LIBERTAD RELIGIOSA

Naox

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4 Julio 2005
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Libertad Religiosa en las Constituciones Españolas <?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:eek:ffice:eek:ffice" /><o:p></o:p>

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Constitución de Bayona de 1808<o:p></o:p>

Art.1 - La religión católica, apostólica, romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey de la Nación, y no se permitirá ninguna otra.

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Constitución de 1812, también denominada La Pepa. <o:p></o:p>

Art. 12.- La religión de la nación española es, y será perpetuamente, la Católica Apostólica y Romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.

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Constitución de 1837 <o:p></o:p>

Art. 11.- La nación se obliga a mantener el culto y ministros de la religión católica, que es la que profesan los españoles.

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Constitución de 1845 <o:p></o:p>

Art. 11.- La religión de la nación española es la Católica Apostólica y Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.

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Concordato del Vaticano con España (1851) <o:p></o:p>

Art.1: La Religión Católica, Apostólica, Romana, que, con exclusión de cualquier otro culto, continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S.M. Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la Ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados Cánones".

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Constitución de 1869 <o:p></o:p>

Art. 21.- La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica.

El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho.

Si algunos españoles profesasen otra religión que la Católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.

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Constitución de 1876 <o:p></o:p>

Art. 11.- La religión Católica, Apostólica y Romana es la del Estado. La nación se obliga a mantener el culto y sus ministros.

Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su culto respectivo, salvo el respeto debido a la moralidad cristiana.

No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.

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Constitución de 1931 <o:p></o:p>

Art. 27.- La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.

Los cementerios estarán sometidos a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.

Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.

Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas.

La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política, salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros.

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Fuero de los españoles (1945) <o:p></o:p>

Art. 6.- La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial.

Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica.

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Concordato del Vaticano con España (26 octubre 1953) <o:p></o:p>

Art. 1: La Religión Católica, Apostólica, Romana sigue siendo la única de la Nación española y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico".

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Ley Orgánica del Estado (1966) <o:p></o:p>

Disposiciones adicionales:

Primera.- El artículo 6 del FUERO DE LOS ESPAÑOLES queda redactado así:

Art. 6.- La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial.

El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público.

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Constitución de 1978 <o:p></o:p>

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

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LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD RELIGIOSA <o:p></o:p>

(Ley Orgánica 7/1980, de 5 julio, publicada en el BOE de 24-7-1980) <o:p></o:p>

Artículo primero

Uno. El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, reconocido en la Constitución de acuerdo con lo prevenido en la presente Ley Orgánica.

Dos. Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones públicas.

Tres. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.

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NOTA: Me parece un tema importante porque explica el porqué el evangelismo todavía es minoritario en España. Hasta 1980 no hubo verdadera libertad religiosa y todavía hoy no existe plena igualdad de derechos entre las confesiones católica y protestante. A muchos hermanos, sobre todo en pueblos pequeños, les han cerrado sus negocios porque algunos han difundido que se trataba de "sectas peligrosas" y se quedaron sin clientela.
 
Re: LIBERTAD RELIGIOSA

Si a eso le añades que hasta hoy ninguno de los Gobiernos democraticos salidos de las urnas ha cumplido este Art. de la Constitución.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
La cooperación estatal con la Iglesia Católica la vemos constantemente. Miles de millones pasan de las Arcas del Estado a las de la Iglesia Católica.
Pero no vemos esta misma cooperación con las demas confesiones.
Es más. Una parte, grande o pequeña, de dicha cooperación, tambien sale de los bolsillos de miembros de las demas confesiones.
 
LIBERTAD RELIGIOSA

Tobi dijo:
Si a eso le añades que hasta hoy ninguno de los Gobiernos democraticos salidos de las urnas ha cumplido este Art. de la Constitución.
La cooperación estatal con la Iglesia Católica la vemos constantemente. Miles de millones pasan de las Arcas del Estado a las de la Iglesia Católica.
Pero no vemos esta misma cooperación con las demas confesiones.
Es más. Una parte, grande o pequeña, de dicha cooperación, tambien sale de los bolsillos de miembros de las demas confesiones.

Efectivamente, Tobi, yo echo de menos en mi impreso del IRPF (Declaración de la Renta, para los que no sean españoles) una casilla que ponga: IGLESIA EVANGÉLICA. ¿Por qué existe una casilla para la iglesia católica y para nosotros nada de nada? ¿Es que no somos tan españoles como los católicos? ¿Es que no cotizamos a Hacienda igual que ellos? ¿O por estar en minoría, a causa de las persecuciones padecidas, carecemos de derechos?

Bendiciones.
 
Re: LIBERTAD RELIGIOSA

Naox dijo:
Efectivamente, Tobi, yo echo de menos en mi impreso del IRPF (Declaración de la Renta, para los que no sean españoles) una casilla que ponga: IGLESIA EVANGÉLICA. ¿Por qué existe una casilla para la iglesia católica y para nosotros nada de nada? ¿Es que no somos tan españoles como los católicos? ¿Es que no cotizamos a Hacienda igual que ellos? ¿O por estar en minoría, a causa de las persecuciones padecidas, carecemos de derechos?

Bendiciones.

¿Crees que la Iglesia católica solo recibe la cantidad que se deduce de la famosa "casilla" cita en la declaración de renta? Esta es una pequeña parte de lo que realmente reciben.
 
Re: LIBERTAD RELIGIOSA

La verdad me parece simplemente sorprendente que aún hoy un Estado laico como es España, o como se supone que es (no lo sé, no vivo ahí), continúe financiando a una iglesia, ¿dónde está la separación Estado-Iglesia? si va a darle dinero a una religión, que se las de a todas, o que no le de dinero a las iglesias y punto.
 
Re: LIBERTAD RELIGIOSA

agrippa dijo:
La verdad me parece simplemente sorprendente que aún hoy un Estado laico como es España, o como se supone que es (no lo sé, no vivo ahí), continúe financiando a una iglesia, ¿dónde está la separación Estado-Iglesia? si va a darle dinero a una religión, que se las de a todas, o que no le de dinero a las iglesias y punto.

Nosotros heredamos esta ley, precisamente de España, y aún es vigente en la actualidad, a pesar que en la consitución se dice que tenemos libertad de culto.

Es como cuando te dicen: "Pueden gritar, pero en silencio por favor".

Greivin.