LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

gerardocb dijo:
¿Puedes entonces pensar que el versículo si te autoriza a hacerlo contra los que no son tus hermanos?


Si bien no me autoriza tampoco es viable usar ese versículo para aclarar lo que ni el codigo de derecho canónico aclara. Te aclaro que : En este epigrafe se está tratando el tema de la excomunión y sus posibles causas según la ICR


Y bueno... lo que escribí lo hice mas bien por lo que escribiste tu:

El agredir a alguien, ya vemos que según Jesus si tiene consecuencias bastante graves.

Saludos en Cristo Jesús, único Salvador del mundo.

¿¿tienes algo mas que comentar respecto al tema del epigrafe??


estoy seguro que quedo muy claro tanto lo que dice el versíuclo mencionado por ti como lo que yo dije. Veamos:

Lo que imagino es que esa regla en especial está hecha para protejer a los sacerdotes católicos; ya que según podemos comparar con el versículo que tan amablemente nos has traido; este no habla de "violencia física contra el romano pontífice" sino mas bien de todos los hermanos en la misma fe; que ya dicho de paso: los cristianos Verdaderos no compartimos al 100% la fe de los cristianos católicos.


Si conoces las causas de excomunión Por las cuales la ICR te puede echar fuera de su doctrina agradecería empecemos a comentarlas para que no caigamos en OffTopic.??

Ahora que si a alguien se le hecha fuera de la ICR; recuerde que quedaría fuera de una religión. Cristo no lo hecha fuera de su persona.

Volviendo al tema:

Veamos de nuevo que dice el dichoso código de derecho canónico.


Art. 3

DE LA EXPULSIÓN DE LOS MIEMBROS



695 § 1. Debe ser expulsado el miembro que cometa uno de los delitos de los que se trata en los cc. ⇒1397, ⇒1398


1397 Quien comete homicidio, o rapta o retiene a un ser humano con violencia o fraude, o le mutila o hiere gravemente, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con las privaciones y prohibiciones del ⇒c. 1336; el homicidio de las personas indicadas en el ⇒c. 1370 se castiga con las penas allí establecidas.

1398 Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae.

Para muestra un botón.


NO es un asesino el sacerdote que viola un niño o niña???

No esta robando el sacerdote la infancia del niño que viola ???

No está reteniendo con violencia al niño el sacerdote que viola ??
?


De que sirve su dichoso código de derecho canónico si la Iglesia Católica no se lo aplica primero a sus sacerdotes?????

y ⇒1395,



1395 § 1. El clérigo concubinario, exceptuado el caso del que se trata en el ⇒c. 1394, y el clérigo que con escándalo permanece en otro pecado externo contra el sexto mandamiento del Decálogo, deben ser castigados con suspensión; si persiste el delito después de la amonestación, se pueden añadir gradualmente otras penas, hasta la expulsión del estado clerical


. a no ser que en los delitos de que trata el ⇒c. 1395 § 2, el Superior juzgue que la dimisión no es absolutamente necesaria y que la enmienda de su súbdito, la restitución de la justicia y la reparación del escándalo puede satisfacerse de otro modo.


Claro. Cuando se trata de defenderse entre ellos; no importa que sus miembros se vean afectados.


Realmente una pena.


La verdad no peca pero incomoda.
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

Servando, ¿tú crees que alguien que cae en el pecado de fornicación puede arrepentirse?
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

Luis Fernando dijo:
Servando, ¿tú crees que alguien que cae en el pecado de fornicación puede arrepentirse?


Mira luis; creo que puede arrepentirse, si; pero que la ICR No cumpla con su propio Código de derecho canónico de excomulgar a quienes infrinjan sus propias normas no los hace ver muy bien que digamos.

¿¿me explico??


¿¿tu que opinas??

¡¡Ya quieres opinar o solo preguntas cuando te conviene???


¿qué opinas de los sacerdotes homosexuales y violadores que la ICR no Excomulga, sino que solo los cambia de parroquia???



Ahora, bien; ¿que opinas de que se excomulgue a los padres católicos por no bautizar a sus hijos (parvulos) ??? que dicho sea de paso; el bautizo a los infantes es antibiblico.
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

Servando:
¿qué opinas de los sacerdotes homosexuales y violadores que la ICR no Excomulga, sino que solo los cambia de parroquia???


Luis:
Opino que en esos casos hubo obispos que actuaron irresponsablemente. Pero resulta que ni uno de esos obispos sigue hoy en el cargo, ¿qué opinas de eso?


