Re: Catolicas por el derecho a decidir.
me tome el tiempo para navegar en la pagina que sugieres como forma de desprestigiar a esta SANTA IGLESIA CATOLICA.
porque conozco mi iglesia puedo asegurarte que esas 400 personas estan lejos de ser parte de la iglesia de cristo pero veo claramente su estrategia.
si tu crees que eso es ser catolica estas lejo de la realidad.
Dime de que pregonas y te dire de que careces.
para empezar la pagina no habla de "las catolicas", la pagina pertenece a un movimiento (yo les diria secta) de 400 miembros en su mayoria
FEMINISTAS, que se escudan bajo el nombre de la mas poderosa iglesia que existe
presisamente por eso, por que ellas no pueden ir en contra de esa iglesia, la iglesia catolica es su pero enemigo, inteligentemente se les "unen" (matan dos pajaros de un solo tiro, legalizan el aborto y desacreditan a la iglesia que mas se les opone) en adopcion a un nombre que la desprestigie (
CATOLICAS x el DERECHO A DECIDIR) y segun ellas, asi hacerle perder fuerzas en su lucha, no veo pruebas aqui de que la iglesia catolica les halla otorgado ese titulo que se adjudican, y todo para que???? para defender una de las causas mas defendibles de la iglesia catolica: la vida.
el canon que manipulan inteligentemente, no aprueba el aborto, porque la iglesia no es imperfecta, imperfecto los humanos.
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Canon 1321.
1. Nadie puede ser castigado, a no ser que la violación externa de una ley o precepto que ha cometido le sea gravemente imputable por dolo o culpa.
2. Queda sujeto a la pena establecida por una ley o precepto quien los infringió deliberadamente; quien lo hizo por omisión de la debida diligencia, no debe ser castigado, a no ser que la ley o el precepto dispongan otra cosa.
3. Cometida la infracción externa, se presume la imputabilidad, a no ser que conste lo contrario.
Canon 1322.
Se consideran incapaces de cometer un delito quienes carecen habitualmente
de uso de razón, aunque hayan infringido una ley o precepto cuando parecían estar sanos.
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Canon 1323.
No queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o precepto:
1. Aún no había cumplido dieciséis años;
2. Ignoraba sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; y a la ignorancia se equiparan la inadvertencia y el error;
3. Obró por violencia, o por caso fortuito que no pudo preverse o que, una vez previsto, no pudo evitar;
4. Actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o para evitar un grave perjuicio, a no ser que el acto fuera intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas;
5. Actuó en legítima defensa contra un injusto agresor de sí mismo o de otro, guardando la debida moderación;
6. Carecía de uso de razón, sin perjuicio de lo que se prescribe en los
cánones 1324.1, 2 y
1325;
7. Juzgó sin culpa que concurría alguna de las circunstancias indicadas en los números 4 ó 5 .
Canon 1324.
1. El infractor no queda eximido de la pena, pero se debe atenuar la pena establecida en la ley o en el precepto, o emplear una penitencia en su lugar, cuando el delito ha sido cometido:
- Por quien tenía sólo uso imperfecto de razón;
- Por quien carecía de uso de razón a causa de embriaguez u otra perturbación semejante de la mente, de la que fuera culpable;
- Por impulso grave de pasión, pero que no precedió, impidiéndolos, a cualquier deliberación de la mente y consentimiento de la voluntad, siempre que la pasión no hubiera sido voluntariamente provocada o fomentada;
- Por un menor de edad, que haya cumplido dieciséis años;
- Por quien actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o para evitar un perjuicio grave, si el delito es intrínsecamente malo o redunda en daño de las almas;
- Por quien actuó en legítima defensa contra un injusto agresor de sí mismo o de otro, pero sin guardar la debida moderación;
- Contra el que provoca grave e injustamente;
- Por quien errónea pero culpablemente juzgó que concurría alguna de las circunstancias indicadas en el canon 1323, 4 ó 5;
- Por quien, sin culpa, ignoraba que la ley o el precepto llevaban aneja una pena;
- Por quien obró sin plena imputabilidad, con tal de que ésta siga siendo grave.
2. Puede el juez hacer lo mismo, si concurre cualquier otra circunstancia que disminuya la gravedad del delito.
3. En las circunstancias que se enumeran en el apdo. 1, el reo no queda obligado por las penas latae sententiae.
Canon 1325.
Al aplicar las prescripciones de los
cánones 1323 y
1324, nunca puede tenerse en cuenta la ignorancia crasa, supina o afectada; ni tampoco la embriaguez u otras perturbaciones mentales que se hayan provocado intencionadamente para cometer el delito o como circunstancia excusante; e igualmente la pasión, si se ha excitado o fomentado voluntariamente.
En el caso de estas feministas a ellas no las ampara ninguna de las leyes, ni las terrenales ni las celestiales, porque bien saben lo que hacen.