LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

SERVANDO SUASTE dijo:
1312 § 1. Las sanciones penales en la Iglesia católica son:



1 penas medicinales o censuras, que se indican en los ? cc. 1331-1333;




2 penas expiatorias, de las que se trata en el ? c. 1336.



¿¡algún amigo católcio que quiera explicar las penas medicinales, expiatorias o censuras?????


pues parece que no.

Bueno; si me equivoco corrigeme Luis. ¿ok?


1340 § 1. La penitencia, que puede imponerse en el fuero externo, consiste en tener que hacer una obra de religión, de piedad o de caridad.


Claro que esta penitencia es solo para seguir siendo miembro de la ICR; nunca para seguir siendo parte del cuerpo de Cristo. Osea, No es para los cristianos Verdaderos. Los nacidos de nuevo; pues.


¿¿tú que opinas Luis???
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

¿Católicos contra anglicanos? No tenés idea las discuciones dentro de los anglicanos por donde está pasando en estos tiempos.
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

Qué opinan de esto?????

No les parece que es una amenaza descarada para que las personas no se salgan de la religión y vayan a la Verdad???


1366 Los padres, o quienes hacen sus veces, que entregan a sus hijos para que sean bautizados o educados en una religión acatólica, deben ser castigados con una censura u otra pena justa.
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

SERVANDO SUASTE dijo:
Qué opinan de esto?????

No les parece que es una amenaza descarada para que las personas no se salgan de la religión y vayan a la Verdad???


1366 Los padres, o quienes hacen sus veces, que entregan a sus hijos para que sean bautizados o educados en una religión acatólica, deben ser castigados con una censura u otra pena justa.



Realamente sorprendente el silencio de mis amigos católicos. Pero mas sorprendente es el silencio de quien se dice católico de corazón y teniendo en sus narices el Código de derecho Canónico(según él):
Luis: Hoy 8:22 Sí, claro, lo mismo es eso. Lo mismo es que aunque tengo todo el código de derecho canónico delante de mis narices

Con todo respeto; luis; no entiendo porque no opinas nada al respecto.

En fin.

Quiera Dios permitirte creer mas en la Biblia por medio del Espíritu Santo que creer mas en el Código de derecho canónico hecho por hombres para conservar su unidad como institución; entre otras cosas. Lo cuál NO salva.
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

A ver, ¿cuál es tu problema con el artículo 1366 del código? ¿qué tiene de raro que tengan alguna pena canónica aquellos católicos que bautizan y educan a sus hijos fuera de la Iglesia Católica?

Ponte en el caso contrario, ¿tú te imaginas que unos padres evangélicos bautizaran y educaran a sus hijos en la fe católica? ¿cuánto durarían como miembros de una iglesia evangélica en caso de hacer tal cosa?

En serio, no estoy para perder el tiempo con estas chorradas, Servando
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

Por cierto, hablando de la Biblia, Servando ¿qué es lo que dice el versículo 20 del capítulo 26 del libro de Hechos?
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

Luis Fernando dijo:
Por cierto, hablando de la Biblia, Servando ¿qué es lo que dice el versículo 20 del capítulo 26 del libro de Hechos?


Puedes explicarlo tú???



Yo te lo agradecería.

Claro si no te parece una chorrada.
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

Hombre, ¿no tienes por ahí una Biblia para copiar el versículo?
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

Luis Fernando dijo:
Hombre, ¿no tienes por ahí una Biblia para copiar el versículo?

si la tengo Luis y en varias versiones; es sólo que quiero darte el privilegio de explicarlo. ya que como dijste anteriormente que no entrarías a decir nada respecto al derecho canónico; me sorprende que ahora si quieras citando Biblia.
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

SERVANDO SUASTE dijo:
si la tengo Luis y en varias versiones; es sólo que quiero darte el privilegio de explicarlo. ya que como dijste anteriormente que no entrarías a decir nada respecto al derecho canónico; me sorprende que ahora si quieras citando Biblia.


mientras buscas tu Biblia; te comento lo siguiente; a ver que opinas. ¿ok?


Están sujetos a la excomunión: los que dieren cristiana sepultura a un excomulgado;


Sabes tú a que se refiere exacatamente esto???
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

SERVANDO SUASTE dijo:
mientras buscas tu Biblia; te comento lo siguiente; a ver que opinas. ¿ok?