Servando:
Ahora, bien; ¿que opinas de que se excomulgue a los padres católicos por no bautizar a sus hijos (parvulos) ???

Luis:
¿y de dónde te sacas tú semejante dato incierto?
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

Estimado Servando:

He leido con detenimiento los comentarios aqui vertidos, primeramente, usted inicio este epigrafe con una pregunta:

¿cuales son las causas por las que se puede excomulgar a alguien y quien lo decide?.

Entonces, vamos enfocandonos unicamente en eso, independientemente de si esta usted o no deacuerdo con el mismo, es usted muy exigente cuando algun forista desvia la atencion del tema tratado, y este tema lo inicio usted, asi que seamos congruentes con lo que exigimos de los demas y lo que ofrecemos, le sugiero que si usted tiene la intencion de hacer cualquier critica o comentario con respecto a algun numeral en especifico abra otro epigrafe especificando su comentario al numeral planteado, de esta forma se puedan dar explicaciones u observaciones de una manera ordenada y mucho mas eficiente, dicho esto le respondo su pregunta:

Para no saturar el foro de copy, paste, le indicare unicamente en donde se encuentra EXACTAMENTE la informacion que usted solicita y tratare de darle una breve explicacion.

A su pregunta: ¿cuales son las causas por las que se puede excomulgar a alguien?

En el Codigo Canonico vigente (1983) usted puede encontrar en el

Libro IV, de las sanciones en la iglesia, en su Parte II, de las penas para cada uno de los delitos

Un indice de la tipificacion general de las acciones que la Iglesia señala como delitos:

TÍTULO I DE LOS DELITOS CONTRA LA RELIGIÓN Y LA UNIDAD DE LA IGLESIA (Cann. 1364 – 1369)

TÍTULO II DE LOS DELITOS CONTRA LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS Y CONTRA LA LIBERTAD DE LA IGLESIA (Cann. 1370 – 1377)

TÍTULO III DE LA USURPACIÓN DE FUNCIONES ECLESIÁSTICAS Y DE LOS DELITOS EN EL EJERCICIO DE LAS MISMAS (Cann. 1378 – 1389)

TÍTULO IV DEL CRIMEN DE FALSEDAD (Cann. 1390 – 1391)

TÍTULO V DE LOS DELITOS CONTRA OBLIGACIONES ESPECIALES (Cann. 1392 – 1396)

TÍTULO VI DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA LIBERTAD DEL HOMBRE (Cann. 1397 – 1399)

En este punto le aclaro que el numeral o cannon que usted menciono anteriormente (1370-1) y que transcribo EN SU TOTALIDAD

"Quien atenta físicamente contra el Romano Pontífice, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; si se trata de un clérigo, puede añadirse otra pena, atendiendo a la gravedad del delito, sin excluir la expulsión del estado clerical."

esta hablando UNICAMENTE DEL PAPA, y no de todos los sacerdotes en general.

Es en el -3 de este mismo cannon en donde encuentra la tipificacion que busca:

§ 3. Quien usa de violencia física contra otro clérigo o religioso, en desprecio de la fe, de la Iglesia, de la potestad eclesiástica o del ministerio, debe ser castigado con una pena justa.

Recuerde que para que una accion se consume como delito tiene que presentar TODA LA TIPIFICACION del mismo, me voy a permitir explicar este punto porque no se si usted sea jurista, investigador juridico o abogado:

Para analizar cualquier ordenamiento legal en materia penal se tiene primero que aprender a conocer la tipificacion del delito, una accion humana puede o no puede ser un delito tipificado, en este ejemplo:

a) Primero tenemos que entender que el Codigo de Derecho Canonico es solamente aplicable a los Catolicos, si usted agredio fisicamente a un sacerdote pero no es catolico, no cae dentro de tipo penal expuesto.

b) Segundo: una vez realizada la accion por el sujeto activo, ej. usted es catolico y golpeo a un sacerdote, tenemos que atender las demas caracteristicas enumeradas, ej. usted es catolico y golpeo a un sacerdote porque este se comporto de forma grocera con su esposa. En este caso tampoco cae dentro del tipo penal especificado.

c) Tercero: para que el tipo penal sea completo es necesario entonces:
1. Que sea catolico el sujeto activo
2. Que agreda fisicamente a un sacerdote o religioso
3. Que su motivacion haya sido por desprecio de la fe, de la Iglesia, de la potestad eclesiástica o del ministerio

Ej: Usted catolico, golpeo a un sacerdote porque este le ha explicado que aquel que practique el aborto esta excomulgado de la Iglesia y esto a usted no le parecio.

