Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.
¿¿tienes algo mas que comentar respecto al tema del epigrafe??
estoy seguro que quedo muy claro tanto lo que dice el versíuclo mencionado por ti como lo que yo dije. Veamos:
Si conoces las causas de excomunión Por las cuales la ICR te puede echar fuera de su doctrina agradecería empecemos a comentarlas para que no caigamos en OffTopic.??
Ahora que si a alguien se le hecha fuera de la ICR; recuerde que quedaría fuera de una religión. Cristo no lo hecha fuera de su persona.
Volviendo al tema:
Veamos de nuevo que dice el dichoso código de derecho canónico.
Art. 3
DE LA EXPULSIÓN DE LOS MIEMBROS
695 § 1. Debe ser expulsado el miembro que cometa uno de los delitos de los que se trata en los cc. ⇒1397, ⇒1398
Para muestra un botón.
De que sirve su dichoso código de derecho canónico si la Iglesia Católica no se lo aplica primero a sus sacerdotes?????
y ⇒1395,
. a no ser que en los delitos de que trata el ⇒c. 1395 § 2, el Superior juzgue que la dimisión no es absolutamente necesaria y que la enmienda de su súbdito, la restitución de la justicia y la reparación del escándalo puede satisfacerse de otro modo.
Claro. Cuando se trata de defenderse entre ellos; no importa que sus miembros se vean afectados.
Realmente una pena.
La verdad no peca pero incomoda.
gerardocb dijo:¿Puedes entonces pensar que el versículo si te autoriza a hacerlo contra los que no son tus hermanos?
Si bien no me autoriza tampoco es viable usar ese versículo para aclarar lo que ni el codigo de derecho canónico aclara. Te aclaro que : En este epigrafe se está tratando el tema de la excomunión y sus posibles causas según la ICR
Y bueno... lo que escribí lo hice mas bien por lo que escribiste tu:
El agredir a alguien, ya vemos que según Jesus si tiene consecuencias bastante graves.
Saludos en Cristo Jesús, único Salvador del mundo.
¿¿tienes algo mas que comentar respecto al tema del epigrafe??
estoy seguro que quedo muy claro tanto lo que dice el versíuclo mencionado por ti como lo que yo dije. Veamos:
Lo que imagino es que esa regla en especial está hecha para protejer a los sacerdotes católicos; ya que según podemos comparar con el versículo que tan amablemente nos has traido; este no habla de "violencia física contra el romano pontífice" sino mas bien de todos los hermanos en la misma fe; que ya dicho de paso: los cristianos Verdaderos no compartimos al 100% la fe de los cristianos católicos.
Si conoces las causas de excomunión Por las cuales la ICR te puede echar fuera de su doctrina agradecería empecemos a comentarlas para que no caigamos en OffTopic.??
Ahora que si a alguien se le hecha fuera de la ICR; recuerde que quedaría fuera de una religión. Cristo no lo hecha fuera de su persona.
Volviendo al tema:
Veamos de nuevo que dice el dichoso código de derecho canónico.
Art. 3
DE LA EXPULSIÓN DE LOS MIEMBROS
695 § 1. Debe ser expulsado el miembro que cometa uno de los delitos de los que se trata en los cc. ⇒1397, ⇒1398
1397 Quien comete homicidio, o rapta o retiene a un ser humano con violencia o fraude, o le mutila o hiere gravemente, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con las privaciones y prohibiciones del ⇒c. 1336; el homicidio de las personas indicadas en el ⇒c. 1370 se castiga con las penas allí establecidas.
1398 Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae.
Para muestra un botón.
?NO es un asesino el sacerdote que viola un niño o niña???
No esta robando el sacerdote la infancia del niño que viola ???
No está reteniendo con violencia al niño el sacerdote que viola ??
De que sirve su dichoso código de derecho canónico si la Iglesia Católica no se lo aplica primero a sus sacerdotes?????
y ⇒1395,
1395 § 1. El clérigo concubinario, exceptuado el caso del que se trata en el ⇒c. 1394, y el clérigo que con escándalo permanece en otro pecado externo contra el sexto mandamiento del Decálogo, deben ser castigados con suspensión; si persiste el delito después de la amonestación, se pueden añadir gradualmente otras penas, hasta la expulsión del estado clerical
. a no ser que en los delitos de que trata el ⇒c. 1395 § 2, el Superior juzgue que la dimisión no es absolutamente necesaria y que la enmienda de su súbdito, la restitución de la justicia y la reparación del escándalo puede satisfacerse de otro modo.
Claro. Cuando se trata de defenderse entre ellos; no importa que sus miembros se vean afectados.
Realmente una pena.
La verdad no peca pero incomoda.