Cuidando mejor a sus hijos

batman

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19 Marzo 2006
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El código civil de la República Argentina ampara a aquellos padres que
deseen hacer uso de sus derechos para impedir que uno de los
progenitores haga ingresar a sus hijos a cualquier organización religiosa.
El articulco es 264 quater inc. 3 del Código Civil.
Específicamente, y amparándome en dicho artículo
puede presentarse un recurso de amparo ante un JUEZ de MENORES
en los siguientes terminos:ç

parrafo que fue presentado ante la Justicia, y dice asi:

Los menores no podrán hasta alcanzada su mayoría de edad, 21 años,
entrar a ninguna comunidad religiosa , ni recibir literatura,
CD, Casettes, Videos o adoctrinamiento sin la autorizacion
expresa de AMBOS PADRES.