Como ve señor, que un catolico se lie a golpes con un sacerdote nada mas porque si no es motivo de excomunion.

Espero poder haberme explicado, continuamos:


Las acciones que PUEDEN causar el estado de excomunion en un fiel CATOLICO se encuentran explicadas dentro de los numerales 1364 al 1399 y las puede consultar en el siguiente link:

http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__P51.HTM

A su segunda cuestion: ¿quien lo decide?:

Dentro del codigo canonico tambien puede encontrar usted todo el procedimiento legal para determinar la culpabilidad o inocencia del sujeto activo al que se le imputa el delito cometido.

Libro VII, de los procesos

No se trata de una sola persona (llamese obispo, sacerdote, laico, religioso), quien de manera unilateral y autoritaria determine una sentencia condenatoria al acusado, se trata de procedimientos establecidos, por lo que a su pregunta, la respuesta seria, las personas que en ese momento tengan dentro de su ministerio la encomienda de fungir como "jueces".

Tambien existen casos en los que al excomunion no necesita de un decreto para convalidarse, por ejemplo, aquellos catolicos que practiquen el aborto, en este caso, el solo hecho de practicarlo hace que el catolico se encuentre dentro del estado de excomunion.

Pdta: Recuerde que el Codigo Canonico es un instrumento para los catolicos y unicamente para ellos, su utilidad es la misma que la de las leyes, codigos y reglamentos de cualquier estado o nacion, y por lo mismo que las leyes, codigos y reglamentos se reforman en bien de una sociedad comun, el codigo canonico tambien se reforma y actualiza en bien de la comunidad catolica.

Espero no haberlo cansado.

Que Dios lo Bendiga
Tita.
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

meg dijo:
Estimado Servando:

He leido con detenimiento los comentarios aqui vertidos, primeramente, usted inicio este epigrafe con una pregunta:

¿cuales son las causas por las que se puede excomulgar a alguien y quien lo decide?.

Entonces, vamos enfocandonos unicamente en eso, independientemente de si esta usted o no deacuerdo con el mismo, es usted muy exigente cuando algun forista desvia la atencion del tema tratado,

Primero que nada: Gracias por su observación. Había tratado de no desviarme del tema principal, pero como ya es costumbre en cuanto a los debates y tomando en cuenta que no podemos exigirle a nadie que mantenga sus comentarios en base al tema; es que en la mayoría de las ocasiones caemos en el error de desviarnos del tema y solo damos vueltas sin avanzar. Nuevamente Gracias por su Observación E intervención.

y este tema lo inicio usted, asi que seamos congruentes con lo que exigimos de los demas y lo que ofrecemos,

Ese punto ha quedado claro.

le sugiero que si usted tiene la intencion de hacer cualquier critica o comentario con respecto a algun numeral en especifico abra otro epigrafe especificando su comentario al numeral planteado, de esta forma se puedan dar explicaciones u observaciones de una manera ordenada y mucho mas eficiente, dicho esto le respondo su pregunta:

Para no saturar el foro de copy, paste, le indicare unicamente en donde se encuentra EXACTAMENTE la informacion que usted solicita y tratare de darle una breve explicacion.

Gracias de Nuevo.

A su pregunta: ¿cuales son las causas por las que se puede excomulgar a alguien?

En el Codigo Canonico vigente (1983) usted puede encontrar en el

Libro IV, de las sanciones en la iglesia, en su Parte II, de las penas para cada uno de los delitos

Un indice de la tipificacion general de las acciones que la Iglesia señala como delitos:

TÍTULO I DE LOS DELITOS CONTRA LA RELIGIÓN Y LA UNIDAD DE LA IGLESIA (Cann. 1364 – 1369)

TÍTULO II DE LOS DELITOS CONTRA LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS Y CONTRA LA LIBERTAD DE LA IGLESIA (Cann. 1370 – 1377)

TÍTULO III DE LA USURPACIÓN DE FUNCIONES ECLESIÁSTICAS Y DE LOS DELITOS EN EL EJERCICIO DE LAS MISMAS (Cann. 1378 – 1389)

TÍTULO IV DEL CRIMEN DE FALSEDAD (Cann. 1390 – 1391)

TÍTULO V DE LOS DELITOS CONTRA OBLIGACIONES ESPECIALES (Cann. 1392 – 1396)

TÍTULO VI DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA LIBERTAD DEL HOMBRE (Cann. 1397 – 1399)

En este punto le aclaro que el numeral o cannon que usted menciono anteriormente (1370-1) y que transcribo EN SU TOTALIDAD

"Quien atenta físicamente contra el Romano Pontífice, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; si se trata de un clérigo, puede añadirse otra pena, atendiendo a la gravedad del delito, sin excluir la expulsión del estado clerical."

esta hablando UNICAMENTE DEL PAPA, y no de todos los sacerdotes en general.


