><> (4) 70 ANIVERSARIO DEL ARRESTO DE 500 PASTORES PROTESTANTES

Tobi

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21 Noviembre 2000
16.179
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< ALEMANIA, 31-3-2005 (Rapidísimas/ACPress.net). En Alemania se ha celebrado el 70 aniversario del arresto de 500 pastores por parte de la policía y la Gestapo.>

--- Su delito fue leer una proclama desde el púlpito en la que se criticaban las acciones represivas del régimen de Hitler. “Estos hombres tuvieron gran valor y pagaron muy caro su voz profética”, dijo uno de los organizadores del evento.

< Fuente: Rapidísimas. Redacción: ACPress.net >

La Jerarquía católica saludaba a Hitler con el brazo en alto.
 
Re: ><> (4) 70 ANIVERSARIO DEL ARRESTO DE 500 PASTORES PROTESTANTES

Parece que nuestros amigos romanistas no tienen necesidad de justificar lo de sus jerarcas alemanes rindiendo pleitesia a brazo en alto a Hitler.
Supongo que están de acuerdo con ello.
 
Re: ><> (4) 70 ANIVERSARIO DEL ARRESTO DE 500 PASTORES PROTESTANTES

Tobi dijo:
Parece que nuestros amigos romanistas no tienen necesidad de justificar lo de sus jerarcas alemanes rindiendo pleitesia a brazo en alto a Hitler.
Supongo que están de acuerdo con ello.

¡¡¡Por supuesto!!!

¡¡¡Descontado!!!

No hay mucha diferencia, cuando se habla del HAMBRE y de LAS GANAS DE COMER!!!

Por la plata baila el mono :dollar: :MexicanWa

Dios bendiga ricamente a Su Pueblo
NitoAvellaneda
 
Re: ><> (4) 70 ANIVERSARIO DEL ARRESTO DE 500 PASTORES PROTESTANTES

Tobi dijo:
< ALEMANIA, 31-3-2005 (Rapidísimas/ACPress.net). En Alemania se ha celebrado el 70 aniversario del arresto de 500 pastores por parte de la policía y la Gestapo.>

--- Su delito fue leer una proclama desde el púlpito en la que se criticaban las acciones represivas del régimen de Hitler. “Estos hombres tuvieron gran valor y pagaron muy caro su voz profética”, dijo uno de los organizadores del evento.

< Fuente: Rapidísimas. Redacción: ACPress.net >
La Jerarquía católica saludaba a Hitler con el brazo en alto.

Puesto en contexto:

En los primeros 16 meses de la II Guerra Mundial, 700 sacerdotes polacos fueron asesinados en manos de los nazis y 3,000 más fueron enviados a los campos de concentración. ¿Será que eso les sucedió por saludar a Hitler con el brazo en alto?

Por otro lado, en un período de cinco años, un total de 2,771 sacerdotes estuvieron prisioneros en el Konzentrationslager Dachau (campo de concentración en el área de Münich, Alemania), de los cuales unos 1,034 murieron en ese campo. ¿Será que eso les sucedió por saludar a Hitler con el brazo en alto?
 
Re: ><> (4) 70 ANIVERSARIO DEL ARRESTO DE 500 PASTORES PROTESTANTES

Eddy González dijo:
Puesto en contexto:

En los primeros 16 meses de la II Guerra Mundial, 700 sacerdotes polacos fueron asesinados en manos de los nazis y 3,000 más fueron enviados a los campos de concentración. ¿Será que eso les sucedió por saludar a Hitler con el brazo en alto?

Por otro lado, en un período de cinco años, un total de 2,771 sacerdotes estuvieron prisioneros en el Konzentrationslager Dachau (campo de concentración en el área de Münich, Alemania), de los cuales unos 1,034 murieron en ese campo. ¿Será que eso les sucedió por saludar a Hitler con el brazo en alto?

Mejor te habría sido callar, Eddy.
¿Es que ignoras que los polacos eran polacos? Una subraza que se opinía a la extensión del Reich a las tierra de Rusia. Por otro lado, dime: ¿A cuantos obispos eliminaron? Te lo diré: A ninguno.

En Alemania (la que ya no es nazi). Se recuerda a estros centenares de pastores protestantes que denunciaron a Hitler y no se olvida que la Jerarquía católica saludó a Hitler brazo en alto. Tampoco se olvida que el Vaticano firmó un Concordato con la Alemania nazi. ¿Que también hubo sacerdotes católicos que fueron eliminados por los nazis? Cierto, pero estos no solo desobedecieron a Hitler, tambien desobedecieron a su Jerarquía y al mismísimo Vaticano.
 
Re: ><> (4) 70 ANIVERSARIO DEL ARRESTO DE 500 PASTORES PROTESTANTES



<center>
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El arzobispo Pacelli,
futuro Papa Pio XII saliendo del Palacio Presidencial. Berlin, Germany
Diciembre 12, 1929

Hitler_Muller_Obispo_y_Abbot_Schachleiter_Septiembre_1934.gif

"The Nazi Persecution of the Churches" by J.S. Conway, Pgs. 25, 26 & 162.
Hitler con Muller, el Obispo del reinado y Abbot Schachleiter, rodeados por jefes del partido, Septiembre de 1934.

afichehitlerynuncioDitorregrossa.jpg


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</center>




http://conocereislaverdad.org/lagranramera.htm

http://conocereislaverdad.org/



:lol:
 
Re: ><> (4) 70 ANIVERSARIO DEL ARRESTO DE 500 PASTORES PROTESTANTES

¿Y .......? :eltrato:

¿Hay alguien por ahí que pueda hacerse cargo de esta tierna evidencia? :MexicanWa

¡¡Este documento habla más que un biblioteca sobre el asunto!! :eltrato:


Dios bendiga ricamente a Su Pueblo
NitoAvellaneda
 
Re: ><> (4) 70 ANIVERSARIO DEL ARRESTO DE 500 PASTORES PROTESTANTES

El arzobispo Pacelli,
futuro Papa Pio XII saliendo del Palacio Presidencial. Berlin, Germany
Diciembre 12, 1929

Ajá, y fue el que denunció al nazismo en su encíclica "Mit Brennender Sorge" (1937) y en su mensaje radial "Con Sempre Nuova Freschezza" (1942).
Tampoco se olvida que el Vaticano firmó un Concordato con la Alemania nazi
Pero sí se olvida que el concordato fue firmado en 1933, el mismo año del ascenso de Hitler al poder. También se olvida que fue Alemania la que ofreció hacer al Vaticano este concordato. Y por supesto, tambien se olvida que fue Hitler el que no respetó este concordato.

