8
Por qué no deben ser aceptadas: Por medio de este decreto, los judíos fueron autorizados a concluir la reconstrucción del templo. Y además, tal como en el caso anterior, si lo tomamos como el inicio de los 483 años, igualmente no llegamos hasta la era cristiana.
Fechas: 444 a.C. Evento: Autorización de parte del rey Artajerjes para que Nehemías vaya a Jerusalén Texto: Nehemías 2:1-10
Por qué no deben ser aceptadas: Aquí no se emitió ningún decreto. Apenas fue una licencia para que el copero Nehemías se ausentara del palacio. Y si lo contamos como el inicio de los 483 años, igualmente no llegamos hasta la era cristiana.
Esdras 6:14 confirma que fueron estos tres reyes persas los que emitieron decretos a favor de los judíos. Como el permiso otorgado a Nehemías por el tercero de estos reyes no equivale a un decreto oficial, es impropio suponer que es en esa instancia que se promulgó el “decreto de Artajerjes”, tal cual se refiere en el versículo citado. El único decreto de este rey es mencionado en Esdras 7. En efecto, el versículo 13 afirma que lo que fue emitido por el rey en esa ocasión, en el séptimo año de su reinado, fue un decreto. Y según los mejores cómputos cronológicos, ese séptimo año de Artajerjes es el 457 a.C.,
“Edifican la ciudad rebelde y malvada”
Los enemigos de los judíos así identificaron a Jerusalén al acusarlos ante Artajerjes, rey de Persia. Pero lo que nos debe llamar la atención es el motivo por el cual llevaron dicha acusación: ellos estaban construyendo la ciudad, y si así lo estaban haciendo, era porque fueron autorizados a hacerlo. Las palabras pronunciadas en la carta dirigida al rey por estos adversarios (“los judíos que subieron de ti a nosotros vinieron a Jerusalén”), dejan entrever que ellos mismos reconocían ese hecho. Observemos que ellos no acusan a los hebreos de estar edificando ilegalmente. Preguntémonos: De los tres decretos que, finalmente, propiciaron la reorganización de la nación judío, el de Ciro, el de Darío, y el de Artajerjes, ¿cuál de ellos reúne elementos de orden político? ¿Elementos que conferían a la antigua capital su condición de centro administrativo, presuponiendo, de esta manera, su reconstrucción? Indudablemente que el tercero (ver Esdras 7:14, 21, 28), puesto que la acusación en dichos términos no fue dirigida a ningún otro rey que no sea Artajerjes (Esdras 4:7, 11). Además de esto, como ya lo hemos hecho notar, el primer y el segundo de estos decretos significaban exclusivamente la restauración del culto judío y se limitaban a la reconstrucción del templo. El de Artajerjes, sin embargo, además de proveer recursos para el cumplimiento de los servicios litúrgicos, preveía –según sus términos– cuestiones civiles, tales como el nombramiento de jueces y magistrados con autonomía suficiente para determinar incluso la pena de muerte a los infractores “de la ley de tu Dios” y de la “ley del rey” (versículos 25 y 26). “Ley de Dios” en este versículo no se restringe exclusivamente a los Diez Mandamientos, sino a todo el código mosaico que involucraba, incluso, derechos y obligaciones civiles. Que las cosas se dieran de esta manera se deduce del hecho de que Nehemías, que fue a Jerusalén unos 13 años después (Nehemías 2), hace referencia a “los primeros gobernadores que fueron antes” de él (Nehemías 5:15). Si ya había gobernadores antes de que Nehemías llegara, es porque Jerusalén venía disfrutando de suficiente autonomía para elegir sus líderes. Esta autonomía, ciertamente, había sido conferida por el decreto de Artajerjes. Otro pormenor a ser tenido en cuenta es que Artajerjes, en su vigésimo año (444 a.C.) no promulgó decreto alguno y, si no lo hizo es porque ya lo había hecho: no sería adecuado emitir dos decretos con la misma finalidad. En esta ocasión, el solamente otorgó, como ya se ha mencionado, una licencia para que Nehemías fuera a Jerusalén. Según el relato de Esdras 4, las intrigas de los adversarios de los judíos ante el mandatario persa motivaron al rey a interrumpir la reconstrucción de la ciudad (versículos 12 al 16), y llevándolo a determinar que ella prosiguiera hasta que “sea dada nueva orden” (versículo 21). Y ésta le fue otorgada a Nehemías. De este modo, el decreto que corresponde a la “orden para restaurar y edificar a Jerusalén” de Daniel 9:25 es el decreto de Artajerjes, promulgado en el 457 a.C. Este es el punto inicial de las setenta semanas y de las 2300 tardes y mañanas. 1. Los decretos
Más específicamente la profecía comienza con "la salida de la orden para restaurar y edificar a Jerusalén" (Dan. 9:25). La frase "la salida de la palabra" designa un decreto real (cf. Est. 1:19; 7:8). El decreto habría de autorizar la restauración de la ciudad. El verbo que se traduce como "restaurar" no se refiere a la reconstrucción física de la ciudad sino a la restitución de la ciudad a los judíos para que la administraran de acuerdo a sus propias leyes (cf. 1 Rey. 20:34; 2 Rey. 14:22). (35) La reconstrucción física de la ciudad se indica mediante el segundo verbo, "edificar".