Es en el -3 de este mismo cannon en donde encuentra la tipificacion que busca:

§ 3. Quien usa de violencia física contra otro clérigo o religioso, en desprecio de la fe, de la Iglesia, de la potestad eclesiástica o del ministerio, debe ser castigado con una pena justa.

Recuerde que para que una accion se consume como delito tiene que presentar TODA LA TIPIFICACION del mismo, me voy a permitir explicar este punto porque no se si usted sea jurista, investigador juridico o abogado:

Para analizar cualquier ordenamiento legal en materia penal se tiene primero que aprender a conocer la tipificacion del delito, una accion humana puede o no puede ser un delito tipificado, en este ejemplo:

a) Primero tenemos que entender que el Codigo de Derecho Canonico es solamente aplicable a los Catolicos, si usted agredio fisicamente a un sacerdote pero no es catolico, no cae dentro de tipo penal expuesto.

b) Segundo: una vez realizada la accion por el sujeto activo, ej. usted es catolico y golpeo a un sacerdote, tenemos que atender las demas caracteristicas enumeradas, ej. usted es catolico y golpeo a un sacerdote porque este se comporto de forma grocera con su esposa. En este caso tampoco cae dentro del tipo penal especificado.

c) Tercero: para que el tipo penal sea completo es necesario entonces:
1. Que sea catolico el sujeto activo
2. Que agreda fisicamente a un sacerdote o religioso
3. Que su motivacion haya sido por desprecio de la fe, de la Iglesia, de la potestad eclesiástica o del ministerio

Ej: Usted catolico, golpeo a un sacerdote porque este le ha explicado que aquel que practique el aborto esta excomulgado de la Iglesia y esto a usted no le parecio.

Como ve señor, que un catolico se lie a golpes con un sacerdote nada mas porque si no es motivo de excomunion.

Espero poder haberme explicado, continuamos:


Las acciones que PUEDEN causar el estado de excomunion en un fiel CATOLICO se encuentran explicadas dentro de los numerales 1364 al 1399 y las puede consultar en el siguiente link:

http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__P51.HTM

A su segunda cuestion: ¿quien lo decide?:

Dentro del codigo canonico tambien puede encontrar usted todo el procedimiento legal para determinar la culpabilidad o inocencia del sujeto activo al que se le imputa el delito cometido.

Libro VII, de los procesos

No se trata de una sola persona (llamese obispo, sacerdote, laico, religioso), quien de manera unilateral y autoritaria determine una sentencia condenatoria al acusado, se trata de procedimientos establecidos, por lo que a su pregunta, la respuesta seria, las personas que en ese momento tengan dentro de su ministerio la encomienda de fungir como "jueces".

Tambien existen casos en los que al excomunion no necesita de un decreto para convalidarse, por ejemplo, aquellos catolicos que practiquen el aborto, en este caso, el solo hecho de practicarlo hace que el catolico se encuentre dentro del estado de excomunion.

Pdta: Recuerde que el Codigo Canonico es un instrumento para los catolicos y unicamente para ellos, su utilidad es la misma que la de las leyes, codigos y reglamentos de cualquier estado o nacion, y por lo mismo que las leyes, codigos y reglamentos se reforman en bien de una sociedad comun, el codigo canonico tambien se reforma y actualiza en bien de la comunidad catolica.Espero no haberlo cansado.

Que Dios lo Bendiga
Tita.


Gracias Tita. No me ha cansado usted. sus respuestas me han dejado satisfecho en cuanto a las preguntas principales de este epigrafe. Me he dado cuenta que la mayoría de los amigos católicos que participan en esta web conocen lo mismo que yo en cuanto al "código de derecho canónico", con la diferencia de que yo no soy católico. y tratando de no romper ninguna regla interna de esta hermosa web; seguiré haciendo mis comentarios dentro de este mismo epigrafe.