Como guinda, aquí tienen la traducción del texto oficial del concordato.

"Su Santidad el Sumo Pontífice Pío XI y el Presidente del Reich alemán, concordes en el deseo de consolidar y desarrollar las relaciones amistosas existentes entre la Santa Sede y el Reich alemán, Queriendo regular las relaciones entre la Iglesia católica y el Estado para todo el territorio del Reich alemán de modo estable y satisfactorio para ambas partes, han resuelto llevar a cabo una solemne Convención, que complete los Concordatos estipulados con algunos estados particulares (Länder) de Alemania y que asegure para los otros un criterio uniforme en el trato de las cuestiones pertinentes.
Para tal efecto, Su Santidad el Sumo Pontífice Pío XI ha nombrado como su Plenipotenciario a Su Eminencia Reverendísima el Señor Cardenal Eugenio Pacelli, su Secretario de Estado, y el Presidente del Reich alemán ha nombrado como su plenipotenciario al Vicecanciller del Reich alemán, Señor Franz von Papen, los cuales, habiendo intercambiado sus relativos plenos poderes y habiéndolos encontrado en buena y debida forma, han convenido los artículos siguientes:

Artículo 1 – El Reich alemán garantiza la libertad de profesión y del público ejercicio de la religión católica.
Reconoce el derecho de la Iglesia católica, en el ámbito de las leyes generales vigentes, de regular y de administrar libremente los propios asuntos, y de emanar, en el campo de su competencia, leyes y ordenanzas que obliguen a sus miembros.

Artículo 2 – Los Concordatos estipulados con Baviera (1924), Prusia (1929) y Baden (1932) permanecen en vigor, y los derechos y libertades de la Iglesia católica, reconocidos en ellos, permanecen invariados dentro de los territorios de los estados respectivos. Para los estados restantes se aplican integralmente las disposiciones acordadas en el presente Concordato. Estas son obligatorias también para los tres estados mencionados más arriba, en cuanto tengan relación con asuntos que no fueron regulados en los Concordatos particulares citados más arriba o completen el ordenamiento ya establecido en ellos.
En el futuro, la conclusión de concordatos con los estados particulares se realizará solamente de acuerdo con el Gobierno del Reich.

Artículo 3 – Para cultivar las buenas relaciones entre la Santa Sede y el Reich alemán, residirán, como hasta ahora, un Nuncio Apostólico en la capital del Reich alemán y un Embajador del Reich alemán ante la Santa Sede.

Artículo 4 – La Santa Sede goza de plena libertad para comunicarse y mantener correspondencia con los obispos, con el clero y con cuantos pertenecen a la Iglesia católica en Alemania. Lo mismo vale para los obispos y para las otras autoridades diocesanas respecto a su comunicación con los fieles en todo aquello que tenga relación con su ministerio pastoral.
Las instrucciones, ordenanzas, cartas pastorales, boletines diocesanos oficiales y todos los otros actos relativos al gobierno de los fieles, que son emanados por las autoridades eclesiásticas en el ámbito de su competencia (Art. 1 párrafo 2), pueden ser publicados libremente y puestos en conocimiento de los fieles en las formas utilizadas hasta ahora.

Artículo 5 – En el ejercicio de su actividad sacerdotal los eclesiásticos gozan de la protección del Estado del mismo modo como la disponen los empleados del Estado. Este impedirá, a tenor de las leyes generales del Estado, las ofensas contra sus personas o a su calidad de eclesiásticos, asimismo, impedirá que éstos sean molestados en los actos de su ministerio, y se convertirá en garante, donde sea necesario, de la protección de parte de las autoridades civiles.

Articulo 6 – Los clérigos y los religiosos están exentos de la obligación de asumir oficios públicos y de tareas que, según la norma del Derecho Canónico, no son compatibles con su estado eclesiástico o religioso. Esto vale de manera particular para el oficio de juez, de jurado, de miembros de comisiones de impuestos o de tribunales de finanzas.

Artículo 7 – Para asumir un empleo u oficio estatal o de entes públicos dependientes del mismo, se requiere para los eclesiásticos el nihil obstat de su Ordinario diocesano, como también del Ordinario del lugar; el nihil obstat es siempre revocable por graves motivos de interés eclesiástico.

Artículo 8 – Los ingresos, de los que gozan los eclesiásticos por razón de su oficio, no pueden ser embargados, en la misma medida en que lo son los estipendios y asignaciones de los empleados del Reich o de los estados.

Artículo 9 – Los eclesiásticos no pueden ser intimados por los magistrados o por otras autoridades a dar informaciones sobre cosas o materias, que les han sido confiadas en el ejercicio de la cura de almas, y que por ello caen bajo el secreto propio de su oficio espiritual.

Artículo 10 – El uso del hábito eclesiástico o religioso por parte de seglares o de eclesiásticos o religiosos a los cuales les haya sido prohibido por la autoridad eclesiástica competente con una medida definitiva y ejecutiva, comunicado oficialmente a la autoridad del Estado, es punible con las mismas penas con las cuales es punible el uso abusivo del uniforme militar.