El libro de Esdras menciona varios decretos persas que autorizan la reconstrucción del templo de Jerusalén, pero sólo uno de ellos ordenó la reconstrucción de la ciudad y la restauración del sistema legal israelita. Encontramos allí un decreto emitido por Ciro el año 537 a.C. (Esd. 1 :1-4); otro por Darío el año 520 a.C., el cual fue una reafirmación del decreto de Ciro (Esd. 6:1-12), y el decreto de Artajerjes en el 457 a.C. autorizando la restauración total de Jerusalén (Esd.7:12-26). Este decreto fue renovado el año 444 a.C. cuando Nehemías regresó a Jerusalén (Neh. 1).
2. El decreto de Artajerjes
El decreto de Artajerjes en el 457 a.C. comprendía varios elementos importantes, la mayoría de los cuales no estaban incluidos en los decretos anteriores: (1) Concedía permiso a los exiliados para regresar a Jerusalén; (2) asignaba fondos para el sostenimiento del templo; (3) el templo y su personal quedaban exentos de impuestos; (4) Esdras habría de investigar la situación del pueblo de Judá, posiblemente con el propósito de poner sus vidas en armonía con la ley de Moisés; (5) y él mismo habría de establecer un sistema legal basado en la Tora para todos los judíos de Judea y de la provincia al sur del Eufrates. Este último punto incluía el nombramiento de magistrados y jueces para aplicar la ley.
El decreto del año 457 a.C era lo suficientemente amplio como para incluir la reconstrucción de la ciudad. Esdras nos dice que los exiliados que habían sido autorizados por Artajerjes para regresar a Jerusalén comenzaron inmediatamente a reconstruirla (Esd. 4:7-23; cf. Esd. 7:9). Sus enemigos pudieron detener el proceso de reconstrucción, no porque éste se considerara ilegal, sino porque temían que el poder concedido por el rey a los judíos condujera a una insurrección. Varios años más tarde Artajerjes renovó el decreto original y autorizó a Nehemías para que fuera a Jerusalén a terminar el proyecto (Neh. 1 ).
3. 457 a.C.: año séptimo de Artajerjes
El año séptimo del reinado de Artajerjes (457 a.C.) es una fecha bien establecida en la historia antigua. Según fuentes griegas, Xerxes, el padre de Artajerjes, murió durante la última parte del año 465 a.C. Un texto astronómico egipcio sugiere que murió entre diciembre y el año nuevo persa, es decir en la primavera. Textos astronómicos babilonios y documentos escritos en papiros encontrados en la Isla de Elefantina, en Egipto, confirman el hecho de que Artajerjes ascendió al trono en el 465 a.C. Ese fue su año de ascensión; su primer año completo como rey comenzó en la primavera del 464 a.C., al inicio del nuevo año. Entonces el séptimo año de Artajerjes sería el 457 a.C.
Algunos han sugerido que durante el período postexílico los judíos usaron un calendario de primavera a primavera y que, consecuentemente, el séptimo año del rey sería el 458 a.C. La evidencia bíblica señala una conclusión diferente. Los estudios realizados en la cronología de los reyes de Judá indican que el calendario civil usado en Jerusalén corría de otoño a otoño. Este era también el caso durante el período exílico (Eze. 1:2; 8:1; 40:1 ), y durante los tiempos de Esdras y Nehemías (Neh. 1:1; 2:1). El calendario de Esdras funcionaba de otoño a otoño, haciendo que el séptimo año de Artajerjes fuera el 457 a.C.
4. La cronología
Una vez que hemos fijado la fecha del comienzo de las setenta semanas y de los 2,300 días, su cronología se convierte en un asunto sencillo. Podemos resumirlo así:
457 a.C. Decreto para restaurar y edificar a Jerusalén. 408 d.C. Siete semanas para reconstruir la ciudad.
27 d.C. Después de las 69 semanas el Príncipe fue ungido (bautismo de Jesús, Lucas 3:1, 21) [483 años].
30/31 d.C. El Mesías murió durante la última semana (la crucifixión de Cristo).
34 d.C. El apedreamiento de Esteban (Hech. 6:12-7:60); el evangelio alcanza al mundo gentil (Hech. 9, 10).
En algún punto durante el resto de los 1810 años (2,300 - 490 = 1810) el cuerno pequeño interfirió con la obra sacerdotal del Príncipe en el lugar santo (véase Dan. 7:25; y 12:11).
1844 d.C. Se cumple la visión total de Daniel. El ministerio diario del Príncipe da lugar al Día de Expiación escatológico. La usurpación del continuo por parte del cuerno pequeño llega a su fin.
Esta es una profecía impresionante, única en la Biblia. Su cumplimiento exacto muestra que Dios es en verdad el Señor de la historia y que no nos ha dejado en la ignorancia con respecto al desarrollo del plan de salvación a lo largo de esa historia. La profecía centra su interés en la obra de nuestro Señor y Salvador Jesucristo. A través de un cuidadoso estudio de las Escrituras, intensa oración, y la dirección especial del Espíritu Santo, nuestros pioneros encontraron en esta profecía acerca de Cristo la razón de la existencia del remanente.
Bendiciones.
Luego todo Israel será salvo.