En el amor de Cristo.- Servando.
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

Luis Fernando dijo:
Servando:
¿qué opinas de los sacerdotes homosexuales y violadores que la ICR no Excomulga, sino que solo los cambia de parroquia???


Luis:
Opino que en esos casos hubo obispos que actuaron irresponsablemente. Pero resulta que ni uno de esos obispos sigue hoy en el cargo, ¿qué opinas de eso?


Servando:
Ahora, bien; ¿que opinas de que se excomulgue a los padres católicos por no bautizar a sus hijos (parvulos) ???

Luis:
¿y de dónde te sacas tú semejante dato incierto?


¿¿dato incierto?? Talvez para ti pero es incierto debido a que teniendo el codigo de dercho canónico frente a ti; talvez no lo conoces; o tal vez si y solo tratas de desviar el tema, haciendome caer en algún tipo de juego.

1366 Los padres, o quienes hacen sus veces, que entregan a sus hijos para que sean bautizados o educados en una religión acatólica, deben ser castigados con una censura u otra pena justa.

¿¿a qué se refiere el código con: una censura u otra pena Justa???

¿¿existe otra manera de "castigar" a un padre de familia católico????
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

1366 Los padres, o quienes hacen sus veces, que entregan a sus hijos para que sean bautizados o educados en una religión acatólica, deben ser castigados con una censura u otra pena justa.


¿¿a qué se refiere el código con: una censura u otra pena Justa???

¿¿existe otra manera de "castigar" a un padre de familia católico????


Ahora bien, y no menos importante; ¿quien le da el derecho a la Iglesia católica para decirse "Única Iglesia de Cristo??? Porque una cosa es que excomulguen miembros de su religión; y otra muy diferente que digan que los excomulgados No tienen derecho al reino de Dios. A mi en lo personal, eso hasta es bueno par los mismos excomulgados (Cristo no hace acepsión de personas), debido a que al salir el miembro de la ICR, (sea como fuere) estaría avanzando en su vida Espiritual. Ya que Cristo no vino a formar instituciones, sino a traer buenas nuevas de salvación. Además está mas que claro que la Iglesia de Cristo no tiene denominación.

Para muestra un Botón.

Y perseverando unánimes cada día en el templo, y partiendo el pan en las casas, comían juntos con alegría y sencillez de corazón. alabando a Dios y teniendo favor con todo el pueblo. Y el Seño´r añadía cada día a la iglesia los que habían de ser salvos. (Hechos 2: 46-47).....

Así que las iglesias eran confirmadas en la fe y aumentaban en número cada día. ( Hechos 16:5)....

Por tanto, mirad por vosotros, y por todo el rebaño en que el Espíritu Santo os ha puesto por obispos, para apacentar la Iglesia del Señor, la cuál él ganó por su propia sangre. (hechos 20:28)....
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

Luis:
Opino que en esos casos hubo obispos que actuaron irresponsablemente. Pero resulta que ni uno de esos obispos sigue hoy en el cargo, ¿qué opinas de eso?

Roma sabía desde el primer momento lo que estaba ocurriendo.
Solo intervino cuando se pidió indemnizaciones millonarias.
Es decir, cuando les tocaron su sacrosanto bolsillo y el escándolo fue público y notorio.
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

Tobi dijo:
Roma sabía desde el primer momento lo que estaba ocurriendo.
Solo intervino cuando se pidió indemnizaciones millonarias.
Es decir, cuando les tocaron su sacrosanto bolsillo y el escándolo fue público y notorio.


Sip. Y eso para verguenza de sus Dogmas y doctrinas como el "celibato".
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

1366 Los padres, o quienes hacen sus veces, que entregan a sus hijos para que sean bautizados o educados en una religión acatólica, deben ser castigados con una censura u otra pena justa.

¿¿a qué se refiere el código con: una censura u otra pena Justa???

¿¿existe otra manera de "castigar" a un padre de familia católico????


Ahora bien, y no menos importante; ¿quien le da el derecho a la Iglesia católica para decirse "Única Iglesia de Cristo??? Porque una cosa es que excomulguen miembros de su religión; y otra muy diferente que digan que los excomulgados No tienen derecho al reino de Dios. A mi en lo personal, eso hasta es bueno par los mismos excomulgados (Cristo no hace acepsión de personas), debido a que al salir el miembro de la ICR, (sea como fuere) estaría avanzando en su vida Espiritual. Ya que Cristo no vino a formar instituciones, sino a traer buenas nuevas de salvación. Además está mas que claro que la Iglesia de Cristo no tiene denominación.