Artículo 11 – Se conserva la actual organización y circunscripción diocesana de la Iglesia católica en Alemania. La erección de una nueva diócesis o provincia eclesiástica u otros cambios de las circunscripciones diocesanas, que eventualmente pareciesen necesarias en el futuro, queda reservada, tratándose de una nueva distribución dentro de los confines de un estado particular, a acuerdos con el competente gobierno del estado respectivo. Para nuevas erecciones o cambios, que sobrepasen los confines de un estado particular de Alemania, tendrá lugar un acuerdo con el gobierno del Reich, al cual se confiará el cuidado de asegurarse el consenso de los gobiernos de los estados interesados. Lo mismo vale para la nueva erección o los cambios de provincias eclesiásticas, en el caso de que estén interesados en ellos varios estados particulares de Alemania. Estas normas no se aplican en el caso de cambios de confines eclesiásticos, que se hacen únicamente a beneficio de la cura de almas local.
En el caso de eventuales cambios en la estructura territorial interna del Reich alemán, el Gobierno del Reich se pondrá en comunicación con la Santa Sede para proceder a una nueva disposición territorial de la organización y circunscripción diocesana.

Artículo 12 – Salvo las disposiciones del artículo 11, los cargos eclesiásticos pueden erigirse y cambiarse libremente, siempre y cuando no se requieran contribuciones de los fondos del estado. La participación del Estado en la erección y en la mutación de parroquias o de comunidades eclesiásticas semejantes, tendrá lugar según directivas que se fijarán de acuerdo con los obispos diocesanos; el Gobierno del Reich se empeñará ante los gobiernos de los estados particulares para que se alcance la mayor uniformidad posible de tales directivas.

Artículo 13 – Las parroquias y otras comunidades eclesiales católicas semejantes, las asociaciones parroquiales y diocesanas, las sedes episcopales, las diócesis y los cabildos, las órdenes y congregaciones religiosas, así como también los institutos, las fundaciones y los bienes patrimoniales de la Iglesia católica, administrados por órganos eclesiásticos, conservan o adquieren personería jurídica en el foro civil según las normas comunes del derecho estatal. Continúan siendo entes de derecho público aquellos que lo son: a los otros pueden serles concedidos iguales derechos, a norma de las leyes generales vigentes.

Artículo 14 – La Iglesia católica tiene en principio el derecho de conferir libremente los oficios y beneficios eclesiásticos, sin intervención del Estado o de los Municipios, a excepción de los casos previstos por los acuerdos establecidos en los concordados a los que se refiere el artículo 2. Para aquello que respecta a la provisión de las sedes episcopales de las dos diócesis sufragáneas de Rottemburgo y de Maguncia, como también de la diócesis de Meissen, se aplica a ellas, correspondientemente, la norma fijada para la sede de Friburgo, Metropolitana de la Provincia eclesiástica del Alto Rin. Lo mismo vale, en las dos diócesis sufragáneas predichas, en lo tocante a la provisión de las canonjías del Cabildo episcopal y para la regulación del derecho de patronato.
Además se está de acuerdo sobre los siguientes puntos:
1) Los sacerdotes católicos, que desempeñan en Alemania un cargo eclesiástico o que ejercitan una actividad en la cura de almas o en la enseñanza, deben: a) ser ciudadanos alemanes; b) haber obtenido un certificado de capacitación que habilite para el estudio en una escuela superior alemana; c) haber cumplido estudios filosófico-teológicos en una alta escuela estatal alemana, o en un instituto académico eclesiástico alemán o en una alta escuela pontificia en Roma al menos por un trienio.
2) Antes de expedir las bulas de nombramiento para los arzobispos, obispos, para un coadjutor cum iure succesionis o para un Prelado nullius, se comunicará al lugarteniente del Reich en el estado competente el nombre de la persona escogida para constatar que no existen contra ella objeciones de carácter político general.
Mediante acuerdo entre las autoridades eclesiásticas y de gobierno se podrá prescindir de los requisitos enumerados en el número 1) párrafo 2, letras a), b), c).

Artículo 15 – Las órdenes y las congregaciones religiosas no están sujetas, por parte del Estado, a una especial restricción respecto a sus fundaciones, a sus residencias, al número y –salvo el Art. 15 párrafo 2– a la cualidad de sus miembros, a sus actividades en la cura de almas, la enseñanza, la asistencia a enfermos y en las obras de caridad, la regulación de sus asuntos y en la administración de sus bienes.
Los superiores religiosos que tienen su residencia en el Reich alemán, deben tener ciudadanía alemana. Los superiores provinciales y generales, residentes fuera del territorio del Reich alemán, tienen, aunque sean de otra nacionalidad, el derecho de visitar sus casas situadas en Alemania.
La Santa Sede cuidará que para las casas religiosas existentes en el territorio del Reich la organización provincial se regule de modo que estas no estén, dentro de lo posible, sujetas a superiores provinciales extranjeros. Pueden admitirse excepciones, de acuerdo con el Gobierno del Reich, especialmente en aquellos casos, en los cuales por el exiguo número de las casas no sea aconsejable la constitución de una provincia alemana o en las cuales existan particulares razones para conservar una organización provincial históricamente fundada y que se demuestra buena en la práctica.

Artículo 16 – Los obispos, antes de tomar posesión de sus diócesis, prestarán en manos del lugarteniente del Reich (Reichsstatthalter) en el estado competente o bien en manos del Presidente del Reich un juramento de fidelidad según la siguiente fórmula: “Delante de Dios y sobre los Santos Evangelios, juro y prometo, como corresponde a un obispo, fidelidad al Reich alemán y al Estado... Juro y prometo respetar y hacer respetar por mi clero el Gobierno establecido según las leyes constitucionales del Estado. Preocupándome, como es mi deber, del bien y del interés del Estado alemán, en el ejercicio del sagrado ministerio que se me ha confiado, trataré de impedir todo daño que pueda amenazarlo”.

