Con toda probabilidad, los discípulos mencionados eran principalmente los fieles apóstoles. vean el versículo 24.
Al soplar sobre ellos y decirles: “Reciban espíritu santo”, Jesús les anunció de forma simbólica que en breve se derramaría espíritu santo sobre ellos; luego añadió que tendrían autoridad para perdonar los pecados. Es razonable pensar que estas dos declaraciones están entrelazadas, que la una lleva a la otra.
que a los apóstoles se les confirió la autoridad singular de perdonar o de retener los pecados por permiso divino y mediante la acción del espíritu.
Un episodio en el que estuvo implicada la autoridad apostólica para perdonar o retener los pecados fue el de Ananías y Safira, que pretendieron engañar al espíritu. Pedro, que había oído lo que Jesús dijo en Juan 20:22, 23, desenmascaró a los dos esposos. Primero se dirigió a Ananías, quien murió en el acto. Luego, cuando entró Safira y continuó con la farsa, pronunció sentencia contra ella. En vez de perdonar su pecado, le dijo: “¡Mira! Los pies de los que enterraron a tu esposo están a la puerta, y te sacarán a ti”. Ella también murió al momento. Hechos 5:1-11.
En esta ocasión, el apóstol Pedro ejerció autoridad especial para expresar la retención categórica de un pecado, sabiendo de manera milagrosa que Dios no*perdonaría la falta de Ananías y Safira. Parece ser también que los apóstoles poseían perspicacia sobrehumana en los casos en que estaban convencidos de que los pecados habían sido perdonados sobre la base del sacrificio de Cristo. De este modo, los apóstoles, facultados por el espíritu, podían perdonar o retener los pecados.
Por lo tanto, las palabras de Jesús recogidas en Juan 20:23 no*contradicen el resto de las Escrituras; más bien, indican que los apóstoles recibieron autorización especial tocante al perdón, en armonía con la función especial que desempeñaron durante la infancia de la congregación cristiana.