Para muestra un Botón.

Y perseverando unánimes cada día en el templo, y partiendo el pan en las casas, comían juntos con alegría y sencillez de corazón. alabando a Dios y teniendo favor con todo el pueblo. Y el Seño´r añadía cada día a la iglesia los que habían de ser salvos. (Hechos 2: 46-47).....

Así que las iglesias eran confirmadas en la fe y aumentaban en número cada día. ( Hechos 16:5)....

Por tanto, mirad por vosotros, y por todo el rebaño en que el Espíritu Santo os ha puesto por obispos, para apacentar la Iglesia del Señor, la cuál él ganó por su propia sangre. (hechos 20:28)....
__________________
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

Servando:
Y eso para verguenza de sus Dogmas y doctrinas como el "celibato".

Luis:
El celibato no es un dogma


Servando:
Porque una cosa es que excomulguen miembros de su religión; y otra muy diferente que digan que los excomulgados No tienen derecho al reino de Dios

Luis:
Los excomulgados de la Iglesia de Cristo, ¿tienen derecho al reino de Dios?



Servando:
¿¿dato incierto?? Talvez para ti pero es incierto debido a que teniendo el codigo de dercho canónico frente a ti; talvez no lo conoces; o tal vez si y solo tratas de desviar el tema, haciendome caer en algún tipo de juego.
1366 Los padres, o quienes hacen sus veces, que entregan a sus hijos para que sean bautizados o educados en una religión acatólica, deben ser castigados con una censura u otra pena justa.

Luis:
Precisamente ahí no habla de excomunión, sino de una censura o pena justa que no tiene porqué implicar la excomunión, que sólo es la más grave de las censuras.
Pero ya que te pones, no está de más decir que si unos padres bautizan a sus hijos fuera de la Iglesia Católica lo lógico es que sean excomulgados.
A mí no me cabe la menor duda de que si los miembros de una iglesia evangélica pentecostal deciden bautizar a sus hijos con los Testigos de Jehová, lo normal es que acaben expulsando a esos padres de la iglesia pentecostal.
No me explico qué de raro tiene ese canon que tanto te empeñas en tratar sobre él
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

Luis:
Los excomulgados de la Iglesia de Cristo, ¿tienen derecho al reino de Dios?

Vaya; parece que al fin quiere participar mi amigazo Luis. ¡¡Gloria a Dios!!

La Paz de Dios, Luis.

Dice El Señor en su Bendita Palabra:

Todo lo que el Padre me da, vendrá a mi; y al que a mi viene, NO le hecho fuera. ( Juan 6:37)....
Verás; los excomulgados de la religión católica, como cualquier otra persona que vaya a Jesucristo Tiene derecho al reino de Dios.
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

Estimado Servando, a su pregunta:

1366 Los padres, o quienes hacen sus veces, que entregan a sus hijos para que sean bautizados o educados en una religión acatólica, deben ser castigados con una censura u otra pena justa.

Las penalidades o castigos los puede encontrar dentro del mismo codigo canonico, en el mismo libro que le mencione anteriormente.

Primero tendriamos que entender que se entiende como excomulgado, que le pasa a una persona cuando es excomulgada, voy a hablar unicamente de los fieles catolicos que no pertenecen a ninguna orden religiosa pues las penas para los segundos son diferentes y mas graves.

1331 § 1. Se prohibe al excomulgado:

1 tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto;

2 celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos;

3 desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen.

§ 2. Cuando la excomunión ha sido impuesta o declarada, el reo:

1 si quisiera actuar contra lo que se prescribe en el § 1, 1 , ha de ser rechazado o debe cesar la ceremonia litúrgica, a no ser que obste una causa grave;

2 realiza inválidamente los actos de régimen, que según el § 1, 3 son ilícitos;

3 se le prohibe gozar de los privilegios que anteriormente le hubieran sido concedidos;

4 no puede obtener válidamente una dignidad, oficio u otra función en la Iglesia;

5 no hace suyos los frutos de una dignidad, oficio, función alguna, o pensión que tenga en la Iglesia.

1332Quien queda en entredicho, está sujeto a las prohibiciones enumeradas en el ⇒ c. 1331 § 1, 1 y 2, y, si el entredicho ha sido impuesto o declarado, se ha de observar la prescripción del ⇒ c. 1331 § 2, 1.