Artículo 17 – A tenor de las leyes generales del estado, se garantizarán la propiedad y los demás derechos sobre lo propios bienes, de los entes de derecho público, de los institutos, de las fundaciones y de las asociaciones de la Iglesia católica.
Por ningún motivo podrá tener lugar la demolición de un edificio dedicado al culto, sin previo acuerdo con las competentes autoridades eclesiásticas.

Artículo 18 – En el caso e que se quisiese proceder a la desvinculación de las prestaciones del Estado a la Iglesia católica fundadas sobre ley, convención o particulares títulos jurídicos, se llegará oportunamente a un entendimiento amistoso entre la Santa Sede y el Reich antes de determinar los criterios a establecerse para tal desvinculación.
Entre los títulos jurídicos particulares debe contarse también la costumbre fundada sobre derecho.
La desvinculación deber procurar a los poseedores de un derecho a la misma, una congrua compensación por la cesación de las actuales prestaciones del Estado.

Artículo 19 – Se conservan las facultades de teología católica en las universidades del Estado. Sus relaciones con la autoridad eclesiástica se regulan según las disposiciones establecidas en los respectivos concordados y protocolos finales anexos, y a norma de las relativas prescripciones eclesiásticas. El Gobierno del Reich tendrá cuidado de asegurar para todas las citadas facultades católicas de Alemania una práctica uniforme que corresponda a todas las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 20 – Salvo otros acuerdos vigentes, la Iglesia tiene el derecho de erigir, para la formación del clero, escuelas de filosofía y de teología, que dependan exclusivamente de la Autoridad eclesiástica, siempre que no se requieran subsidios del Estado.
La erección, dirección y gestión de los Seminarios y de los Convictorios eclesiásticos incumben únicamente a las autoridades eclesiásticas, en el ámbito de las leyes generales vigentes.

Artículo 21 – La enseñanza de la religión católica en las escuelas elementales, profesionales, medias y superiores es materia ordinaria de enseñanza y será impartida en conformidad con los principios de la Iglesia católica. En la enseñanza religiosa se cuidará particularmente la formación de la conciencia en los deberes patrios, civiles y sociales, según las máximas de la fe y de la ley moral cristiana, lo que se hará también en el resto de la enseñanza.
El programa de enseñanza religiosa y la elección de los correspondientes libros de texto serán fijados de acuerdo con la autoridad eclesiástica superior. A las autoridades eclesiásticas superiores se les brindará la oportunidad de examinar, de acuerdo con las autoridades escolares, si los alumnos reciben la instrucción religiosa en conformidad con las doctrinas y las exigencias de la Iglesia.

Artículo 22 – La contratación de docentes de religión católica se llevará a cabo de común acuerdo entre el Obispo y el Gobierno del Estado particular.
Los docentes que el Obispo, por su doctrina o conducta moral, haya declarado no idóneos para impartir la instrucción religiosa, no pueden ser asignados a tal enseñanza, mientras perdure tal impedimento.

Artículo 23 – Se garantiza la conservación y la nueva erección de escuelas confesionales católicas. En todos los municipios, en los cuales lo pidan los progenitores, o quienes ocupen su lugar, se erigirán escuelas elementales católicas, siempre que el número de alumnos, tenidas en cuenta las condiciones de la organización escolar local, haga estimar posible un ordenado funcionamiento de la escuela, a tenor de las prescripciones del Estado.

Artículo 24 – En todas las escuelas elementales católicas serán empleados solamente maestros que pertenezcan a la Iglesia católica y que ofrezcan la garantía de corresponder a las exigencias particulares de la escuela confesional católica.
En la estructura general de la formación profesional de los docentes deberán existir institutos, que aseguren una formación de docentes católicos correspondiente a las particulares exigencias de la escuela confesional católica.

Artículo 25 – Las Órdenes y Congregaciones religiosas tienen autorización para fundar y dirigir escuelas privadas, según las normas del derecho común y de las condiciones fijadas por las leyes. Tales escuelas privadas confieren las mismas habilitaciones que las escuelas del Estado, siempre que cumplan las condiciones vigentes para estas últimas en materia de programas de enseñanza.
Para la admisión a la enseñanza y para el nombramiento de docentes en las escuelas elementales, medias y superiores, valen, para los miembros de las Órdenes y de las Congregaciones religiosas los requisitos generales.

Artículo 26 – Sin perjuicio de una posterior y más amplia regulación de las cuestiones relativas al derecho matrimonial, se está de acuerdo en que el matrimonio religioso pueda ser celebrado antes del acto civil, amén del caso de enfermedad mortal de uno de los esposos que no consienta dilación, también en el caso de grave necesidad moral, cuya existencia debe ser reconocida por la competente autoridad episcopal. En estos casos, el párroco está obligado a informar sin tardanza a la oficina de estado civil.

Artículo 27 – Para los oficiales, funcionarios y militares católicos pertenecientes al ejército del Reich alemán y para sus respectivas familias, se concederá una cura de almas exenta.
La dirección de la asistencia espiritual del ejército corresponde al Obispo castrense. Su nombramiento eclesiástico será hecho por la Santa Sede, después de haberse puesto en comunicación con el Gobierno del Reich para la designación de una persona idónea, de acuerdo en el mismo.
El nombramiento eclesiástico de los párrocos castrenses y de los otros eclesiásticos militares es hecho por el Obispo castrense, después de haber escuchado a la competente autoridad del Reich. El Obispo castrense puede nombrar solamente a aquellos eclesiásticos, que hayan obtenido del propio obispo diocesano el permiso para dedicarse a la atención espiritual del ejército, y el relativo certificado de idoneidad.
Los eclesiásticos que ejercen la cura de almas sobre el ejército tienen competencias parroquiales sobre las tropas a ellos confiadas y sobre sus respectivas familias.
Las normas precisas para la organización de la asistencia espiritual católica para el ejército serán emanadas con un Breve Apostólico.
La regulación de la situación de los capellanes militares, en cuanto funcionarios del Estado, será establecida por el Gobierno del Reich.

