Sin ánimo de ser demasiado exhaustivo:
1. La Iglesia Católica Romana actual sigue admitiendo las indulgencias, aunque maquilladas con respeto a las de la época de Lutero. La última revisión importante fue hecha por Pablo VI en su constitución apostólica: "Idulgentiarum Doctrina".
Aquí te pongo la direción web que enlaza con el texto en castellano:
http://www.vatican.va/holy_father/p..._apc_01011967_indulgentiarum-doctrina_sp.html
2. El actual Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica Romana recoge legislación sobre las indulgencias, son los cánones 992 a 997.
Aquí te dejo un enlace al texto en castellano:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/cdc.l4p1t4.html#c4
Además podrás leer tú mismo la definición de indulgencia, que sigue siendo la misma que en tiempos de Lutero:
3. A finales de la Edad Media y principios de la Edad Moderna, las indulgencias se podían conseguir de muchos modos, y el previo pago monetario era uno de ellos. No obstante, a Lutero no le importaba el asunto de si se pagaba o no, lo importante era la teología de fondo que las sustenta y a la cual van dirigidas sus 95 tesis. Tesis que siguen teniendo el mismo vigor en la actualidad, pues no ha desaparecido la teología de fondo que las sostiene en la actualidad en vuestra iglesia, aunque sí se ha moderado su uso (lo cual es bueno, sin duda).
Un abrazo.