Comentarios:

¿Que quiere decir todo esto?

Una persona catolica que a cometido una falta grave y por eso se le a excomulgado no quiere decir que deje de ser catolica, lo que pasara aqui es que no podra participar de una forma completa de la vida del catolico en gracia.

Por supuesto que al catolico que ha decidido dejar de ser catolico esto le tendra sin cuidado, sin embargo, para el catolico que ha cometido alguna falta grave y que desea continuar participando de la Iglesia tendra que arreglar primero su estado de conciencia.

¿Porque el numeral habla de aplicar censura o pena justa, a que se refiere?

Tenemos que enteder que al igual que en las leyes laicas, las leyes del codigo canonico estan sujetas a la particularidad del caso en cuestion.

No es lo mismo una familia en la que los padres participan activamente por ejemplo; dentro de la liturgia con el ministerio de lectores o tienen algun ministerio misionero, pero al mismo tiempo educan a sus hijos dentro de la religion de los Testigos de Jehova, por poner un ejemplo. Este caso es grave y causa escandalo pues por un lado los padres se enriquecen (espiritualmente) de la vida religiosa y por otro niegan a sus hijos ese privilegio.

Otro caso: la misma familia, pero esta vez es una familia muy pobre, se ven obligados a inscribir a sus hijos en la unica escuela que tienen a su alcance y resulta que esta escuela es de Metodistas, los directivos les hacen saber que para ingresar a la escuela sus hijos tendran que ser bautizados dentro de la Iglesia Metodista, en este caso la Iglesia tal vez determine que la pena justa sea el compromiso de los padres de educar fuera de la escuela a sus hijos dentro de los valores catolicos y no la excomunion.

Como ve, una persona excomulgada no quiere decir que deje de ser catolico o que los sacramentos que haya recibido no existan, la excomunion es el estado del catolico en el que no se encuentra en gracia con Dios y por lo tanto no puede participar de sus dones.

Es lo mismo que pasa cuando un catolico ha cometido una pecado grave y no se arrepiente del mismo, mientras no se arrepienta de sus pecados su estado sera impuro, no tendra la gracia, y por lo tanto no podra participar de los sacramentos, no podra recibir la eucaristia, no podra fungir como padrino de bautizo, no podra confirmarse, no podra recibir el sacramento del matrimonio, o no podra ordenarse como religioso, etc... la unica exepcion es cuando el pecador se encuentra en peligro de muerte, aqui tiene que quedar claro que el excomulgado no pierde los sacramentos que haya recibido, es decir, si esta casado, continua casado, por ejemplo.

Ahora, hay casos mas graves que ameritan incluso la expulsion o separacion total de la vida catolica incluyendo la liturgia, por ejemplo: una persona que se ostenta como catolico, pero al mismo tiempo practica el satanismo, a esta persona seguramente la excomunion se aplicara en el sentido mas amplio prohibiendole incluso la entrada a los templos.

Es estado de excomulgado se borra una vez que el pecador se ha arrepentido, en algunos casos solo basta la confesion, pero en otros y debido a su notoriedad y escandalo hace falta la declaracion explicita del perdon.

Para conocer los tipos de penalidades que contempla el derecho canonico, estas las puede encontrar en el:

LIBRO VI DE LAS SANCIONES EN LA IGLESIA.
PARTE I DE LOS DELITOS Y PENAS EN GENERAL
TÍTULO IV DE LAS PENAS Y DEMÁS CASTIGOS (Cann. 1331 – 1340)

Le repito, el codigo no hace mas que proteger la vida del catolico en comunidad, a una persona que se ha declarado libremente fuera de la iglesia cualquiera que hayan sido sus motivos esto le deberia de tener sin cuidado.

A veces me han comentado mis amigos lo dificil que les parece poder entender la legislacion mexicana (yo soy abogada y mexicana), y cuando leen algun articulo en especial se escandalizan y se quejan de lo duro que parece ser la carga, cuando les explico lo que realmente quiere decir ese precepto en particular generalmente se rien y comenta, ¿porque demonios los legisladores tienen que hacer de esa forma las leyes?, pasa los mismo con el codigo canonico, cuando un "lego", como se les dice a las personas que estudian el derecho de forma empirica, trata de entender el codigo, generalmente se confunde o interpreta de manera incorrecta el precepto pues carece de la instruccion necesaria para interpretar las leyes (todas, no solo la canonica).