Artículo 28 – En los hospitales, institutos penitenciarios y en los otros establecimientos mantenidos por entes públicos, la Iglesia será admitida, dentro del marco del horario general de la casa, a proveer a las necesidades espirituales de las almas y a desempeñar en ellos las funciones religiosas. Si en tales institutos se estableciera una asistencia espiritual regular y si a tal fin fueran asumidos eclesiásticos, considerados como empleados del Estado o como empleados públicos, esto se hará de acuerdo con la Autoridad eclesiástica superior.

Artículo 29 – Los católicos residentes en el Reich alemán y pertenecientes a minorías étnicas no alemanas, tendrán, respecto a la admisión de su lengua materna en el culto, en la enseñanza religiosa y en las asociaciones eclesiásticas, un tratamiento no menos favorable que aquel que corresponde a las condiciones de derecho y de hecho de los ciudadanos de origen y de lengua alemana en el territorio del respectivo Estado extranjero.

Artículo 30 – En los domingos y en las fiestas de precepto, en las iglesias catedrales, como también en las parroquiales, filiales y conventuales del Reich alemán se recitará al final del servicio religioso principal, en conformidad con las prescripciones de la Sagrada Liturgia, una oración por la prosperidad del Reich y del pueblo alemán.

Artículo 31 – Las organizaciones y asociaciones católicas, que tuvieren finalidades exclusivamente religiosas, culturales o caritativas y que como tales dependieren de la Autoridad eclesiástica, serán protegidas en sus instituciones y en sus actividades.
Las organizaciones católicas, que, además de los fines religiosos, culturales y caritativos tuvieran también otros fines, por ejemplo sociales o profesionales, sin perjuicio de su eventual inserción en las uniones del Estado, gozarán de la protección de la cual se habla en el artículo 31 párrafo 1, en tanto y en cuanto den garantía de desarrollar sus actividades fuera de todo partido político.
El catálogo de las organizaciones y asociaciones, que caen bajo las disposiciones de este articulo, se confeccionará de mutuo acuerdo entre el Gobierno del Reich y el episcopado alemán.
En cuanto existan organizaciones juveniles –deportivas o de otro tipo– subvencionadas por el Reich o por los Estados particulares, se tendrá cuidado que a sus miembros se les posibilite el cumplimiento regular de sus deberes religiosos los domingos, y en los otros días festivos y que no se los obligue a hacer cosas no compatibles con sus convicciones y con sus deberes religiosos y morales.

Artículo 32 – A causa de las actuales circunstancias particulares de Alemania, y en consideración de las garantías creadas por las disposiciones del presente Concordato, de una legislación que salvaguarde los derechos y las libertades de la Iglesia católica en el Reich y en sus estados, la Santa Sede emanará disposiciones por las que se excluirá a los eclesiásticos y religiosos de la pertenencia a partidos políticos y su actividad en favor de los mismos.

Artículo 33 – Las materias, relativas a personas o cosas eclesiásticas, de las cuales no se ha tratado en los artículos precedentes, serán reguladas en el campo eclesiástico según el derecho canónico vigente.
Si en el futuro surgiese cualquier divergencia sobre la interpretación o sobre la aplicación de alguna disposición del presente Concordato, la Santa Sede y el Reich alemán procederán a resolverla amistosamente y de común acuerdo.

Artículo 34 – el presente Concordato, cuyo texto alemán e italiano gozan de una misma fe, deberá ser ratificado; y los instrumentos de ratificación deberán ser intercambiados cuanto antes. El mismo entrará en vigor el día del intercambio de dichos instrumentos.
En fe de lo cual los plenipotenciarios han firmado el presente concordato.
Hecho en un doble original.
Ciudad del Vaticano, 20 de julio de 1933.
Eugenio Cardenal Pacelli
Franz von Papen


Protocolo final

En el momento de proceder a la firma del Concordato hoy concluido entre la Santa Sede y el Reich alemán, los suscritos plenipotenciarios, debidamente autorizados, de mutuo acuerdo han hecho las siguientes declaraciones, las cuales son parte integrante del Concordato mismo.

