CONCILIO DE LETRAN, 649
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Can. 17. Si alguno, de acuerdo con los Santos Padres, no confiesa propiamente y según verdad, todo lo que ha sido trasmitido y predicado a la Santa, Católica y Apostólica Iglesia de Dios, e igualmente por los Santos Padres y por los cinco venerables Concilios universales, hasta el último ápice, de palabra y corazón, sea condenado.
D-271 Can. 18. Si alguno, de acuerdo con los Santos Padres, a una voz con nosotros y con la misma fe, no rechaza y anatematiza, de alma y de boca, a todos los nefandísimos herejes con todos sus impíos escritos hasta el último ápice a los que rechaza y anatematiza la Santa Iglesia de Dios, Católica y Apostólica, esto es, los cinco santos y universales Concilios, y a una voz con ellos todos los probados Padres de la Iglesia, esto es, a Sabelio, Arrio, Eunomio, Macedonio, Apolinar, Polemón, Eutiques, Dioscuro, Timoteo el Eluro, Severo, Teodosio, Coluto, Temistio, Pablo de Samosata, Diodoro, Teodoro, Nestorio, Teodulo el Persa, Orígenes, Dídimo, Evagrio, y en una palabra, a todos los demás herejes que han sido reprobados y rechazados por la Iglesia Católica, y cuyas doctrinas son engendras de la acción diabólica; con los cuales hay que condenar a los que sintieron de modo semejante a ellos obstinadamente, hasta el fin de su vida, o a los que aún sienten o se espera que sientan, y con razón, pues son a ellos semjantes y envueltos en el mismo error; de los cuales se sabe que algunos dogmatizaron y terminaron su vida en su propio error, como Teodoro, obispo antaño de Farán, Ciro de Alejandría, Sergio de Constantinopla, o sus sucesores Pirro y Pablo, que permanecen en su perfidia; y los impíos escritos de aquéllos y a aquellos que sintieron de modo semejante a ellos obstinadamente hasta el f in, o aún sienten, o se espera que sientan, es decir, que tienen una sola voluntad y una sola operación la divinidad y la humanidad de Cristo; y la impiísima Ecthesis, que a persuasión del mismo Sergio fué compuesta por Heraclio, en otro tiempo emperador, en contra de la fe ortodoxa y que define que sólo se venera una voluntad de Cristo y una operación por armonía; mas también todo lo que en favor de la Ecthesis se ha escrito o hecho impíamente por aquellos, o a quienes la reciben, o algo de lo que por ella se ha escrito o hecho; y junto con todo esto también el criminal Typos, que a persuasión del predicho Pablo ha sido recientemete compuesto por el serenísimo Príncipe, el emperador Constantino [léase:Constancio] en contra de la Iglesia Católica, como quiera que manda negar y que por el silencio se constriñan las dos naturales voluntades y operaciones, la divina y la humana, que por los Santos Padres son piadosamente predicadas en el mismo Cristo, Dios verdadero y Salvador nuestro, con una sola voluntad y operación que impíamente es en El venerada por los herejes, y que por tanto define que a par de los Santos Padres, también los criminales herejes han de verse libres de toda reprensión y condenación, injustamente; con lo que se amputan las definiciones o reglas de la Iglesia Católica.
Si alguno, pues, según se acaba de decir, no rechaza y anatematiza a una voz con nosotros todas estas impiísimas doctrinas de la herejía de aquéllos y todo lo que en favor de ellos o en su definición ha sido escrito por quienquiera que sea, y a los herejes nombrados, es decir, a Teodoro, Ciro y Sergio, Pirro y Pablo, como rebeldes que son a la Iglesia Católica, o si a alguno de los que por ellos o por sus semejantes han sido temerariamente depuestos o condenados por escrito o sin escrito, de cualquier modo y en cualquier lugar y tiempo, por no creer en modo alguno como ellos, sino confesar con nosotros la doctrina de los Santos Padres, lo tiene por condenado o absolutamente depuesto, y no considera a ese tal, quienquiera que fuere, obispo, presbítero o diácono, o de cualquier otro orden eclesiástico, o monje o laico, como pío y ortodoxo y defensor de la Iglesia Católica y por más consolidado en el orden en que fué llamado por el Señor, y no piensa por lo contrario que aquéllos son impíos y sus juiciosen esto detestables o sus sentencias vacuas, inválidas y sin fuerza o, más bien, profanas y execrables o reprobables, ese tal sea condenado.
Can. 19. Si alguno profesando y entendiendo indubitablemente lo que sienten los criminales herejes, por vacua protervia dice que estas son las doctrinas de la piedad que desde el principio enseñaron los vigías y ministros de la palabra, es decir, los cinco santos y universales Concilios, calumniando a los mismos Santos Padres y a los mentados cinco santos Concilios, para engañar a los sencillos o para sustentación de su profana perfidia, ese tal sea condenado.
Can. 20. Si alguno, siguiendo a los criminales herejes, ilícitamente removiendo en cualquier modo, tiempo o lugar los términos que con más firmeza pusieron los Santos Padres de la Iglesia Católica [Prov. 22, 28], es decir, los cinco santos y universales Concilios, se dedica a buscar temerariamente novedades y exposiciones de otra fe, o libros o cartas o escritos o firmas, o testimonios falsos, o sínodos o actas de monumentos, u ordenaciones vacuas, desconocidas de la regla eclesiástica, o conservaciones de lugar inconvenientes e irracionales, o, en una palabra, hace cualquiera otra cosa de las que acostumbran los impiísimos herejes, tortuosa y astutamente por operación del diablo en contra de las piadosas, es decir, paternas y sinodales predicaciones de los ortodoxos de la Iglesia Católica, para destrucción de la sincerísima confesión del Señor Dios nuestro, y hasta el fin permanece haciendo esto impíamente, sin penitencia ese tal sea condenado por los siglos de los siglos y todo el pueblo diga: Amén,amén [Ps. 105, 48].