Quiero aclararle de la misma forma que al tratarse de preceptos de caracter penal los que hemos estado comentado, los legisladores utilizan conceptos de la misma rama del derecho, por lo que un pecado se convierte en un delito, se habla de reos sin embargo no se tienen carceles, esto se utiliza de esta forma para que el codigo pueda ser entendido en cualquier lugar independientemente del regimen legal que un territorio determinado ostente, esto no quiere decir que cualquier persona tenga la capacidad de comprenderlo y entender su aplicacion o alcance, pues para analizar cualquier sistema legal se tienen que contar con al menos las bases de una instruccion juridica.

Le recuerdo que mi intencion no es que usted este de acuerdo o no con el codigo canonico, ni que se sujete a el, mi intencion es simplemente despejar las posibles dudas que tenga o aclarar los malos entendidos, sus conclusiones finales seran eso, suyas, asi como yo ya tengo las mias muy claras, por lo que, sin quitarle sus derechos, me abstendre en la medida que sea posible, de hacer cualquier comentario de caracter subjetivo y me concentrare unicamente en la parte academica del debate.

Me disculpo de antemano, si esta platica continua, que solo pueda contestar tal vez una vez al dia y dependiendo de la pregunta pues ademas de tener una bebita en casa tengo que continuar estudiando para no perder la practica.

Que Dios lo Bendiga.
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

Estimado Servando:

A su pregunta: ¿Tienen los excomulgados derecho al Reino de Dios?

Creo que con lo anteriormente expuesto ya se puede usted contestar la pregunta.

1.- Entendimos que el caracter de excomulgado no es de una temporalidad infinita ni de aplicacion total, y que solo es importante para el catolico.

2.- Se explico que aquel que es excomulgado lo es por sus pecados, tanto como si la excomunion se hace en forma de decreto o porque aplique de manera tacita, ej. el medico abortista y la mujer que se practico el aborto.

3.- Si la persona excomulgada no arregla su situacion espiritual esta no tendra derecho al Reino de Dios, por ejemplo: El medico que continua practicando abortos.

En pocas palabras:

Si un pecador no se arrepiente, no podra participar del Reino de Dios.

Ahora, esto es lo que nuestra conciencia nos dice que es, pero finalmente, nuestro destino esta en manos de la misericordia de Dios.

Que Dios lo Bendiga.
Tita
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

Servando, olvídate por un momento de la Iglesia Católica.
¿crees que existe tal cosa como la Iglesia de Cristo? ¿crees que alguien puede ser excomulgado de dicha Iglesia?
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

Luis Fernando dijo:
Servando, olvídate por un momento de la Iglesia Católica.
¿crees que existe tal cosa como la Iglesia de Cristo? ¿crees que alguien puede ser excomulgado de dicha Iglesia?


¿¿qué dice la Biblia???
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

Cristo dijo que el que no escuchaba a la Iglesia debía ser considerado como publicano.
Por ejemplo....
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

Luis Fernando dijo:
Cristo dijo que el que no escuchaba a la Iglesia debía ser considerado como publicano.
Por ejemplo....


¿¿cuál es tu punto??
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

meg dijo:
Estimado Servando:

A su pregunta: ¿Tienen los excomulgados derecho al Reino de Dios?

Gracias Tita. La pregunta no la he hecho yo sino Luis Fernando.

Creo que con lo anteriormente expuesto ya se puede usted contestar la pregunta.

1.- Entendimos que el caracter de excomulgado no es de una temporalidad infinita ni de aplicacion total, y que solo es importante para el catolico.

2.- Se explico que aquel que es excomulgado lo es por sus pecados, tanto como si la excomunion se hace en forma de decreto o porque aplique de manera tacita, ej. el medico abortista y la mujer que se practico el aborto.

3.- Si la persona excomulgada no arregla su situacion espiritual esta no tendra derecho al Reino de Dios, por ejemplo: El medico que continua practicando abortos.

En pocas palabras:

Si un pecador no se arrepiente, no podra participar del Reino de Dios.

Ese es el punto Tita; Creo que aún los excomulgados de una religión tienen derecho al reino de Dios; siempre y cuando se confiese y se arrepienta ante Dios y solo ante él. Y que ese arrepentimiento sea de corazón; cosa que solamente saben el arrepentido y Dios.

Ahora, esto es lo que nuestra conciencia nos dice que es, pero finalmente, nuestro destino esta en manos de la misericordia de Dios.
Que Dios lo Bendiga.
Tita

Amén. Y él quiere que todos seamos salvos.