Al artículo 3 – El Nuncio Apostólico ante el Reich alemán es, en conformidad con las notas intercambiadas entre la nunciatura Apostólica de Berlín y el Ministerio de Asuntos Exteriores de fecha 11 y 27 de marzo de 1930, el decano del Cuerpo Diplomático allí acreditado.
Al artículo 13 – Se está de acuerdo en que el derecho de la Iglesia a cobrar impuestos permanece garantizado.
Al artículo 14 párrafo 2 n. 2 – Se está de acuerdo en que si existen objeciones de naturaleza política general, deberán ser comunicadas en el tiempo más breve posible. Si ninguna declaración del género fuera presentada en el término de veinte días, la Santa Sede tendrá el derecho de considerar que no existen tales objeciones contra el candidato. Hasta la publicación del nombramiento se mantendrá el más estricto secreto sobre la persona en cuestión.
Este párrafo no conlleva un derecho de veto de parte del Estado.
Al artículo 17 – Los edificios y los fondos del Estado, destinados a usos de la Iglesia, son destinados a los mismos como hasta ahora, salvo los contratos eventualmente existentes.
Al artículo 19 oración 2 – En el momento de la estipulación del Concordato, la regla fundamental está constituida especialmente por la Constitución Apostólica “Deus scientiarum Dominus” del 24 de mayo de 1931 y por la Instrucción del 7 de julio de 1932.
Al artículo 20 – Los convictorios sujetos a la dirección de la Iglesia, construidos junto a altas escuelas y gimnasios serán reconocidos, en lo que respecta a los impuestos, como instituciones esenciales de la iglesia en sentido propio y como partes constitutivas de la organización diocesana.
Al artículo 24 – En caso de que, con la nueva organización de las escuelas de magisterio, institutos privados posean los requisitos requeridos de forma general por el Estado para la formación de maestros o maestras, en la admisión de los mismos se tendrá una conveniente consideración también respecto a los institutos existentes que pertenecen a órdenes o congregaciones religiosas.
Al artículo 26 – Se verifica una grave necesidad moral, cuando dificultades insuperables, o que no pueden removerse sin excesivas molestias, impiden la posibilidad de expedir en debido tiempo los documentos necesarios para la celebración del matrimonio.
Al artículo 27 párrafo 1 – Los oficiales, empleados o soldados católicos y sus familias, no pertenecen a las parroquias locales y no están obligados a las correspondientes contribuciones.
Párrafo 4 – El Breve apostólico será emanado después de haber oído al Gobierno del Reich.
Al artículo 28 – En casos urgentes, debe permitirse al eclesiástico el ingreso en cualquier momento.
Al artículo 29 – Habiéndose mostrado el Gobierno del Reich dispuesto a aceptar tales disposiciones favorables para las minorías étnicas no alemanas, la Santa Sede declara que, confirmando los principios defendidos por la misma de forma constante, respecto al derecho al uso de la lengua materna en la cura de almas, en la instrucción religiosa y en la vida de las organizaciones católicas, con ocasión de la estipulación de futuras convenciones concordatarias con otros estados, procurará que se incluyan en las mismas, una idéntica disposición a fin de tutelar los derechos de las minorías alemanas.
Al artículo31 párrafo 4 – Los principios fijados en el artículo 31 párrafo 4 valen también para la organización del servicio laboral [Arbeitsdienst].
Al artículo 32 – Se sobrentiende que simultáneamente serán tomadas por el Gobierno del Reich, respecto a las confesiones no católicas, iguales disposiciones respecto a la actividad política en los partidos.
El comportamiento, al cual, en cumplimiento del artículo 32, se obligará a los sacerdotes y religiosos, no significa limitación de ningún tipo en su tarea de enseñar y explicar públicamente, como es su deber, las doctrinas y normas de la Iglesia, no sólo dogmáticas, sino también morales.

Ciudad del Vaticano, 20 de julio de 1933.
Eugenio Cardenal Pacelli
Franz von Papen"
 
Re: ><> (4) 70 ANIVERSARIO DEL ARRESTO DE 500 PASTORES PROTESTANTES

Tobi dijo:
Mejor te habría sido callar, Eddy.
¿Es que ignoras que los polacos eran polacos? Una subraza que se opinía a la extensión del Reich a las tierra de Rusia. Por otro lado, dime: ¿A cuantos obispos eliminaron? Te lo diré: A ninguno.

En Alemania (la que ya no es nazi). Se recuerda a estros centenares de pastores protestantes que denunciaron a Hitler y no se olvida que la Jerarquía católica saludó a Hitler brazo en alto. Tampoco se olvida que el Vaticano firmó un Concordato con la Alemania nazi. ¿Que también hubo sacerdotes católicos que fueron eliminados por los nazis? Cierto, pero estos no solo desobedecieron a Hitler, tambien desobedecieron a su Jerarquía y al mismísimo Vaticano.
Sí, yo sé que mejor te habría sido que yo me callara:

A principios de la guerra, 700 sacerdotes católicos polacos son asesinados por los nazis, y 3,000 más fueron enviados a los campos de concentración… no precisamente porque hayan saludado a Hitler con el brazo en alto.

Luego, en un período de cinco años un total de 2,771 sacerdotes católicos fueron puestos prisioneros en el Konzentrationslager Dachau,de los cuales unos 1,034 murieron… otra vez no precisamente por saludar a Hitler con el brazo en alto.

Tienes razón. Mejor me hubiera callado porque esta información no te conviene en este epígrafe que abriste.
 
Re: ><> (4) 70 ANIVERSARIO DEL ARRESTO DE 500 PASTORES PROTESTANTES

Tobi dijo:
Por otro lado, dime: ¿A cuantos obispos eliminaron? Te lo diré: A ninguno.
Ahora veo por qué mejor te habría sido que yo me callara:

- El obispo Stanislaw Adamski fue arrestado por los nazis y deportado a los campos de concentración.

- El obispo Michael Kozal, de la Diócesis de Wloclawek, fue arrestado por los nazis, y torturado por la Gestapo, para luego ser enviado a Dachau donde murió.

- Los obispos Antoni Julian Nowowiejski y León Wetmanski, ambos de la Diócesis de Plock, fueron arrestados por los nazis y puestos en prisión donde murieron.

- Los obispos Mariano Leone Fulman y Wladyslaw Goral, ambos de la Diócesis de Lublin, fueron arrestados por los nazis y enviados a los campos de concentración donde murieron.

- El cardenal Adam Kozlowiecki fue arrestado por los nazis y enviado a los campos de Auschwitz y Dachau.

- El monseñor Bernhard Lichtenberg, de la Catedral de San Hedwig, en Berlín, fue arrestado por la Gestapo, y murió en camino al campo de concentración.
 
Re: ><> (4) 70 ANIVERSARIO DEL ARRESTO DE 500 PASTORES PROTESTANTES

¿Que también hubo sacerdotes católicos que fueron eliminados por los nazis? Cierto, pero estos no solo desobedecieron a Hitler, tambien desobedecieron a su Jerarquía y al mismísimo Vaticano.
Claro, como por ejemplo San Maximiliano Kolbe. Tan desobediente a la Jerarquía y al Vaticano fue, que Juan Pablo II lo canonizó.
 