Están sujetos a la excomunión: los que dieren cristiana sepultura a un excomulgado;


Sabes tú a que se refiere exacatamente esto???


Y que decir de esto??


¿Quien debe apostatar por ética propia?



Debe apostatar por motivos de actualidad y por incompatibilidad con la religión católica, entre otras cosas:






Cualquiera que considere que no debe haber privilegios, económicos, sociales o de estatus, con la Iglesia Católica, sino que debe tratarse y subvencionarse con los medios de sus propios creyentes.
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

Sigo sorprendido por el brillo de la ausencia de aportes de parte de nuestros amigos católicos.

O saben demasiado o no saben nada al respecto.

en fin:

seguiré esperando
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

¿Quien debe apostatar por ética propia?

Si tienes conocimiento de entrometerse activamente en la vida política de los reinos, paises o lugares donde ha tenido poder, impidiendo u obtaculizando el desarrollo humano, la democracia y el estado de derecho cuando hubo lugar a ello.
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

Servando:
Están sujetos a la excomunión: los que dieren cristiana sepultura a un excomulgado;


Luis:
Eso no aparece en el Código de Derecho Canónico vigente
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

Luis Fernando dijo:
Servando:
Están sujetos a la excomunión: los que dieren cristiana sepultura a un excomulgado;


Luis:
Eso no aparece en el Código de Derecho Canónico vigente


Y lo demás????
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

Servando:
Y lo demás????

Luis:
Y lo demás te compras el Código de Derecho Canónico y te lo lees
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

Luis Fernando dijo:
Por cierto, vean todos la fuente de la sabiduría Servando:
http://perso.wanadoo.es/estudioateo2/excomunion/excomunion.htm

Tengo localizada otra fuente. ¿La copio, Servando?


Hale, toma otro :Lollipop:


Claro que la copie pero no de la fuente que tu mencionas.

Si leyeras con atención y no despotricaras en contra de las personas te darías cuenta que dije muy claro que lo encontré en internet. JA. Además de decir que no sabía si era cierto.


Tienes algún problema con la fuente????



Luis:
Y lo demás te compras el Código de Derecho Canónico y te lo lees

No necesito comprarlo por que te habras dado cuenta que te estoy dando citas del dichoso Código de derecho canónico. O sea Ya la tengo.


¿porque tanta molestia por este tema, Luis????
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

Que no, hombre, que no. Que esto no me causa ninguna molestia.

Oye, si tienes el código, ¿porqué me preguntas por "lo demás"?

Si lo tienes, ¿qué preguntas?
Léelo y lo verás

Si no lo tienes, ¿porqué dices que lo tienes?


Por cierto:
Por lo cual, oh rey Agripa, no fui rebelde a la visión celestial, sino que anuncié primeramente a los que están en Damasco, y Jerusalén, y por toda la tierra de Judea, y a los gentiles, que se arrepintiesen y se convirtiesen a Dios, haciendo obras dignas de arrepentimiento.

:leapfroga
 
Re: LA EXCOMUNION O APOSTASÍA.

Luis Fernando dijo:
Que no, hombre, que no. Que esto no me causa ninguna molestia.

Oye, si tienes el código, ¿porqué me preguntas por "lo demás"?

Si lo tienes, ¿qué preguntas?
Léelo y lo verás

Si no lo tienes, ¿porqué dices que lo tienes?


Por cierto:
Por lo cual, oh rey Agripa, no fui rebelde a la visión celestial, sino que anuncié primeramente a los que están en Damasco, y Jerusalén, y por toda la tierra de Judea, y a los gentiles, que se arrepintiesen y se convirtiesen a Dios, haciendo obras dignas de arrepentimiento.

:leapfroga

Bien; ya lo trajiste. ahora: ¿podrías explicarlo??



Además y para que no estés especulando te dejo Una probadita del dichoso código canónico. DE LA ADMISIÓN EN EL NOVICIADO

641 El derecho a admitir candidatos al noviciado compete a los Superiores mayores, conforme a la norma del derecho propio.

642 Con vigilante cuidado, los Superiores admitirán tan solo a aquellos que, además de la edad necesaria, tengan salud, carácter adecuado y cualidades suficientes de madurez para abrazar la vida propia del instituto; estas cualidades de salud, carácter y madurez han de comprobarse, si es necesario, con la colaboración de peritos, quedando a salvo lo establecido en el ⇒c. 220.


Wow.