Re: ><> (4) 70 ANIVERSARIO DEL ARRESTO DE 500 PASTORES PROTESTANTES

¿No seria que los citados obispos polacos desobedecieron el Concordato Nazi-Vaticano?
Para mi lo mas significativo son dos hechos que aun nadie se ha explicado:
1º.- Hitler que antes de rendirse prefirió que su Capital fuese arrasada, declaró a Roma "Ciuedad Abierta" para evitar que fuese arrasada por las fuerzas aliadas. :confused: :confused: :confused:

2º.- Resulta que a los mismos que mandaron obispos y cardenales polacos según nos dice el que no se entera de nada, haciendo honor a esta falta de entendederas, no se entero que la mayoria de Jerarcas nazis (lo que asesinaron a obispos y cardenales) huyero de Europa para evitar comparecer y ser condenados, ante y por el Tribunal de Nuremberg con PASAPORTES EXPEDIDOS POR EL VATICANO, entre ellos el famoso nazi ahorcado en Israel Adolf Eichmann

3º.- El silencio de Pio XII que no dijo nada ni denunció lo que estaba pasando y que TAMPOCO LO HIZO CUANDO SUPO QUE SUS OBISPOS Y CARDENALES ERAN MASACRADOS POR HITLER. Además calló como un ......
ante el genocidio que se estaba realizando contra el pueblo judios. Y el que no se entera de nada sigue sin enterarse. Claro que aquellos complices silencios salvó a Roma.

Así, que, no calleis y nos dareis la oportunidad de seguir hablando mostrando las realidades de una Institución que ignora lo más rudimentario de lo que es cristianismo y que convertido esta palabra "cristiano" como una de las más malditas entre todas las que estan en los diccionarios.
Uno pactó con Hitler y sus crímenes. Otro pactó con Castro y sus crímenes.
 
Re: ><> (4) 70 ANIVERSARIO DEL ARRESTO DE 500 PASTORES PROTESTANTES

¿No seria que los citados obispos polacos desobedecieron el Concordato Nazi-Vaticano?
Ahí tienes el texto completo del concordato. Te sugiero que lo leas antes de afirmar ese tipo de cosas.
 
Re: ><> (4) 70 ANIVERSARIO DEL ARRESTO DE 500 PASTORES PROTESTANTES

El silencio de Pio XII que no dijo nada ni denunció lo que estaba pasando
No, claro. Pio XII nunca escribió la encíclica "Mit Brennender Sorge". En ella nunca denunció al nazismo. Tampoco emitió la declaración radial "Con Sempre Nuova Freschezza". Golda Meir nunca expresó públicamente su gratitud a Pio XII frente a las Naciones Unidas. No, nunca pasó nada de eso.
 
Re: ><> (4) 70 ANIVERSARIO DEL ARRESTO DE 500 PASTORES PROTESTANTES

Una aclaración: no pretendo, ni con mucho, rebajar la importancia ni la virtud de esos pastores protestantes arrestados por proclamar a Cristo. El Señor dijo que todos aquellos que se declaren por Él ante los hombres, Él se declarará por ellos ante el Padre, y yo estoy seguro de que el Señor así lo hizo con estos pastores. Lo que me parece inaudito es aprovechar el ejemplo de estos pastores para atacar a la Iglesia Católica.
 
Re: ><> (4) 70 ANIVERSARIO DEL ARRESTO DE 500 PASTORES PROTESTANTES

Tobi dijo:
¿No seria que los citados obispos polacos desobedecieron el Concordato Nazi-Vaticano?
No te me quieras escapar… ¿No que a ningún obispo habían eliminado?

Te hago el recordatorio que tú habías especulado de manera muy categórica, aunque errónea:
¿A cuantos obispos eliminaron? Te lo diré: A ninguno.

Tobi dijo:
Para mi lo mas significativo son dos hechos que aun nadie se ha explicado:
1º.- Hitler que antes de rendirse prefirió que su Capital fuese arrasada, declaró a Roma "Ciuedad Abierta" para evitar que fuese arrasada por las fuerzas aliadas.
Otra especulación personal tuya sobre eso de que Hitler haya “preferido” eso.

Tobi dijo:
2º.- Resulta que a los mismos que mandaron obispos y cardenales polacos según nos dice el que no se entera de nada, haciendo honor a esta falta de entendederas, no se entero que la mayoria de Jerarcas nazis (lo que asesinaron a obispos y cardenales) huyero de Europa para evitar comparecer y ser condenados, ante y por el Tribunal de Nuremberg con PASAPORTES EXPEDIDOS POR EL VATICANO, entre ellos el famoso nazi ahorcado en Israel Adolf Eichmann

De haber sido de esa manera, dime, ¿cuántos jerarcas fueron procesados y condenados en el Tribunal de Nuremberg a causa de esas acusaciones? O por lo menos, ¿cuántos jerarcas fueron mencionados por nombre a causa de esas acusaciones? Te hago esas preguntas con el conocimiento de que no van a ser contestadas.

Tobi dijo:
3º.- El silencio de Pio XII que no dijo nada ni denunció lo que estaba pasando y que TAMPOCO LO HIZO CUANDO SUPO QUE SUS OBISPOS Y CARDENALES ERAN MASACRADOS POR HITLER. Además calló como un ......
ante el genocidio que se estaba realizando contra el pueblo judios. Y el que no se entera de nada sigue sin enterarse. Claro que aquellos complices silencios salvó a Roma.
Primeramente
Te informo que te estás enredando con tus propios argumentos y te contradices tú mismo. Ni siquiera te diste cuenta. O talvez sí te diste cuenta, pero esperabas que nadie lo notara.

Primero habías argumentado:

¿A cuantos obispos eliminaron? Te lo diré: A ninguno.

Y ahora resulta que:

…SUS OBISPOS Y CARDENALES ERAN MASACRADOS POR HITLER.

Segundamente
Nunca podrás comprobar que Pío XII no dijo nada ni denunció lo que estaba pasando porque en realidad si dijo y si denunció.

Tobi dijo:
Así, que, no calleis y nos dareis la oportunidad de seguir hablando mostrando las realidades de una Institución que ignora lo más rudimentario de lo que es cristianismo y que convertido esta palabra "cristiano" como una de las más malditas entre todas las que estan en los diccionarios.
Uno pactó con Hitler y sus crímenes. Otro pactó con Castro y sus crímenes.
Ahora ya me pusiste preocupado. Me imagino que vas a querer mostrarme esas realidades con argumentaciones contradictorias entre sí.

Primero me mostraste:

¿A cuantos obispos eliminaron? Te lo diré: A ninguno.

Para luego mostrarme:

…SUS OBISPOS Y CARDENALES ERAN MASACRADOS POR HITLER.

Veo que no le das importancia a la veracidad en tus argumentos. Con esta forma de razonar, no me extraña que se lancen acusaciones a diestra y siniestra en contra de la jerarquía católica, sin importar si son veraces o no tales acusaciones.
 
Una imagen vale mas que mil palabras.

Una imagen vale mas que mil palabras.

pacelliconcordato1933.jpg



pacelliconcordato1933b.jpg


afichehitlerynuncioDitorregrossa.jpg


Esta fotografía corresponde a un cartel de propaganda nacionalsocialista para las elecciones de 1933, cuyo texto dice:

"Momento solemne de la colocación de la primera piedra de la Casa del Arte Alemán. El Nuncio apostólico, Vasallo di Torregrossa, dice al Führer: «Pese a mis esfuerzos jamás había logrado comprenderle. Hoy, por fin, le comprendo a usted». Todos los católicos alemanes comprenden hoy a Hitler, y el 12 de noviembre votarán unánimemente: "¡SI!"

Tomado de la enciclopedia "Grandes Guerras de Nuestro Tiempo" del Dr. Kurt Zentner, Tomo II, "El Tercer Reich - Hacia la Guerra Total", Editorial Bruguera S.A., año 1980 (edición original en alemán año 1965), página 359.
 
Re: Una imagen vale mas que mil palabras.

Re: Una imagen vale mas que mil palabras.

toni dijo:
pacelliconcordato1933.jpg



pacelliconcordato1933b.jpg


afichehitlerynuncioDitorregrossa.jpg


Esta fotografía corresponde a un cartel de propaganda nacionalsocialista para las elecciones de 1933, cuyo texto dice:

"Momento solemne de la colocación de la primera piedra de la Casa del Arte Alemán. El Nuncio apostólico, Vasallo di Torregrossa, dice al Führer: «Pese a mis esfuerzos jamás había logrado comprenderle. Hoy, por fin, le comprendo a usted». Todos los católicos alemanes comprenden hoy a Hitler, y el 12 de noviembre votarán unánimemente: "¡SI!"

Tomado de la enciclopedia "Grandes Guerras de Nuestro Tiempo" del Dr. Kurt Zentner, Tomo II, "El Tercer Reich - Hacia la Guerra Total", Editorial Bruguera S.A., año 1980 (edición original en alemán año 1965), página 359.

Como siempre, colocando imágenes fuera de contexto y omitiendo información esencial para entender la realidad de los sucesos históricos. A eso le llaman “verdad.”
 
Re: Una imagen vale mas que mil palabras.

Re: Una imagen vale mas que mil palabras.

Eddy González dijo:
Como siempre, colocando imágenes fuera de contexto y omitiendo información esencial para entender la realidad de los sucesos históricos. A eso le llaman “verdad.”

Nunca seré capaz de entender algunas desverguenzas de quienes se llaman cristianos.
Acusa a Toni (por cierto de nuevo gracias por esta aportación) de colocar imágenes fuera de contexto cuando él ha hecho lo mismo respecto a los jerarcas del romanismo polaco.
Hice una pregunta: ¿Cuantos Jerarcas católicos eliminó Hitler? ¿Pero en relación a que? A los más de 500 pastores ALEMANES. Por lo tanto estamos hablando de ALEMANIA y no de Polonia. Citar a Polonia es fuera de contexto y quien lo incumple acusa a Toni de hacerlo cuando la realidad es que NO LO HACE puesto que tratamos de las relaciones Vaticano-Alemania Nazi.
Y a propósito de los polacos. ¿Se levantó una sola voz desde el Vaticano, ya entonces en manos de Pacelli, para evitarlo? (En el caso que ocurriese, puesto que no tengo referencias al respecto)
Y no acaba aquí la desfachatez sino que pretende negar estas realidades probadas históricamente.
La de Roma Ciudad abierta ordenada por Hitler a sus tropas. ¿Por que? ¿Que deuda de gratitud pagó Hitler a Pacelli y Cia?
La de los pasaportes a los Jerarcas Nazis que pudieron huir de los territorios del Reich Nazi, la mayoría desde Austria a Italia, para poder viajar al Continente Americano (Argentina y Brasil preferentemente e incluso a los USA) Y es que, además, mediante dichos pasaportes, se cambió la identidad de los receptores de los mismos a fin de no ser localizados. Entre ellos Eichmann, y el peor criminal, el médico Mendele que uso a niños judíos para horribles experimentos. ¿Que deuda de gratitud a Hitler pagó Pacelli? ¿La presunta eliminación de los Jerarcas de Polonía?
O quizas fué el ignorar la masacre del pueblo judío. gitano, prisioneros de guerra rusos, la de los disminuidos psíquico-físicos y un largo etc. ¿Es que estaban fuera de contexto? Pues claro eso no estaba previsto en el Pacto Hitler-Vaticano.
Estoy por opinar que el Sr. Eddy es de los que dicen que el Holocausto fué una invención judía y que nunca existió.
Quien aprueba el delito de alguien se hace complice del mismo.
 
Re: ><> (4) 70 ANIVERSARIO DEL ARRESTO DE 500 PASTORES PROTESTANTES

600 sacerte fuero arrestados y torturadso en la antigua yugolsavia, matan sacerdotes en colombia por oponersea al narco,arresta en la cxhina a mas de 100 hoy dia. y me falta miles de martires por agrgar de este siglo, no de hace 70 años

por favor no critiques sin saber,







Tobi dijo:
Parece que nuestros amigos romanistas no tienen necesidad de justificar lo de sus jerarcas alemanes rindiendo pleitesia a brazo en alto a Hitler.
Supongo que están de acuerdo con ello.